Mec 2020. Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales ante la Covid-19.
[MEC_2020]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Modernización de establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras, teniendo además en cuenta la situación extraordinaria generada por el estado de alarma creado por el COVID-19.
Dotación presupuestaria
1.250.000Prestación económica
Inversiones subvencionables:
a) Inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto, teniendo en cuenta la situación actual.
Actuaciones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.
b) Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial, la creación e implantación de páginas web con venta on-line y la adaptación de la página web del establecimiento comercial a dispositivos móviles.
Se limitará la inversión en equipos informáticos, subvencionándose como máximo un equipo informático completo por establecimiento comercial, así como uno de cada diferente tipo de periféricos.
c) Inversiones en activos fijos adquiridos con el fin de desarrollar la actividad comercial en condiciones higiénico-sanitarias, con motivo de la situación de alarma motivada por el COVID-19: máquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes, etc (no se contemplan los gastos realizados en material como mascarillas higiénicas, guantes, batas desechables, etc).
En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo, teniendo en cuenta la situación actual.
Importe mínimo de inversión admitida por establecimiento comercial:
- 4.000 euros para los casos recogidos en el apartado a) anterior.
- 900 euros para los casos recogidos en el apartado b) anterior.
- 900 euros para los casos recogidos en el apartado c) anterior.
No serán subvencionables:
a) El simple cambio de luminarias si no está integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.
b) Teléfonos móviles.
c) Maquinaria específica destinada a servicios sanitarios o profesionales.
d) Elementos de transporte.
e) Adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
f) IVA y, en general, cualquier tipo de impuesto, tasa o contribución.
Condiciones de los activos subvencionables:
a) Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
b) Permanecer como mínimo 2 años en el activo del establecimiento, excepto los activos enumerados en el apartado c) anterior respecto a inversiones subvencionables.
c) No ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas.
d) No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
e) Los proyectos de inversión objeto de la ayuda deberán localizarse en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las ayudas se materializan en subvenciones a fondo perdido del 16% para las inversiones subvencionables de los puntos a) y b) del primer párrafo anterior, y del 30% para las inversiones previstas para paliar el COVID-19, recogidas en el punto c). Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa:
a) haya obtenido alguna certificación de calidad. 2 puntos adicionales.
b) acredite un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio. 2 puntos adicionales.
c) realice inversión en software de gestión y/o páginas web con venta on-line. 2 puntos adicionales.
d) tenga personal empleado en posesión de alguna titulación reglada o alguna certificación de profesionalidad relacionada con el sector comercial. 2 puntos adicionales.
e) tenga al menos la mitad de la plantilla contrato indefinido. 3 puntos adicionales.
f) disponga de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o si cuenta con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. 3 puntos adicionales.
g) se encuentre adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide. 2 puntos adicionales.
h) haya participado en un programa de transmisión empresarial. 2 puntos adicionales.
i) haya permanecido cerrada durante el estado de alarma provocado por el COVID-19. 2 puntos adicionales.
En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida y la subvención máxima concedida será de 9.000 euros por establecimiento y año.
Forma de pago:
Se realizará un único pago
Información adicional
Inversiones subvencionables:
a) Inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto, teniendo en cuenta la situación actual.
Actuaciones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.
b) Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial, la creación e implantación de páginas web con venta on-line y la adaptación de la página web del establecimiento comercial a dispositivos móviles.
Se limitará la inversión en equipos informáticos, subvencionándose como máximo un equipo informático completo por establecimiento comercial, así como uno de cada diferente tipo de periféricos.
c) Inversiones en activos fijos adquiridos con el fin de desarrollar la actividad comercial en condiciones higiénico-sanitarias, con motivo de la situación de alarma motivada por el COVID-19: máquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes, etc (no se contemplan los gastos realizados en material como mascarillas higiénicas, guantes, batas desechables, etc).
En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo, teniendo en cuenta la situación actual.
Importe mínimo de inversión admitida por establecimiento comercial:
- 4.000 euros para los casos recogidos en el apartado a) anterior.
- 900 euros para los casos recogidos en el apartado b) anterior.
- 900 euros para los casos recogidos en el apartado c) anterior.
No serán subvencionables:
a) El simple cambio de luminarias si no está integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.
b) Teléfonos móviles.
c) Maquinaria específica destinada a servicios sanitarios o profesionales.
d) Elementos de transporte.
e) Adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
f) IVA y, en general, cualquier tipo de impuesto, tasa o contribución.
Condiciones de los activos subvencionables:
a) Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
b) Permanecer como mínimo 2 años en el activo del establecimiento, excepto los activos enumerados en el apartado c) anterior respecto a inversiones subvencionables.
c) No ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas.
d) No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
e) Los proyectos de inversión objeto de la ayuda deberán localizarse en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las ayudas se materializan en subvenciones a fondo perdido del 16% para las inversiones subvencionables de los puntos a) y b) del primer párrafo anterior, y del 30% para las inversiones previstas para paliar el COVID-19, recogidas en el punto c). Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa:
a) haya obtenido alguna certificación de calidad. 2 puntos adicionales.
b) acredite un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio. 2 puntos adicionales.
c) realice inversión en software de gestión y/o páginas web con venta on-line. 2 puntos adicionales.
d) tenga personal empleado en posesión de alguna titulación reglada o alguna certificación de profesionalidad relacionada con el sector comercial. 2 puntos adicionales.
e) tenga al menos la mitad de la plantilla contrato indefinido. 3 puntos adicionales.
f) disponga de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o si cuenta con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. 3 puntos adicionales.
g) se encuentre adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide. 2 puntos adicionales.
h) haya participado en un programa de transmisión empresarial. 2 puntos adicionales.
i) haya permanecido cerrada durante el estado de alarma provocado por el COVID-19. 2 puntos adicionales.
En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida y la subvención máxima concedida será de 9.000 euros por establecimiento y año.
Se realizará un único pago
A quién va dirigido
PYMEs (pequeñas y medianas empresas)
Empresario individual o autónomo
Requisitos
-
Requisitos
No serán beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas incluidas en los siguientes grupos:
- Epígrafe IAE 6521 Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
- Epígrafe IAE 6141 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamento.
- Epígrafes IAE 6541, 6543 y 6544 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos. *** El comercio de recambios de vehículos sí será subvencionable.
- Epígrafe IAE 6151 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios. *** Las bicicletas y sus accesorios sí serán subvencionables.
- Epígrafe IAE 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.
- No se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, por incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El establecimiento comercial, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial con un mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud.
- El titular deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- Cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
- Actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, entendiendo por tal según la norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
- Acreditar suficiente poder de representación
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
CONSULTAS SOBRE LA APLICACION INFORMATICA:
- ZUZENEAN: 012 y 945018000
- ATMerkataritza@ejie.eus
OTRO TIPO DE CONSULTAS:
ZUZENEAN
TFNO.: 012 Y 945018000
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Alava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Araba - M. Jose Cubo 945 01 70 54
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Bizkaia - Inma Lopez 94 403 14 26
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Gipuzkoa - Teresa Urkiola - 943 02 25 65
DEPARTAMENTO DE COMERCIO GOBIERNO VASCO
Miriam Bustos- 945 01 97 83
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1010107Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 4 de julio de 2020 y finalizará el 3 de agosto de 2020.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
a) DNI del titular de la empresa en caso de persona física o autorización al Departamento de Turismo y comercio para su verificación a través del servicio de interoperabilidad.
b) CIF de la empresa en caso de persona jurídica.
c) Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.
d) Si la representación se hubiera otorgado, Poder de Representación Legal de la persona o entidad solicitante
e) Si la representación no se hubiera otorgado y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes deberá adjuntarse el impreso normalizado de otorgamiento de representación http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/ junto con la documentación que acredite al representado (DNI en caso de persona física y escrituras de apoderamiento en caso de persona jurídica)
f) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.
g) En su caso, certificado original de pertenencia a una asociación de comerciantes.
h) Certificaciones de calidad o excelencia, si es el caso, obtenidas por la empresa.
i) Titulación universitaria, de formación profesional o certificación de profesionalidad relacionada directamente con el sector comercial, si es el caso.
j) Informe de trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para acreditar la vinculación laboral con la empresa.
k) En su caso, acreditación de la existencia de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familiar.
l) Facturas y justificantes de pago de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud.
Sólo se admitirán las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables estén claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 100 euros.
La justificación de los pagos superiores a 2.500 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.
m) Certificado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento comercial, en caso de haberse acogido al programa de la transmisión empresarial al que se hace referencia en el artículo 5.3.h).
n)"Documento de Alta de Tercero Interesado" de la entidad solicitante. Para el abono de la ayuda será necesario facilitar dicha información. Se puede tramitar telemáticamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también en la sede electrónica, cuya dirección es la siguiente: https://www.euskadi.eus/altaterceros
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Requisitos
No serán beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas incluidas en los siguientes grupos:
- Epígrafe IAE 6521 Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
- Epígrafe IAE 6141 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamento.
- Epígrafes IAE 6541, 6543 y 6544 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos. *** El comercio de recambios de vehículos sí será subvencionable.
- Epígrafe IAE 6151 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios. *** Las bicicletas y sus accesorios sí serán subvencionables.
- Epígrafe IAE 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.
- No se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, por incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El establecimiento comercial, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial con un mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud.
- El titular deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- Cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
- Actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, entendiendo por tal según la norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
- Acreditar suficiente poder de representación
Para solicitar la ayuda, deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Dictada resolución
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
En el caso de que la entidad financiera no esté adherida al sistema, deberá adjuntar:
- Impreso de Alta de Tercero
- Copia de la Tarjeta de Identificación fiscal
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.