Ayudas y préstamos cualificados para OBRAS COMUNITARIAS (LÍNEA 2) en el marco del programa de medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas, edificios, accesibilidad y eficiencia energética
- Estado:
Descripción
Objeto
Apoyar las obras de rehabilitación de comunidades de personas propietarias para mejorar la habitabilidad, permitir el acceso a personas con discapacidad y reducir el consumo energético.
- Actuaciones apoyadas
- Adecuación estructural y constructiva del edificio y de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas y locales comerciales.
- Adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente para personas con discapacidad física.
- Intervención en la envolvente térmica para ahorro de energía.
- Adecuación del acabado general de la edificación y de las viviendas a los principios de la buena construcción.
- Información complementaria
Folleto informativo para rehabilitación (PDF, 629 KB)
En el caso de Rehabilitación Integrada donde existan Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, se deberán presentar las solicitudes ante la citada Sociedad, la cual deberá efectuar el correspondiente informe sobre la solicitud realizada y remitir el expediente en el plazo máximo de un mes a la Delegación Territorial correspondiente, pudiendo conceder previamente, si así estuviere establecido, sus propias ayudas económicas.
- Listado de Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación
- Listado alfabético de las incoaciones y declaraciones de ARIs y declaraciones de áreas degradadas (PDF, 112 KB)
- Obligaciones de las personas titulares de actuaciones protegidas de rehabilitación y comunidades de personas propietarias que se acojan a las medidas financieras para rehabilitación
Ayudas ofrecidas
- Subvenciones a fondo perdido.
- Préstamos cualificados.
- Desgravación fiscal
Las personas titulares de elementos privativos que pretendan acogerse a beneficios fiscales por la realización de obras comunitarias (línea 2) deberán valerse de la resolución administrativa estimatoria, así como de la certificación de obra comunitaria ejecutada, emitidas a favor de la comunidad de personas propietarias (aplicando su cuota de participación). No se emitirán resoluciones individuales para beneficios tributarios.
Ayudas ofrecidas
- Subvenciones a fondo perdido.
- Préstamos cualificados.
- Desgravación fiscal
Las personas titulares de elementos privativos que pretendan acogerse a beneficios fiscales por la realización de obras comunitarias (línea 2) deberán valerse de la resolución administrativa estimatoria, así como de la certificación de obra comunitaria ejecutada, emitidas a favor de la comunidad de personas propietarias (aplicando su cuota de participación). No se emitirán resoluciones individuales para beneficios tributarios.
A quién va dirigido
Comunidades de propietarios
Comunidades de personas propietarias
Requisitos
-
Requisitos
- No podrán acceder a las medidas financieras ni, por tanto, obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 párrafos 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa que lo sustituya.
- No podrán acceder las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, podrá realizarse mediante la presentación de declaración responsable.
- Las personas solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Podrán optar a las medidas financieras en materia de rehabilitación las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica, que ostente la condición de propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular de derechos reales o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar.
- Las personas y las entidades propietarias de las edificaciones deberán haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, con registro de entrada en el Ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio
- En el caso de viviendas unifamiliares y caseríos a los que se les sea legalmente exigible la inspección técnica de edificios, deberán haberla realizado igualmente, antes de formalizar la solicitud.
- En caso que se trate de intervenciones en elementos comunes, la tramitación de las ayudas la tendrá que realizar quien ostente la representación de la Comunidad de Personas Propietarias, en los términos establecidos por las disposiciones reguladoras de la propiedad horizontal.
- Ayudas generales: ara personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, comunidades de bienes, etc., propietarias únicas del edificio con uso principal de vivienda a rehabilitar.
- Ayudas individuales: para propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento de la vivienda o elemento privativos del edificio a rehabilitar siempre y cuando sea su vivienda habitual y permanente. Deberán participar, si están obligadas a ello, con la cuota que les corresponda en el pago de las obras comunitarias.
- Las comunidades, agrupaciones de comunidades, y cooperativas de viviendas, tendrán que estar representadas según la Ley de Propiedad Horizontal.
- Podrán acogerse a estas medidas, aquellos edificios, viviendas unifamiliares y elementos privativos de edificios con uso principal de vivienda.
- El edificio tiene que tener uso principal de vivienda (70% mínimo de la superficie total). Además, tiene que hacer pasado la ITE antes de formalizar la solicitud.
- El edificio tiene que tener antigüedad superior a 20 años, salvo que presente daños que afectan a su estabilidad y seguridad, o cuando las solicitudes se refieran a supresión de barreras arquitectónicas, si al menos una de las viviendas es residencia habitual y permanente de persona mayor de 65 años o con movilidad reducida o disfunción sensorial.
- Se requiere licencia municipal de obras.
- En el caso de las ayudas individuales, la unidad convivencial debe cumplir con los siguientes ingresos ponderados:
a. Máximo 39.000 euros para optar a préstamos cualificados
b. Máximo 25.000 euros para optar a subvenciones y a subsidiación de tipos de interés.
-
Incompatilidades
Las ayudas para la comunidad son INCOMPATIBLES con:
- Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).
- Cualquier otra ayuda o subvención cofinanciada por el FEDER, Next Generation u otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) conforme a un programa de renovación del parque inmobiliario existente con objeto de la eficiencia energética, en que una operación pueda recibir ayuda simultánea de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea y con el objetivo de imposibilitar que gastos incluidos en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE pueda estar subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
- Otras ayudas públicas por actuaciones elegibles en materia de vivienda en el marco de programas europeos cofinanciados a través de otros fondos estructurales o fondos extraordinarios de transformación, en los que sea partícipe al mismo tiempo el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de vivienda.
- Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).
- Obligaciones de las personas titulares
Normativa
Organismos
Organismo que resuelve
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Alava
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Bizkaia
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Gipuzkoa
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Documentación a presentar
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NOTAS
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Requisitos
- No podrán acceder a las medidas financieras ni, por tanto, obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 párrafos 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa que lo sustituya.
- No podrán acceder las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, podrá realizarse mediante la presentación de declaración responsable.
- Las personas solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Podrán optar a las medidas financieras en materia de rehabilitación las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica, que ostente la condición de propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular de derechos reales o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar.
- Las personas y las entidades propietarias de las edificaciones deberán haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, con registro de entrada en el Ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio
- En el caso de viviendas unifamiliares y caseríos a los que se les sea legalmente exigible la inspección técnica de edificios, deberán haberla realizado igualmente, antes de formalizar la solicitud.
- En caso que se trate de intervenciones en elementos comunes, la tramitación de las ayudas la tendrá que realizar quien ostente la representación de la Comunidad de Personas Propietarias, en los términos establecidos por las disposiciones reguladoras de la propiedad horizontal.
- Ayudas generales: ara personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, comunidades de bienes, etc., propietarias únicas del edificio con uso principal de vivienda a rehabilitar.
- Ayudas individuales: para propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento de la vivienda o elemento privativos del edificio a rehabilitar siempre y cuando sea su vivienda habitual y permanente. Deberán participar, si están obligadas a ello, con la cuota que les corresponda en el pago de las obras comunitarias.
- Las comunidades, agrupaciones de comunidades, y cooperativas de viviendas, tendrán que estar representadas según la Ley de Propiedad Horizontal.
- Podrán acogerse a estas medidas, aquellos edificios, viviendas unifamiliares y elementos privativos de edificios con uso principal de vivienda.
- El edificio tiene que tener uso principal de vivienda (70% mínimo de la superficie total). Además, tiene que hacer pasado la ITE antes de formalizar la solicitud.
- El edificio tiene que tener antigüedad superior a 20 años, salvo que presente daños que afectan a su estabilidad y seguridad, o cuando las solicitudes se refieran a supresión de barreras arquitectónicas, si al menos una de las viviendas es residencia habitual y permanente de persona mayor de 65 años o con movilidad reducida o disfunción sensorial.
- Se requiere licencia municipal de obras.
- En el caso de las ayudas individuales, la unidad convivencial debe cumplir con los siguientes ingresos ponderados:
a. Máximo 39.000 euros para optar a préstamos cualificados
b. Máximo 25.000 euros para optar a subvenciones y a subsidiación de tipos de interés.
-
Incompatilidades
Las ayudas para la comunidad son INCOMPATIBLES con:
- Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).
- Cualquier otra ayuda o subvención cofinanciada por el FEDER, Next Generation u otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) conforme a un programa de renovación del parque inmobiliario existente con objeto de la eficiencia energética, en que una operación pueda recibir ayuda simultánea de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea y con el objetivo de imposibilitar que gastos incluidos en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE pueda estar subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
- Otras ayudas públicas por actuaciones elegibles en materia de vivienda en el marco de programas europeos cofinanciados a través de otros fondos estructurales o fondos extraordinarios de transformación, en los que sea partícipe al mismo tiempo el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de vivienda.
- Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).
- Obligaciones de las personas titulares
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
4 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas