Ayudas en el ejercicio 2021 para la adquisición de equipamiento científico
[EKIZIEN]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La concesión de ayudas económicas para la compra de equipamiento científico durante 2021, cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.000 y 240.000 euros.
Se entiende por equipamiento científico a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) que se requieren para el desarrollo de actividades de I+D+i.
Dotación presupuestaria
200.000,00 (euro)Prestación económica
1.– La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos se definirá en función del porcentaje máximo financiable obtenido a partir del coste del equipamiento, de acuerdo a la tabla siguiente. Este porcentaje máximo de financiación se aplicará al coste de equipamiento aceptado por el órgano gestor. Una vez tomadas en cuenta las recomendaciones de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y las cofinanciaciones admitidas para cada solicitud objeto de subvención, se determinará el importe correspondiente a la subvención. Estos importes no incluyen el IVA.
Tramos
Porcentaje máximo financiable
Porcentaje financiación solicitante
18.001-25.000
100
0
25.001-40.000
95
5
40.001-60.000
90
10
60.001-80.000
85
15
80.001-90.000
80
20
90.001-100.000
75
25
100.001-120.000
70
30
120.001-145.000
65
35
145.001-170.000
60
40
170.001-200.000
55
45
200.001-240.000
50
50
2.– La entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el importe de solicitud aceptado por el órgano gestor para el equipamiento solicitado, importe descrito en el párrafo anterior.
3.– No se financiarán los costes correspondientes a los impuestos asociados a la compra.
Forma de pago:
Aceptada la subvención concedida conforme al apartado 5 del artículo 14, el pago de la misma se realizará a la entidad solicitante en un único libramiento durante el año 2021, una vez haya aportada la documentación exigida en el apartado 1 del artículo 17:
- Facturas originales de compra del equipamiento científico financiado. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.
- Declaración responsable en la que manifieste si ha recibido o no una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento científico, y en el caso de que la hubiera recibido, deberá presentar la acreditación que justifique la misma.
1.– La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos se definirá en función del porcentaje máximo financiable obtenido a partir del coste del equipamiento, de acuerdo a la tabla siguiente. Este porcentaje máximo de financiación se aplicará al coste de equipamiento aceptado por el órgano gestor. Una vez tomadas en cuenta las recomendaciones de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y las cofinanciaciones admitidas para cada solicitud objeto de subvención, se determinará el importe correspondiente a la subvención. Estos importes no incluyen el IVA.
Tramos | Porcentaje máximo financiable | Porcentaje financiación solicitante |
18.001-25.000 | 100 | 0 |
25.001-40.000 | 95 | 5 |
40.001-60.000 | 90 | 10 |
60.001-80.000 | 85 | 15 |
80.001-90.000 | 80 | 20 |
90.001-100.000 | 75 | 25 |
100.001-120.000 | 70 | 30 |
120.001-145.000 | 65 | 35 |
145.001-170.000 | 60 | 40 |
170.001-200.000 | 55 | 45 |
200.001-240.000 | 50 | 50 |
2.– La entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el importe de solicitud aceptado por el órgano gestor para el equipamiento solicitado, importe descrito en el párrafo anterior.
3.– No se financiarán los costes correspondientes a los impuestos asociados a la compra.
Aceptada la subvención concedida conforme al apartado 5 del artículo 14, el pago de la misma se realizará a la entidad solicitante en un único libramiento durante el año 2021, una vez haya aportada la documentación exigida en el apartado 1 del artículo 17:
- Facturas originales de compra del equipamiento científico financiado. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.
- Declaración responsable en la que manifieste si ha recibido o no una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento científico, y en el caso de que la hubiera recibido, deberá presentar la acreditación que justifique la misma.
A quién va dirigido
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Entidades investigadoras, siempre que figuren acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las categorías que se especifican a continuación:
– Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).
– Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).
– Centros de Investigación Cooperativa.
– Centros Tecnológicos.
REQUISITOS ESPECÍFICOS. AGENTES DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
Requisitos:
-
Estar inscrito/a en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Entidades investigadoras que figuren acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las categorías que se especifican a continuación:
– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
– Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).
– Centros de Investigación Cooperativa.
– Centros Tecnológicos.
-
Presentar una relación de 3 personas investigadoras, como mínimo, por entidad participante
La solicitud recogerá un grupo de investigación compuesto por tres personas investigadoras, como mínimo, correspondiente a la entidad que presenta la solicitud. En el caso de participar una o más entidades de apoyo, se presentará, por cada una de ellas, un grupo de investigación compuesto así mismo, por tres personas investigadoras, como mínimo. El conjunto de todas estas personas investigadoras constituirá el grupo investigador que trabajará en el proyecto o proyectos en que se va a utilizar el equipamiento científico.
- Las personas investigadoras principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación: entidad solicitante o entidad de apoyo
-
Cada persona investigadora solo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo.
No se admitirá la participación de personas contratadas para la realización de la tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), en la solicitud de equipamiento.
-
Cada una de las personas investigadoras participantes deberá declarar las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2021 y 2022
Mediante una declaración responsable y firmada, cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollarán los proyectos en los que se utilizará el equipamiento solicitado en esta convocatoria, y deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas en este proyecto.
- No podrán participar en una solicitud de equipamiento en esta convocatoria aquellas personas investigadoras que hayan sido beneficiarias de una subvención en la convocatoria para el año 2020 y, en todo caso, aquellas que tengan diligencias pendientes correspondientes a subvenciones de equipamiento concedidas en años anteriores.
-
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes.
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria y por un período que, al menos, sea hasta 31 de diciembre de 2022 y por una dedicación que sea, al menos, igual a la prevista en los proyectos que utilizarán el equipamiento.
-
Presentar evidencia documental tanto en la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria
Cuando una persona investigadora haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, quedando clara la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en los proyectos.
- Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, siempre que presente el documento de adscripción
-
Requisitos de los equipamientos y de los proyectos
1.– Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación en curso y futuros de los grupos de investigación de las entidades que participan en la solicitud. Los proyectos en los que se utilizará el equipamiento deberán estar en desarrollo hasta el 31 de diciembre de 2022, una vez que el equipamiento esté operativo en la entidad beneficiaria.
En ningún caso se podrán considerar subvencionables los gastos por equipamientos realizados en fechas anteriores a la de la solicitud de esta convocatoria.
2.– Los bienes subvencionados por la presente Orden estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período que no será inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos para el resto de bienes.
3.– Los proyectos a los que se asocia el uso del equipamiento deben estar financiados por administraciones públicas expresamente a las entidades participantes en la solicitud.
No se admitirá el proyecto para el que se solicite un equipamiento, si la persona investigadora principal del proyecto no participa en la solicitud; además, deberá trabajar expresamente en dichos proyectos el resto de personas que firman la solicitud.
4.– El equipamiento solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato cuyo coste exceda los 18.000 € y no supere los 240.000 €, el cual deberá ser básico o troncal de la tecnología a la que se refiera, pudiendo estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento. No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.
No se considerarán financiables las solicitudes que comprendan un sumatorio de aparatos diversos de firmas comerciales diferentes que no constituyan una unidad funcional ni aquellos que contemplen más de un ejemplar del mismo equipamiento.
5.– Cuando un equipamiento se presente como cofinanciado por otra institución, la resolución de concesión deberá expresar la financiación que dicha institución concede para la compra del equipamiento. Dicho equipamiento deberá ser exactamente el mismo que el solicitado en esta convocatoria.
6.– Los equipamientos cuyo coste es superior a 90.000 euros requieren personal operador especializado, así como un riguroso mantenimiento. Por ello, las entidades participantes en la solicitud deberán acreditar la máxima disponibilidad y rentabilidad del equipamiento, comprometiéndose a disponer del personal operador adecuado y de un contrato de mantenimiento anual que lo asegure.
7.– Cuando en la solicitud participe alguna entidad de apoyo deberá presentarse un reglamento de gestión de uso del equipamiento solicitado, que será compartido entre los participantes en la solicitud.
8.– Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios; el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos y de control de calidad; el mobiliario de oficina y el equipo informático de gestión. No obstante, se admiten ordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo matemático.
Requisitos
- Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
- Tener suficiente poder de representación
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, recogidas en artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, recogidas en artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe adjuntar copia de la solicitud o concesión.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
1018707Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Memoria técnica en la que justifique la necesidad del equipamiento en los proyectos, indicando la necesidad de utilizar dicha técnica instrumental frente a otros equipamientos alternativos que se estén utilizando. La existencia o no de ese equipamiento en su entorno científico.
-
Curriculum vitae abreviado, de cada una de las personas investigadoras del grupo de investigación (referido a los últimos 6 años contados desde la fecha de convocatoria), firmado por cada una de ellas, y presentado en la plantilla preparada al efecto. Solo se tomarán en consideración los CV que se atengan a estas características y serán objeto de requerimiento de subsanación los documentos que las incumplan.
-
Cuando un equipamiento se presente como cofinanciado por otra institución, la resolución de concesión deberá expresar la financiación que dicha institución concede para la compra del equipamiento. Dicho equipamiento deberá ser exactamente el mismo que el solicitado en esta convocatoria.
-
Documento firmado (declaración responsable) por cada una de las personas investigadoras participantes donde conste su dedicación en proyectos activos durante el período 2021–2022, incluyendo también la dedicación de cada una al proyecto solicitado, según artículo 7.4.
-
Documentación sobre situación laboral (contrato) de cada persona investigadora participante con la entidad solicitante o de apoyo, donde se especifique la fecha de inicio y fin de contrato, duración y la dedicación anual. Cuando una persona haya sido contratada por obra deberá presentar, además, evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, según apartados 6 y 7 del artículo 7.
-
A efectos de la convocatoria, se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, siempre que presente el documento de adscripción.
-
En el caso de solicitudes de equipamientos ya existentes en las entidades participantes en la solicitud se deberá presentar la factura de compra del equipamiento existente, el estado actual, la estadística de uso del equipamiento del último año (de acuerdo al cuaderno de registro de uso) y descripción de las ventajas que aporta el nuevo equipamiento respecto al anterior.
-
En el caso de que en la solicitud participe una entidad de apoyo, presentación de un Reglamento de gestión de uso avalado por el Departamento y suscrito por la entidad solicitante que garantice la utilización compartida del equipo con otros grupos de investigación.
- Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
- Tener suficiente poder de representación
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, recogidas en artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, recogidas en artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe adjuntar copia de la solicitud o concesión.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Estar inscrito/a en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Entidades investigadoras que figuren acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las categorías que se especifican a continuación:
– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
– Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).
– Centros de Investigación Cooperativa.
– Centros Tecnológicos.
-
Presentar una relación de 3 personas investigadoras, como mínimo, por entidad participante
La solicitud recogerá un grupo de investigación compuesto por tres personas investigadoras, como mínimo, correspondiente a la entidad que presenta la solicitud. En el caso de participar una o más entidades de apoyo, se presentará, por cada una de ellas, un grupo de investigación compuesto así mismo, por tres personas investigadoras, como mínimo. El conjunto de todas estas personas investigadoras constituirá el grupo investigador que trabajará en el proyecto o proyectos en que se va a utilizar el equipamiento científico.
- Las personas investigadoras principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación: entidad solicitante o entidad de apoyo
-
Cada persona investigadora solo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo.
No se admitirá la participación de personas contratadas para la realización de la tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), en la solicitud de equipamiento.
-
Cada una de las personas investigadoras participantes deberá declarar las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2021 y 2022
Mediante una declaración responsable y firmada, cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollarán los proyectos en los que se utilizará el equipamiento solicitado en esta convocatoria, y deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas en este proyecto.
- No podrán participar en una solicitud de equipamiento en esta convocatoria aquellas personas investigadoras que hayan sido beneficiarias de una subvención en la convocatoria para el año 2020 y, en todo caso, aquellas que tengan diligencias pendientes correspondientes a subvenciones de equipamiento concedidas en años anteriores.
-
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes.
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria y por un período que, al menos, sea hasta 31 de diciembre de 2022 y por una dedicación que sea, al menos, igual a la prevista en los proyectos que utilizarán el equipamiento.
-
Presentar evidencia documental tanto en la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria
Cuando una persona investigadora haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, quedando clara la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en los proyectos.
- Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, siempre que presente el documento de adscripción
-
Requisitos de los equipamientos y de los proyectos
1.– Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación en curso y futuros de los grupos de investigación de las entidades que participan en la solicitud. Los proyectos en los que se utilizará el equipamiento deberán estar en desarrollo hasta el 31 de diciembre de 2022, una vez que el equipamiento esté operativo en la entidad beneficiaria.
En ningún caso se podrán considerar subvencionables los gastos por equipamientos realizados en fechas anteriores a la de la solicitud de esta convocatoria.
2.– Los bienes subvencionados por la presente Orden estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período que no será inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos para el resto de bienes.
3.– Los proyectos a los que se asocia el uso del equipamiento deben estar financiados por administraciones públicas expresamente a las entidades participantes en la solicitud.
No se admitirá el proyecto para el que se solicite un equipamiento, si la persona investigadora principal del proyecto no participa en la solicitud; además, deberá trabajar expresamente en dichos proyectos el resto de personas que firman la solicitud.
4.– El equipamiento solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato cuyo coste exceda los 18.000 € y no supere los 240.000 €, el cual deberá ser básico o troncal de la tecnología a la que se refiera, pudiendo estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento. No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.
No se considerarán financiables las solicitudes que comprendan un sumatorio de aparatos diversos de firmas comerciales diferentes que no constituyan una unidad funcional ni aquellos que contemplen más de un ejemplar del mismo equipamiento.
5.– Cuando un equipamiento se presente como cofinanciado por otra institución, la resolución de concesión deberá expresar la financiación que dicha institución concede para la compra del equipamiento. Dicho equipamiento deberá ser exactamente el mismo que el solicitado en esta convocatoria.
6.– Los equipamientos cuyo coste es superior a 90.000 euros requieren personal operador especializado, así como un riguroso mantenimiento. Por ello, las entidades participantes en la solicitud deberán acreditar la máxima disponibilidad y rentabilidad del equipamiento, comprometiéndose a disponer del personal operador adecuado y de un contrato de mantenimiento anual que lo asegure.
7.– Cuando en la solicitud participe alguna entidad de apoyo deberá presentarse un reglamento de gestión de uso del equipamiento solicitado, que será compartido entre los participantes en la solicitud.
8.– Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios; el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos y de control de calidad; el mobiliario de oficina y el equipo informático de gestión. No obstante, se admiten ordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo matemático.
El contenido de la solicitud se contempla en el Anexo I de esta Orden. El formulario de solicitud será acorde al contemplado en el Anexo III y estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección:
http://www.euskadi.eus/servicios/1018706
Dicha solicitud deberá realizarse en dos pasos diferenciados:
Primero, la persona investigadora principal solicitante de la ayuda se deberá dar de alta como usuaria en la aplicación, si aún no lo fuera, o entrar mediante certificado electrónico personal (ej. DNI electrónico), y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación hasta cumplimentar la solicitud en todos sus términos.
Posteriormente, una vez que la solicitud esté cumplimentada mediante la mencionada aplicación, según el paso anterior, e incorporada a la misma la documentación adjunta pertinente detallada en el Anexo I de esta orden, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud; solo entonces quedará registrada la misma. Para ello la entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica o, en su defecto, su representante legal deberá constar o darse de alta en el Registro electrónico de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública) en el enlace https://euskadi.eus/representantes. Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Investigación a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
Las otras personas investigadoras participantes, deberán facilitar su número de DNI o NIE en la solicitud, que será verificado automáticamente en la administración competente desde el aplicativo mencionado, por medios electrónicos.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la publicación de la presente convocatoria en BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Seguimiento
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación
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Una vez aceptada la subvención conforme establece el apartado 5 del artículo 14, y antes de la finalización del año 2021, la entidad solicitante deberá aportar, mediante la aplicación accesible por vía telemática y con la firma electrónica del representante legal, facturas originales de compra del equipamiento científico financiado. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.
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Transcurrido un año desde la aceptación de la subvención, la entidad beneficiaria presentará, mediante la aplicación accesible por vía telemática y con la firma electrónica del representante legal, un informe de recepción, puesta en marcha y utilización del equipamiento adquirido, que recogerá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Una descripción de la ubicación definitiva del equipamiento.
b) La conformidad con el suministro, respecto a la calidad del equipamiento, su adecuación a los fines previstos y el resultado de las pruebas de recepción.
c) En el caso de que se trate de una solicitud compartida con una entidad de apoyo, el programa de utilización compartida del equipamiento entre los grupos solicitantes.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado)
- Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención y la consecución de los objetivos previstos en el mismo
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas