Premio de Buenas Prácticas en Amigabilidad para las personas mayores 2024
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión del Premio de Buenas Prácticas de Amigabilidad 2024, destinado a reconocer públicamente a aquellas entidades públicas y privadas que desarrollen prácticas que destaquen por su innovación y eficacia en términos de amigabilidad en la generación de entornos facilitadores para las personas mayores.
A los efectos indicados, se entiende por amigabilidad el factor que procura la conformación de un entorno urbano integrador y accesible que fomenta el envejecimiento activo a través de la optimización de oportunidades de salud, participación y seguridad de todas las personas mayores, facilitando de este modo su participación en todos los ámbitos de la vida social.
Dotación presupuestaria
3.000 eurosA quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Entidades que integran el sector público vasco en los términos definidos en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco
Personas jurídicas privadas
Personas jurídicas privadas que desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Servicios Sociales
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Servicios Sociales
Información de contacto
Teléfono: 945 019 405
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1089405Solicitud y aportación de documentación
Memoria explicativa del proyecto (PDF, 816 KB) (Primero guarda el documento en el escritorio y procede a abrirlo con Adobe)
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
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Documentación que se presentará junto a la solicitud:
- Documentación que acredite la representación legal de la entidad, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentre inscrita como representante de la entidad solicitante en el registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Una memoria explicativa de las características y pormenores de la práctica que opta a la distinción, y cualesquiera otros documentos necesarios para acreditar la veracidad de la información contenida en la citada memoria o que la entidad considere que tengan que ser valorados por el jurado para la obtención del premio.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.