Solicitud de autorización de compatibilidad de actividades de los cargos públicos

Descripción


Previo al nombramiento como cargo público

Quienes con anterioridad al inicio de la prestación de servicios tuvieran comprometida una actividad docente, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad previa a su nombramiento.

En el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público:

Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y hayan declarado que SÍ ejercen actividades en el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad de dichas actividades.

Durante la prestación de servicio como cargo público:

Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y previo al inicio de la actividad, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad de aquellas actividades que vayan a iniciar durante la prestación de servicio como cargo público.

Plazos:

  • La solicitud de autorización de compatibilidad se deberá realizar de forma previa al inicio de la actividad.

Carácter de los datos:

  • Los datos de las declaraciones de actividades inscritos en el Registro de Actividades tendrán carácter público.

A quién va dirigido


Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Artículo 2.- de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses)

  • El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
  • Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
  • El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
  • La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
  • El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

Requisitos:

Requisitos

  • Acreditar compatibilidad con Actividades Privadas (APR-14.1.A), administración patrimonio personal o familiar.

  • Acreditar compatibilidad con Actividades Privadas (APR-14.1.B), participación ocasional en congresos, jornadas, cursos, así como en coloquios y programas en medios de comunicación social.

  • Acreditar compatibilidad con Actividades Privadas (APR-14.1.C), comercialización y publicación de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.

  • Acreditar compatibilidad con Actividades Privadas (APR-14.1.D), participación en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

  • Acreditar compatibilidad con Actividades Públicas (APU -15).

  • Acreditar compatibilidad con Cargos Electos (CEL).

  • Acreditar compatibilidad con la Formación de Empleados Públicos (FEP).

  • Acreditar compatibilidad con el ejercicio de la Docencia Universitaria (DUN).

Realizar solicitud de autorización


Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y desempeñen alguna actividad, pública o privada, en el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público, están obligados a efectuar, en el plazo del mes siguiente a la fecha de toma de posesión, una solicitud de autorización de compatibilidad para el desempeño de actividades, conforme al formulario electrónico asociado al presente procedimiento.

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Plazo de resolución

El plazo máximo para notificar la resolución de autorización de compatibilidad correspondiente no podrá exceder de un mes desde la fecha en la que fue solicitada la compatibilidad.

INFORME DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD

El pronunciamiento sobre la solicitud de compatibilidad requiere del informe previo, Informe de Autorización de Compatibilidad, del titular del departamento del que dependa la materia de función pública.

Este Informe de Autorización de Compatibilidad, que tendrá carácter preceptivo y vinculante cuando sea desfavorable y preceptivo cuando sea favorable, se da traslado al órgano competente (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio) para que emita la correspondiente Orden de Autorización de Compatibilidad.

ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD

Dependiendo del cargo público que haya realizado la solicitud de autorización de compatibilidad, el pronunciamiento o resolución final sobre la solicitud de compatibilidad, Orden de Autorización de Compatibilidad, corresponderá a las siguientes instancias (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio):

Consejo de Gobierno:

  • Lehendakari y a los demás miembros del Gobierno.

Titular del departamento correspondiente:

  • Altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
  • Personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • A las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
  • A cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
  • Personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

Titular del departamento competente en materia de función pública

  • Cargos públicos dependientes de Presidencia del Gobierno Vasco, de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de los miembros del Consejo Económico y Social Vasco, del Consejo de Relaciones Laborales, del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, del director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, de los miembros de la Autoridad Vasca de la Competencia y del director del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de quien sea nombrado miembro de cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control, vinculado a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dotado por su ley de creación de independencia en el desarrollo de sus funciones.

Presidencia del Parlamento Vasco

  • Ararteko, del adjunto o adjunta del ararteko, de la persona titular de la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los miembros del mismo, así como de los miembros y el personal dependiente de cualquier órgano que en su norma de creación se califique como comisionado, dependiente, consultivo o asesor del Parlamento Vasco, cuya dedicación sea retribuida con cargo a créditos consignados en los Presupuestos Generales y cuyo sistema de selección, designación o nombramiento no esté sujeto a un procedimiento basado en los principios de publicidad y concurrencia competitiva, salvo que otra norma contuviera previsión al respecto.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites