Indemnización por cese de cargo público

Descripción


Los cargos públicos percibirán al cesar en sus cargos o puestos, cualquiera que fuera la causa y el tiempo de servicios prestados, una indemnización, por una sola vez, equivalente a una mensualidad de retribución.

Esta indemnización por cese no será de aplicación, a los supuestos de cese o dimisión para ocupar otro cargo en cualquier Administración Pública que lleve aparejado dicho derecho, cuando entre la fecha de cese y la de nombramiento medie un plazo inferior al de un mes.

Determinación del importe de las indemnizaciones

Para determinar el importe de las indemnizaciones se tomará como mensualidad la doceava parte de la retribución íntegra anual que corresponda al cargo a puesto desempeñado en el momento en que el derecho resulte efectivo, excluidos los incentivos regulados en el artículo 4.2. de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.

Si se hubieran ocupado cargos o puestos con diferente retribución, se tomará la de aquel que resulte mayor.

A quién va dirigido


Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Artículo 2.- de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses)

  • El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
  • Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
  • El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
  • La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
  • El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

Requisitos

  • No haber percibido con anterioridad la indemnización prevista en el artículo 5.1 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.

  • No haber pasado a ocupar otro cargo puesto en cualquier Administración Pública, que lleve aparejado cualquier derecho de análoga naturaleza, en el transcurso de un mes desde el cese.

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Organismo que resuelve

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Datos de contacto

Teléfono de contacto: 945 01 86 55

Correo electrónico de contacto: kargupublikoak@euskadi.eus

Código(s)

1027405

Solicitud


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Resolución y recursos


Plazo de resolución

1 mes

Efectos del silencio

Desestimatorios

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