[Becas Carrera Judicial] Ayudas destinadas a preparar el acceso a la Carrera Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Administración Pública y Justicia
Motivar a los/las licenciados/as en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia la Carrera Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad
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Personas físicas
información detallada
Requisitos:
- Identidad de la persona física
- Poseer la licenciatura en Derecho
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Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco de los últimos siete años.
Documentación que acredite la vecindad administrativa y residencia efectiva de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma de Euskadi, al menos cinco de los últimos siete años, así como la inclusión de los residentes en el domicilio.
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Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la Oposición a la que se presenta la persona solicitante
La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.
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Disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
La persona solicitante, incluirá en la correspondiente declaración responsable incluida en la solicitud los datos identificativos de la persona encargada de la dirección de la preparación.
- No haber transcurrido más de siete años desde la obtención de la Licenciatura.
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Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de quienes el/la solicitante dependa. A tal efecto, se presentaran fotocopia de la liquidación provisional o definitiva de la declaración del Impuesto de la Renta correspondiente al ejercicio 2012 y/o certificados acreditativos de ingresos percibidos durante 2012.
Asimismo, en su caso, se aportaran certificaciones del INEM, Seguridad Social, entidad u órgano correspondiente sobre aquellos ingresos complementarios relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, ingreso de emergencia social, inserción social u otro tipo, percibidos durante el 2012 por el/la solicitante o personas de quienes dependa, tanto estén exentos como incluidos en la declaración correspondiente.
información detallada
Las necesidades económicas debidamente justificadas, que serán valoradas conforme a una escala de 0 a 45 puntos.
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Acreditar nivel de conocimiento de euskera
información detallada
El conocimiento de euskera de la persona solicitante, será valorado en una escala de 0 a 15 puntos.
Nota: Los solicitantes que no opten por primera vez, únicamente deberán presentar este documento si se ha producido alguna variación.
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No haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la convocatoria.
información detallada
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la Oposición a la que se presenta el/la candidato/a. información detallada
información detallada
La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.
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Acreditar puntuación en expediente académico
información detallada
Los/as solicitantes cuyos expedientes académicos no alcancen una puntuación mínima de 3,5 resultarán excluidos/as automáticamente sin que se entre a valorar otros posibles méritos.
El expediente académico, será valorado en una escala de 0 a 35 puntos.
Nota: Esta documentación únicamente deberá entregarla aquellos solicitantes que opten a la ayuda por primera vez
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
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No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el corriente ejercicio 2013, la cantidad de once mil (11.000) euros y un crédito de compromiso para el año 2014 de ciento veintiún mil (121.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a mes anticipado, a razón de 550 euros mensuales.
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Modificación e datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
- Administración Pública y Justicia / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
- Administración Pública y Justicia > Viceconsejería de Justicia
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Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto).
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar