Solicitud de compensación económica por denegación para realizar actividades privadas durante los dos años posteriores al cese

Descripción


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, el cargo público al que se le haya denegado la autorización para realizar actividad privada una vez cesado tendrá derecho a ser compensado económicamente.

Situaciones excluidas de compensación económica:

  1. Los cargos públicos que tengan un vínculo funcionarial o contractual con cualquier entidad de cualquier sector público, tanto antes de ser cargo público como si se obtiene con posterioridad a su cese como cargo público.
  2. Los cargos públicos que tengan reconocida una excedencia forzosa con cualquier entidad privada, no tendrán derecho a compensación económica alguna si la extinción de su contrato con la entidad privada se produce a petición propia.

El cargo público al que se le haya denegado autorización para la realización de una actividad privada tendrá derecho a una cantidad igual a la prevista en la Ley 14/1988, de 28 de Octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, para la prestación económica temporal.

Tendrá derecho a percibir dicha compensación durante el tiempo que se le hubiera ofertado el contrato y siempre que se acredite que la entidad privada que realizó la propuesta de contrato formalizó el mismo contrato a otra persona y el mismo sigue en vigor.

Dicha compensación se abonará durante un máximo de dos años desde el día siguiente al cese en el desempeño de cargo público, con independencia de la fecha de solicitud de autorización de compatibilidad.

El abono de la compensación económica prevista se efectuará por el Servicio de Registro de Personal respecto de los cargos públicos pertenecientes a la Administración General y su Organismos Autónomos.

El abono de la compensación económica del resto de cargos públicos se efectuarán por la última entidad del sector público en la que el cargo púbico haya prestado sus servicios.

A quién va dirigido


Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Artículo 2.- de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses)

  • El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
  • Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
  • El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
  • La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
  • El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

Requisitos:

Requisitos

  • No haberse autorizado la realización de actividad privada una vez cesado

  • No estar en situación de exclusión de compensación económica

Realizar solicitud


Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para notificar la resolución de autorización de compatibilidad correspondiente no podrá exceder de un mes desde la fecha en la que fue solicitada la compatibilidad.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites