Relaciones financieras con la Administración del Estado

Principios generales

El Concierto Económico establece en su artículo 48, dentro del Capítulo II, que las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco se regirán por los siguientes principios generales:

  • Autonomía fiscal y financiera de las instituciones del País Vasco.
  • Respeto de la solidaridad.
  • Coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria.
  • Contribución del País Vasco a las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma.
  • Tutela financiera de las Entidades Locales. Corresponde a las instituciones del País Vasco.

El cupo a pagar al Estado. Las Leyes Quinquenales de Cupo

El artículo 49 del Concierto Económico define el cupo de igual forma que el Estatuto de Autonomía: la aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma.

En el artículo 52 se definen las cargas del Estado no asumidas por el País Vasco como las que correspondan a competencias cuyo ejercicio no haya sido asumido efectivamente por la Comunidad Autónoma.

Los artículos 53 a 56 establecen los ajustes para perfeccionar la recaudación y las compensaciones por los ingresos no concertados que permitirán determinar finalmente el Cupo líquido.

Las leyes quinquenales han aprobado la metodología a aplicar en los distintos períodos, recogiendo las bases establecidas con carácter general en el Concierto Económico.

Según esta metodología se calcula el cupo del año base de cada quinquenio y se actualiza para los años restantes por aplicación de un índice de actualización. Este índice es la expresión del incremento de los ingresos por tributos concertados, que figuran en el Presupuesto de Ingresos del Estado, entre el ejercicio al que se refiere el cupo y el año base.

Desde la aprobación del Concierto Económico de 1981 se han aprobado las siguientes leyes quinquenales:

  • Ley 43/1988, de 28 de diciembre, metodología para el quinquenio 1982-1986.
  • Ley 44/1988, de 28 de diciembre, metodología para el quinquenio 1987-1991.
  • Ley 7/1993, de 16 de abril, metodología para el quinquenio 1992-1996.
  • Ley 37/1997, de 4 de agosto, metodología para el quinquenio 1997-2001.
  • Ley 13/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2002-2006.
  • Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011.
  • Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.
  • Ley 10/2023 (abre en nueva ventana) (PDF, 259 KB), de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026

En la propia Ley 10/2023 se contempla la posibilidad excepcional de prórroga de la metodología a aplicar a partir de 2027, para el señalamiento provisional de los cupos líquidos y las compensaciones financieras.

Actas de la Comisión Mixta del Concierto Económico

Consulta aquí las actas de la Comisión Mixta del Concierto Económico

Fecha de última modificación: