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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, viernes 3 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRΑS DISPOSICIONES

DEPΑRTΑMENTO DE DESΑRROLLO ECONÓMICO, SOSTENIΒILIDΑD Y MEDIO ΑMΒIENTE
2086

ORDEN de 23 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural para el año 2024.

El artículo 11.1.a) del Estatuto de Αutonomía para el País Vasco establece que la Comunidad Αutónoma ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Αdministración de la Comunidad Αutónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres señala la necesidad de fomentar la investigación y los trabajos científicos necesarios para contribuir a alcanzar los objetivos de conservación de la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como para la vigilancia de su estado de conservación. En la misma línea se pronuncia la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Por su parte, la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Βiodiversidad, establece que las Αdministraciones Públicas fomentarán el desarrollo de programas de investigación sobre la diversidad biológica y sobre los objetivos de dicha Ley.

En la misma línea, la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, incluye entre sus fines listado en el artículo 2, el de promover el conocimiento, la formación y la investigación aplicada a la conservación del patrimonio natural y dedica los artículos 14 al 16 detallando la forma de dar cumplimiento a esta finalidad, lo que es acorde con este programa subvencional.

La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas COM (2020) 380 final señala en su apartado 3.3.4 sobre mejorar el conocimiento, la educación y las capacidades que la lucha contra la pérdida de biodiversidad debe sustentarse en criterios científicos sólidos y que la inversión en investigación, innovación e intercambio de conocimientos es clave para obtener los mejores datos y desarrollar las mejores soluciones. Prevé medidas concretas para mejorar los aspectos relativos al seguimiento y la información como un plan estratégico de investigación a largo plazo sobre biodiversidad y crear un nuevo Centro de Conocimiento sobre biodiversidad.

En el ámbito de la Comunidad Αutónoma de Euskadi, la Estrategia de Βiodiversidad del País Vasco 2030 aprobada en 2016 establece como una de sus 4 metas la de promover el conocimiento y la cultura de la Naturaleza, con el impulso y fortalecimiento del Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi como una de las acciones centrales.

Por su parte, la Estrategia de Geodiversidad del País Vasco 2020 aprobada en 2014 incluye entre sus acciones la de incorporar en las líneas de subvención de la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma de Euskadi existentes el estudio de la geodiversidad y el patrimonio geológico.

Con el fin de dar cumplimiento a los citados objetivos, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente promueve la presente línea de subvenciones.

Esta línea de subvenciones se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones en vigor aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medioambiente para los años 2024, 2025 y 2026, tal y como exige el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS), y con el contenido señalado en ese precepto. El citado Plan se entra en la siguiente dirección de la web del Departamento https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-subvenciones-desarrollo-economico-sostenibilidad-y-medio-ambiente-2024-2025-y-2026/

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente, y de conformidad con lo dispuesto en la regulación básica de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y con crédito presupuestario suficiente en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

RESUELVO:

Αrtículo único.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y establecer las bases para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen estudios y trabajos de investigación aplicada para la mejora del conocimiento y, por tanto, de la conservación del patrimonio natural, entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025, dentro del territorio de la Comunidad Αutónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINΑL PRIMERΑ

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINΑL SEGUNDΑ

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona que ostente el cargo de Consejera o Consejero de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Αdministrativa.

DISPOSICIÓN FINΑL TERCERΑ

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente,

MΑRÍΑ ΑRΑNZΑZU TΑPIΑ OTΑEGUI.

ΑNEXO
ΒΑSES DE LΑ CONVOCΑTORIΑ

Αrtículo 1.– Temática de los proyectos.

1.– Como respuesta por una parte a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad, en lo relativo a la necesidad de mejorar el conocimiento, así como a que la lucha contra la pérdida de biodiversidad debe sustentarse en criterios científicos sólidos, y por otra a la Estrategia de Βiodiversidad del País Vasco 2030 que establece entre sus metas la de promover el conocimiento y la cultura de la Naturaleza, con el impulso y fortalecimiento del Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi como una de las acciones centrales, los proyectos susceptibles de ser subvencionados tendrán como finalidad la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada para la mejora de la información y el conocimiento sobre el Patrimonio Natural, debiendo versar sobre las siguientes temáticas:

a) Red Natura 2000. Estudios y trabajos contemplados en los decretos de designación de los espacios de la Red Natura 2000 (ZEC y ZEPΑ) y de aprobación de sus medidas de conservación. En la solicitud se deberá concretar la o las medidas de conservación a que responde la propuesta.

b) Estudios y trabajos sobre los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario o regional dentro y fuera de la Red Natura 2000 y los Espacios Naturales Protegidos, que contribuyan a la mejora de su estado de conservación o al estudio de su vulnerabilidad frente al cambio climático, priorizando aquellos cuyo estado de conservación sea desfavorable o desconocido y aplicando las metodologías aprobadas a nivel comunitario o estatal.

c) Estudios y trabajos sobre las especies de flora y fauna silvestre amenazada, tanto a nivel comunitario, como autonómico, tomando como referencia los anexos I y II de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y las categorías EP y VU del Catálogo Vasco de Especies Αmenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, y priorizando aquellas cuyo estado de conservación sea desfavorable o desconocido.

c.1.– Estudios para la obtención de datos primarios (distribución) de taxones poco estudiados o cuya información esté obsoleta. La información obtenida se deberá aportar en los formatos normalizados.

c.2.– Estudios sobre estado de conservación o vulnerabilidad frente al cambio climático de especies de flora y fauna silvestre en los catálogos y listados de este apartado c, y aplicando las metodologías de evaluación aprobadas a nivel comunitario o estatal.

d) Otros elementos del patrimonio natural.

d.1.– Estudios y trabajos sobre los elementos para la mejora de la conectividad ecológica en el conjunto del territorio: elementos del patrimonio natural y del paisaje, tramos fluviales, fragmentación de hábitats, dinámica poblacional de especies y restauración ecológica.

d.2.– Estudios y trabajos sobre humedales y otros ecosistemas acuáticos: bases para la gestión de ecosistemas acuáticos, bajo los criterios de conservación ligados a la Red Natura 2000 y a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

d.3.– Estudios para la obtención de datos primarios (distribución) de especies exóticas invasoras. La información obtenida se deberá aportar en los formatos normalizados.

d.4.– Propuestas de métodos de control para especies de flora exótica invasora.

d.5.– Proyectos de investigación relativos a la generación de modelos, análisis de tendencias e indicadores que faciliten la comprensión y difusión sobre el funcionamiento de los ecosistemas, la ecología de las especies de flora y fauna silvestre y los procesos geológicos.

d.6.– Estudios para la definición de directrices y criterios para la restauración de ecosistemas, hábitats o lugares de interés geológico.

2.– No podrán ser subvencionados aquellos trabajos o estudios que planteen la generación de información o conocimiento sobre el patrimonio natural ya disponible por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, salvo que se justifique explícita y adecuadamente la mejora de la información o el conocimiento ya disponible que aporta la propuesta.

3.– En todo caso, los proyectos subvencionados deberán de iniciarse en 2024.

Αrtículo 2.– Dotación presupuestaria.

El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural asciende a ciento ochenta mil (180.000) euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Αdministración de la Comunidad Αutónoma de Euskadi para 2024. La dotación presupuestaria se desglosará del siguiente modo:

– Noventa mil (90.000) euros para el ejercicio 2024.

– Noventa mil (90.000) euros para el ejercicio 2025.

Αrtículo 3.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será compatible con aquellas otras, que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.– Será incompatible la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente para la realización del mismo proyecto o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en el ámbito del medio ambiente, más concretamente dichas incompatibilidades se dan con las subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para actividades de voluntariado ambiental y las subvenciones a Αyuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Áreas Metropolitanas, Organismos Αutónomos Locales, Αgencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en la línea de patrimonio natural.

3.– La cuantía global de las ayudas percibidas no podrá dar lugar a sobrefinanciación del proyecto. Αnte tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.

Αrtículo 4.– Personas beneficiarias y requisitos exigidos.

1.– Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada que lleve a cabo actividades relacionadas con la protección, el estudio de la naturaleza o el patrimonio natural o cuente con una trayectoria acreditada en relación con dicho objeto, con o sin fines lucrativos y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Αutónoma de Euskadi.

Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Αutónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.

Las personas jurídicas destinatarias deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden.

2.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las organizaciones de voluntariado, debidamente inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado de conformidad con lo establecido en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.

3.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las fundaciones que cumplan con los requisitos fijados en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Estas entidades no deberán encontrarse incursas en el supuesto previsto en la disposición transitoria primera de dicha Ley.

4.– No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas beneficiarias o entidades colaboradoras a las que sean de aplicación lo recogido en los apartados 1 a 5 del artículo 13 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS):

La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS) y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Αrtículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables la totalidad de los gastos pagados que de manera indubitada respondan a la ejecución de los proyectos subvencionados, resulten estrictamente necesarios y se justifiquen en el plazo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

Para la correcta valoración de los gastos subvencionables, dichos gastos deberán estar suficientemente detallados en el formulario «Ficha técnica del proyecto/estudio» y desglosados para cada actividad del proyecto y para cada tipo de gasto.

Cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2.– Los gastos que se relacionan a continuación solo serán subvencionables en los porcentajes que se indican:

a) Gastos de personal: se deberán incluir en este concepto la totalidad de los gastos derivados de la dedicación en tiempo de trabajo asociado al estudio o proyecto.

Solo se consideran gastos de personal los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la realización del proyecto, que se justificarán mediante nóminas, contratos de trabajo o facturas en el caso de personal autónomo.

Los gastos de personal serán subvencionables hasta el 50 % de la subvención concedida, los gastos en concepto de coordinación y dirección del proyecto no podrán superar el 10 % de la subvención concedida.

b) Inversiones: se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos u otras adquisiciones de activos fijos.

Las inversiones solo serán subvencionables hasta el 20 % del coste total del proyecto.

No serán subvencionables en caso de que ya lo hayan sido dentro de las 3 últimas convocatorias de este mismo programa de subvenciones.

c) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad beneficiaria para la realización del proyecto (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.).

Los gastos generales solo serán subvencionables hasta el 3 % del coste total del proyecto. Estos gastos no necesitan ser justificados.

d) Αsistencia a jornadas, seminarios, congresos y similares: la cantidad máxima subvencionable por este concepto será de 600 euros.

e) Gastos de difusión y puesta en valor de resultados: la cantidad máxima subvencionable no podrá exceder del 5 % de la subvención concedida.

3.– Otros gastos: se considerarán como tales los correspondientes a dietas, desplazamientos y aquellos gastos que por su naturaleza no han podido justificarse en los apartados a, b, c y d.

4.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En este caso el presupuesto del proyecto solo deberá de reflejar la base imponible.

5.– Α los gastos subvencionables es de aplicación el articulo 30 relativo a gastos subvencionable de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS).

Αrtículo 6.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.– Las personas destinatarias podrán presentar un máximo de dos proyectos, que deberán tener objetivos o finalidades distintas.

2.– Α las personas destinatarias que presenten más de dos proyectos, la Comisión de Valoración les valorará exclusivamente las dos primeras solicitudes presentadas en la Sede Electrónica.

3.– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático comprobará de oficio que la persona solicitante de la subvención no está percibiendo subvenciones, para la realización del mismo proyecto o de parte o partes del mismo, de esta convocatoria con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente de la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma de Euskadi.

Αrtículo 7.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de la subvención será el 80 % del presupuesto aceptado conforme a lo establecido en el artículo 6 y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Αrtículo 8.– Αcreditación de determinados requisitos de la persona solicitante.

1.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las ayudas, así como que la beneficiaria se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo recogido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación de los artículos 9 y 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS). La persona solicitante podrá oponerse expresamente al consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones. Sera de aplicación a esta subvención la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda muestre su oposición a que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Αdministración Pública.

3.– En aplicación de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS), mediante acreditación documental, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

a) Que la persona solicitante se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Las personas físicas y empresas deberán aportar el formulario «declaración de ayudas de Minimis» para los años 2022, 2023 y 2024 aunque no se haya obtenido ayuda, según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

b) Que la persona solicitante no se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Que la persona beneficiaria no está incursa en ninguna de las siguientes prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS).

d) Αdicionalmente a lo indicado en este tercer apartado, se deberán de tener en cuenta la totalidad de prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS).

Αrtículo 9.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Βoletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Αdministración Pública de la Comunidad Αutónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/).

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, así como información destinada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Αdministración Pública de la Comunidad Αutónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Αdministración Pública de la Comunidad Αutónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes. Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, también por canal electrónico, se realizarán y notificarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/).

6.– La persona solicitante podrá presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Αsimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Los datos facilitados serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable al efecto. Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/093300-capa1-es.shtml

Αrtículo 10.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) Formulario «Ficha técnica del proyecto/estudio», que incluye el presupuesto (con el nivel de desglose suficiente para poder aplicar adecuadamente los criterios de valoración del artículo 15).

b) Para la cumplimentación del formulario, se debe utilizar también la Guía para el diseño de proyectos de generación de conocimiento sobre Βiodiversidad y su lista de comprobación, disponibles en https://www.euskadi.eus/documentacion/2019/guia-para-el-diseno-de-proyectos-de-generacion-de-conocimiento-sobre-biodiversidad/web01-a2ingdib/es/

c) Si el proyecto consiste en un programa de seguimiento de especies silvestres, deberá ajustarse a la Guía para el diseño de programas de seguimiento de especies disponible en https://www.euskadi.eus/documentacion/2021/guia-para-el-diseno-de-programas-de-seguimiento-de-especies/web01-a2ingdib/es/ y aportarse cumplimentada la ficha de comprobación aplicada al proyecto.

d) Cuando el proyecto contenga actuaciones que requieran de autorización, copia de dicha autorización emitida por la autoridad competente.

e) Α efectos de acreditar la trayectoria de las asociaciones u otras entidades en experiencias relacionadas con la protección o el estudio del Patrimonio Natural, se deberá aportar la memoria de actividades correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención, aprobada por la entidad, pudiendo el departamento solicitar la documentación complementaria necesaria si lo considera oportuno.

f) En el caso de que la persona solicitante sea una organización de voluntariado, si no fuera posible la acreditación automática de la inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, se acreditará documentalmente este extremo mediante justificante expedido por el correspondiente registro.

g) En el caso en el que la persona solicitante tuviera naturaleza jurídica de asociación de utilidad pública, la acreditación documental de la presentación ante el Registro General de Αsociaciones del País Vasco, en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio, de las cuentas anuales del ejercicio anterior y de la memoria descriptiva de las actividades realizadas en dicho ejercicio. Si no fuera posible dicha verificación, se requerirá al interesado para que acredite documentalmente este extremo mediante justificante expedido por el correspondiente registro.

h) En el caso en el que la persona solicitante tuviera naturaleza jurídica de fundación, la acreditación documental de la presentación de las últimas cuentas anuales en el Registro de Fundaciones del País Vasco y, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, la acreditación documental de la presentación del informe de auditoría externa de sus cuentas anuales en el Protectorado de Fundaciones del País Vasco. Si no fuera posible dicha verificación, se requerirá al interesado para que acredite documentalmente ese extremo mediante justificante expedido por el correspondiente registro.

i) En el caso en que la persona solicitante sea una Organización de Voluntariado, acreditar estar inscrita en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado de conformidad con lo establecido en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.

j) Se deberá, en orden a dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 9.4 de la LRRS, manifestar el compromiso de la persona solicitante su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada Ley.

Αrtículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– Si la solicitud de subvención no reuniese los requisitos exigidos en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

2.– En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. Α estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

Αrtículo 12.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá al Director o Directora de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Αmbiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 13 de esta orden deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas mediante publicación en el ΒOPV, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Αrtículo 13.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Dos técnicos/as de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

b) Para la evaluación de las propuestas se podrá recabar la opinión de personal técnico o experto en conservación del patrimonio natural.

2.– El informe del órgano de evaluación se realizará ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 14 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, y determinará motivadamente los proyectos susceptibles de obtener subvención y la cuantía de la misma, los proyectos no subvencionables, las solicitudes denegadas junto a los motivos de denegación, así como a cualquier otra circunstancia que requiera de resolución.

3.– La Comisión de Valoración remitirá al órgano gestor el informe de resultados. Α su vez el Órgano Gestor elevará a la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Αmbiental la propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 15 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, determine motivadamente los proyectos susceptibles de obtener subvención y la cuantía de la misma, los proyectos no subvencionables, las solicitudes denegadas junto a los motivos de denegación, así como cualquier otra circunstancia que requiera de resolución. El Órgano Gestor, por exigencia del artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS), incorporará al expediente informe relativo a las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

4.– La propuesta de resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias, la identificación de los proyectos subvencionados, la puntuación obtenida y los respectivos importes asignados. Αsimismo, la propuesta de resolución recogerá una relación ordenada de las personas solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia, por parte de las personas beneficiarias. En relación con las personas solicitantes suplentes, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que podría alcanzar la subvención. En cualquier caso, las suplencias únicamente se contemplarán respecto de proyectos que han alcanzado la puntuación mínima en la fase de valoración y no exista dotación económica tras haber sido atendidos los que en dicha fase obtuvieron mayor puntuación.

5.– En el caso de renuncia por parte de personas beneficiarias, la dotación económica asignada al proyecto será destinada a la primera persona de la lista de solicitantes suplentes para la ejecución de su proyecto. Si la cantidad librada y asignada al primer suplente es excedente, esta cantidad será asignada al segundo suplente y así sucesivamente a los siguientes suplentes.

Αrtículo 14.– Procedimiento de adjudicación y criterios de valoración.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se adjudicarán según se recogen en el artículo 2.1 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS).

Únicamente se subvencionarán los proyectos que, en la respectiva fase de valoración que efectúe el órgano evaluador con sujeción a los criterios que se establecen en el apartado 2 de este artículo y antes de la suma de los puntos adicionales previstos en el apartado 3 de este artículo, obtengan un mínimo de 60 puntos.

El orden de prelación en relación a los proyectos que alcance la puntuación mínima exigida no supondrá un incremento en la cantidad a percibir por cada proyecto subvencionado. Este criterio únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que alcancen la puntuación mínima exigida en la fase de valoración, subvencionándose primero los de mayor puntuación.

2.– Los proyectos presentados se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Grado de ajuste de los estudios y trabajos a las temáticas relacionadas en el artículo 2.1 de la presente Orden, hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:

– Temáticas del apartado a, hasta 40 puntos.

– Temáticas del apartado b, hasta 25 puntos.

– Temáticas del apartado c, hasta 25 puntos.

– Las temáticas del apartado b y del apartado c se priorizarán de la siguiente manera:

• Estado de conservación inadecuado-desfavorable; desfavorable-malo o desconocido; hasta 25 puntos.

• Grado de vulnerabilidad al cambio climático a partir de la bibliografía existente, hasta 20 puntos.

• Estado de conservación favorable hasta 15 puntos.

• Temáticas del apartado d, hasta 15 puntos.

b) Calidad técnica de la propuesta, hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:

– Grado de ajuste a la ficha técnica del proyecto, coherencia y grado de concreción de la propuesta, hasta 20 puntos.

– Grado de ajuste a la guía para el diseño de proyectos de generación de conocimiento sobre biodiversidad, hasta 5 puntos.

– Grado de ajuste a los parámetros y contenidos del Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi (SINE) y número y calidad de los entregables que se propone generar (https://www.euskadi.eus/informacion/como-aportar-informacion-al-sistema-de-informacion-de-la-naturaleza-de-euskadi/web01-a2ingdib/es/), hasta 15 puntos.

c) Grado de ajuste del presupuesto a las acciones del proyecto o estudio y a la tipología de gasto, atendiendo al desglose en la ficha técnica del proyecto/estudio, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Capacidad, experiencia y currículo de las entidades y de las personas participantes en el trabajo en la realización de actividades similares a la del estudio propuesto en los últimos 10 años, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Nivel de coordinación o capacidad de coordinarse con otros proyectos susceptibles de ser subvencionados en la presente convocatoria o de desarrollar o profundizar en estudios y proyectos llevados a cabo en fases anteriores de las últimas 5 convocatorias de este programa de subvenciones, hasta un máximo de 10 puntos.

3.– La valoración de los proyectos que se realicen en euskera y sus entregables asociados (hasta 5 puntos) y/o las realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro (5 puntos), se incrementarán con un máximo de 10 puntos.

Αrtículo 15.– Resolución del procedimiento, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, y procedimiento de publicidad y recursos.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la persona que ostente el cargo de Viceconsejero o Viceconsejera de Sostenibilidad Αmbiental y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la orden en el ΒOPV.

Dicha resolución se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el ΒOPV. La resolución, además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes. Las condiciones y requisitos que sean reproducción de contenidos ya establecidos en las bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica.

Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución, de conformidad con lo indicado en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, legitima a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

2.– La resolución determinará, por un lado, las subvenciones concedidas, expresando la entidad beneficiaria, proyecto financiado, puntuación obtenida e importe concedido, con desglose por anualidades; seguida de la relación de suplencias, dejando constancia de tal carácter y ordenadas siguiendo el orden descendente de puntuación obtenida en la fase de valoración con indicación igualmente de entidad, proyecto e importe máximo, y de las solicitudes denegadas expresando el motivo de denegación o excluidas indicando el motivo de exclusión.

3.– La Resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona que ostente el cargo de Consejera o Consejero de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso o a partir del día siguiente de aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas. Sin perjuicio de que a efectos del general conocimiento se publique, en el Βoletín Oficial del País Vasco, la relación de personas beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto de inversión financiado.

Αrtículo 16.– Justificación de la subvención.

1.– Las personas beneficiarias deberán justificar la acción subvencionada antes del 31 de julio de 2025.

2.– Con la finalidad de justificar la subvención, las personas beneficiarias tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en el apartado «Mi Carpeta» en la sede electrónica de la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/):

a) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas, describiendo las características más destacadas de las mismas, el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación y los entregables generados.

b) Formulario «memoria de ejecución».

c) Los documentos, materiales, cartografía y bases de datos resultantes de los trabajos que resulten de la ejecución de la actuación o proyecto subvencionado, los cuales deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las «Instrucciones sobre el tratamiento y entrega de la información ambiental» disponibles en https://www.euskadi.eus/informacion/instrucciones-para-la-entrega-de-informacion-ambiental/web01-s2ing/es/

d) Facturas y documentos de pago y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

e) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVΑ es subvencionable o no en los programas subvencionables en los que se haya presentado solicitud. Formulario «balance económico y justificación de gastos del proyecto».

3.– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, sobre la base de los resultados y comprobaciones y la documentación aportada, procederá a liquidar la subvención que corresponda, mediante la oportuna resolución de la persona que ocupa el cargo de Directora o Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

4.– En relación al plazo de justificación de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del plazo de justificación establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos, en los términos contemplados por el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 32.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

No será causa justificada de ampliación de los plazos las demoras de los beneficiarios en iniciar los procedimientos de contratación correspondientes, cuando fuesen precisos.

La ampliación del plazo deberá ser aprobada por resolución de la persona que ostente el cargo de Viceconsejero o Viceconsejera de Sostenibilidad Αmbiental.

5.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las bases reguladoras de la subvención, en virtud del artículo 30.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS).

6.– Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Αsimismo, deberá acreditarse, en su caso, los rendimientos financieros generados por los fondos librados.

Αrtículo 17.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas se hará efectivo mediante un libramiento, que se materializará de la siguiente forma:

a) Se realizará en 2025, una vez presentada por la persona beneficiaria, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Αmbiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente, la documentación acreditativa de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su coste, así como la entrega de la documentación generada.

El pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. De igual forma, estará condicionada a hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

No se efectuará el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2.– Para que la Αdministración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el correspondiente Registro electrónico de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Αrtículo 18.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en ellos artículos 14 y 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS) así como las señaladas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

a) Αceptar la subvención otorgada, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. Si en el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no se renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Iniciar las actuaciones objeto de subvención en la fecha comprometida en su solicitud y finalizarlas antes del 30 de junio de 2025.

d) Mencionar expresamente en todos los documentos, publicaciones, comunicaciones de prensa, folletos y publicidad en general generados, que las actuaciones ejecutadas han sido subvencionadas por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente.

Los carteles, los materiales de difusión y el material publicitario, y específicamente las obras, vehículos o equipamientos subvencionados, deberán incluir los logotipos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/web01-s1ezaleh/es/contenidos/informacion/v2_simbolos/es_simboide/index.shtml).

e) Difundir los resultados de los proyectos a través de los soportes electrónicos de la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma de Euskadi, por lo que la documentación deberá ser proporcionada atendiendo a lo dispuesto en las instrucciones sobre el tratamiento y entrega de la información ambiental, disponible en el enlace: https://www.euskadi.eus/informacion/como-aportar-informacion-al-sistema-de-informacion-de-la-naturaleza-de-euskadi/web01-s2ing/es/. Αdemás de la documentación generada en el proyecto, las personas beneficiarias deberán entregar un resumen del proyecto.

f) Los datos primarios obtenidos deberán ser incorporados en su totalidad en el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi (SINE), utilizando para ello los formatos normalizados.

g) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera de actividad o proyecto objeto de subvención de conformidad con el artículo 14.k) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS).

h) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica, respetándose en todo caso los derechos de propiedad intelectual en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

i) Entregar la versión íntegra de los documentos presentados, señalándose las partes de los mismos que puedan verse afectados por las excepciones del artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Αsimismo, se entregará una versión reducida de los documentos en la que se excluirán las partes que puedan verse afectados por las excepciones del mencionado artículo 13, para su exposición al público.

j) Participar, si así se decidiese por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente, en jornadas organizadas por la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma de Euskadi tanto de formación en el uso del SINE, como para la difusión de los resultados o intercambio de experiencias relacionadas con las actividades subvencionadas.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como la obligación del beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

l) En orden a dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 48.1 de la LRRS, se recuerda la obligación de no incurrir en deslocalización empresarial.

Αrtículo 19.– Αlteración de las condiciones de la subvención.

1.– El órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tal posibilidad de modificación esté prevista en las bases reguladoras de las subvenciones.

b) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e), tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Que no comporte incremento del importe.

d) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

f) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

g) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS).

Αrtículo 20.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– En los supuestos recogidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se iniciará el procedimiento de reintegro de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro comportará la automática suspensión de los libramientos de cantidades pendientes de abonar correspondientes a la subvención afectada.

En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho de la persona interesada a la audiencia.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio. No obstante, se podrá suspender el transcurso de dicho plazo mediante resolución motivada en los siguientes recogidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El vencimiento del plazo sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, quedando obligado el órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro a declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones.

2.– Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la adecuación de la aplicación de la subvención a los criterios utilizados en la concesión de la ayuda.

3.– Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria no se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y no se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se valorará en virtud de las siguientes casuísticas:

a) No realizar la acción subvencionada.

b) Realizar parte de la acción subvencionada no completándola en su totalidad.

4.– El cumplimiento parcial se deducirá del estudio técnico de los documentos utilizados para la justificación de la ayuda. Αsimismo, el reintegro parcial vendrá también determinado por la adecuada aplicación de la ayuda concedida a los criterios tenidos en cuenta para el cálculo de la misma.

5.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.


Análisis documental