Ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2018-2019 las pruebas de acreditación de niveles de euskera de HABE o de otros equivalentes.
[IKASLEAK]
Descripción
Objeto
Regulación del régimen y procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dotación presupuestaria
2.475.000Prestación económica
Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente forma:
a) 2.325.000 euros, para los alumnos y alumnas que tengan certificados los niveles A1, A2, B1 y B2 o sus respectivos niveles convalidados.
b) 150.000 euros, para los alumnos y alumnas que tengan certificados los niveles C1 y C2 o sus respectivos niveles convalidados.
Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. No obstante, si en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Resolución tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las solicitudes realizadas, se procederá al prorrateo de la dotación económica entre las personas beneficiarias, respetándose los importes resultantes para cada apartado.
El alumno o alumna podrá recibir por cada nivel acreditado, como máximo, la siguiente cantidad:
a) Nivel A1 de HABE: 600 euros
b) Nivel A2 de HABE: 800 euros
c) Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros
d) Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros
e) Nivel C1 de HABE o equivalente: 150 euros
f) Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros
Para poder recibir las cantidades completas aquí especificadas, el alumno o alumna deberá acreditar debidamente haber abonado otro tanto en concepto de matrícula durante los cursos 2017/2018 y 2018/2019, iniciados con anterioridad a la acreditación del nivel y cursados en dicho nivel acreditado. En caso contrario, la cantidad abonada en concepto de matrícula será el límite de la ayuda.
A cada alumno o alumna se le subvencionará una sola vez cada nivel. Asimismo, la cantidad abonada en concepto de matrícula necesaria para la justificación de las ayudas correspondientes a un nivel, no se computará para la justificación de otro nivel.
Si la cuantía máxima prevista en el artículo 1 de esta Resolución resultara insuficiente para hacer frente a las necesidades previamente calculadas conforme a los criterios contemplados en el punto anterior, se procederá al prorrateo de la subvención entre las personas beneficiarias.
Forma de pago:
Resuelta la convocatoria, el abono de la subvención se realizará en un único pago, mediante transferencia bancaria. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente forma:
a) 2.325.000 euros, para los alumnos y alumnas que tengan certificados los niveles A1, A2, B1 y B2 o sus respectivos niveles convalidados.
b) 150.000 euros, para los alumnos y alumnas que tengan certificados los niveles C1 y C2 o sus respectivos niveles convalidados.
Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. No obstante, si en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Resolución tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las solicitudes realizadas, se procederá al prorrateo de la dotación económica entre las personas beneficiarias, respetándose los importes resultantes para cada apartado.
El alumno o alumna podrá recibir por cada nivel acreditado, como máximo, la siguiente cantidad:
a) Nivel A1 de HABE: 600 euros
b) Nivel A2 de HABE: 800 euros
c) Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros
d) Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros
e) Nivel C1 de HABE o equivalente: 150 euros
f) Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros
Para poder recibir las cantidades completas aquí especificadas, el alumno o alumna deberá acreditar debidamente haber abonado otro tanto en concepto de matrícula durante los cursos 2017/2018 y 2018/2019, iniciados con anterioridad a la acreditación del nivel y cursados en dicho nivel acreditado. En caso contrario, la cantidad abonada en concepto de matrícula será el límite de la ayuda.
A cada alumno o alumna se le subvencionará una sola vez cada nivel. Asimismo, la cantidad abonada en concepto de matrícula necesaria para la justificación de las ayudas correspondientes a un nivel, no se computará para la justificación de otro nivel.
Si la cuantía máxima prevista en el artículo 1 de esta Resolución resultara insuficiente para hacer frente a las necesidades previamente calculadas conforme a los criterios contemplados en el punto anterior, se procederá al prorrateo de la subvención entre las personas beneficiarias.
Resuelta la convocatoria, el abono de la subvención se realizará en un único pago, mediante transferencia bancaria. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
A quién va dirigido
Personas físicas
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Resolución las personas que cumplan todas y cada una de las condiciones abajo señaladas, de conformidad, en todo caso, con lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, aquellos alumnos y alumnas de euskaltegis y centros de autoaprendizaje que, cumpliendo los requisitos señalados en los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 2, y habiendo superado un nivel convalidado por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017 de 4 de julio, entre el 17 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2019 (según la fecha de publicación de los listados definitivos de cada convocatoria), efectúen la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución.
3.- Quedan excluidos de esta convocatoria:
3.1.- Los alumnos y alumnas que se han escolarizado financiados por la Administración Pública.
3.2.- Quienes hayan superado únicamente un nivel equivalente o inferior a alguno acreditado en años anteriores.
3.3.- Quienes hayan acreditado un nivel inferior a los cursados en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, según lo recogido en la aplicación para la gestión de la matriculación de los euskaltegis, durante los dos últimos cursos (2017/2018 y 2018/2019). Además, quienes en dicho período hayan cursado más de un nivel, sólo podrán acceder a las ayudas que corresponden al nivel acreditado.
Requisitos:
- Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 23 de marzo de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
- Haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.
- Participar y superar el nivel correspondiente en el cuarto período de evaluación o en la segunda convocatoria de pruebas o en la convocatoria libre de 2018, o en los períodos de evaluación hasta junio de 2019 o en la primera convocatoria de pruebas de 2019 realizadas por Resolución del Director General de HABE.
- Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas quienes hayan superado un nivel convalidado por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
- No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
-
No estar incursa en cualquiera de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1038702Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la solicitud,
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
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-
Las personas que no acepten la propuesta presentada o quieran aportar otros datos o certificados de niveles de euskera convalidados con los de HABE, deberán cumplimentar el formulario de recogida de datos y adjuntar en formato PDF la documentación o copia del título o certificado que da derecho a la ayuda, expedido por el Organismo correspondiente, y a continuación, utilizando la tarjeta de firma electrónica o tarjeta de juego de barcos, firmarán electrónicamente la solicitud.
En caso de que no se les presente ninguna propuesta, las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de recogida de datos y adjuntar en formato PDF la documentación o copia del título o certificado que da derecho a la ayuda.
- Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 23 de marzo de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
- Haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.
- Participar y superar el nivel correspondiente en el cuarto período de evaluación o en la segunda convocatoria de pruebas o en la convocatoria libre de 2018, o en los períodos de evaluación hasta junio de 2019 o en la primera convocatoria de pruebas de 2019 realizadas por Resolución del Director General de HABE.
- Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas quienes hayan superado un nivel convalidado por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
- No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
-
No estar incursa en cualquiera de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Una vez realizada esa identificación electrónica, aquellos solicitantes que hayan acreditado los niveles en las convocatorias realizadas por HABE, tendrán a su disposición el formulario en el que se les comunicará la posibilidad de percepción de la correspondiente ayuda.
En dicho formulario, se les indicará el importe máximo a percibir en cada caso (teniendo en cuenta los niveles acreditados, los niveles cursados en los dos últimos cursos y la cuantía máxima de subvención por nivel acreditado), así como de las posibles minoraciones del mismo en función de las cantidades abonadas durante los dos últimos cursos al euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, de las ayudas recibidas de otras administraciones públicas y del posible prorrateo en caso de que la cuantía máxima prevista en el artículo 1 resultara insuficiente para hacer frente a las necesidades previamente calculadas.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Se mostrarán cinco pasos:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
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-
Conjuntamente con el formulario firmado se deberá presentar la documentación o copia del título o certificado que da derecho a la ayuda (únicamente los no reflejados por defecto en el formulario de solicitud).
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 23 de marzo de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
- Haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.
- Participar y superar el nivel correspondiente en el cuarto período de evaluación o en la segunda convocatoria de pruebas o en la convocatoria libre de 2018, o en los períodos de evaluación hasta junio de 2019 o en la primera convocatoria de pruebas de 2019 realizadas por Resolución del Director General de HABE.
- Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas quienes hayan superado un nivel convalidado por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
- No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
-
No estar incursa en cualquiera de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud, y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Con anterioridad al 20 de diciembre de 2019.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.