Ayudas para el desarrollo de acciones orientadas a promocionar la movilidad activa entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
[promocion-actividad-fisica-ampa]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
La finalidad de estas ayudas es financiar entre el 1 julio de 2019 y el 20 de noviembre de 2020:
- a) El desarrollo de proyectos participativos para la creación y dinamización de caminos escolares, orientados a aprovechar las oportunidades que ofrecen los espacios urbanos para los desplazamientos activos y seguros. Se entiende por caminos escolares, itinerarios concretos, prefijados y marcados que pueden ser utilizados por la población escolar en el trayecto de ida y vuelta al centro educativo de forma activa (a pie, en monopatín, en bicicleta, etc.) con seguridad y autonomía, recuperando así el uso y disfrute del espacio público.
- b) El desarrollo de proyectos participativos encaminados a dinamizar y/o transformar los patios escolares en espacios inclusivos para el aprendizaje, el juego y el movimiento, además de para la construcción de relaciones y experiencias de calidad, tanto en el horario lectivo como fuera de él, basadas en la igualdad y el respeto a la diversidad (cultural, étnica, etaria, sexual, funcional, etc.) y adaptados a las necesidades e intereses del alumnado y sus familias. Estos proyectos deberán:
- 1. Aumentar las oportunidades de juego, actividad física y convivencia de todo el alumnado del centro.
- 2. Promover de forma específica la práctica de actividad física en niñas, dado las mayores ratios de inactividad de este colectivo.
- 3. Favorecer el movimiento y juego activo entre escolares más mayores o de educación secundaria con el objetivo de evitar la tendencia al sedentarismo de esta franja de edad.
- c) La promoción de actividades dirigidas a fomentar la práctica de actividad física en familia, como excursiones al monte, salidas en bicicleta, paseos en patines o actividades de juego en familia, entre otras.
Dotación presupuestaria
94.000 euroPrestación económica
- 1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes derivados directamente de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo 1, siempre que se hayan devengado entre el 1 julio de 2019 y el 20 de noviembre de 2020, ambas fechas incluidas, y su abono se haya hecho efectivo con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Entre los gastos subvencionables, se incluyen los siguientes:
- a) Dinamización, coordinación y ejecución del proyecto.
- b) Dinamización de procesos participativos entre los y las protagonistas del proceso (alumnado, profesorado, personal trabajador no docente del centro, familias, etc.) en las fases de reflexión sobre la situación actual, de diseño y de desarrollo del proyecto.
- c) Análisis de la situación de partida:
- 1. De la movilidad en el entorno escolar en el caso de caminos escolares.
- 2. Del espacio físico y su uso en el caso de transformación de patios escolares.
- 3. De los niveles de actividad física y sedentarismo de las familias y de sus
necesidades y preferencias en el caso de la promoción actividades en familia.
- d) Acondicionamiento de espacios.
- e) Adquisición de material necesario.
- f) Organización de charlas, talleres u otras actividades relacionadas con la finalidad de la orden y enfocadas a la promoción de la actividad física y reducción del sedentarismo entre el alumnado y sus familias.
- 2.- Tendrá consideración de aportación propia de la asociación o cooperativa no subvencionable la valorización del trabajo del personal voluntario, estableciéndose un límite máximo de 20 euros por hora. La valorización del personal voluntario consiste en la cuantificación económica del trabajo realizado por personas del entorno de la asociación o cooperativa para la consecución de los objetivos del proyecto sin recibir remuneración alguna.
- 3.- No serán subvencionables los siguientes gastos:
- a) Intereses deudores de cuentas; gastos financieros; gastos de inversión; licencias administrativas; recargos y sanciones administrativas y penales, incluidos los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de Seguridad Social; y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
- b) Los derivados de:
- 1. Eventos deportivos, culturales o de ocio.
- 2. Actuaciones cuya única finalidad sea la celebración de actividades puntuales o que no estén enmarcadas en un proyecto de promoción de la salud (por ejemplo: día de…, semana de…, jornada de…)
- 3. Actividades ordinarias incluidas en la programación anual de los centros.
- 4.- Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Límites del importe de las subvenciones
La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el cien por cien de los gastos subvencionables hasta un máximo de 6.000 euros por proyecto presentado.
Si una vez adjudicadas las cantidades correspondientes a cada proyecto, el total adjudicado no alcanzara el presupuesto asignado, se procederá a aumentar el máximo subvencionable por proyecto hasta la adjudicación del total del presupuesto asignado referido en el artículo 3.1 de la presente convocatoria.
Forma de pago:
Las ayudas se abonarán de la siguiente manera:
- a) Un 70 % tras la concesión, una vez aprobada y publicada la resolución, y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.a).
- b) El 30 % restante en 2020, después de la realización del proyecto subvencionado y tras la justificación de la realización y del gasto total del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
El órgano gestor verificará con carácter previo a la realización de cada pago que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro en materia de subvenciones.
- 1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes derivados directamente de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo 1, siempre que se hayan devengado entre el 1 julio de 2019 y el 20 de noviembre de 2020, ambas fechas incluidas, y su abono se haya hecho efectivo con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Entre los gastos subvencionables, se incluyen los siguientes:
- a) Dinamización, coordinación y ejecución del proyecto.
- b) Dinamización de procesos participativos entre los y las protagonistas del proceso (alumnado, profesorado, personal trabajador no docente del centro, familias, etc.) en las fases de reflexión sobre la situación actual, de diseño y de desarrollo del proyecto.
- c) Análisis de la situación de partida:
- 1. De la movilidad en el entorno escolar en el caso de caminos escolares.
- 2. Del espacio físico y su uso en el caso de transformación de patios escolares.
- 3. De los niveles de actividad física y sedentarismo de las familias y de sus
necesidades y preferencias en el caso de la promoción actividades en familia. - d) Acondicionamiento de espacios.
- e) Adquisición de material necesario.
- f) Organización de charlas, talleres u otras actividades relacionadas con la finalidad de la orden y enfocadas a la promoción de la actividad física y reducción del sedentarismo entre el alumnado y sus familias.
- 2.- Tendrá consideración de aportación propia de la asociación o cooperativa no subvencionable la valorización del trabajo del personal voluntario, estableciéndose un límite máximo de 20 euros por hora. La valorización del personal voluntario consiste en la cuantificación económica del trabajo realizado por personas del entorno de la asociación o cooperativa para la consecución de los objetivos del proyecto sin recibir remuneración alguna.
- 3.- No serán subvencionables los siguientes gastos:
- a) Intereses deudores de cuentas; gastos financieros; gastos de inversión; licencias administrativas; recargos y sanciones administrativas y penales, incluidos los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de Seguridad Social; y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
- b) Los derivados de:
- 1. Eventos deportivos, culturales o de ocio.
- 2. Actuaciones cuya única finalidad sea la celebración de actividades puntuales o que no estén enmarcadas en un proyecto de promoción de la salud (por ejemplo: día de…, semana de…, jornada de…)
- 3. Actividades ordinarias incluidas en la programación anual de los centros.
- 4.- Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Límites del importe de las subvenciones
La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el cien por cien de los gastos subvencionables hasta un máximo de 6.000 euros por proyecto presentado.
Si una vez adjudicadas las cantidades correspondientes a cada proyecto, el total adjudicado no alcanzara el presupuesto asignado, se procederá a aumentar el máximo subvencionable por proyecto hasta la adjudicación del total del presupuesto asignado referido en el artículo 3.1 de la presente convocatoria.
Las ayudas se abonarán de la siguiente manera:
- a) Un 70 % tras la concesión, una vez aprobada y publicada la resolución, y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.a).
- b) El 30 % restante en 2020, después de la realización del proyecto subvencionado y tras la justificación de la realización y del gasto total del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
El órgano gestor verificará con carácter previo a la realización de cada pago que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro en materia de subvenciones.
A quién va dirigido
Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos (AMPAs), Asociaciones de estudiantes y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
- Cualesquiera otros requisitos de los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que resultaran de aplicación en función de la naturaleza jurídica de la entidad.
-
Obligaciones de las asociaciones beneficiarias
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y por los requisitos de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las asociaciones o cooperativas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:
- a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación en el BOPV de la Resolución de adjudicación de las subvenciones, las asociaciones o cooperativas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
- b) Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- c) Comunicar, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- d) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- e) Justificar ante la Dirección de Salud Pública y Adicciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
- f) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.
- g) Conservar durante cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- h) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco http://goo.gl/z10BRe
- i) Ceder, con carácter indefinido, gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
- j) Publicitar la entidad solicitante y sus actividades como recurso comunitario por medio de la plataforma Euskadi Aktiboa en la página https://goo.gl/KgiJDU
- k) Cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
ÁLAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017157
BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 94 4031577
GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022717
Sede Central de Gobierno Vasco: 945 019203
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1091501Plazo y presentación de solicitudes
Para solicitar la subvención, hay que cumplimentar la solicitud on-line, junto con la documentación que se describe en las instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de “Mi carpeta”.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 4 de noviembre de 2019.
- 1. El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.
- 2. Se debe presentar una solicitud por cada proyecto y solamente podrá presentarse un proyecto por asociación o cooperativa.
- 3. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de euskadi.eus citada en el artículo 21 de la presente Orden.
- 4. Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con identificación electrónica admitida, de acuerdo con lo dispuesto en el art 21.3 de la presente Orden:
- a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.
- b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes citada en el art 21.2 de la presente Orden.
- 5. Las asociaciones o cooperativas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
- 1. Prepare la documentación en formato digital.
- 2. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- 3. Acceda a Mi carpeta.
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- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
- Cualesquiera otros requisitos de los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que resultaran de aplicación en función de la naturaleza jurídica de la entidad.
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Obligaciones de las asociaciones beneficiarias
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y por los requisitos de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las asociaciones o cooperativas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:
- a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación en el BOPV de la Resolución de adjudicación de las subvenciones, las asociaciones o cooperativas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
- b) Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- c) Comunicar, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- d) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- e) Justificar ante la Dirección de Salud Pública y Adicciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
- f) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.
- g) Conservar durante cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- h) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco http://goo.gl/z10BRe
- i) Ceder, con carácter indefinido, gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
- j) Publicitar la entidad solicitante y sus actividades como recurso comunitario por medio de la plataforma Euskadi Aktiboa en la página https://goo.gl/KgiJDU
- k) Cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, tambien es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones o cooperativas interesadas será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las asociaciones o cooperativas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Plazo de presentación: Hasta el 27 de noviembre de 2020
- 1. Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención deberá aportarse la siguiente documentación:
- a) Memoria descriptiva de la realización del proyecto objeto de la subvención que figura como Anexo III en la sede electrónica de euskadi.eus. Con el fin de conocer su impacto en la situación de niñas y niños, en dicha memoria se aportará información desagregada por sexo, siempre que proceda.
- b) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
- c) Copia simple de facturas u otras acreditaciones de pago válidas firmadas por la persona representante de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y del proyecto objeto de subvención.
- d) Documentación gráfica representativa complementaria que evidencie la realización del proyecto.
- e) En caso de justificación de la aportación propia de la entidad beneficiaria en la forma de valorización del personal voluntario, certificado firmado por la persona representante legal de la entidad que conste de los datos de la persona voluntaria (nombre, apellidos y DNI), el número de horas, el coste por hora, el importe total y la firma de la persona voluntaria.
- 2. Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados los siguientes gastos:
- a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria.
- b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.
- c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.
- d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales (personas destinatarias), la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicha persona representante, de la asociación y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la justificación a una certificación expedida por la entidad aseguradora, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.
- 3. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido entre el 1 julio de 2019 y el 20 de noviembre de 2020.
- 4. El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 27 de noviembre de 2020, siendo este el último día de admisión de la misma.
- 5. La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 21, relativo a la tramitación electrónica.
- 6. Para las cuestiones no especificadas en este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Obligaciones de las asociaciones beneficiarias
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y por los requisitos de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las asociaciones o cooperativas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:
- a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación en el BOPV de la Resolución de adjudicación de las subvenciones, las asociaciones o cooperativas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
- b) Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- c) Comunicar, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- d) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- e) Justificar ante la Dirección de Salud Pública y Adicciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
- f) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.
- g) Conservar durante cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- h) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco http://goo.gl/z10BRe
- i) Ceder, con carácter indefinido, gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
- j) Publicitar la entidad solicitante y sus actividades como recurso comunitario por medio de la plataforma Euskadi Aktiboa en la página https://goo.gl/KgiJDU
- k) Cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas