Ayudas en el ejercicio 2024 para la adquisición de equipamiento científico (INKER)
[INKER]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Concesión de ayudas económicas para la compra de equipamiento científico durante 2024, cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.001 y 700.000 euros.
Se entiende por equipamiento científico a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) que se requieren para el desarrollo de actividades de I+D+i.
En función del coste (sin IVA) del equipamiento solicitado, la solicitud se acogerá a una de estas dos modalidades:
– Modalidad 1: Pequeño equipamiento. Aquel cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.001 y 250.000 euros.
– Modalidad 2: Mediano equipamiento. Aquel cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 250.001 y 700.000 euros.
Dotación presupuestaria
1.000.000 (euro)Prestación económica
Repartidos de la siguiente manera, según las citadas modalidades:
– Para la modalidad 1 la cantidad total de 350.000 euros.
– Para la modalidad 2 la cantidad total de 650.000 euros.
La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos se definirá en función de los intervalos de porcentajes máximos financiables obtenidos a partir del coste del equipamiento, de acuerdo a la tabla siguiente, aplicable a las dos modalidades contempladas en el artículo 1. Los intervalos de porcentajes máximos financiables se aplicarán al coste de equipamiento aceptado por el órgano gestor. Una vez tomadas en cuenta las recomendaciones de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y las cofinanciaciones admitidas para cada solicitud objeto de subvención, se determinará el importe correspondiente a la subvención mediante la aplicación de la fórmula siguiente. Estos importes no incluyen el IVA.
Tramos
Intervalos de valores del equipamiento
Intervalos de porcentajes máximos financiables
1
18.001-100.000
25-40
2
100.001-250.000
41-60
3
250.001-450.000
61-75
4
450.001-700.000
76-80
La entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el importe de solicitud aceptado por el órgano gestor para el equipamiento solicitado, importe descrito en el párrafo anterior.
No se financiarán los costes correspondientes a los impuestos asociados a la compra.
Forma de pago:
Aceptada la subvención concedida conforme al artículo 14.5, el pago de la misma se realizará a la entidad solicitante en un único libramiento durante el año 2024, una vez haya aportada la documentación exigida en el artículo 17.1.:
- Facturas originales de compra del equipamiento científico financiado. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.
- Declaración responsable en la que manifieste si ha recibido o no una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento científico, y en el caso de que la hubiera recibido, deberá presentar la acreditación que justifique la misma.
Repartidos de la siguiente manera, según las citadas modalidades:
– Para la modalidad 1 la cantidad total de 350.000 euros.
– Para la modalidad 2 la cantidad total de 650.000 euros.
La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos se definirá en función de los intervalos de porcentajes máximos financiables obtenidos a partir del coste del equipamiento, de acuerdo a la tabla siguiente, aplicable a las dos modalidades contempladas en el artículo 1. Los intervalos de porcentajes máximos financiables se aplicarán al coste de equipamiento aceptado por el órgano gestor. Una vez tomadas en cuenta las recomendaciones de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y las cofinanciaciones admitidas para cada solicitud objeto de subvención, se determinará el importe correspondiente a la subvención mediante la aplicación de la fórmula siguiente. Estos importes no incluyen el IVA.
Tramos | Intervalos de valores del equipamiento | Intervalos de porcentajes máximos financiables |
1 | 18.001-100.000 | 25-40 |
2 | 100.001-250.000 | 41-60 |
3 | 250.001-450.000 | 61-75 |
4 | 450.001-700.000 | 76-80 |
La entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el importe de solicitud aceptado por el órgano gestor para el equipamiento solicitado, importe descrito en el párrafo anterior.
No se financiarán los costes correspondientes a los impuestos asociados a la compra.
Aceptada la subvención concedida conforme al artículo 14.5, el pago de la misma se realizará a la entidad solicitante en un único libramiento durante el año 2024, una vez haya aportada la documentación exigida en el artículo 17.1.:
- Facturas originales de compra del equipamiento científico financiado. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.
- Declaración responsable en la que manifieste si ha recibido o no una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento científico, y en el caso de que la hubiera recibido, deberá presentar la acreditación que justifique la misma.
A quién va dirigido
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
ENTIDAD BENEFICIARIA
Se considerará entidad beneficiaria en una solicitud de la convocatoria, la entidad que presente la solicitud, siempre que figure acreditada, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las categorías que se especifican a continuación:
– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
– Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).
ENTIDAD DE APOYO
Se considerarán entidades de apoyo en una solicitud de la convocatoria, aquella o aquellas entidades que apoyen a la entidad solicitante, siempre que figuren acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el RVCTI contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las siguientes categorías:
– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
– Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).
– Centros de Investigación Cooperativa.
– Centros Tecnológicos.
– Centros de Investigación Sanitarios.
Son entidades de apoyo aquellas que participan en una solicitud aportando grupos de investigación que se comprometan a la utilización del equipamiento científico objeto de la solicitud en sus proyectos de investigación.
REQUISITOS ESPECÍFICOS. AGENTES DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
Requisitos:
-
Estar inscrito/a en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
ENTIDAD BENEFICIARIA
Se considerará entidad beneficiaria en una solicitud de la convocatoria, la entidad que presente la solicitud, siempre que figure acreditada, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las categorías que se especifican a continuación:
- Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
- Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).
ENTIDAD DE APOYO
Se considerarán entidades de apoyo en una solicitud de la convocatoria, aquella o aquellas entidades que apoyen a la entidad solicitante, siempre que figuren acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el RVCTI contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las siguientes categorías:
- Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
- Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).
- Centros de Investigación Cooperativa.
- Centros Tecnológicos.
- Centros de Investigación Sanitarios.
Son entidades de apoyo aquellas que participan en una solicitud aportando grupos de investigación que se comprometan a la utilización del equipamiento científico objeto de la solicitud en sus proyectos de investigación.
-
La solicitud recogerá un grupo de investigación compuesto por tres personas investigadoras, como mínimo, correspondiente a la entidad que presenta la solicitud
En el caso de participar una o más entidades de apoyo, se presentará, por cada una de ellas, un grupo de investigación compuesto así mismo, por otras tres personas investigadoras, como mínimo. El conjunto de todas estas personas investigadoras constituirá el grupo investigador que trabajará en el proyecto o proyectos en que se va a utilizar el equipamiento científico.
- Las personas investigadoras principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación: entidad solicitante o entidad de apoyo.
-
Cada persona investigadora, incluida la persona investigadora principal, solo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo
En caso de formar parte de más de una solicitud será advertida de ello para que elija en cuál de ellas va a participar, y en la otra u otras solicitudes quedará excluida.
No se admitirá la participación de personas contratadas para la realización de la tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), en la solicitud de equipamiento.
-
Cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2024 y 2025
Mediante una declaración responsable y firmada, cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2024 y 2025, y deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas.
- No podrán participar en una solicitud de equipamiento en esta convocatoria aquellas personas investigadoras integrantes de un grupo de investigación de una entidad que haya sido beneficiaria de una subvención en la convocatoria para el año 2023, ni aquellas personas investigadoras integrantes de un grupo de investigación de una entidad que, en su caso, haya apoyado a la entidad beneficiaria
-
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes.
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria y por un período que, al menos, sea hasta 31 de diciembre de 2025 y por una dedicación que sea, al menos, igual a la prevista en los proyectos que utilizarán el equipamiento.
-
Presentar evidencia documental tanto en la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria
Cuando una persona investigadora haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, quedando clara la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en los proyectos.
- Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, siempre que presente el documento de adscripción.
-
Requisitos de los equipamientos y de los proyectos
1.– Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación en curso y futuros de los grupos de investigación de las entidades que participan en la solicitud. Los proyectos en los que se utilizará el equipamiento deberán estar en desarrollo hasta el 31 de diciembre de 2025, una vez que el equipamiento esté operativo en la entidad beneficiaria.
En ningún caso se podrán considerar subvencionables los gastos por equipamientos realizados en fechas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2.– Los bienes subvencionados por la presente Orden estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no será inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos para el resto de bienes.
3.– Los proyectos que utilizarán el equipamiento solicitado en la presente convocatoria deberán estar financiados por administraciones públicas, a través de convocatorias públicas competitivas, expresamente a las entidades participantes en la solicitud.
No se admitirá el proyecto para el que se solicite un equipamiento si la persona investigadora principal del proyecto no participa en la solicitud.
4.– El equipamiento solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato cuyo coste exceda los 18.001 euros y no supere los 700.000 euros, el cual deberá ser básico o troncal de la tecnología a la que se refiera, pudiendo estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento. No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.
No se considerarán financiables las solicitudes que comprendan un sumatorio de aparatos diversos de firmas comerciales diferentes que no constituyan una unidad funcional ni aquellos que contemplen más de un ejemplar del mismo equipamiento.
5.– Cuando un equipamiento se presente como cofinanciado por otra institución, la resolución de concesión deberá expresar la financiación que dicha institución concede para la compra del equipamiento. Dicho equipamiento deberá ser exactamente el mismo que el solicitado en esta convocatoria.
6.– Los equipamientos cuyo coste es superior a 100.000 euros requieren personal operador especializado, así como un riguroso mantenimiento. Por ello, las entidades participantes en la solicitud deberán acreditar la máxima disponibilidad y rentabilidad del equipamiento, comprometiéndose a disponer del personal operador adecuado y de un contrato de mantenimiento anual que lo asegure.
7.– Cuando en la solicitud participe alguna entidad de apoyo deberá presentarse un reglamento de gestión de uso del equipamiento solicitado, que será compartido entre los participantes en la solicitud.
8.– Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios; el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos y de control de calidad; el mobiliario de oficina y el equipo informático de gestión. No obstante, se admiten ordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo matemático.
- No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal
Requisitos
- Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Disponer de un plan de igualdad vigente, en el supuesto de estar obligada a ello según la normativa del Estado
- En el caso de disponer de más de 50 personas trabajadoras, haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, la entidad solicitante podrá ejercer el derecho de oposición, en cuyo caso deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, la entidad solicitante podrá ejercer el derecho de oposición, en cuyo caso deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
-
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe adjuntar copia de la solicitud o concesión.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación Técnica
-
Memoria técnica en la que justifique la necesidad del equipamiento en los proyectos, indicando la necesidad de utilizar dicha técnica instrumental frente a otros equipamientos alternativos que se estén utilizando. La existencia o no de ese equipamiento en su entorno científico.
-
Curriculum vitae abreviado, de cada una de las personas investigadoras del grupo de investigación (referido a los últimos 6 años contados desde la fecha de convocatoria), firmado por cada una de ellas, y presentado en la plantilla preparada al efecto. Solo se tomarán en consideración los CV que se atengan a estas características y serán objeto de requerimiento de subsanación los documentos que las incumplan.
-
- Documentación administrativa
-
Documento firmado (declaración responsable) por cada una de las personas investigadoras participantes, donde conste la dedicación en proyectos activos en el período 2024-2025, incluyendo también la dedicación al proyecto cofinanciado, según artículo 7.4.
-
Documentación sobre situación laboral (contrato) de cada persona investigadora participante con la entidad solicitante o de apoyo, donde se especifique la fecha de inicio y fin de contrato, duración y la dedicación anual. Cuando una persona haya sido contratada por obra deberá presentar, además, evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, según artículo 7.6 y 7.7.
-
En el caso de solicitudes de equipamientos ya existentes en las entidades participantes en la solicitud se deberá presentar la factura de compra del equipamiento existente, el estado actual, la estadística de uso del equipamiento del último año (de acuerdo al cuaderno de registro de uso) y descripción de las ventajas que aporta el nuevo equipamiento respecto al anterior.
-
En el caso de que en la solicitud participe una entidad de apoyo, presentación de un Reglamento de gestión de uso avalado por el Departamento y suscrito por la entidad solicitante que garantice la utilización compartida del equipo con otros grupos de investigación.
- Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Disponer de un plan de igualdad vigente, en el supuesto de estar obligada a ello según la normativa del Estado
- En el caso de disponer de más de 50 personas trabajadoras, haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, la entidad solicitante podrá ejercer el derecho de oposición, en cuyo caso deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, la entidad solicitante podrá ejercer el derecho de oposición, en cuyo caso deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
-
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe adjuntar copia de la solicitud o concesión.
-
Estar inscrito/a en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
ENTIDAD BENEFICIARIA
Se considerará entidad beneficiaria en una solicitud de la convocatoria, la entidad que presente la solicitud, siempre que figure acreditada, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las categorías que se especifican a continuación:
- Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
- Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).
ENTIDAD DE APOYO
Se considerarán entidades de apoyo en una solicitud de la convocatoria, aquella o aquellas entidades que apoyen a la entidad solicitante, siempre que figuren acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el RVCTI contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las siguientes categorías:
- Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
- Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).
- Centros de Investigación Cooperativa.
- Centros Tecnológicos.
- Centros de Investigación Sanitarios.
Son entidades de apoyo aquellas que participan en una solicitud aportando grupos de investigación que se comprometan a la utilización del equipamiento científico objeto de la solicitud en sus proyectos de investigación.
-
La solicitud recogerá un grupo de investigación compuesto por tres personas investigadoras, como mínimo, correspondiente a la entidad que presenta la solicitud
En el caso de participar una o más entidades de apoyo, se presentará, por cada una de ellas, un grupo de investigación compuesto así mismo, por otras tres personas investigadoras, como mínimo. El conjunto de todas estas personas investigadoras constituirá el grupo investigador que trabajará en el proyecto o proyectos en que se va a utilizar el equipamiento científico.
- Las personas investigadoras principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación: entidad solicitante o entidad de apoyo.
-
Cada persona investigadora, incluida la persona investigadora principal, solo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo
En caso de formar parte de más de una solicitud será advertida de ello para que elija en cuál de ellas va a participar, y en la otra u otras solicitudes quedará excluida.
No se admitirá la participación de personas contratadas para la realización de la tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), en la solicitud de equipamiento.
-
Cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2024 y 2025
Mediante una declaración responsable y firmada, cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2024 y 2025, y deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas.
- No podrán participar en una solicitud de equipamiento en esta convocatoria aquellas personas investigadoras integrantes de un grupo de investigación de una entidad que haya sido beneficiaria de una subvención en la convocatoria para el año 2023, ni aquellas personas investigadoras integrantes de un grupo de investigación de una entidad que, en su caso, haya apoyado a la entidad beneficiaria
-
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes.
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria y por un período que, al menos, sea hasta 31 de diciembre de 2025 y por una dedicación que sea, al menos, igual a la prevista en los proyectos que utilizarán el equipamiento.
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Presentar evidencia documental tanto en la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria
Cuando una persona investigadora haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, quedando clara la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en los proyectos.
- Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, siempre que presente el documento de adscripción.
-
Requisitos de los equipamientos y de los proyectos
1.– Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación en curso y futuros de los grupos de investigación de las entidades que participan en la solicitud. Los proyectos en los que se utilizará el equipamiento deberán estar en desarrollo hasta el 31 de diciembre de 2025, una vez que el equipamiento esté operativo en la entidad beneficiaria.
En ningún caso se podrán considerar subvencionables los gastos por equipamientos realizados en fechas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2.– Los bienes subvencionados por la presente Orden estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no será inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos para el resto de bienes.
3.– Los proyectos que utilizarán el equipamiento solicitado en la presente convocatoria deberán estar financiados por administraciones públicas, a través de convocatorias públicas competitivas, expresamente a las entidades participantes en la solicitud.
No se admitirá el proyecto para el que se solicite un equipamiento si la persona investigadora principal del proyecto no participa en la solicitud.
4.– El equipamiento solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato cuyo coste exceda los 18.001 euros y no supere los 700.000 euros, el cual deberá ser básico o troncal de la tecnología a la que se refiera, pudiendo estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento. No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.
No se considerarán financiables las solicitudes que comprendan un sumatorio de aparatos diversos de firmas comerciales diferentes que no constituyan una unidad funcional ni aquellos que contemplen más de un ejemplar del mismo equipamiento.
5.– Cuando un equipamiento se presente como cofinanciado por otra institución, la resolución de concesión deberá expresar la financiación que dicha institución concede para la compra del equipamiento. Dicho equipamiento deberá ser exactamente el mismo que el solicitado en esta convocatoria.
6.– Los equipamientos cuyo coste es superior a 100.000 euros requieren personal operador especializado, así como un riguroso mantenimiento. Por ello, las entidades participantes en la solicitud deberán acreditar la máxima disponibilidad y rentabilidad del equipamiento, comprometiéndose a disponer del personal operador adecuado y de un contrato de mantenimiento anual que lo asegure.
7.– Cuando en la solicitud participe alguna entidad de apoyo deberá presentarse un reglamento de gestión de uso del equipamiento solicitado, que será compartido entre los participantes en la solicitud.
8.– Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios; el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos y de control de calidad; el mobiliario de oficina y el equipo informático de gestión. No obstante, se admiten ordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo matemático.
El contenido de la solicitud se contempla en el Anexo I de esta Orden. El formulario de solicitud será acorde al contemplado en el Anexo III y estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1018710
Dicha solicitud deberá realizarse en dos pasos diferenciados:
Primero, la persona investigadora principal solicitante de la ayuda se deberá dar de alta como usuaria en la aplicación, si aún no lo fuera, o entrar mediante certificado electrónico personal (ej. DNI electrónico), y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación hasta cumplimentar la solicitud en todos sus términos.
Posteriormente, una vez que la solicitud esté cumplimentada mediante la mencionada aplicación, según el paso anterior, e incorporada a la misma la documentación adjunta pertinente detallada en el Anexo I de esta orden, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud; solo entonces quedará registrada la misma. Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica o, en su defecto, su representante legal deberá constar o darse de alta en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública) en el enlace https://www.euskadi.eus/representantes
Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Investigación a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
Las otras personas investigadoras participantes deberán facilitar su número de DNI o NIE en la solicitud, que será verificado automáticamente en la administración competente desde el aplicativo mencionado, por medios electrónicos.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la publicación de la presente convocatoria en BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a la aplicación.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Seguimiento
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación
-
Una vez aceptada la subvención conforme establece el artículo 14.5, y antes de la finalización del año 2024, la entidad solicitante deberá aportar, mediante la aplicación accesible por vía telemática y con la firma electrónica del representante legal, facturas originales de compra del equipamiento científico financiado. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.
Así mismo, deberá aportar una declaración responsable en la que manifieste si ha recibido o no una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento científico, y en el caso de que la hubiera recibido, deberá presentar la acreditación que justifique la misma.
-
Transcurrido un año desde la aceptación de la subvención, la entidad beneficiaria presentará, mediante la aplicación accesible por vía telemática y con la firma electrónica del representante legal, un informe de recepción, puesta en marcha y utilización del equipamiento adquirido, que recogerá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Una descripción de la ubicación definitiva del equipamiento.
b) La conformidad con el suministro, respecto a la calidad del equipamiento, su adecuación a los fines previstos y el resultado de las pruebas de recepción.
c) En el caso de que se trate de una solicitud compartida con una entidad de apoyo, el programa de utilización compartida del equipamiento entre los grupos solicitantes.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado)
- Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención y la consecución de los objetivos previstos en el mismo
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a la aplicación.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.