La directiva europea 92/43/CEE, conocida como Directiva Hábitat es, junto con la directiva 79/409/CEE, conocida como Directiva Aves, el instrumento legal más importante para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea. El Artículo 11 de dicha directiva requiere que los estados miembros realicen en sus territorios el seguimiento de las especies y los hábitats listados en sus anexos, y el Artículo 17 requiere a cada país la realización de un informe sexenal sobre los resultados del seguimiento. Una parte principal del informe exigido en virtud del Artículo 17 es una evaluación del estado de conservación de las especies y los hábitats de interés comunitario. Dicha evaluación tiene como base la definición que se da en la Directiva de “Estado de conservación favorable” y se ha de realizar para cada región biogeográfica (ETC-BD 2006a), siguiendo una metodología acordada por la Comisión Europea y los Estados Miembros con el apoyo técnico del Centro Temático Europeo para la Diversidad Biológica (ETC-BD) de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA). A partir de la información enviada por los Estados Miembros, el ETC-BD se encarga de preparar un informe de síntesis en el que se evalúa el estado de conservación por región biogeográfica desde una perspectiva europea. En este documento se presenta el Informe sobre los principales resultados de la vigilancia en virtud del artículo 17 para los tipos de hábitats del anexo I (Anexo D) de la Directiva Hábitat para la Comunidad Autónoma del País Vasco. |