Ayudas a empresas para inversiones en medio ambiente 2019. Procedimiento ordinario.

[PROT 2019]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOPV Nº212/ 2015) en las siguientes líneas:

a) Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

c) Ayudas para estudios medioambientales.

d) Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

- La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.

- En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.

- Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

- La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

- La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

f) Ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.

Estas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites establecidos en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en las siguientes líneas.

a) Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión:

- Inversiones para la reducción de la emisión de olores

- Inversiones en equipos para la depuración de compuestos orgánicos volátiles en instalaciones de fundición, siempre y cuando la depuración vaya más allá de lo exigido por la legislación medioambiental vigente

- Inversiones en equipos destinados a posibilitar la regeneración en fábrica y/o el reciclaje por terceros de arenas y finos de moldeo de las fundiciones férreas, en particular las arenas y finos de moldeo químico o moldeo en verde, siempre que no alcancen los doscientos mil (200.000) euros de inversión (incluidas inversiones para la adecuada segregación, almacenamiento previo y/o transporte que posibiliten dicho reciclaje por terceros), teniendo en cuenta su reintroducción en el proceso de fundición u otros procesos productivos alternativos.

- Inversiones destinadas a la adecuación de residuos de alto PCI a los requerimientos derivados de normas internacionales y/o del comprador o usuario final del combustible, respecto a las características del combustible alternativo (CDR, CSR), siempre y cuando no existan otras vías de valorización mejores que la combustión desde el punto de vista de la jerarquía de gestión de residuos. Las inversiones podrán ser realizadas, tanto por empresas generadoras, como por gestores de residuos.

- Inversiones destinadas a implantar o adecuar operaciones de preparación para la reutilización de residuos (PXR).

- Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.

b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

c) Ayudas para realizar estudios ambientales:

- Estudios dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de hormigones y prefabricados que incorporen residuos de arenas de moldeo químico y/o escorias de acero especial e inoxidable y escorias de fundición no férrea, para los cuales no existe alternativa a la gestión en vertedero. Los estudios deberán incluir pruebas de envejecimiento a 2 años e incluirán las pruebas recogidas en el protocolo facilitado en www.ihobe.eus.

- Estudios dirigidos a fomentar la minimización de emisiones al aire de gases de efecto invernadero o gases de lluvia ácida mediante el tratamiento de gases por condensación a baja temperatura, así como el tratamiento de gases mediante su tratamiento biológico.

- Estudios sobre contaminantes emergentes y/o persistentes (PFOs, PFOAS, PBDE, HBCD, TBBPA, SCCPs, ftalatos, …).

- Estudios sobre residuos de construcción-demolición emergentes y residuos de construcción y demolición peligrosos.

- Estudios olfatométricos voluntarios para la minimización de la emisión de olores, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

   * Se realice la identificación de las fuentes confinadas y difusas y la caracterización de las emisiones de olor en las mismas

   * El muestreo, la determinación de la concentración, la velocidad de emisión y el caudal de olor se realizarán de acuerdo con la norma UNE-EN 13725:2004 "Calidad del aire. Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica". La determinación de las emisiones de olor de la instalación se realizará por entidades acreditadas para la norma UNE-EN 13725:2004

   * Se elabore a su vez un estudio olfatométrico mediante una modelización de la dispersión de olores

- Estudios para la adecuación y verificación de la calidad medioambiental de materiales secundarios

- Otros estudios ambientales declarados preferentes en el Plan de prevención y gestión de residuos 2020 del Gobierno Vasco.

- Otros estudios ambientales y de viabilidad ambiental que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.

d) Ayudas para financiar inversiones para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas del punto 4 del artículo 2 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre:

- Inversiones para posibilitar la identificación y separación de plásticos para un mejor reciclado, en especial en lo que se refiere a plásticos con retardantes de llama bromados.

- Inversiones orientadas a la reutilización de piezas y el reciclaje y valorización de los residuos procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los residuos de aparatos eléctrico-electrónicos (RAEEs).

- Inversiones en dispositivos/maquinaria para el desmantelamiento y descontaminación de vehículos y barcos al final de su vida útil, con objeto de mejorar la descontaminación y potenciar al máximo la reutilización de componentes y el reciclaje y valorización de los residuos procedentes de dichas operaciones.

- Inversiones en dispositivos/maquinaria y sistemas de organización para evitar la mezcla de RCDs, y para posibilitar la separación de mezclas de residuos de construcción y demolición que permitan la posterior valorización de las fracciones resultantes.

- Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.

e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación, o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio “quien contamina paga”.

f) Ayudas a las PYMEs para financiar los costes externos derivados de servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental. En la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:

- Ayudas para acciones promovidas por asociaciones empresariales en relación a la promoción del Registro EMAS que supongan la participación activa y directa de sus PYMES asociadas.

- Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS), tanto la consultoría previa, como los costes de la entidad de certificación.

- Ayudas a la renovación del registro EMAS. No se concederán ayudas para la renovación para actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.) ni para las auditorías anuales no relacionadas con la renovación del registro.

- Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III), declaraciones ambientales de producto (EPD’s) y a la implantación y certificación o registro de huella ambiental. No se concederán ayudas para la implantación y certificación de huella ambiental de actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.).

- Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación, o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la recuperación de conformidad con el principio “quien contamina paga”, siempre y cuando el importe total de los estudios a realizar no supere los veinte mil (20.000) euros.

- Ayudas a las empresas de sectores de mayor impacto en el medio ambiente para la presentación del "documento único de suelos", siempre y cuando no haya sido requerido de forma expresa por parte del Órgano Ambiental.

Dotación presupuestaria

848.000 (euro)

Prestación económica

1.– El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a un millón seiscientos mil (1.600.000) euros que se desglosarán del siguiente modo:

- Ochocientos cuarenta y ocho mil euros (848.000) para los proyectos adjudicados por el procedimiento ordinario.

2.- Procedimiento ordinario: concurrencia competitiva y cuantificación por prorrateo. Este procedimiento se aplicará a las siguientes líneas de actuación salvo que, por tipología e importe de la inversión del proyecto se determine su adjudicación mediante procedimiento simplificado:

a) Ayuda para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

a.1.- Inversiones para la reducción de la emisión de olores.

a.2.- Inversiones en equipos para la depuración de compuestos orgánicos volátiles en instalaciones de fundición, siempre y cuando la depuración vaya más allá de lo exigido por la legislación vigente.

a.3.- Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.

b.- Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

c.- Ayudas para estudios medioambientales, cuando no concurran las características para su adjudicación mediante el procedimiento simplificado.

d.- Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos, que cumplan las condiciones acumulativas establecidas en el artículo 2 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

e.- Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser considerado legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

 

En ningún caso se sobrepasarán los porcentajes máximos establecidos en el anexo I del Decreto 202/2015, de 27 de octubre.

Forma de pago:

El pago de la subvención concedida se hará efectivo en un único libramiento, previa justificación de la efectiva materialización y coste de la inversión subvencionada y cumplidos los requisitos establecidos para la convocatoria de subvenciones.

Las personas beneficiarias de subvención acreditarán documentalmente la inversión subvencionada en el plazo de seis meses desde la finalización del proyecto. Una vez acreditado dicho cumplimiento, se procederá al libramiento del pago.

En cualquier caso, con carácter previo al libramiento del pago de la subvención las personas beneficiarias presentarán certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y del pago de las cuotas de la seguridad social.

A quién va dirigido


Empresas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

Requisitos

  • Cumplimentar la Declaración Responsable

  • Formulario datos básicos y de contacto

  • Describir las características del proyecto a subvencionar
  • Formulario Presupuesto y costes subvencionables

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente

Organismo cofinanciador

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Información de contacto


ZUZENEAN:  012.

Ihobe: 94 423 07 43

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1026404

Solicitud y aportación de documentación


Si el proyecto a presentar se incluye dentro del procedimiento simplificado pinchar en el siguiente enlace:

www.euskadi.eus/servicios/1026504

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la publicación de la normativa en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Economia del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economia del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites