Ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico. Primer semestre 2024.
[IKERBILERAK 1SEMESTRE]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases para la concesión de subvenciones para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica, tanto de carácter presencial como virtual, que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el primer semestre de 2024, y convocar a las entidades interesadas en acceder a las mismas.
A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán como congresos aquellos eventos científicos en los que existan, al menos, dos tipos de sesiones: unas destinadas a presentación de ponencias o conferencias invitadas y otras destinadas específicamente a la presentación de comunicaciones sobre los datos recientes de las investigaciones en curso llevadas a cabo por los investigadores e investigadoras. Deberán disponer de un Comité Organizador, un Comité Científico y un Comité de Selección que garantice el nivel científico de los mismos, y deberá mediar una llamada pública a la participación mediante una inscripción.
Se considerarán reuniones científicas aquellas que tienen como objetivo principal promover el intercambio de información científica y tecnológica entre investigadores e investigadoras, y que no conllevan una convocatoria abierta para la presentación de contribuciones científicas.
El carácter internacional o estatal del evento vendrá determinado por el propio carácter de la entidad convocante.
Quedan excluidos de la convocatoria los cursos y actividades de carácter principalmente formativo tales como jornadas de formación, talleres y seminarios de capacitación docente y discente, reuniones relacionadas con programas de doctorado, master y/o postgrado, así como las actividades de formación continua, jornadas de puertas abiertas y jornadas de puesta en común de buenas prácticas no directamente vinculadas al ámbito de la investigación científica.
Los congresos y reuniones objeto de subvención deberán tener comienzo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.
Dotación presupuestaria
200.000 (euro)Prestación económica
1.– La cuantía máxima de las ayudas que se concedan será la siguiente:
Presencial
Virtual
Congreso
Internacional
20.000 €
10.000 €
Estatal
10.000 €
5.000 €
Reunión científica
Internacional
7.500 €
3.750 €
Estatal
4.000 €
2.000 €
2.– La cantidad máxima a conceder para premios en congresos no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.
3.– En ningún caso la cuantía total concedida podrá exceder del importe global solicitado, ni de un tercio del presupuesto presentado correspondiente a los gastos subvencionables definidos en el artículo 4 de esta Orden. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.
4.– En la determinación de la concreta cuantía de ayuda a conceder en cada caso, su importe se fijará en el máximo que posibilitan los apartados precedentes de este artículo.
Forma de pago:
Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.
a) El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 14.a) sin haber mediado renuncia.
b) El segundo, en 2025, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
1.– La cuantía máxima de las ayudas que se concedan será la siguiente:
Presencial | Virtual | ||
Congreso | Internacional | 20.000 € | 10.000 € |
Estatal | 10.000 € | 5.000 € | |
Reunión científica | Internacional | 7.500 € | 3.750 € |
Estatal | 4.000 € | 2.000 € |
2.– La cantidad máxima a conceder para premios en congresos no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.
3.– En ningún caso la cuantía total concedida podrá exceder del importe global solicitado, ni de un tercio del presupuesto presentado correspondiente a los gastos subvencionables definidos en el artículo 4 de esta Orden. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.
4.– En la determinación de la concreta cuantía de ayuda a conceder en cada caso, su importe se fijará en el máximo que posibilitan los apartados precedentes de este artículo.
Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.
a) El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 14.a) sin haber mediado renuncia.
b) El segundo, en 2025, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
A quién va dirigido
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Requisitos:
-
Ser agente acreditado de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Pertenecer a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al Art. 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio (BOPV nº 3170 de 16/07/2015), por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta/demanda.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Sólo en caso de entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se acreditará de oficio por la Dirección de Investigación que la entidad se halla al corriente en las obligaciones tributarias.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Sólo en caso de entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se acreditará de oficio por la Dirección de Investigación que la entidad se halla al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o ni hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello
- No desarrollar actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.
- No estar sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
Requisitos
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Información de contacto
Código
0057513Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación a aportar (en formato PDF)
-
Memoria en la que se haga constar:
– Relevancia del evento. Deberá incluir descripción, características, alcance, tipología del evento
– Programa provisional o definitivo, calendario y ponentes y vínculo a la página electrónica en la que se publicita.
– Composición del Comité Organizador, del Comité Científico y del Comité de Selección, si los hubiere.
-
Memoria económica de justificación de los fondos que se solicitan, detallando concepto, unidades, destinos, costes y/o presupuestos. Asimismo, se deberá incorporar una tabla con el desglose y el total de los importes de los gastos e ingresos estimados, los cuales deberán coincidir con los introducidos en la solicitud realizada en el aplicativo.
-
Acta del Consejo de Departamento o Comité de mayor nivel de la entidad convocante y/u organizadora en la que se recoja expresamente la aceptación, el compromiso y la responsabilidad de convocar y organizar el evento.
-
Para ello, el aplicativo incluye una plantilla del documento de acreditación que deberá aportarse debidamente cumplimentada y firmada por el o la ponente. Se aportará un documento por cada ponente. A efectos de valoración sólo se considerarán invitaciones aportadas mediante plantilla debidamente firmadas.
Serán considerados como ponentes invitados, aquellas personas a las que se haya encargado una ponencia expresamente para el evento, se encuentren incluidas explícitamente en el programa y hayan aceptado la invitación del comité organizador del congreso o reunión científica. Podrán considerarse así mismo ponentes, las personas que no estando incluidas en el programa inicial, actúen como tal debido a cambios de última hora en el programa del evento, sustituyendo a ponentes confirmados en el momento de realizar la solicitud de la ayuda.
No se considerarán ponentes invitados, y, por tanto, no se deberá enviar acreditación de las personas que participen en la actividad mediante pósteres o comunicaciones orales.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
-
Ser agente acreditado de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Pertenecer a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al Art. 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio (BOPV nº 3170 de 16/07/2015), por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta/demanda.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Sólo en caso de entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se acreditará de oficio por la Dirección de Investigación que la entidad se halla al corriente en las obligaciones tributarias.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Sólo en caso de entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se acreditará de oficio por la Dirección de Investigación que la entidad se halla al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o ni hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello
- No desarrollar actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.
- No estar sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible por vía telemática.
La Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o, en su defecto, el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública).
El acceso a la aplicación se realizará mediante con certificado electrónico (en la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/). Las entidades que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.
Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 5 de este artículo, la entidad solicitante deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro.
Para asegurarse de ello la entidad solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción “Visualización Justificante R/E”. No se admitirán solicitudes no cumplimentadas y registradas íntegramente de forma electrónica.
Finalmente, se adjuntará la Declaración responsable.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de la Orden en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la acción dentro de los tres meses siguientes al término de la misma.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Certificación del gasto propio ejecutado con la ayuda concedida. Se incluirá listado con especificación de facturas e importe de las mismas. El documento deberá venir firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
-
Balance económico de los gastos e ingresos totales de la actividad subvencionada. El documento deberá estar firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
-
Memoria final con el balance científico, incluyendo el material entregado al personal asistente que deberá ser facilitado insertando un enlace electrónico o link en la memoria que permita visualizar su contenido. Se explicitarán, además, las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los dos idiomas oficiales, del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como la inclusión del logotipo del Gobierno Vasco en todas las actividades apoyadas.
-
Un ejemplar de las actas del congreso o equivalentes en caso de que se produzcan. Provisionalmente se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación.
-
Si la entidad beneficiaria hubiera recibido fondos para el apoyo a jóvenes investigadores o investigadoras deberá entregar, además, una relación nominal de las personas a quienes se ha becado con su respectivo DNI y una inscripción donde figure el importe del descuento aplicado.
Si se trata de ayudas para gastos de viaje, deberá aportarse billete con precio o factura.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o ni hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello
- No desarrollar actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.
- No estar sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas