N.º 166, lunes 27 de agosto de 2012
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3869
ACUERDO de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.
La disposición transitoria primera de los Estatutos preveía en su apartado tercero que tras la entrada en vigor de los mismos, el Consejo de Gobierno elaboraría en un plazo máximo de seis meses un calendario de revisión de la normativa de desarrollo.
En cumplimiento del calendario de revisión de la normativa de desarrollo que se aprobó en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011 se eleva para su aprobación el Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU que fue presentado a este Consejo del pasado 21 de junio de 2012.
Las enmiendas al Reglamento Marco de Institutos han sido dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.
El presente Reglamento Marco, pese a que supone una notoria simplificación en cuanto a reducción en su articulado con respecto a su precedente, se configura como una normativa básica sobre la que los Institutos podrán disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.
No obstante, pese a la expresa habilitación para regular en su reglamento interno determinados aspectos, la abundante normativa supletoria pretende minorar al máximo el esfuerzo que tendrán que realizar los Institutos de manera que en los supuestos en que la normativa prevista en el presente Reglamento Marco responda a las necesidades del Instituto este podrá limitarse a hacer suyo el presente reglamento.
Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– ?Aprobar el Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU en los términos del documento adjunto.
Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Leioa, a 19 de julio de 2012.
El Rector,
IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.
La Secretaria General,
EVA FERREIRA GARCÍA.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Definición.
Los Institutos Universitarios de Investigación son Centros dedicados a la investigación científica, técnica y humanística o a la creación artística, en los que además se podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.
Artículo 2.– Clases de Institutos Universitarios de Investigación.
Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser:
a) Propios de la UPV/EHU, que son los promovidos por la UPV/EHU con tal carácter. Estos Institutos se integran de forma plena en la organización de la UPV/EHU.
b) ?Adscritos, que son los dependientes de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la UPV/EHU en el que se fijan las formas de colaboración.
c) Mixtos, que son los creados en colaboración con otras universidades u organismos, públicos o privados, por medio de un convenio en el que se establezca la doble dependencia de las entidades colaboradoras y el Reglamento del Instituto.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN PROPIOS
CAPÍTULO I
FUNCIONES, PRINCIPIOS, RÉGIMEN JURÍDICO Y SEDE
Artículo 3.– Funciones.
Son funciones de los Institutos Universitarios de Investigación propios:
a) Impulsar la investigación y renovación científica.
b) Organizar y desarrollar enseñanzas de postgrado, y otras conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.
c) Desarrollar las actividades previstas en el artículo 97 de los Estatutos.
d) Colaborar entre ellos o con otros Centros Docentes y Departamentos, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.
e) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.
f) La iniciativa para establecer títulos propios y de las otras enseñanzas universitarias, y programas de especialización y formación a lo largo de toda la vida.
g) Elaborar anualmente la Memoria sobre el conjunto de sus actividades que, en todo caso, permitirá la evaluación de la actividad investigadora del personal docente y del personal investigador del instituto universitario de investigación.
Artículo 4.– principios y régimen jurídico.
1.– Los Institutos Universitarios de Investigación propios adecuarán su estructura y funciona-miento a los principios de:
a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad,
b) Predominio dentro del mismo Instituto Universitario de Investigación de los órganos colegiados sobre los unipersonales, y
c) Reconocimiento de su capacidad de autoorganización y autonomía funcional en el marco de lo establecido por la legislación vigente.
2.– Los Institutos universitarios de Investigación propios se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos y en las disposiciones del presente Reglamento Marco que tendrá carácter básico y será de aplicación directa a todos los Institutos Universitarios de Investigación propios de la UPV/EHU.
3.– ?Además de las previsiones contempladas en la normativa anterior, los Institutos Universitarios de investigación propios podrán complementar las disposiciones del presente reglamento, en los supuestos y en los términos que en el mismo se indican, a través de su respectivo Reglamento interno.
4.– Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Reglamento de cada uno de ellos, tras el preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno por parte de algún miembro de éste, por parte del Consejo de un Departamento o Instituto que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15% de los miembros del propio Instituto. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno.
Artículo 5.– Sede del Instituto.
1.– El Reglamento fijará la sede administrativa del Instituto Universitario de Investigación propio, que será única salvo autorización expresa por parte del Consejo de Gobierno.
2.– El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Instituto Universitario de Investigación adoptada conforme a su Reglamento.
CAPÍTULO II
CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN
Artículo 6.– Creación.
1.– ?La creación de un Instituto Universitario de Investigación propio será acordada de confor-midad con la legislación aplicable, tras el correspondiente pronunciamiento del Consejo de Gobierno.
2.– La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá ir acompañada de una Memoria justificativa en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, se especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:
a) Las finalidades, su necesidad científica y relevancia social.
b) Líneas de investigación y actividades docentes a desarrollar, motivando las razones por las que los objetivos científicos que se pretenden no se pueden alcanzar a través de alguna de las estructuras ya existentes en la UPV/EHU.
c) Evaluación económica de los recursos humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.
d) Adscripción preliminar de profesorado y/o personal investigador en calidad de miembros del Instituto Universitario de Investigación y que acrediten los méritos de investigación que justifican la creación del Instituto.
e) Reglamento provisional del Instituto Universitario de Investigación.
3.– Su creación requerirá:
a) Existencia previa de grupos científicos de acreditado nivel investigador con líneas de investigación acreditadas.
b) Acreditación de la calidad excelente de la iniciativa mediante una evaluación externa.
c) Interés estratégico del objeto de conocimiento científico representado en el Instituto Universitario.
d) Recursos económicos al margen de la subvención ordinaria, a través de contratos o de proyectos de investigación firmados con entidades públicas o privadas.
e) Motivación de las razones por las que los objetivos científicos que se pretenden mediante la creación del Instituto no se pueden alcanzar en un departamento universitario.
4.– La aprobación inicial de la propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.
5.– Con carácter previo a la toma de decisión por el Consejo de Gobierno, la propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación se someterá a información pública durante el plazo de un mes, para que los centros, departamentos, institutos y demás estructuras universitarias puedan formular sugerencias.
Igualmente se incorporarán al expediente de creación las respuestas que los y las promotoras del Instituto presenten a dichas sugerencias.
6.– ?La aprobación inicial de la propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá ir acompañada del compromiso de financiación del funcionamiento básico inicial del mismo con cargo a fondos externos o a los presupuestos de la UPV/EHU.
Artículo 7.– Modificación y supresión.
1.– La modificación o supresión de un Instituto Universitario de Investigación propio será acordada de conformidad con la legislación aplicable, tras el correspondiente pronunciamiento del Consejo de Gobierno, y oído el Instituto Universitario en los casos de modificación y supresión.
2.– La propuesta de supresión o modificación irá acompañada de una Memoria justificativa del acuerdo adoptado, deberá estar motivada y concretar el destino de las ofertas docentes y/o de las actividades de investigación afectadas y, en su caso, la adscripción del personal y de los bienes afectados por ella.
3.– El expediente de supresión se iniciará de oficio por el Equipo de Gobierno cuando, evaluada negativamente la memoria anual del Instituto por la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de la UPV/EHU, el preceptivo dictamen externo lo aconseje por su total inactividad, pérdida de las razones científicas que justificaron su creación, o por la reducción sensible durante más de dos cursos académicos del número de miembros exigidos para su constitución.
4.– En el supuesto previsto en el número anterior, el órgano del Equipo de Gobierno competente por razón de la materia, oído el Instituto afectado y, en su caso, los centros o departamentos afectados por la supresión del mismo, elaborará una Memoria justificativa de la supresión, en la que deberán documentarse los aspectos siguientes:
a) Justificación de la conveniencia de la supresión.
b) Análisis de las consecuencias derivadas de la misma.
c) Programa de readscripción, en su caso, de los medios humanos y materiales del Instituto a extinguir.
5.– Cuando el expediente de supresión se inicie a instancia del propio Instituto, éste elaborará la Memoria justificativa a que alude el número anterior, así como un balance económico completo de los últimos cinco años de actividad.
6.– Adoptada por el órgano competente al efecto la decisión de solicitar la supresión de un Instituto Universitario de Investigación quedarán sus actividades cautelarmente suspendidas hasta la supresión definitiva.
Artículo 8.– Personal docente e investigador mínimo necesario para un Instituto Universitario de Investigación propio.
1.– En el momento de su constitución todo Instituto Universitario de Investigación propio deberá contar, al menos, con 15 doctoras o doctores entre el PDI permanente de la UPV/EHU.
2.– Los Institutos Universitarios de Investigación que, una vez constituidos, por razones sobrevenidas de carácter no puntual incumplieran lo anterior, contarán con un plazo de tres años a los efectos de completarlos. Este plazo comenzará a contarse a partir del momento en que el o la miembro del Equipo de Gobierno competente por razón de la materia comunique al Instituto la situación en que se encuentra. Transcurrido dicho plazo, el Consejo de Gobierno, oído el Instituto y los Departamentos afectados, adoptará las medidas que corresponda.
CAPÍTULO III
MIEMBROS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN PROPIO
Artículo 9..– Definición.
1.– Forman parte de un Instituto Universitario de Investigación propio:
a) El personal docente e investigador doctor que se incorpore al Instituto.
b) El personal investigador en formación que se incorpore al Instituto.
c) El personal investigador contratado con cargo a sus propios fondos.
d) El personal de administración y servicios adscrito al Instituto o contratado con cargo a sus propios fondos.
e) Un representante del alumnado que curse alguna de las enseñanzas especializadas o cursos de postgrado que el Instituto, en su caso, esté autorizado a impartir. El Reglamento interno del instituto podrá prever la ampliación de esta representación.
Artículo 10.– Incorporación a un Instituto Universitario de Investigación propio del personal docente e investigador doctor perteneciente a la UPV/EHU.
1.– El personal docente e investigador doctor perteneciente a la UPV/EHU podrá solicitar su incorporación como miembro investigador a un Instituto Universitario de Investigación propio si participa en proyectos de investigación científica, técnica y humanística o a la creación artística o en la organización y desarrollo de cursos y enseñanzas del Instituto.
2.– La incorporación de personal docente e investigador doctor de la UPV/EHU a un Instituto Universitario de Investigación propio deberá ser autorizada por el Rector o persona en quien delegue, a propuesta del Consejo de Instituto, previo informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, que deberá tener en cuenta de forma no vinculante el informe emitido, en su caso, por el Departamento al que estuviera adscrito. Dicha incorporación no alterará las obligaciones docentes del profesor o profesora, salvo que medie, el informe favorable al respecto del propio Departamento y que quede garantizada la cobertura de la docencia, así como la calidad de la misma, a cargo de dicho Departamento.
3.– En ningún caso se autorizará la incorporación de personal docente e investigador doctor perteneciente a la UPV/EHU a más de un Instituto Universitario de Investigación.
4.– Cada Instituto Universitario de Investigación deberá actualizar cada cinco años, computados a partir de la entrada en vigor de su Reglamento, la relación de los miembros de la Comunidad Universitaria integrados en el mismo mediante comunicación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación del personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU que continúa activo en el Instituto y la solicitud, en su caso, de nuevas autorizaciones de incorporación.
Artículo 11.– Personal docente e investigador doctor incorporado a plazas adscritas al Instituto.
1.– El personal docente e investigador doctor incorporado a plazas permanentes adscritas al Instituto en función de Programas de investigación se integrará siempre en el correspondiente ámbito de conocimiento. Todo personal docente e investigador funcionario se integrará, además, en Departamentos, sin perjuicio del desarrollo, en su caso, de toda su actividad en el Instituto Universitario de Investigación.
2.– La dotación económica de dichas plazas correrá a cargo del programa correspondiente y se incluirá en los presupuestos de la Universidad.
Artículo 12.– Personal investigador contratado temporalmente.
1.– La Universidad podrá contratar con cargo a fondos propios del Instituto Universitario de Investigación propio o de proyectos subvencionados personal investigador para el desarrollo de tareas propias del Instituto, que se integrará en el ámbito de conocimiento que proceda.
2.– La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.
Artículo 13.– Personal de administración y servicios.
1.– Para el desarrollo de sus fines el Instituto Universitario de Investigación propio contará con el personal de administración y servicios que se prevea en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad.
2.– La Universidad podrá contratar con cargo a fondos propios del Instituto Universitario de Investigación o de proyectos subvencionados personal de administración y servicios con carácter temporal y para el desarrollo de las tareas propias del Instituto.
3.– La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN PROPIO
Artículo 14.– Órganos de gobierno y representación.
1.– El gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación propios corresponde a su Consejo y al Director o Directora.
2.–?Es órgano colegiado de gobierno, representación y administración de un Instituto Univer-sitario de Investigación el Consejo de Instituto.
3.– Son órganos unipersonales de gobierno y representación de un Instituto la Directora o el Director y el Secretario o la Secretaria.
SECCIÓN 1.ª
DEL CONSEJO DE INSTITUTO
Artículo 15.– Composición del Consejo.
1.– El Reglamento interno de cada Instituto Universitario de Investigación propio determinará la composición y competencias de su Consejo de Instituto, en el que se garantizará la representación de todos los sectores relacionados en el artículo 9.1 y del que formarán parte como miembros natos el Director o Directora y la Secretaria o el Secretario.
2.– ?De no establecerse nada al respecto se entenderá que forman parte del Consejo de Instituto.
a) El Director o Directora y el Secretario o Secretaria.
b) Todo el personal docente e investigador doctor incorporado al mismo.
c) Un representante del personal investigador en formación que se incorpore al Instituto.
d) Un representante del personal investigador contratado con cargo a sus propios fondos.
e) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Instituto o contratado con cargo a sus propios fondos.
f) Una o un representante del alumnado del Instituto.
3.– La elección de los representantes respetará lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.
4.– La representación del alumnado de las enseñanzas especializadas o cursos de postgrado que el Instituto esté autorizado a impartir serán elegidas en las correspondientes reuniones convocadas al efecto anualmente en el mes de diciembre por la Dirección del Instituto, con base en los respectivos censos oficiales.
5.– La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de dos años.
6.– El Reglamento del Instituto establecerá el procedimiento y los plazos que permitan el ejercicio por parte de las y los miembros del órgano colegiado de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. En defecto de previsión al respecto, el procedimiento requerirá solicitud por escrito de la documentación requerida con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el Instituto se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la Secretaría del Instituto.
Artículo 16.– perdida de la condición de representante.
La condición de representante es personal perdiéndose por:
a) Fallecimiento, incapacitación o inhabilitación.
b) Anulación del proceso electoral.
c) Extinción del período de mandato.
d) Dimisión.
e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU o al colectivo por el que fue elegido o elegida.
f) Inasistencia reiterada, de acuerdo con el Reglamento correspondiente. Salvo que en el Reglamento se disponga otra cosa, por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.
2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de las y los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.
Artículo 17.– Funciones del Consejo del Instituto.
1.– El Consejo del Instituto tendrá, además de las que establezca su reglamento interno, las siguientes funciones:
a) Elegir, en su caso, al Director o Directora del Instituto.
b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria anual del Instituto y su Plan de actividades.
c) Proponer ofertas de estudios y enseñanzas conducentes a títulos propios y de las otras enseñanzas universitarias, y programas de especialización y formación a lo largo de toda la vida.
d) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad del Instituto, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
f) Informar motivadamente sobre la actividad de sus miembros y demás personal vinculado al mismo.
g) Proponer el nombramiento de colaboradoras y colaboradores académicos y honoríficos de acuerdo con la normativa vigente.
h) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 97 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos humanístico o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
2.– Igualmente, corresponde al Consejo de Instituto:
a) Aprobar inicialmente el Proyecto de Reglamento interno, o su modificación, y elevarlo para su aprobación definitiva por Consejo de Gobierno o, en su caso, por la Secretaría General actuando por delegación.
b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno la aprobación de convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.
c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con centros, departamentos, y otros institutos de la UPV/EHU.
d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Instituto.
e) Informar sobre la política de personal de administración y servicios que a propuesta del Rector aprobará el Consejo de Gobierno.
f) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.
Artículo 18.– Régimen de funcionamiento del Consejo de Instituto.
El Régimen de funcionamiento del Consejo de Institutos será el establecido en su reglamento interno. Con carácter supletorio se estará a lo previsto en el Título IV Capítulo I Sección Tercera del Reglamento Marco de Departamentos bajo la rúbrica «Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados»
SECCIÓN 2.ª
DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 19.– Disposición general.
1.– Son órganos unipersonales de gobierno y representación del Instituto Universitario de investigación propio los Directores o Directoras y Secretarias o Secretarios de Institutos Universitarios de Investigación.
2.– Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría del Instituto se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley.
3.– Las labores de órgano unipersonal de gobierno y representación de un Instituto Universitario de Investigación tendrán la imputación en créditos que corresponda conforme a la normativa sobre dedicación académica.
Artículo 20.– De la Dirección.
1.– Los Directores o Directoras de Instituto Universitario de Investigación ostentan la repre-sentación de éstos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.
2.– El Director o Directora es elegido por el Consejo del Instituto, de entre doctores pertenecientes al personal docente e investigador de la UPV/EHU, y nombrado por el Rector o Rectora.
3.– El mandato será de cuatro años. El Reglamento de Instituto podrá limitar el número de mandatos consecutivos o establecer una mayoría cualificada para el tercer o ulteriores mandatos.
4.– Los Directores y Directoras cesan por las causas recogidas en el artículo 180.2 de los Estatutos. Las referencias al Claustro Universitario en relación con la moción de censura prevista en el artículo 172 de los Estatutos se entenderán hechas al Consejo de Instituto.
Artículo 21.– Funciones de la Dirección de Instituto.
1.– Corresponden a la Dirección del Instituto las funciones siguientes:
a) Representar al Instituto Universitario de Investigación.
b) Presidir el Consejo del Instituto.
c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Instituto.
d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios del mismo.
e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Instituto.
f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo y garantizar el correcto cumplimiento de los cometidos académicos por parte del Instituto y de sus miembros.
g) Suscribir los contratos del Instituto para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.
h) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.
i) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Instituto, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.
2.– Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.
Artículo 22.– De la Secretaría.
1.– El Rectorado nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Instituto. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.
2.– El Secretario o Secretaria cesa por las causas recogidas en el artículo 180.2 de los Estatutos y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.
3.– Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la secretaría del Instituto, así como el apoyo a la dirección del mismo.
4.– El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Instituto, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Instituto Universitario de Investigación.
5.– El Secretario elevará a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, al final de cada curso académico y conforme al modelo general elaborado por ésta, la memoria de las actividades de investigación y de formación de investigadores realizadas durante el año y de sus resultados, aprobada por el Consejo de Instituto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 23.– Financiación.
1.– La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios deberá asegurarse, con carácter general, con recursos generados por éstos y se realizará a través de una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.
2.– La UPV destinará una partida presupuestaria para atender a los gastos de investigación, excluido el capítulo de gastos de personal y el programa de inversiones plurianuales, que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95.2 de los Estatutos su asignación se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y, en su caso, según los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.
3.– En el presupuesto general de la UPV/EHU se incluirán, además, las pertinentes asignaciones para, en la medida de las disponibilidades, garantizar el funcionamiento básico de los Institutos Universitarios de Investigación propios y, en particular, el desarrollo de las actividades de carácter docente que formen parte de la programación general de la UPV/EHU.
Artículo 24.– Presupuesto.
El presupuesto global del Instituto será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.
Artículo 25.– Gestión económico-administrativa. La actividad económica del Instituto se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INSTITUTOS MIXTOS O ADSCRITOS
Artículo 26.– Constitución.
1.– El Consejo de Gobierno adoptará el acuerdo inicial de suscribir los convenios para la constitución de los Institutos Universitarios de Investigación mixtos o adscritos:
a) Adscritos, que son los dependientes de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la UPV/EHU en el que se fijan las formas de colaboración.
b) Mixtos, que son los creados en colaboración con otras universidades u organismos, públicos o privados, por medio de un convenio en el que se establezca la doble dependencia de las entidades colaboradoras y el Reglamento del Instituto.
2.– La adscripción a la Universidad requerirá que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 145.2 de los Estatutos.
Artículo 27.– Régimen Jurídico.
1.– El Instituto mixto, adscrito o, en cuanto entidad jurídica con o sin personalidad independiente de la UPV/EHU se regirá en primer término por el convenio de creación o adscripción y las normas que lo desarrollen sin perjuicio del carácter supletorio del presente reglamento.
2.– Los Institutos mixtos o adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la UPV/EHU, debiendo suministrarle cuanta información sea solicitada por ella.
3.– En toda la actividad del Instituto figurará su condición de Instituto mixto, o adscrito a la UPV/EHU, debiéndose respetar la imagen corporativa de ésta.
Artículo 28.– Convenios constitutivos y Reglamentos.
1.– El convenio de creación o adscripción de los Institutos mixtos o adscritos deberá observar las formalidades exigidas y regulará el régimen de gobierno y de funcionamiento del Instituto, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que se reserven las partes.
2.– Los convenios contemplarán todos los puntos recogidos como contenido mínimo de la Memoria justificativa recogida en el artículo 6.2 del presente Reglamento Marco y, en todo caso, regularán, además, los siguientes aspectos:
a) Naturaleza y personalidad jurídica del Instituto.
b) Modalidades de cooperación económica y técnica, tanto recíproca como con otras entidades así como las estructuras mixtas de dirección, coordinación y evaluación.
c) Aspectos presupuestarios, con especial referencia a su régimen de financiación, distribución de la carga económica y destino de los beneficios obtenibles, así como, en su caso, modalidades de seguimiento y control la gestión económica-financiera por parte de la Universidad.
d) Mecanismos administrativos y procedimientos de control que permitan la más eficaz gestión y administración de recursos del Instituto.
e) Ubicación del Instituto, infraestructura material y personal.
f) Formas de incorporación del personal de la Universidad y régimen de intercambio de profe-sorado, personal investigador y ayudantes.
g) Duración del convenio y condiciones de rescisión.
3.– En caso de desarrollo de actividades docentes, a través del convenio regulador se garantizará el respeto en su integridad de la normativa de gestión académica y de los derechos reconocidos al alumnado en los Estatutos. También se asegurarán las facultades inspectoras de la UPV/EHU y la plena competencia del Aldezle en el tratamiento de las quejas de los estudiantes que sigan enseñanzas en los mismos.
4.– Los Institutos Universitarios de Investigación mixtos o adscritos podrán desarrollar las previsiones de su convenio constitutivo a través de sus respectivos reglamentos que requerirán, para su entrada en vigor o su reforma, de la aprobación de los mismos por parte del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU. Los reglamentos deberán respetar lo previsto para los Institutos mixtos o adscritos en los Estatutos de la UPV/EHU, en este Reglamento Marco y en la demás normativa que les sea de aplicación.
Artículo 29.– Órganos de gobierno.
1.– Cada Instituto mixto o adscrito contará con los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, representación y administración previstos en su convenio de creación o adscripción.
2.– Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno autorizar expresamente la participación de miembros de la Comunidad Universitaria en los Consejos u órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación mixtos o adscritos.
Artículo 30.– Participación en la vida académica.
1.– El desarrollo de funciones docentes, investigadoras o de extensión cultural y universitaria por parte de los Institutos mixtos o adscritos se regirá por lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de creación o convenio de adscripción.
2.– La incorporación del personal docente e investigador de la UPV/EHU a un Instituto mixto o adscrito deberá, en todo caso, respetar el procedimiento establecido por este Reglamento Marco para los Institutos propios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento Marco los Institutos Universitarios de Investigación propios deberán adaptar sus reglamentos a lo establecido en el mismo. A tal efecto la Secretaría General facilitará un modelo normalizado.
Transcurrido dicho plazo resultarán inaplicables los Reglamentos de Instituto propio anteriores excepto en las previsiones sobre denominación, sede, que no se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Segunda.– El personal docente e investigador no doctor que, a la entrada en vigor de los Estatutos, se encontraba adscrito a un Instituto Universitario de Investigación propio podrá continuar en dicha condición y seguir desempeñando tal labor.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– El Consejo de Gobierno regulará el contenido y sistema de financiación del funciona-miento básico de los Institutos Universitarios a que se refiere el artículo 144 de los Estatutos.
A tal efecto, los Institutos interesados deberán superar la evaluación externa y periódica que se establezca y presentar una previsión de sus necesidades de funcionamiento básico adecuada a las actividades proyectadas para el período correspondiente.
Segunda.– Supresión de institutos inactivos.
1.– En el plazo de un año la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación presentará al Equipo de Dirección una propuesta que podrá, en su caso, contar con una evaluación externa, de los Institutos Universitarios de Investigación propios conforme a los criterios previstos en el artículo 7.3 del presente Reglamento, a fin de que se promueva, respecto de aquellos que resultasen evaluados negativamente, la aprobación por Consejo de Gobierno de una propuesta inicial de supresión para su tramitación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
2.– En el mismo plazo y con el mismo procedimiento, la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, presentará al Equipo de Dirección un estudio sobre la situación de los institutos mixtos o adscritos de la UPV/EHU en el que se indique, atendiendo a las posibles causas de supresión previstas en el correspondiente convenio o acuerdo de creación y, en su defecto a los criterios contemplados en el artículo 7.3 del presente Reglamento la procedencia de promover expediente de supresión o desascripción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU, publicado en el BOPV n.º 237, de 15 de diciembre de 2005 y demás normativa que contradiga lo dispuesto en el presente Reglamento. Los actuales Reglamentos de Instituto quedarán completamente derogados a la entrada en vigor de los nuevos adaptados al presente Reglamento Marco.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento Marco entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.