Becas Ikasiker de colaboración para el curso 2022-2023.
[IKASIKER]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar y aprobar las bases de 220 becas Ikasiker de colaboración para alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, que desee prestar su colaboración en régimen de compatibilidad con sus estudios en Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico-Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogidos en el Anexo I, de conformidad con las Bases de la convocatoria, en dos modalidades:
a) Modalidad A (durante el curso académico, de enero de 2023 a junio de 2023): 165 becas.
b) Modalidad B (durante el periodo estival, entre junio y septiembre de 2023): 55 becas.
Dotación presupuestaria
330.000 (euro)Prestación económica
1.– Para las becas Modalidad A se destinará la cantidad de 297.000 euros.
2.– Para las becas Modalidad B se destinará la cantidad de 33.000 euros. La resolución de estas becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2023, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
Forma de pago:
Los pagos serán abonadas de la siguiente manera:
a) Modalidad A. El importe de la beca se realizará en dos pagos:
El primer pago, del 30% del importe total de la beca, se hará tras la notificación de la resolución y tras la aceptación de la beca por las personas adjudicatarias de la misma. Si en el plazo de diez días después de la notificación de la resolución, la persona beneficiaria no realiza una renuncia expresa, se entenderá que acepta la subvención y se procederá a realizar el pago a todas las personas beneficiarias.
El segundo pago, del 70% restante, se abonará una vez se haya acreditado la realización de la colaboración que se deberá realizar a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta acreditación, prevista en el artículo 8 de la Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.
b) Modalidad B. El importe de la beca se hará efectivo en un único pago, una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación, prevista en el artículo 8 de la Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.
1.– Para las becas Modalidad A se destinará la cantidad de 297.000 euros.
2.– Para las becas Modalidad B se destinará la cantidad de 33.000 euros. La resolución de estas becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2023, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
Los pagos serán abonadas de la siguiente manera:
a) Modalidad A. El importe de la beca se realizará en dos pagos:
El primer pago, del 30% del importe total de la beca, se hará tras la notificación de la resolución y tras la aceptación de la beca por las personas adjudicatarias de la misma. Si en el plazo de diez días después de la notificación de la resolución, la persona beneficiaria no realiza una renuncia expresa, se entenderá que acepta la subvención y se procederá a realizar el pago a todas las personas beneficiarias.
El segundo pago, del 70% restante, se abonará una vez se haya acreditado la realización de la colaboración que se deberá realizar a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta acreditación, prevista en el artículo 8 de la Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.
b) Modalidad B. El importe de la beca se hará efectivo en un único pago, una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación, prevista en el artículo 8 de la Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.
A quién va dirigido
Estudiantes de nivel universitario
Requisitos:
-
Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España.
Este requisito deberá reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
- Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2021.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título académico universitario oficial de Grado o doble Grado (en caso de estar matriculada en una titulación universitaria oficial de Grado o doble Grado), o de Máster (en caso de estar matriculada en una titulación universitaria oficial de Máster).
- Tener pendiente un máximo del 50% de los créditos de su plan de estudios de Grado o de doble Grado si está matriculado/a en el penúltimo curso. Tener pendiente un máximo del 25% de créditos de su plan de estudios si está matriculado/a en el último curso de sus estudios de Grado o doble Grado; o del 50% en los estudios de Máster. Este requisito no es aplicable a los Master de un año.
-
Estar matriculada en el curso 2022-2023, en los estudios que dan acceso a la beca, de un curso completo (60 créditos como mínimo).
Este requisito se deberá interpretar de la siguiente manera: en el caso de las personas solicitantes que se encuentren en el último curso del plan de estudios, deberán estar matriculadas de todos los créditos que les restan para completar sus estudios. En aquellos casos en que no sea posible la matriculación del Trabajo de Fin de Grado o de Máster hasta la superación del resto de créditos, se admitirán las solicitudes que excluyan los créditos correspondientes a dicho Trabajo de Fin de Grado o de Máster. Asimismo, podrá estar matriculada únicamente de los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado o de Máster, si ha superado el resto de los créditos del plan de estudios y se cumplen los demás requisitos.
Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al número de créditos de matrícula exigidos.
De manera excepcional, podrá optar a la beca la persona solicitante con dedicación parcial, matriculada de menos de 60 créditos, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
– Presenta algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% y reconocida oficialmente.
– Forma una unidad familiar con menores o dependientes a su cargo.
– Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.
– Es deportista, técnico o técnica, juez o jueza de Alto Nivel o deportista de Alto Rendimiento.
– Le es de aplicación el protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la atención de personas internas en centros penitenciarios.
– Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios. Estas convalidaciones o reconocimientos se tendrán en cuenta siempre que sean acreditados antes de la propuesta de resolución.
– Se le convalidan o reconocen créditos de las titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior.
-
Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:
– Artes y Humanidades: 7,50.
– Ciencias: 7,00.
– Ciencias Sociales y Jurídicas: 7,50.
– Ingeniería y Arquitectura: 6,50.
– Ciencias de la Salud: 7,00.
-
El número de años que la persona solicitante ha empleado cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios. En el caso de estudios de Máster oficial el n.º de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca no podrá ser superior a los establecidos en el plan de estudios.
En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.
- Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de las Bases, para realizar la colaboración.
- No haber disfrutado en años anteriores de la beca en la misma Modalidad.
- La persona solicitante de la beca deberá reunir los requisitos estipulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Requisitos
- No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política y Coordinación Universitaria
Solicitud y aportación de documentación
La solicitud de la beca será íntegramente electrónica. A este fin, la persona solicitante deberá disponer de un certificado electrónico válido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Los centros o grupos de investigación en los que se podrá realizar la colaboración becada son los recogidos en el Anexo I.
-
La solicitud se enviara junto con el formulario Aceptación, Anexo II.
-
Escrito de aceptación, utilizando el formulario recogido en el Anexo II, para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, firmado por las siguientes personas: la persona responsable del centro o grupo de investigación y el investigador principal o investigador tutor que realice el seguimiento de la persona becaria. Este Anexo II deberá ser cumplimentado, obligatoriamente, en todos sus términos.
- En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad no perteneciente al Sistema Universitario Vasco, además de la documentación recogida anteriormente, deberá presentar:
- No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
-
Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España.
Este requisito deberá reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
- Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2021.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título académico universitario oficial de Grado o doble Grado (en caso de estar matriculada en una titulación universitaria oficial de Grado o doble Grado), o de Máster (en caso de estar matriculada en una titulación universitaria oficial de Máster).
- Tener pendiente un máximo del 50% de los créditos de su plan de estudios de Grado o de doble Grado si está matriculado/a en el penúltimo curso. Tener pendiente un máximo del 25% de créditos de su plan de estudios si está matriculado/a en el último curso de sus estudios de Grado o doble Grado; o del 50% en los estudios de Máster. Este requisito no es aplicable a los Master de un año.
-
Estar matriculada en el curso 2022-2023, en los estudios que dan acceso a la beca, de un curso completo (60 créditos como mínimo).
Este requisito se deberá interpretar de la siguiente manera: en el caso de las personas solicitantes que se encuentren en el último curso del plan de estudios, deberán estar matriculadas de todos los créditos que les restan para completar sus estudios. En aquellos casos en que no sea posible la matriculación del Trabajo de Fin de Grado o de Máster hasta la superación del resto de créditos, se admitirán las solicitudes que excluyan los créditos correspondientes a dicho Trabajo de Fin de Grado o de Máster. Asimismo, podrá estar matriculada únicamente de los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado o de Máster, si ha superado el resto de los créditos del plan de estudios y se cumplen los demás requisitos.
Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al número de créditos de matrícula exigidos.
De manera excepcional, podrá optar a la beca la persona solicitante con dedicación parcial, matriculada de menos de 60 créditos, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
– Presenta algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% y reconocida oficialmente.
– Forma una unidad familiar con menores o dependientes a su cargo.
– Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.
– Es deportista, técnico o técnica, juez o jueza de Alto Nivel o deportista de Alto Rendimiento.
– Le es de aplicación el protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la atención de personas internas en centros penitenciarios.
– Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios. Estas convalidaciones o reconocimientos se tendrán en cuenta siempre que sean acreditados antes de la propuesta de resolución.
– Se le convalidan o reconocen créditos de las titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior.
-
Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:
– Artes y Humanidades: 7,50.
– Ciencias: 7,00.
– Ciencias Sociales y Jurídicas: 7,50.
– Ingeniería y Arquitectura: 6,50.
– Ciencias de la Salud: 7,00.
-
El número de años que la persona solicitante ha empleado cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios. En el caso de estudios de Máster oficial el n.º de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca no podrá ser superior a los establecidos en el plan de estudios.
En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.
- Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de las Bases, para realizar la colaboración.
- No haber disfrutado en años anteriores de la beca en la misma Modalidad.
- La persona solicitante de la beca deberá reunir los requisitos estipulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
La documentación requerida se deberá escanear y subir directamente a la aplicación en formato pdf o en uno de los formatos admitidos
Resolución y recursos
Plazo de resolución
En el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Justificación:
A lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, la persona adjudicataria de la beca deberá presentar un documento acreditativo tanto del seguimiento realizado, como del grado de consecución de las tareas y los objetivos planteados en el proyecto, documento emitido por el grupo o centro de investigación receptor, según modelo recogido en el Anexo III de la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Seguimiento del proyecto de colaboración y justificación de la beca.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene y firme el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria por vía telemática.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas