Registro de entidades de previsión social voluntaria de Euskadi (EPSV)
- Organismo:
- Hacienda y Finanzas
Descripción
Las entidades de previsión social voluntaria, y sus federaciones, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con carácter previo al inicio de su actividad deberán inscribirse en el “Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi”, cuya dirección, organización y gestión corresponde a la Dirección de Política Financiera del Departamento de Hacienda y Economia del Gobierno Vasco.
Las funciones del “Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi” son las siguientes:
a) Calificar, inscribir en los libros correspondientes y certificar los actos que deban acceder al citado registro respecto de los planes de previsión social, las entidades de previsión social voluntaria y sus federaciones.
b) Recibir el depósito de las cuentas anuales auditadas, el informe de gestión y el informe actuarial, en su caso.
c) Expedir certificados sobre las denominaciones de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y planes de previsión social, y sobre cualquier contenido registrado.
d) Resolver o contestar consultas sobre las materias que sean de su competencia.
e) Llevar, de forma anónima, el Fichero General de socios para incluir las altas y bajas de los socios de cada una de las Entidades de Previsión Social Voluntaria con el fin de, conociendo el número real de socios del sector, evitar duplicidades, garantizar la correcta gestión de las prestaciones y contribuir a una planificación ordenada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
f) Cualquier otra atribuida por esta Ley o por sus normas de desarrollo
En el Registro se harán constar los siguientes datos:
a) Constitución de la entidad con su denominación.
b) Modalidad de EPSV especificando si realiza actividad aseguradora o si incorpora planes de previsión.
c) Domicilio social.
d) Identificación de los miembros de los órganos de gobierno, de la dirección y de los responsables de las funciones clave, en su caso, incorporando su curriculum vitae y una fotografía identificativa.
e) Estatutos y reglamentos.
f) Planes de previsión que integra, en su caso.
g) Modificaciones de estatutos o reglamentos
h) Absorciones y fusiones, disolución y liquidación.
i) Calificación de entidad de previsión social voluntaria de empleo preferente, en su caso.
j) Cualquier otro establecido en la normativa vigente.
Asimismo, se depositarán en el Registro:
a) La Declaración de Principios de Inversión de las EPSV, en su caso.
b) Los contratos que realicen las EPSV con especial atención a cualquier externalización de las funciones clave recogidas en el artículo 63 de este Reglamento.
c) Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe actuarial, cuando corresponda.
d) Libros y documentación de las EPSV liquidadas.
A quién va dirigido
El registro está destinado a:
a) Las entidades que, de acuerdo con la Ley 5/2012, de 23 de febrero y su Reglamento de desarrollo, realicen las actividades propias de una entidad de previsión social voluntaria
b) Las personas de toda clase y naturaleza que adquieran la condición de socio, socia o persona beneficiaria.
c) Las personas físicas o jurídicas que, bajo cualquier título, desempeñan cargos de administración o dirección de las entidades de previsión social voluntaria; los profesionales y entidades que suscriban los documentos previstos en la Ley 5/2012, de 23 de febrero y en su Reglamento de desarrollo; y aquellas personas, físicas o jurídicas, para quienes legalmente se establezca alguna prohibición o mandato en relación con el ámbito objetivo del Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2012, de 23 de febrero.
d) Las federaciones de las entidades de previsión social voluntaria.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos > Dirección de Política Financiera y Previsión Social
Organismo que resuelve
- Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos > Dirección de Política Financiera y Previsión Social
Constitución de EPSV
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Acta de la asamblea constituyente o certificación del secretario con el visto bueno del Presidente de la entidad con el acuerdo de constitución de la entidad y aprobación de sus estatutos
- - Los estatutos de la entidad y, en su caso, los reglamentos de los planes de previsión social.
- - Estudio económico-financiero, y actuarial cuando corresponda
- - Nombramiento de la comisión constituyente
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1.- El promotor o promotores de la futura entidad deberán celebrar una asamblea constituyente en la que aprueben, por unanimidad de dichos promotores, su constitución y, por mayoría cualificada de dos terceras partes de los mismos, sus estatutos
Para acreditar este requisito se deberá aportar la siguiente documentación: acta o certificación del secretario con el visto bueno del presidente de la entidad de la celebración de la asamblea constituyente en donde se recojan los acuerdos adoptados de constitución de la entidad y aprobación de sus estatutos.
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2.- En la citada asamblea constituyente se deberá proceder, asimismo, al nombramiento de una comisión constituyente para que realice los actos procedimentales y administrativos dirigidos a la definitiva constitución y registro de la entidad, pudiendo, en su caso, constituirse en junta de gobierno provisional de la entidad hasta la celebración de la primera asamblea general ordinaria.
Para acreditar este requisito se deberá aportar la siguiente documentación: acta o certificación del secretario con el visto bueno del presidente de la entidad de la celebración de la asamblea constituyente en donde se recoja el acuerdo de constitución de la comisión constituyente así como la aceptación expresa por parte de los miembros que conformarán la misma. Se indicará, asimismo, si dicha comisión constituyente se constituye, a su vez, en este acto, en junta de gobierno provisional de la futura entidad.
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3.- La EPSV solicitante presentará los estatutos de la entidad, aprobados en la asamblea constituyente, los cuales se configuran como norma jurídica que regirá el funcionamiento de la entidad.
El contenido mínimo de los estatutos será, en todo caso, el siguiente:
a) La denominación y el domicilio de la entidad y de los promotores.
b) La fecha de inicio de la actividad y la duración prevista para la EPSV.
c) La especificación de la acción protectora, así como el régimen de aportaciones y prestaciones.
d) Clases y cualidad de los socios y beneficiarios, así como derechos y obligaciones de los mismos.
e) El régimen de incorporación o pertenencia de los socios a la entidad, así como las previsiones establecidas en torno a las altas, bajas, cese, extinción y suspensión de la relación jurídica.
f) El régimen patrimonial, con indicación de la cuantía del fondo mutual o fondos constituyentes preceptivos.
g) Los órganos de gobierno de la entidad, sus competencias, composición y régimen de acceso y participación en los mismos.
h) La responsabilidad de los órganos de gobierno y de sus miembros.
i) Las competencias de la dirección, en su caso, y sus funciones.
j) El procedimiento para la integración de planes de previsión social, en su caso.
k) El régimen disciplinario y de impugnación de acuerdos.
l) El procedimiento de modificación de los estatutos, y reglamentos de prestaciones en su caso.
m) La regulación del régimen de administración y sus gastos.
n) Las fórmulas de interpretación y resolución de conflictos y reclamaciones en el seno de la entidad.
ñ) Las causas de disolución de la entidad y destino de los fondos.
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4.- Junto al acta de la asamblea constituyente y los estatutos de la entidad, esta deberá haber llevado a cabo un estudio económico-financiero o actuarial, en su caso -en función de las prestaciones que vayan a otorgarse-, el cual habrá sido soporte de la creación de la EPSV y de aprobación de sus estatutos.
Para acreditar este requisito la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación: estudio económico-financiero, o actuarial, en su caso.
Tal estudio hará constar el sistema de financiación y valorará las prestaciones a otorgar y las normas para determinar su importe.
Adicionalmente, en los estudios actuariales se hará constar el sistema actuarial utilizado, así como las hipótesis y tablas demográficas empleadas para calcular las provisiones técnicas. -
5.- Si la nueva EPSV incorpora en el momento de su creación uno o varios planes de previsión social, a través de los cuales cubre las contingencias previstas en el art. 24.1 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, deberá aprobarse, en la junta de gobierno provisional (valdría, asimismo, que los aprobase la propia asamblea general como órgano superior), su incorporación a la futura entidad así como la ratificación del reglamento correspondiente y de su estudio económico-financiero o actuarial.
Para más información, ver el procedimiento establecido para solicitar la autorización e inscripción en el Registro de EPSV de “Alta de planes de previsión”.
- 6.- Para la constitución de una EPSV preferente será necesario, además de cumplir con el procedimiento y los requisitos establecidos en los apartados anteriores, que la asamblea constituyente apruebe, por unanimidad de los promotores, la voluntad de acogerse a la consideración de preferente, haciéndolo constar así en el acta de constitución.
Modificación estatutos
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Acta de la asamblea o certificación del secretario con el visto bueno del Presidente de la entidad con el acuerdo de modificación de estatutos.
- - Estatutos completos indicando los cambios adoptados.
- - Estatutos completos modificados.
- - Estudio económico-financiero, y actuarial cuando corresponda.
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1.- La EPSV deberá aprobar, en asamblea general, la modificación de los estatutos.
Para acreditar este requisito la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación: acta o certificación del secretario con el visto bueno del Presidente de la entidad de la reunión de la asamblea general donde se tomó el acuerdo de modificación estatutaria.
En este documento deberán figurar las circunstancias que han motivado esta modificación así como todos los artículos afectados, recogiendo expresamente cuál era la redacción previa a su modificación y cuál es la nueva, una vez aprobada la misma.
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2.- La EPSV deberá incorporar las modificaciones aprobadas al texto de los estatutos.
Para acreditar este requisito la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación: nuevo texto completo de los estatutos después de la aprobación de la modificación.
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3.- Cuando la modificación estatutaria afecte a las prestaciones o aportaciones, al destino de los fondos de la entidad o a planes que la integren, la EPSV deberá aprobar, en asamblea general, un estudio económico-financiero o actuarial, en su caso.
Para acreditar este requisito la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación: nuevo estudio económico-financiero o actuarial, en su caso.
Tal estudio hará constar el sistema de financiación y valorará las prestaciones a otorgar y las normas para determinar su importe. Adicionalmente, en los estudios actuariales se hará constar el sistema actuarial utilizado, así como las hipótesis y tablas demográficas empleadas para calcular las provisiones técnicas.
- - Acta de la asamblea o certificación del secretario con el visto bueno del Presidente de la entidad con el acuerdo de modificación de estatutos.
- - Documento indicando los cambios
- - Estatutos completos modificados.
- - Estudio económico-financiero, y actuarial cuando corresponda.
Fusión de EPSV
Este procedimiento se debe iniciar a solicitud de una de las EPSV que adopten el acuerdo de fusión. Si la fusión es por absorción, lo debe iniciar la EPSV absorbente.
Si como consecuencia de la fusión se constituye una nueva EPSV, con carácter previo a la tramitación de este procedimiento es preciso que se tramite el procedimiento relativo a la constitución de la nueva EPSV.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Proyecto de fusión del artículo 15 del Decreto 203/2015.
- - Informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio.
- - Actas de las asambleas generales o certificaciones de las actas, expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, de cada una de las entidades que participen en la fusión.
- - Estatutos modificados, en su caso.
- - Documento indicando las modificaciones en los Estatutos, en su caso.
- - Estudio económico-financiero, o actuarial, en su caso.
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1.- El proyecto de fusión
Las Juntas de Gobierno de las EPSV que pretendan su fusión habrán de redactar un proyecto de fusión.
El proyecto de fusión contendrá, al menos, lo siguiente:
- La denominación, domicilio y datos de inscripción en los correspondientes registros de las entidades participantes, así como la denominación y domicilio de la EPSV resultante de la fusión.
- El proyecto de la nueva entidad, que deberá recoger el proyecto de estatutos, o si se tratara de absorción, el texto íntegro de las modificaciones que vayan a introducirse en los estatutos de la entidad absorbente.
- Informe de la junta de gobierno de cada una de las entidades participantes relativo a la justificación económica de la fusión y a su participación, a la viabilidad del proyecto, a la nueva estructura técnica, financiera y administrativa, al nuevo programa estratégico de la entidad resultante y a la integración de las plantillas laborales.
- La composición, régimen de funcionamiento y facultades atribuidas a las personas u órganos que se designen para la coordinación del proceso de fusión.
- Los balances de fusión de cada una de las EPSV y el balance conjunto resultante de la fusión, señalando y justificando las diferencias de valor que pudieran aparecer respecto al último balance aprobado y auditado. El último balance de ejercicio aprobado podrá considerarse balance de fusión, siempre que hubiere sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión. Si el balance anual no cumpliera con ese requisito, será preciso elaborar un balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual.
- La fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la EPSV a la que traspasan su patrimonio.
- Los derechos y obligaciones que se reconozcan a los socios de las entidades extinguidas en la EPSV nueva o absorbente.
- 2.- La convocatoria de las asambleas generales que hayan de aprobar la fusión deberá informar a todos los socios y beneficiarios, en su caso, de las entidades sobre:
- a) El proyecto de fusión.
- b) Los informes, redactados por los administradores de cada una de las EPSV sobre la conveniencia y efectos de la fusión proyectada.
- c) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de las EPSV que participen en la fusión y los informes de gestión y de los Auditores de cuentas.
- d) Los estatutos vigentes de todas las EPSV que participen en la fusión.
- e) El proyecto de estatutos de la nueva entidad.
- f) La relación de nombres, apellidos, y domicilio de los administradores de las entidades que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos, y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión.
- g) El informe de uno o más expertos independientes, sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las entidades que se fusionan.
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3.- El acuerdo de fusión
Debe ser adoptado por las asambleas generales de cada una de las entidades que participen en la fusión.
El acuerdo de fusión deberá expresar:
- Las entidades afectadas.
- Los patrimonios de cada una de ellas, incluyendo los derechos económicos de cada asociado.
- Los derechos y obligaciones a reconocer a los socios y beneficiarios en la nueva entidad.
- La fecha a partir de la cual las actuaciones habrán de considerarse realizadas por cuenta de la nueva entidad.
- Las menciones legalmente exigidas para constituir una nueva EPSV o, para el caso de que exista una EPSV absorbente, aprobar las modificaciones estatutarias precisas.
Debe ser adoptado, al menos, por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
Escisión
Este procedimiento se debe iniciar a solicitud de la EPSV que adopta el acuerdo de escisión.
Si como consecuencia de la escisión se constituye una o varias nuevas EPSV, con carácter previo a la tramitación de este procedimiento es preciso que se tramite el procedimiento relativo a la constitución de la nueva o nuevas EPSV.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Proyecto de escisión.
- - Acuerdo de escisión de la Asamblea General de la EPSV de origen.
- - Acta o certificación de la Asamblea General de la entidad destino del/los plan/es.
- - Informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión y sobre el patrimonio
- 1.- La escisión puede ser parcial o total. La escisión total de la EPSV es causa de disolución de la misma. Sin embargo, no se abrirá el periodo de liquidación. El acuerdo de escisión es competencia en cualquier caso de la Asamblea General de la EPSV. Para la adopción del acuerdo de escisión es necesaria una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
Disolución sin liquidación de una EPSV
La disolución sin liquidación de una EPSV es un procedimiento en el que se toman los acuerdos a) de disolver la EPSV y b) de nombrar a los liquidadores. Además, se retrasa la liquidación y baja de la entidad a un acuerdo futuro.
Ese acuerdo futuro de liquidación y solicitud de baja de la entidad en el Registro deberá tramitarse mediante un procedimiento diferente denominado “Liquidación de una Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV)” que puede encontrarse en el siguiente enlace:
Para tramitar de modo electrónico, asegúrese de disponer de un medio de identificación admitido.
Estos son los pasos:
- Acceda a la aplicación DISOLUCION SIN LIQUIDACION.
- Rellene los formularios solicitados.
- - Acta de la asamblea o certificación del acta en la que figuren los siguientes acuerdos: a) la aprobación de la disolución de la Entidad y b) el nombramiento de liquidadores.
- - El acuerdo se adoptará con las mayorías cualificadas que señala la ley o, en su caso, con las mayorías cualificadas que establezcan los estatutos de la entidad.
- 1.- El acuerdo de disolución sin liquidación de la Entidad.
- 2.- El nombramiento de los liquidadores de la EPSV, en número necesariamente impar, quienes podrán ser retribuidos por esta labor. El nombramiento no surtirá efectos frente a terceros hasta su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
- 3.- La apertura del periodo de liquidación. Durante este periodo la entidad conservará su personalidad jurídica y añadirá a su denominación la expresión "en liquidación".
Liquidación de una EPSV
Para realizar este procedimiento previamente se ha debido tramitar el procedimiento “Disolución sin liquidación de una Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV)” que puede encontrarse en el siguiente enlace:
Para tramitar de modo electrónico, asegúrese de disponer de un medio de identificación admitido.
Estos son los pasos:
- Acceda a la aplicación LIQUIDACION DE EPSV.
- Rellene los formularios solicitados.
- - Acta de la asamblea o certificación del acta en la que figuren los siguientes acuerdos: a) la aprobación de la disolución definitiva de la entidad y b) la liquidación final con la distribución del patrimonio. Este documento se puede sustituir por un acuerdo similar de la junta de gobierno de la entidad en los supuestos del artículo 20.d) del Reglamento de la Ley de EPSV (encontrará el texto jurídico en el apartado de normativa).
- - Documentación justificativa de la adjudicación de los activos de la entidad.
- - Balance final de liquidación.
- - Solicitud al Registro de EPSV de Euskadi de cancelación de la inscripción registral.
- - Libros y documentos significativos de la entidad, escaneados para presentar en modo digital; por ejemplo, libros de actas, documentos relevantes nunca registrados, etc.
- 1.- Satisfecha la totalidad de las deudas sociales, los liquidadores confeccionarán un balance final del estado patrimonial de la EPSV y un proyecto de distribución del patrimonio, todo ello elaborado conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
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2.- La asamblea general de la EPSV deberá aprobar, por un lado, el balance final del estado patrimonial de la EPSV, realizado por los liquidadores, y, por otro lado, el proyecto de distribución del patrimonio.
El acuerdo se adoptará con las mayorías cualificadas que señala la ley o, en su caso, con las mayorías cualificadas que se establezcan en los estatutos de la entidad.
Para acreditar este requisito, la EPSV deberá aportar la certificación o la copia del acta de la celebración de la asamblea general que incluya lo recogido en los siguientes apartados.
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3.- Los liquidadores deben realizar el proyecto de distribución del patrimonio siguiendo los siguientes parámetros:
- Antes de adjudicar o repartir el patrimonio de la entidad se deben haber satisfecho las prestaciones causadas.
- Satisfechas dichas deudas, el resto del patrimonio se adjudicará por el siguiente orden:
a) Se reintegrará a las personas socias el importe de los derechos que aún resten a su nombre. Si se trata de prestaciones definidas, se transformarán en un derecho económico equivalente a la provisión matemática con fecha del acuerdo de liquidación.
b) Se reintegrarán a las personas socias los fondos de reserva voluntarios de carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la asamblea general. Dichos fondos se distribuirán según las reglas establecidas en los estatutos; en caso de no existir dichas reglas, según el criterio que se tome en asamblea.
c) En caso de haber sobrante, se aplicarán las reglas que establezcan los estatutos de la EPSV. Si los estatutos no recogen referencias de distribución del patrimonio, se atenderá al criterio que fije la asamblea.
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4.- El balance final y el proyecto de distribución del patrimonio se someterán a la aprobación de la asamblea general.
El acuerdo de la asamblea deberá publicarse mediante un anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y en un periódico de gran circulación en el territorio histórico del domicilio social de la entidad. En ese anuncio se hará constar que la documentación sobre la liquidación se encuentra depositada en el domicilio social a disposición de los interesados.
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5.- Finalizada la liquidación y distribuido el patrimonio conforme a lo estipulado en los apartados anteriores, los liquidadores deberán realizar las siguientes actuaciones en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi:
- Remitir el acta de la asamblea o certificación del acta donde figuren la aprobación de la disolución y la liquidación final.
- Remitir las operaciones de liquidación con el proyecto de distribución del patrimonio.
- Remitir la aprobación del balance final de liquidación.
- Solicitar la cancelación de los asientos referentes a la EPSV.
- Solicitar la baja de la Entidad del Registro de EPSV de Euskadi.
- Con la finalidad de mantener un archivo histórico de la vida de la Entidad, escanear y presentar digitalmente los libros y documentos significativos de la Entidad; por ejemplo, libros de actas, documentos relevantes nunca registrados etc. Se conservarán durante un período de cinco años.
Disolución con liquidación de una EPSV
La Disolución con liquidación de una EPSV es un procedimiento en el que se toman los acuerdos a) de disolver y b) de liquidar la EPSV en un único acto y celebrando una sola asamblea general.
Para tramitar de modo electrónico, asegúrese de disponer de un medio de identificación admitido.
Estos son los pasos:
- Acceda a la aplicación DISOLUCION CON LIQUIDACION DE EPSV.
- Rellene los formularios solicitados.
- - Acta de la asamblea o certificación del acta en la que figuren los siguientes acuerdos: a) la aprobación de la disolución de la Entidad y b) la liquidación final. Puede sustituir por un acuerdo similar de la junta de gobierno de la entidad en los supuestos del artículo 20.d) del Reglamento de la Ley de EPSV (encontrará el texto jurídico en el apartado de normativa).
- - Documentación justificativa de la adjudicación de los activos de la Entidad.
- - Balance final de liquidación.
- - Solicitud al Registro de EPSV de Euskadi de cancelación de la inscripción registral.
- - Los libros y documentos significativos de la entidad escaneados para presentar en modo digital; por ejemplo, libros de actas, documentos relevantes nunca registrados, etc.
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1.- La asamblea general deberá aprobar el acuerdo expreso de disolución definitiva y liquidación de la entidad, la adjudicación de los activos y el balance final.
El acuerdo se adoptará con las mayorías cualificadas que señala la ley o, en su caso, con las mayorías cualificadas que se establezcan en los estatutos de la entidad.
Para acreditar este requisito, la EPSV deberá aportar la certificación o la copia del acta de la celebración de la asamblea general.
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2.- La distribución del patrimonio (adjudicación de los activos) se hará siguiendo los siguientes parámetros:
- Antes de adjudicar o repartir el patrimonio de la entidad se deben haber satisfecho las prestaciones causadas.
- El resto del patrimonio se adjudicará por el siguiente orden:
a) Se reintegrará a las personas socias el importe de los derechos que aún resten a su nombre. Si se trata de prestaciones definidas, se transformarán en un derecho económico equivalente a la provisión matemática con fecha del acuerdo de liquidación.
b) Se reintegrarán a las personas socias los fondos de reserva voluntarios de carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la asamblea general. Dichos fondos se distribuirán según las reglas establecidas en los estatutos; en caso de no existir dichas reglas, según el criterio que se tome en asamblea.
c) En caso de patrimonio sobrante, se aplicarán las reglas establecidas en los estatutos de la EPSV. Si estos no recogen referencias de distribución del patrimonio, se atenderá al criterio que fije la asamblea.
- 3.- Una vez pagadas todas las deudas sociales, se aprobará un balance final del estado patrimonial de la entidad
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4.-Tras la asamblea general que acuerda la disolución y liquidación de la Entidad, y, una vez distribuido el patrimonio conforme a lo estipulado en el apartado 2 anterior, las personas designadas por la asamblea general deberán realizar las siguientes actuaciones en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi:
- Remitir el acta de la asamblea o certificación del acta donde figuren la aprobación de la disolución y la liquidación final.
- Remitir las operaciones de liquidación y la adjudicación de los activos de la entidad.
- Remitir la aprobación del balance final de liquidación.
- Solicitar la cancelación de los asientos referentes a la EPSV.
- Solicitar la baja de la entidad del Registro de EPSV de Euskadi.
- Con la finalidad de mantener un archivo histórico de la vida de la entidad, escanear y presentar digitalmente los libros y documentos significativos de la entidad; por ejemplo, libros de actas, documentos relevantes nunca registrados, etc. Se conservarán durante un período de cinco años.
Alta de plan
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Acuerdo de creación del plan del promotor.
- - Acta o certificación del acta de la Junta de Gobierno.
- - Reglamento de prestaciones del plan de previsión social.
- - Estudio económico-financiero/actuarial del plan de previsión social.
- - Declaración de principios de inversión del plan de previsión social.
- - Carta de garantía, en los planes de previsión social garantizados con garantía externa.
- - Contrato, en los planes de previsión social garantizados con garantía interna.
- 1. Acuerdo del promotor o promotores Para la creación de un plan de previsión social se requiere el acuerdo, de conformidad con la clase y modalidad del mismo, legalmente adoptado por el promotor o promotores, en el que se aprueben, por unanimidad de los mismos, la creación y, por mayoría cualificada de dos terceras partes, los reglamentos formalizados.
- 2. Acuerdo de la Junta de Gobierno Una vez acordada la creación del plan de previsión social, los acuerdos deberán presentarse a la junta de gobierno de la entidad de previsión social voluntaria en la que ha decidido integrarse, la cual validará y ratificará los reglamentos y aprobará dicha integración.
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3. Reglamento del plan de previsión social
El reglamento formalizado en la creación del plan de previsión social se constituye como norma de funcionamiento del mismo.
El reglamento debe contener necesariamente los siguientes requisitos:
a) La denominación del plan y de los promotores y protectores.
b) La fecha de inicio y duración prevista para el plan.
c) El régimen de aportaciones y prestaciones, así como la especificación de las contingencias reconocidas y las fórmulas de percepción de las prestaciones.
d) El régimen de incorporación o pertenencia al plan, así como las previsiones establecidas en torno a las altas, bajas, cese, extinción y suspensión de la relación jurídica, en relación a los socios.
e) El procedimiento de modificación de los reglamentos.
f) Los gastos de administración correspondientes al plan.
g) El procedimiento de presentación de reclamaciones y las fórmulas de interpretación y resolución de conflictos y reclamaciones.
h) Las causas de extinción del plan y el destino del patrimonio asignado.
En los planes de previsión social preferentes, además, deberán constar:a) La calificación de preferentes en su denominación.
b) En caso de existir comisión de seguimiento:
- Su composición y el régimen de acceso y participación,
- Sus competencias, régimen de convocatoria y sistema de adopción de acuerdos, y
- La responsabilidad de la comisión de seguimiento y de sus miembros.
En los planes de previsión social garantizados, el reglamento de prestaciones del plan incorporará el siguiente contenido:
a) El reglamento no podrá limitar el cobro de prestaciones cuando acaezca alguna de las contingencias cubiertas por estos planes: jubilación, invalidez, fallecimiento, enfermedad grave y desempleo de larga duración.
b) El reglamento deberá incluir una mención al cumplimiento de los requisitos establecidos para inversiones del artículo 11 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV.
Baja de Plan
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Acta o certificación del acta de la Junta de Gobierno.
- - Acuerdo del promotor o promotores del plan.
- - Certificado de la inexistencia de derechos pendientes de cobro.
- - Certificado de volumen de patrimonio y socios afectados.
- - Comunicación a socios y beneficiarios adheridos.
- 1. Acuerdo de la Junta de Gobierno - La Junta de Gobierno de la EPSV debe aprobar la extinción del plan de previsión social integrado en ella. El acta o certificación del acta de la Junta de Gobierno en la que se tome el acuerdo de extinción debe indicar expresamente la causa que ha motivado la extinción del plan de previsión social.
- 2. Certificado de la inexistencia de derechos pendientes de cobro - La EPSV debe acreditar que no existen derechos pendientes de cobro en el plan de previsión social cuya baja se solicita. El certificado que acredite la inexistencia de derechos pendientes de cobro debe ser expedido por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, de la Junta de Gobierno.
- Requisitos específicos: 1. Cuando la causa de la extinción sea la finalización del plazo del plan de previsión social, se deberá aportar la siguiente documentación: a) Certificado de volumen de patrimonio y socios afectados La Junta de Gobierno debe comunicar cuál es el volumen de patrimonio del plan de previsión social, así como el número de personas asociadas y beneficiarias afectadas, e indicar el destino del patrimonio una vez acordada la extinción. El certificado que acredite estos extremos debe ser expedido por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, de la Junta de Gobierno. b) Comunicación a socios y beneficiarios adheridos La EPSV deberá comunicar a todas las personas asociadas y beneficiarias, con antelación suficiente, la extinción del plan al que están adheridos, a fin de que puedan indicar el plan de su elección al que desean que se trasladen sus derechos económicos. Si se trata de un plan garantizado, se informará de a las personas asociadas y beneficiarias, al menos, con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento de la garantía del Plan. Para acreditar este requisito la Junta de Gobierno debe aportar copia de la comunicación efectuada a las personas asociadas y beneficiarias, en su caso, adheridas al plan, sobre el proceso de extinción del mismo.
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Requisitos específicos:
2. Cuando se extinga un plan de previsión social de la modalidad de empleo o asociado:
a) El socio promotor o promotores deben acordar la extinción del mismo.
b) El acuerdo de extinción del plan adoptado por el promotor o promotores debe ser presentado ante la Junta de Gobierno de la EPSV en la que se integra el mismo, para su correspondiente aprobación.
Para acreditar estos acuerdos la Junta de Gobierno ha de aportar:
a) Copia del acuerdo, legalmente adoptado por el promotor o promotores del plan de previsión social de la modalidad de empleo o asociado, en el que se apruebe su extinción, en el que se señale expresamente la causa de la extinción.
b) El acta o certificación del acta de la Junta de Gobierno en la que se apruebe la extinción del plan de previsión social de la modalidad de empleo o asociado.
Modificación del reglamento del Plan
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Acta o certificación del acta de la junta de gobierno.
- - Reglamento de prestaciones del plan.
- - Documento indicando las modificaciones.
- - Estudio económico-financiero / actuarial del plan, adjuntarlo únicamente en caso de que las modificaciones sean relativas a las contingencias cubiertas, aportaciones o destino de los fondos del plan.
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1.- La EPSV deberá aprobar, en junta de gobierno, la modificación del reglamento del plan de previsión social, de acuerdo con las mayorías establecidas en el mismo.
Para acreditar este requisito la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación: certificación o copia del acta d ela reunión de la junta de gobierno donde se tomó el acuerdo de modificación reglamentaria.
En este documento deberán figurar las circunstancias que han motivado esta modificación así como todos los artículos afectados, recogiendo expresamente cuál era la redacción previa a su modificación y cuál es la nueva, una vez aprobada la misma.
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2.- La EPSV deberá incorporar las modificaciones aprobadas al texto del reglamento del plan.
Para acreditar este requisito la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación: nuevo texto completo del reglamento después de la aprobación de la modificación.
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3.- Cuando la modificación estatutaria afecte a las prestaciones o aportaciones, al destino de los fondos del plan, la EPSV deberá aprobar, en junta de gobierno, un estudio económico-financiero o actuarial, en su caso.
Para acreditar este requisito la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación: nuevo estudio económico-financiero o actuarial, en su caso, del plan.
Tal estudio hará constar el sistema de financiación y valorará las prestaciones a otorgar y las normas para determinar su importe. Adicionalmente, en los estudios actuariales se hará constar el sistema actuarial utilizado, así como las hipótesis y tablas demográficas empleadas para calcular las provisiones técnicas.
Traslado del Plan
Este procedimiento lo debe realizar la EPSV a la que se trasladan los planes, esto es, la EPSV de destino.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Acuerdo del socio promotor /protector del plan.
- - Acta o certificación del acta de la junta de gobierno.
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1.- El socio promotor o promotores de un plan de previsión social de empleo o asociado, integrado en una EPSV, deberán acordar el traslado del colectivo de socios y de los activos afectos a dicho plan a otra EPSV, de acuerdo con las mayorías necesarias para la adopción de estos acuerdos establecidas en los estatutos de la entidad de origen.
Para acreditar este requisito la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación: copia del acuerdo legítimamente adoptado por el promotor/promotores del plan para su traslado a otra entidad, la cual previamente habrá aceptado su integración.
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2.- El socio promotor o promotores del plan de previsión social de empleo o asociado deberá(n) solicitar el acuerdo de aceptación en la entidad de destino con carácter previo a su traslado.
Para acreditar este requisito la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación: certificación o copia del acta de la reunión de la junta de gobierno de la entidad de destino en donde se recoja el acuerdo de aceptación del nuevo plan en la entidad.
Alta, Baja y Modificaciones de Socios Protectores en un Plan de Previsión
Este procedimiento lo ha de iniciar la EPSV que incorpore nuevos socios protectores (empresas o autónomos) o pretenda darlos de baja. Sustituye a la cumplimentación que previamente se realizaba a través del Modelo 1 de la Documentación Estadístico Contable. Asimismo, se utilizará para modificar algunas de las características de un socio protector previamente dado de alta (nombre de la empresa, dirección, CNAE, CIF…).
Para proceder a dar de alta un nuevo socio protector se especificarán los datos del socio protector y en qué plan propio de la EPSV se va a integrar a dicho socio del desplegable de planes de la Entidad. En los supuestos de baja, se elegirá el plan en el que previamente se haya integrado el socio protector, se seleccionará dicho socio protector y se procederá a su baja.
Para modificar los datos de un socio protector previamente dado de alta se utilizará la función “Editar” y después se deben guardar los cambios.
En dichas actuaciones se adjuntará la documentación que acredite el alta o la baja del socio protector (boletín de adhesión, acuerdo o solicitud del socio-empresa).
Se podrán dar de alta o baja en el mismo procedimiento cuantos socios protectores sean necesarios, siempre que las altas o bajas se produzcan DENTRO DE UN MISMO PLAN; (en el supuesto de altas y bajas en distintos planes de previsión se deberá realizar este procedimiento por cada plan).
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documento acreditativo del alta o la baja del Socio Protector (Acuerdo o boletín de adhesión del alta o de la baja del socio protector para su incorporación o baja).
- Se deberán integrar o dar de baja, sin necesidad de autorización administrativa, los socios protectores en sus respectivos Planes de Previsión.
Plan de reequilibrio
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Acta o certificación del acta de la Asamblea General de la Entidad.
- - Acta o certificación del acta de la Junta de Gobierno.
- - Plan de reequilibrio.
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1.- Se denomina plan de reequilibrio al programa de amortización del déficit entre los fondos constituidos y las provisiones técnicas. A estos efectos, se entiende por fondos constituidos el valor de los activos asignados a la cobertura de las provisiones técnicas.
Si el plan de reequilibrio requiere modificación del Reglamento de Prestaciones, esta modificación deberá realizarse a través de su procedimiento específico.
Depósito documentación
A través de este procedimiento, las EPSV, sus federaciones y las entidades depositarias aportan los documentos que deben depositar en el Registro de EPSV de Euskadi.
En el apartado «Documentación», se indican los documentos que se pueden depositar.
En el apartado «Requisitos», se indican los requisitos específicos de este procedimiento.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Contrato de depositaría. Solo se puede depositar un único contrato por solicitud. En este apartado se puede: 1) cambiar la entidad depositaria de la EPSV y aportar para su depósito el nuevo contrato de depositaría; 2) aportar para su depósito las modificaciones o renovaciones del contrato con la entidad depositaria actual.
- - Contratos diversos. En este apartado se pueden depositar aquellos contratos, distintos del de depositaría, que suscriba la EPSV, tales como los contratos de gestión y administración de la entidad, de externalización de funciones clave o de gestión de activos financieros.
- - Políticas escritas de buen gobierno y funciones clave. En este apartado las EPSV pueden depositar las políticas de buen gobierno y de funciones clave, pero no los nombramientos o contratos de las personas que realicen las funciones clave. Los nombramientos o contratos accederán al Registro a través del procedimiento denominado «Nombramientos y Ceses».
- - Estudio actuarial. En este apartado se puede aportar el nuevo estudio actuarial de un plan de previsión previamente aprobado, en el que se recogerán los cambios producidos. Al clicar en este apartado, aparecerá un desplegable con los planes de previsión en vigor. Se debe seleccionar el plan al que se refiera el estudio actuarial.
- - Declaración de principios de inversión. En este apartado se puede aportar la nueva declaración de principios de inversión. Al clicar en este apartado, aparecerá un desplegable con los planes de previsión en vigor. Se debe seleccionar el plan al que se refiera la declaración de principios de inversión.
- - Informe de auditoría/Cuentas anuales/Informe de gestión. En este apartado se pueden aportar el informe de gestión y las cuentas anuales aprobados por la asamblea general de la EPSV, así como el informe de auditoría sobre las cuentas anuales.
- - Actas. En este apartado se pueden aportar al Registro aquellas actas que no se aportan obligatoriamente en otros procedimientos (por ejemplo, alta de plan, modificación de estatutos o modificación de reglamento).
- - Campañas de publicidad. En este apartado se aporta toda la documentación sobre las campañas de publicidad que la EPSV tenga previsto hacer.
- - Ciclo de vida. En este apartado las EPSV de la modalidad individual que integren planes de previsión de aportación definida deben aportar la documentación sobre la estrategia de inversión de ciclo de vida.
- - Defensor del asociado. En este apartado las EPSV de la modalidad individual deben aportar la documentación relativa a la figura del Defensor del asociado.
- - Informe semestral de entidades depositarias. Este apartado es solo para las entidades depositarias, no para las EPSV. A través de él deben aportar los informes semestrales que emiten acerca de las EPSV de las que son depositarias.
- - Otros. En este apartado las EPSV pueden depositar cualquier documentación que no esté expresamente prevista en los apartados anteriores, para su mero depósito.
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Toda la documentación que se aporte a través del Depósito de documentación se debe presentar:
a) en formato PDF,
b) firmada electrónicamente por las personas que la suscriban.
Con carácter general, la EPSV debe aportar la siguiente documentación:
1. El acta o certificación del acta de la reunión del órgano de gobierno (asamblea general o junta de gobierno, según corresponda) en la que figure el acuerdo expreso que aprueba la documentación aportada.
2. El documento de que se trate (contrato, estudio actuarial, reglamento del defensor del asociado…).
Certificados
Extensión de certificados sobre los contenidos registrados
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Solicitud de la EPSV que especifique los datos inscritos en el Registro de EPSV de Euskadi cuya certificación se solicita.
- 1.- Los certificados más habituales que las EPSV podrán solicitar, de uno en uno, y de emisión automática son los siguientes:
- - Certificado de inscripción en el Registro de EPSV de Euskadi.
- - Certificado de miembros de la Junta de Gobierno.
- - Certificado de planes de previsión social inscritos.
- - Certificado del socio promotor.
- - Otros. A especificar en la solicitud.
Miembros Órganos de Gobierno
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Acta o certificación del acta de la Asamblea General en la que se hayan adoptado los acuerdos de nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno de la EPSV.
- - Acta o certificación del acta de la reunión de la Junta de Gobierno en la que se hayan elegido, de entre sus miembros, los cargos de presidente, vicepresidente y secretario.
- 1.Composición de la Asamblea General -
- - La asamblea general es el supremo órgano de expresión de la voluntad social de la entidad, formado, directamente, por delegados o por representantes legales y por los socios y personas beneficiarias, en su caso, según lo establecido en sus estatutos. Si está formada por delegados o representantes, éstos deberán comunicarse a través de este procedimiento.
- 2.- Composición de la Junta de Gobierno -
-
- La junta de gobierno estará compuesta por un mínimo de tres miembros.
Los componentes de la junta de gobierno serán designados por la asamblea general de entre los socios de la entidad o sus delegados o sus representantes legales.
La junta de gobierno deberá contar con una representación equilibrada de mujeres y hombres proporcional al porcentaje que supongan los hombres y mujeres de la entidad.
La junta de gobierno deberá representar tanto a los socios promotores y protectores como a los socios ordinarios o de número, y a las personas beneficiarias si así lo establecen los estatutos de la entidad. En el caso de que hubiese varios planes de previsión social en la entidad de previsión social voluntaria, se estará al criterio de proporcionalidad establecido por la entidad en sus estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2.
Los estatutos de las entidades de previsión social voluntaria garantizarán la participación efectiva de representantes de los planes de previsión en los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo, para fijar el número de representantes y la condición de los mismos, al volumen de su patrimonio, número de socios o cualquier otra circunstancia o característica razonables de representación.
- 3.- Cargos de la Junta de Gobierno -
- - La junta de gobierno elegirá de entre sus miembros los cargos de presidente, vicepresidente y secretario, salvo que los estatutos prevean su designación por la asamblea general. Los estatutos podrán prever que el cargo de secretario sea desempeñado por persona que, siendo socio o socia, no sea miembro de la junta o por persona que no sea socio o socia de la entidad, no teniendo en ambos casos derecho de voto.
- 4.- Plazo -
- - Las EPSV deben comunicar al Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi los ceses y nombramientos de los miembros de los órganos de gobierno en el plazo máximo de 15 días desde la toma de los correspondientes acuerdos.
Responsables funciones clave
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Acta o certificación del acta de Junta de Gobierno o de Asamblea con los nombramientos o ceses.
- - Contrato de externalización, para el supuesto de externalizarse todas o alguna de las funciones clave.
- 1.- Para el nombramiento, modificación y cese de las personas responsables de las funciones clave debe presentarse solicitud al efecto, adjuntando la documentación correspondiente, indicada en el apartado anterior (documentación general), según se externalicen o no dichas funciones.
Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Autorizaciones a EPSV
Las EPSV, en ocasiones, necesitan la autorización del órgano competente del Gobierno Vasco en materia de previsión social voluntaria para llevar a cabo algunos aspectos de su actividad.
Pueden solicitar las siguientes autorizaciones:
- Las relativas a la asamblea general, tales como su aplazamiento o el cambio de lugar de celebración, u otros.
- La exención sobre las funciones clave. Las EPSV de empleo pueden solicitar ser eximidas de la obligación de que la persona o unidad orgánica que desempeñe una función clave debe ser diferente de la que desempeñe una función clave similar en la empresa promotora. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social podrá conceder la exención de esta restricción según la dimensión, naturaleza, alcance y complejidad de las actividades. Esta exención está prevista en el artículo 58.3 del Reglamento de EPSV (Decreto 203/2015, de 27 de octubre), que se puede consultar en el apartado Normativa.
- La excepción de la política de buen gobierno. Las EPSV que dispongan de menos de 100 personas asociadas y beneficiarias pueden solicitar la excepción de la aplicación de las disposiciones en materia de buen gobierno y funciones clave. Esta excepción está prevista en la Instrucción 1/2017, de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección de Política Financiera. Se puede consultar esta Instrucción en el apartado Normativa.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Reclamaciones, quejas y denuncias sobre EPSV
Tanto los socios de las EPSV como las propias EPSV pueden presentar reclamaciones, quejas y denuncias sobre con el funcionamiento de las EPSV ante el órgano competente del Gobierno Vasco en materia de previsión social voluntaria.
Al rellenar el formulario, se debe adjuntar un documento que recoja el motivo de la reclamación, queja o denuncia. Asimismo, se aconseja adjuntar toda la documentación relacionada con la reclamación, queja o denuncia.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Consultas formalizadas
Tanto la ciudadanía como las EPSV pueden consultar al órgano competente del Gobierno Vasco en materia de previsión social voluntaria.
La forma más ágil de realizar las consultas es enviarlas al siguiente correo electrónico: epsv@euskadi.eus . En el plazo de unos días se responderá al mensaje.
Si la consulta precisa de una respuesta formalizada, por su contenido, trascendencia o cualquier otra circunstancia, se puede formular a través del procedimiento “Consultas formalizadas”.
Asimismo, mediante este procedimiento se podrán solicitar datos e informes relativos a las EPSV, siempre y cuando se muestre un interés legítimo. A la solicitud se deberá acompañar la motivación o la necesidad de los datos requeridos.
Por último, en este procedimiento se podrán incorporar agradecimientos y sugerencias por parte tanto de la EPSV como de la ciudadanía.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Consulta ciudadanía
Cualquier ciudadano o ciudadana con interés legítimo puede tener acceso al Fichero General de Socios de las EPSV de Euskadi a fin de obtener información acerca de si una persona fallecida era socia o beneficiaria de una o más EPSV y de los planes de previsión, en su caso, en que haya estado integrada.
Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento bien por vía presencial, bien utilizando medios electrónicos.
En este último supuesto, deberá identificarse con cualquiera de los medios de identificación electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para realizar las consultas deberá haber transcurrido al menos un periodo de 10 días naturales desde la fecha de fallecimiento.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para acreditar la identidad de la persona física
- Certificado de defunción del socio o persona beneficiaria sobre quien se requiere la consulta
Consulta EPSV
Consulta por parte de las EPSV del Fichero General de Socios de las EPSV.
Las EPSV en relación con los socios y socias pasivos, o personas beneficiarias con derechos económicos pendientes de cobro sobre los que hayan suministrado información al Fichero General de Socios podrán solicitar información acerca de si alguno de sus socios pasivos o beneficiarios hubiera fallecido.
Las consultas por parte de una EPSV sólo podrán realizarse sí, al menos, han transcurrido 3 meses desde la anterior solicitud de información.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La tramitación se realizará en formato XML
Inscripción depositarios
Este procedimiento se debe iniciar a solicitud del Depositario, no de la EPSV
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Certificación del Registro correspondiente.
- 1.- Podrán ser depositarios de las EPSV las entidades de crédito y las sociedades y agencias de valores que ostenten la condición de entidad participante en los sistemas de compensación, liquidación y registro en los mercados en que vayan a operar. El depositario deberá tener su domicilio social o, en su caso, una sucursal en España. Se entenderá que se cumplen estos requisitos si el solicitante se encuentra inscrito como depositario de Instituciones de Inversión Colectiva o de Fondos de Pensiones, en los registros correspondientes a la fecha de la solicitud.
Baja depositarios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- - Declaración responsable de no ser depositario de EPSV alguna.
- 1.- Para causar la baja en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, deberá formalizarse la solicitud correspondiente adjuntando la declaración responsable de no ser depositario de EPSV alguna.