Fecha de publicación: 02/02/2015
Programa de apoyo financiero para PYME y MIDCAP
INSTITUTO VASCO DE FINANZAS
Manteniendo el objetivo del Gobierno Vasco de facilitar el acceso a la financiación del tejido empresarial vasco, se ha habilitado una nueva línea a través del Instituto Vasco de Finanzas (IVF) que permita a las PYME y MIDCAP dar respuesta a las necesidades de liquidez y posibilite la acometida de inversiones.
DIRIGIDO A:
Podrán acceder a la Línea IVF – PYME y MIDCAP empresas, personas físicas o jurídicas, con un número máximo de 3.000 de empleados.
Las propuestas deberán proceder de empresas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para proyectos a realizar en la misma como fuera de ella, o de otras empresas con centros productivos situados en la Comunidad en los que desarrollar el proyecto a financiar.
El Programa estará abierto a todos los sectores de actividad económica, si bien quedan excluidos como beneficiarios del mismo, entre otros, las entidades financieras, las actividades de naturaleza inmobiliaria, de juegos de azar o fabricación, transformación o distribución de tabaco.
Entre los requisitos para acogerse al Programa se incluyen que la empresa en cuestión no se halle en situación de crisis, según lo establecido en la comunicación de la Comisión 2004/C 244/02 (DOCE de 1 de octubre de 2004) y que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Haciendas Forales u organismo tributario correspondiente y con la Seguridad Social.
OPERACIONES FINANCIABLES:
Serán financiables las operaciones de adquisición, renovación o extensión de activos tangibles nuevos o de primer uso que no sean terrenos, activos intangibles, cierto tipo de transmisión de empresas o las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo.
Las operaciones de financiación tendrán las siguientes características:
- Instrumento: Préstamo aprobado por el Instituto Vasco de Finanzas a favor de la empresa beneficiaria.
- Importe del crédito: hasta un máximo de 12,5 millones de euros, con un máximo del 100% del coste del proyecto elegible en el caso de proyectos de hasta 25 millones de euros, y para proyectos de MIDCAP de una cuantía superior con un máximo de 50 millones, IVF podrá financiar hasta el 50% de las necesidades.
- Disposiciones de fondos: Las disposiciones de fondos serán totales e inmediatas a la firma del contrato.
- Plazo: El plazo máximo de vencimiento de la financiación será de un mínimo de dos años y un máximo de diez años.
- Carencia: Máximo de 24 meses.
- Amortización: La devolución se realizará mediante el pago de cuotas idénticas de principal, más los intereses devengados correspondientes. La amortización anticipada estará exenta de penalización.
- Tipo de interés: Variable, referenciado a Euribor.
- Garantías: Podrá exigirse aval de una SGR u otras garantías a favor del IVF.
- Comisión: Se podrá repercutir una comisión máxima por solicitud o formalización del 0,50% del importe solicitado o concedido.
DOCUMENTACIÓN
Las empresas solicitantes deberán cumplimentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1 del Anexo, junto a la documentación que se solicita en este impreso:
- Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones.
- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación fiscal.
- Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.
- DNI del apoderado.
- Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las Diputaciones Forales o el organismo tributario correspondiente, y la Seguridad Social.
- Certificación en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta la empresa.
- Memoria descriptiva de las necesidades de financiación de la empresa.
- Auditoría de los últimos dos ejercicios. En caso de no disponer de auditoria, cuentas anuales de los últimos dos ejercicios.
- Última cuenta de pérdidas y ganancias provisional del ejercicio en curso.
- Cuenta de pérdidas y ganancias previsional del ejercicio en curso.
- Endeudamiento financiero con el detalle de capital vivo, vencimiento y cuotas de amortización a satisfacer.
b) Declaración responsable (Formulario F2 del Anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud que, en su caso, se podrán comprobar en visita de inspección, y que son los siguientes:
- El número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC1 de ese mes.
- La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.
- La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.