Declaración de bienes y derechos patrimoniales al inicio

Descripción


Quienes ocupen alguno de los cargos públicos están obligados a efectuar una declaración/comunicación de todos sus bienes y derechos patrimoniales al iniciar el desempeño de cargo público, indicando:

  1. Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean.
  2. Los valores o activos financieros negociables.
  3. Las participaciones societarias.
  4. La denominación y el objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses tanto el cargo público como su cónyuge, sea cual fuere el régimen económico matrimonial, o su pareja de hecho, y los hijos e hijas dependientes o las personas tuteladas.
  5. La denominación y objeto social de las sociedades participadas por aquellas otras que sean objeto de declaración según la letra d) anterior.

 Plazos:

  • Dispone de 1 mes desde el inicio de su relación de servicio para formalizar la declaración de bienes y derechos patrimoniales.

Nuevos nombramientos o contratos:

  • Recuerde que cada nuevo nombramiento o contrato lleva aparejado una nueva declaración/comunicación de bienes y derechos patromoniales.

Carácter de los datos:

  • Los datos de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales inscritos en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrán carácter reservado

A quién va dirigido


Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Artículo 2.- de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses)

  • El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
  • Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
  • El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
  • La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
  • El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

Requisitos:

Requisitos

  • Declaración de bienes y derechos patrimoniales.

  • Información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio

  • Participaciones societarias.

  • Ajustarse al límite patrimonial en participaciones societarias.

  • No tener competencias reguladoras, de supervisión o de control sobre sociedades mercantiles que emitan valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado si la cuantía supera los 100.000 euros.

Realizar declaración


Dispone de 1 mes desde el inicio de su relación de servicio para formalizar la declaración de bienes y derechos patrimoniales.

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites