Actualización de la declaración de conflicto de intereses

Descripción


En el caso de producirse alguna alteración de su declaración inicial relativa al conflicto de intereses, todo cargo público deberá formular una actualización de la declaración del conflicto de intereses.

NOTA: Recuerde que de conformidad con lo previsto en el Art. 10.1 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, en cuanto al deber de abstención e inhibición, deberá abstenerse de intervenir en asuntos que favorezcan intereses propios, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o intereses que comparte con terceras personas. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el Art. 10.2 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, no intervendrá en asuntos que afecten a intereses de empresas, sociedades o entidades de cuyos órganos de dirección o de gobierno formen parte, o hayan formado parte en los dos años anteriores al inicio de su relación de servicio, tanto usted como su cónyuge o pareja de hecho, o sus familiares dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, o terceras personas con quien tenga intereses compartidos.

COMUNICACIÓN DE LA ABSTENCIÓN: En caso de encontrarse en una de las situaciones descritas en la nota anterior durante el desempeño como cargo público, deberá comunicar dicha abstención a través del siguiente procedimiento, «Abstención de los cargos públicos».

 

A quién va dirigido


Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Artículo 2.- de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses)

  • El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
  • Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
  • El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
  • La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
  • El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

Requisitos:

Actualizar declaración


En el caso de producirse alguna alteración de su declaración inicial relativa al conflicto de intereses, todo cargo público deberá formular una actualización de la declaración del conflicto de intereses.

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

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