La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen
de concesión de ayudas a la creación de nuevas empresas
y la sucesión de empresas en el municipio preferentemente en
las ramas de actividades y sectores que se recogen en el anexo
1 de la presente convocatoria y también preferentemente las
que se ubiquen en el Casco Histórico de Errenteria.
Se entenderá por Casco Histórico, a los efectos de las presentes
bases, la delimitación de la 2.ª Modificación del Plan
Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Errenteria que
se recoge en el anexo 2.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Empresas de nueva creación y la sucesión de empresas
Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas de
nueva creación y la sucesión de empresas que cumplan los
siguientes requisitos:
3.1. En el caso de nueva creación:
A) Que su centro de actividad radique en el municipio de
Errenteria, al momento de solicitar la subvención.
B) Que el alta inicial en el impuesto sobre actividades económicas
y en el régimen correspondiente a la seguridad social
se produzca en el período comprendido entre el 1 de enero de
2014 y el 30 de abril de 2015, ambas fechas inclusive.
C) Que no se hayan matriculado en el impuesto de actividades
económicas en la misma o similar actividad, en los seis
meses anteriores a la creación de la empresa por la que solicitan
ayuda, ni por sí mismo ni por cónyuge o familiar ascendiente
o descendiente directo, ni por sociedad interpuesta.
D) Que presente un plan de negocio desarrollado con
Oarsoaldea con anterioridad al hecho subvencionable y tenga
un informe favorable de ésta.
3.2. En el caso de sucesión de empresas:
A) Que su centro de actividad radique en el municipio de
Errenteria.
B) Que se haya producido la sucesión empresarial en el
período comprendido entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril
de 2015.
C) Que presente un plan de negocio desarrollado con
Oarsoaldea con anterioridad al hecho subvencionable y tenga
un informe favorable de ésta.
3.3. Requisitos a cumplimentar todos los casos:
A) Todos aquellos requisitos exigidos por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa de
desarrollo para ser beneficiario o beneficiaria de subvenciones.
B) Prohibición de concurrir:
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas
en la presente convocatoria, las personas o entidades en las
que concurra alguna causa de exclusión prevista por la legislación
vigente.
En concreto, no podrán ser beneficiarias y quedarán excluidas
de la presente convocatoria de subvenciones:
— Las personas físicas o jurídicas que no se encuentren al
día en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayun -
tamiento de Errenteria o la Diputación Foral de Gipuzkoa.
— Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos,
sistema de admisión o acceso, organización o estatutos sean
contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
— Las asociaciones que en su proceso de admisión o en su
funcionamiento discriminen por razón de sexo.
PRESTACIÓN
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
— Plan de viabilidad del proyecto de negocio junto con el informe favorable de Oarsoaldea. — Declaración expresa responsable de estar en situación de poder beneficiarse de la subvención conforme al modelo normalizado. — Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa. — Fotocopia del alta en el IAE y del alta en la Seguridad Social. — Fotocopia del DNI de la persona titular. — En el caso de personas jurídicas, copia de los estatutos y del DNI de la persona solicitante/representante. — Datos registrales de la constitución de la empresa y copias de las escrituras de constitución en el caso de entidades con personalidad jurídica propia. — Original y copia de presupuestos o facturas relativas a las inversiones subvencionables y los gastos elegibles así como la justificación bancaria de los pagos que se hayan realizado. — Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y también de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. En el caso de la sucesión de empresa deberá acreditarse también que: — Se haya producido la sucesión empresarial de la empresa en el período comprendido entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril de 2015.
Lugares de Presentación
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