Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Empadronarme



Empadronarme

Empadronarse significa inscribirse en el Padrón Municipal, un registro donde figuran todos los vecinos y vecinas de la localidad. Se empadronan tanto las personas con nacionalidad española como las extranjeras, independientemente de su situación administrativa regular o irregular y de su edad.

Empadronarse

Todas las personas tienen una responsabilidad en relación con el padrón.

Cada persona que tiene su domicilio en cualquier municipio tiene la obligación de empadronarse.

Si tiene un piso en propiedad y lo alquila, si subarrienda una habitación, o simplemente reside y tiene su empadronamiento en ese domicilio: debe autorizar por escrito el empadronamiento de las otras personas que vivan en el domicilio.

Incumplir esta obligación vulnera los derechos de los vecinos y vecinas.

El empadronamiento es beneficioso para todas las partes.

  • Puede ser un requisito en muchos trámites oficiales, ayudas sociales y ayudas económicas.
  • Permite solicitar la Tarjeta Individual Sanitaria, la escolarización de los y las menores, o acceder a los Servicios Sociales del municipio.
  • Sirve para probar el tiempo que la persona lleva viviendo en España y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Posibilita la participación en los programas para mejorar las condiciones de vida de los vecinos y vecinas.

La persona extranjera no comunitaria, salvo la que tiene Autorización de Residencia Permanente, deberá renovar su inscripción en el Padrón Municipal antes de que pasen dos años desde que se inscribió. Si no lo hace, el ayuntamiento puede darle de baja sin audiencia previa.

Requisitos

Para empadronarse en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco es necesario:

  • Ser mayor de edad o menor con autorización.
  • Residir en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tramitación

Se debe rellenar y firmar el Impreso de Inscripción. Es recomendable presentar una solicitud por escrito y pedir una copia de la misma con sello de entrada.

Se debe presentar un documento oficial que identifique debidamente:

  • En el caso de personas con nacionalidad española es el Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Para personas extranjeras, los documentos identificadores válidos son la Tarjeta de Residencia o pasaporte en vigor (también la tarjeta de identidad vigente para ciudadanos de la U.E.). Los y las menores necesitan el Libro de Familia o una partida de nacimiento original.

Se debe presentar un documento que acredite el uso de la vivienda:

  • La escritura de propiedad o contrato privado de compra-venta recientes.
  • El contrato de arrendamiento en vigor.
  • Un recibo actual de IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) , contrato reciente o último recibo de una compañía de servicios (agua, gas, electricidad, telefonía fija, seguro de hogar).
  • Si no se cuenta con nada de lo anterior, autorización de empadronamiento:
    • Si en el domicilio residen y figuran empadronadas otras personas, autorizará el empadronamiento alguna de ellas mayor de edad acompañando original y fotocopia de su documento de identidad.
    • Si no figuran empadronadas otras personas y ninguna de las que pretende inscribirse es titular de la vivienda, alguna de las personas titulares, mayor de edad, acreditará tal condición y autorizará la inscripción de las nuevas personas residentes adjuntando original y fotocopia de su documento de identidad.
    • Si se trata de un establecimiento colectivo, en la solicitud de alta deberá figurar el nombre y la firma de la persona responsable así como el sello del establecimiento, o bien si no tuviera sello la persona responsable acreditará documentalmente que lo es. También es posible acompañar una autorización.
  • En el caso de no tener alguno de los anteriores documentos, se deberá solicitar por escrito el alta en el padrón y será la Administración la que compruebe la veracidad de los datos y la residencia.

Cuando un menor se empadrone en domicilio distinto del de sus padres, debe existir un documento de autorización.

Las gestiones deben volver a hacerse cuando haya cambiado de domicilio.

¿Dónde?

El alta en el padrón y el cambio de domicilio se realizan en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual.

Fecha de la última modificación: 03/09/2010