Subvenciones a entidades locales para la implantación de la Estrategia de Accesibilidad Universal a través de Planes Integrales de Accesibilidad Universal y para la ejecución de actuaciones en ellos previstas. 2023
- Organismo:
- Vivienda y Agenda Urbana
- Estado:
Descripción
Objeto
Documento de apoyo a la tramitación_SUBV. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL 2023 (PDF, 148 KB)
Es objeto de la presente Orden regular y convocar, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones a entidades locales en el ámbito de la CAPV, para la elaboración de Planes Integrales para la Promoción de la Accesibilidad Universal (en adelante PIAU) en su ámbito de actuación correspondiente, o la actualización de los planes de accesibilidad existentes, así como para la ejecución de actuaciones previstas en los mismos.
Los PIAU son los instrumentos que toman como base lo previsto en la Ley 20/1997 de 4 de diciembre, como medida de promoción de la accesibilidad por parte de las diferentes Administraciones Públicas, con el objeto de conseguir una adaptación progresiva a las condiciones de accesibilidad aplicadas a los diferentes ámbitos de competencia de la entidad promotora del plan y que incorporan, además, los principios y objetivos definidos en la Estrategia de Accesibilidad Universal de Euskadi, como medida de acción positiva para su implantación.
Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones diferenciadas en dos líneas:
a) Línea 1.- Elaboración y redacción de Planes Integrales de accesibilidad universal, PIAU.
El ámbito de estudio e intervención de los PIAU incluirá el entorno físico, los servicios públicos y los canales de información y comunicación, existentes y/o previstos, en las distintas áreas, departamentos u otras entidades dependientes de quién sea el promotor del plan.
El contenido mínimo de los PIAU objeto de subvención, incluirá una propuesta estratégica, un apartado de análisis y diagnóstico de la situación de partida, un plan de actuación, un plan de gestión y un plan de comunicación, según el modelo que se aporta en el Anejo I de esta Orden.
Podrán plantearse actualizaciones de planes de accesibilidad ya existentes, siempre y cuando no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la fecha de aprobación del plan vigente y esa actualización suponga completar su contenido hasta ajustarse al señalado para los PIAUs, y además se deberá incorporar una evaluación de los resultados obtenidos en el marco del plan objeto de actualización.
b) Línea 2.- Ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad previstas en los PIAU.
- Se considerarán subvencionables las propuestas de actuación en el entorno físico para su adaptación a las necesidades de accesibilidad física, sensorial y cognitiva, cuando se encuadren en alguno de los siguientes grupos.
- Diseño de itinerarios accesibles mediante la instalación de ascensores o plataformas elevadoras verticales, servicios higiénicos y vestuarios adaptados, tanto en el entorno urbano como en el interior de las edificaciones.
- Mejora de la señalización de entornos urbanos y edificaciones para hacerla comprensible para todas las personas mediante el empleo de recursos de orientación y movilidad wayfinding, la incorporación de símbolos o pictogramas universales, o la incorporación de sistemas o tecnologías que mejoren la información y orientación como instalación de bucles magnéticos o sistemas de alertas o avisos accesibles.
- Las actuaciones subvencionables deberán estar incluidas en el Plan de Accesibilidad de la entidad local.
- Cuando la entidad local beneficiaria disponga de un Plan de Accesibilidad aprobado en 2020 o posterior, deberá justificarse este extremo dentro de la propia solicitud.
- Cuando la entidad local beneficiaria no disponga de un Plan de Accesibilidad aprobado en 2020 o posterior, deberá manifestarse el compromiso, por parte del solicitante, de elaborar un PIAU en sustitución del anterior, que deberá estar redactado antes de procederse a la liquidación de la subvención obtenida a través de esta línea de ayudas, pudiendo solicitarse simultáneamente su financiación a través de la Línea 1.
- Cuando la ejecución de las obras de mejora afecte a entornos urbanos o inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
Dotación presupuestaria
5.000.000 eurosPrestación económica
El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones asciende a un total de cinco millones de euros (5.000.000,00€), de acuerdo con el siguiente desglose:
- Año 2024: importe de un millón de euros (1.000.000,00 €).
- Año 2025: importe de dos millones de euros (2.000.000,00 €).
- Año 2026: importe de dos millones de euros (2.000.000,00 €).
Forma de pago:
El abono de la subvención concedida en cada caso se realizará mediante los siguientes libramientos, en base al siguiente procedimiento:
- LÍNEA 1: Elaboración y redacción de Planes Integrales de accesibilidad universal, PIAU.
- Pago inicial: En el ejercicio 2024 se realizará un único pago del 20% de la cantidad total concedida, tras la justificación del inicio de la actuación mediante la presentación de la documentación que lo acredite: la publicación de la licitación, o la resolución de adjudicación, o la firma del contrato suscrito para tal efecto. El no justificar el inicio de las actuaciones antes del 15 de noviembre de 2024 conllevará la perdida de la subvención concedida.
- El resto de la ayuda se abonará tras la presentación, antes del 31 de octubre de 2025 de la documentación requerida para la justificacón.
- LÍNEA 2: Ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad previstas en los PIAU.
- Pago inicial: En el ejercicio 2024 se realizará un único pago del 20% de la cantidad total concedida, tras la justificación del inicio de la actuación mediante la presentación de la publicación de la licitación, o la resolución de adjudicación, o la firma del contrato suscrito para tal efecto. El no justificar el inicio de las actuaciones antes del 15 de noviembre de 2024 conllevará la perdida de la subvención concedida.
- El resto de la ayuda se abonará tras la presentación, a través de la plataforma digital de gestión de la subvención, de los documentos requeridos para cada pago; siendo obligatoria la presentación de, al menos, una justificación que implique un abono en cada anualidad, aun habiéndose concedido una ampliación de plazo para la ejecución de la actuación.
- Los pagos parciales en 2025: se realizarán tras la presentación, antes del 31 de octubre de 2025, de los documentos requeridos para la justificación. El total máximo de los abonos parciales no superará la anualidad concedida para ese año.
- Los pagos parciales en 2026: se realizarán tras la presentación, antes del 31 de julio de 2026, de los documentos requeridos de justificación parcial.
- Liquidación de la ayuda (pago final): se realizará una vez finalizada la actuación, tras la presentación, antes del 31 de octubre de 2026, de los documentos requeridos para la justificación.
Los pagos parciales realizados antes de la liquidación no podrán superar el 90% del total de la subvención concedida.
Cuando la justificación de la finalización de la actuación requiera de subsanación de la documentación presentada o de la actuación ejecutada, se reservará un 10% del total de la subvención concedida hasta que se acredite la ejecución de la subsanación requerida.
El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones asciende a un total de cinco millones de euros (5.000.000,00€), de acuerdo con el siguiente desglose:
- Año 2024: importe de un millón de euros (1.000.000,00 €).
- Año 2025: importe de dos millones de euros (2.000.000,00 €).
- Año 2026: importe de dos millones de euros (2.000.000,00 €).
El abono de la subvención concedida en cada caso se realizará mediante los siguientes libramientos, en base al siguiente procedimiento:
- LÍNEA 1: Elaboración y redacción de Planes Integrales de accesibilidad universal, PIAU.
- Pago inicial: En el ejercicio 2024 se realizará un único pago del 20% de la cantidad total concedida, tras la justificación del inicio de la actuación mediante la presentación de la documentación que lo acredite: la publicación de la licitación, o la resolución de adjudicación, o la firma del contrato suscrito para tal efecto. El no justificar el inicio de las actuaciones antes del 15 de noviembre de 2024 conllevará la perdida de la subvención concedida.
- El resto de la ayuda se abonará tras la presentación, antes del 31 de octubre de 2025 de la documentación requerida para la justificacón.
- LÍNEA 2: Ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad previstas en los PIAU.
- Pago inicial: En el ejercicio 2024 se realizará un único pago del 20% de la cantidad total concedida, tras la justificación del inicio de la actuación mediante la presentación de la publicación de la licitación, o la resolución de adjudicación, o la firma del contrato suscrito para tal efecto. El no justificar el inicio de las actuaciones antes del 15 de noviembre de 2024 conllevará la perdida de la subvención concedida.
- El resto de la ayuda se abonará tras la presentación, a través de la plataforma digital de gestión de la subvención, de los documentos requeridos para cada pago; siendo obligatoria la presentación de, al menos, una justificación que implique un abono en cada anualidad, aun habiéndose concedido una ampliación de plazo para la ejecución de la actuación.
- Los pagos parciales en 2025: se realizarán tras la presentación, antes del 31 de octubre de 2025, de los documentos requeridos para la justificación. El total máximo de los abonos parciales no superará la anualidad concedida para ese año.
- Los pagos parciales en 2026: se realizarán tras la presentación, antes del 31 de julio de 2026, de los documentos requeridos de justificación parcial.
- Liquidación de la ayuda (pago final): se realizará una vez finalizada la actuación, tras la presentación, antes del 31 de octubre de 2026, de los documentos requeridos para la justificación.
Los pagos parciales realizados antes de la liquidación no podrán superar el 90% del total de la subvención concedida.
Cuando la justificación de la finalización de la actuación requiera de subsanación de la documentación presentada o de la actuación ejecutada, se reservará un 10% del total de la subvención concedida hasta que se acredite la ejecución de la subsanación requerida.
A quién va dirigido
Ayuntamientos, mancomunidades, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y cuadrillas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos
- Acreditar suficiente poder de representación
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. -
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud. En caso afirmativo indicar los importes solicitados, los importes concedidos y si el IVA es repercutible o no por la entidad. -
Ha comunicado al Consejo Vasco para la Accesibilidad los expedientes en los que ha acordado la exención prevista en el artículo 3.3 del Anejo V del Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Vivienda y Agenda Urbana > Consejero/a de Vivienda y Agenda Urbana
Organismo que resuelve
- Vivienda y Agenda Urbana > Viceconsejería de Vivienda
Información de contacto
direcciondevivienda@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0088510Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
|
- Acreditar suficiente poder de representación
-
La entidad solicitante puede actuar mediante representante, persona que presenta estasolicitud.
Si usted se identifica:
- Con certificado electrónico de la entidad para la que se solicita la ayuda, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Con certificado de persona física o jurídica si es el representante legal de la entidad para la que se solicita la ayuda, deberá aportar el poder de representación.
- Documentación a aportar en la solicitud
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
- Acreditar suficiente poder de representación
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. -
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud. En caso afirmativo indicar los importes solicitados, los importes concedidos y si el IVA es repercutible o no por la entidad. -
Ha comunicado al Consejo Vasco para la Accesibilidad los expedientes en los que ha acordado la exención prevista en el artículo 3.3 del Anejo V del Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación para aportar en la justificación
Para justificar la ayuda concedida, adjunte la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago del importe correspondiente a los/as solicitantes que hayan resultado beneficiarios/as, éstos/as deberán constar en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.