Ayudas para titulares de establecimientos de hostelería y de ocio nocturno del País Vasco 2022

[OSTGAU]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de la actividad en establecimientos de hostelería y de ocio nocturno, minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad. 

Dotación presupuestaria

22.266.000

Prestación económica

Corresponderá al personal de la Dirección de Turismo y Hostelería el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir en cualquier momento a la persona o entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.

Las solicitudes se estimarán en atención a la mera concurrencia de los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente convocatoria para ser beneficiario/a, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2, se paralizará la concesión de nuevas ayudas y se desestimarán las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutorio dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el caso de que se incremente la dotación inicial, se retomará el otorgamiento de las solicitudes que hubieran quedado sin ayuda por agotamiento de esa dotación inicial procediéndose conforme al orden que les corresponda y la misma sistemática.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del tipo de establecimiento y el número de personas trabajadoras en dicho establecimiento en situación de alta a fecha 1 de diciembre de 2021.

a)    Para establecimientos del Grupo II, salas de conciertos y establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I y III con horario de cierre a la 1:00 horas:
        . 2.000 euros    Establecimientos de 1 ó 2 personas trabajadoras.
        . 2.300 euros    Establecimientos de 3 personas trabajadoras.          
        . 2.400 euros    Establecimientos de 4 personas trabajadoras.           
        . 2.500 euros    Establecimientos de 5 ó 6 personas trabajadoras.           
        . 2.600 euros    Establecimientos de 7 personas trabajadoras.           
        . 2.700 euros    Establecimientos de 8 personas trabajadoras.           
        . 2.800 euros    Establecimientos de 9 personas trabajadoras.           
        . 2.900 euros    Establecimientos de 10 personas trabajadoras.           
        . 3.200 euros    Establecimientos de 11 a 20 personas trabajadoras.       
        . 4.500 euros    Establecimientos de 21 a 30 personas trabajadoras.       
        . 6.000 euros    Establecimientos de más de 31 personas trabajadoras.       

b)    Para establecimientos del Grupo III, pubs y bares especiales con horario de cierre a las 2:30 horas:
        .  6.000 euros    Establecimientos de 1 a 4 personas trabajadoras.   
        . 10.000 euros    Establecimientos de 5 a 10 personas trabajadoras.
        . 20.000 euros    Establecimientos de 11 a 20 personas trabajadoras.
        . 25.000 euros    Establecimientos de más de 21 personas trabajadoras.

c)    Para establecimientos del Grupo IV, establecimientos de baile y diversión con horario de cierre a las 4:30 horas:   
        . 10.000 euros    Establecimientos de 1 a 4 personas trabajadoras.
        . 30.000 euros    Establecimientos de 5 a 10 personas trabajadoras.
        . 50.000 euros    Establecimientos de 11 a 20 personas trabajadoras.
        . 70.000 euros    Establecimientos de más de 21 personas trabajadoras.

Para obtener el número de personas trabajadoras, según el tipo de establecimiento, se aplican los siguientes porcentajes a cada bloque, y al resultado obtenido se le aplicará la fórmula normalizada de redondeo hasta números enteros:
        . Establecimiento Grupo II     =     Resultado BLOQUE 1 x 50%    +    Resultado BLOQUE 2 x 50%
        . Establecimiento Grupo III    =    Resultado BLOQUE 1 x 60%    +    Resultado BLOQUE 2 x 40%
        . Establecimiento Grupo IV     =    Resultado BLOQUE 1 x 80%    +    Resultado BLOQUE 2 x 20%

Siendo el BLOQUE 1 el resultado de sumar el número de personas trabajadoras a 1 de diciembre de 2021 extraido de los siguientes informes:
    . Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta Cotización
    . Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
    . Documento acreditativo de la relación laboral existente entre la persona trabajadora autónoma (también la colaboradora) y la entidad solicitante.

Y siendo el BLOQUE 2 el número que aparece en el:
    . Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021

Forma de pago:

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.

La persona o entidad solicitante deberá tener sus datos dados de alta y actualizados en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

A quién va dirigido


Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

Requisitos:

  • En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a fecha de 1 de diciembre de 2021.

Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles

Requisitos:

  • En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en esta orden de ayudas.

Microempresas

PYMEs (pequeñas y medianas empresas)

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas

Requisitos

  • Ser titular de una actividad en un establecimiento de hostelería y ocio nocturno de los indicados a continuación, y que dicha actividad se haya visto afectada por las medidas específicas de prevención adoptadas por Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.

  • Estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento.

  • La actividad desarrollada a 1 de diciembre de 2021 por la persona o entidad solicitante en el establecimiento de hostelería y ocio nocturno estará encuadrada en alguno de los CNAEs e IAEs subvencionables recogidos en la siguiente tabla:

  • El dato relativo al número de personas trabajadoras del establecimiento en situación de alta a 1 de diciembre de 2021 se acreditará mediante la consulta del RETA y con la aportación por parte de la persona o entidad solicitante de los siguientes informes:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
  • Las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • En su caso, impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria.
  • En el caso de las personas jurídicas que actúen mediante representante, copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
  • La persona o entidad solicitante deberá tener sus datos dados de alta y actualizados en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


Teléfono 945-062130

Correo electrónico: ayudas_ostgau@euskadi.eus

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Puede consultar las dudas más frecuentes en el siguiente documento:

Preguntas frecuentes (PDF, 415 KB) (PDF, 416 KB)

Código

1211401

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de febrero del 2022 a las 23:59 horas.

Se presentará una solicitud por cada establecimiento, sin perjuicio de que un mismo titular tenga varios establecimientos para los que pueda solicitar estas ayudas.

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin.

La solicitud y demás formularios deberán cumplimentarse en todos sus términos.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud en su integridad.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites