Subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak 2024

Descripción


Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2024, las subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Dotación presupuestaria

980.000 euro(s)

Prestación económica

  • Gastos corrientes y organización de actividades. Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro, orientados a cumplir los objetivos  de la Ley 8/1994, de 27 de mayo. Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salariales de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50% de la subvención concedida.
  • Gastos de infraestructura y equipamiento. Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, relativos a:

a) Arreglo de desperfectos.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Construcción de sedes de Centros Vascos.

d) Remodelación de espacios.

e) Introducción de tecnologías.

  • El importe mínimo de las subvenciones concedidas por Capítulo será de 300 euros. En el caso de que de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación de importe resulte una cantidad inferior, no se concederá ayuda.
  • El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 30.000 euros en el caso de Centros Vascos, y de 50.000 euros en el caso de federaciones de Centros Vascos.
  • El importe máximo de las subvenciones concedidas para el Capítulo VII será de 10.000 euros.
  • Cuando las entidades beneficiarias sean Centros Vascos y federaciones situadas en el territorio de la Unión Europea, las ayudas se acogerán al régimen de minimis establecido en el Reglamento ( UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, serie L, de 15.12.2023). El importe total de las ayudas minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Forma de pago:

  • Para el Capítulo IV: 200.000 euros, crédito de pago, y 600.000 euros, crédito de compromiso para el 2025.
  • Para el Capítulo VII: 45.000 euros, crédito de pago y 135.000 euros, crédito de compromiso para el 2025.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lehendakaritza > Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior

Organismo que resuelve

  • Lehendakaritza / Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior > Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior

Información de contacto


Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior:

euskaletxeak@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0034309

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites