Declaración de bienes y derechos patrimoniales de cargos públicos
Descripción
Las personas cargos públicos tiene la obligación de efectuar declaración de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que, al menos, comprenderá los siguientes:
a) Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean.
b) Los valores o activos financieros negociables.
c) Las participaciones societarias.
d) La denominación y el objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses tanto el cargo público como su cónyuge, sea cual fuere el régimen económico matrimonial, o su pareja de hecho, y los hijos e hijas dependientes o las personas tuteladas.
e) La denominación y objeto social de las sociedades participadas por aquellas otras que sean objeto de declaración según la letra d) anterior.
Cuándo:
- Al inicio de la relación de servicio como cargo público.
- Durante la relación de servicio, cuando se produzcan modificaciones en el contenido de lo declarado.
- A la finalización de la relación de servicio como cargo público.
- Durante los dos años siguientes a la finalización de la relación de servicio, cuando se produzcan modificaciones en el contenido de lo declarado.
Plazo:
- Al inicio del cargo: 1 mes desde el inicio de la relación de servicio
- Durante el cargo: 1 mes, desde el momento en que se producen las modificaciones en el contenido de lo declarado.
- A la finalización del cargo: 1 mes, desde el día siguiente al de finalización de la relación de servicio.
- Durante los dos años siguientes a la finalización de la relación de servicio: 1 mes, desde el momento en que se producen las modificaciones en el contenido de lo declarado.
Responsabilidad por incumplimientos
Es una infracción muy grave la presentación de declaraciones de bienes y derechos patrimoniales con datos o documentos falsos.
Es una infracción grave:
- La no declaración de bienes y derechos patrimoniales en el Registro, tras el requerimiento para ello.
- La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en la ley.
Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias
Las personas cargos públicos no podrán tener, por sí mismas o junto con su cónyuge, sea cual fuere el régimen matrimonial, o con su pareja de hecho, hijos e hijas dependientes y personas tuteladas, participaciones directas o indirectas en empresas que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público de la Comunidad Autónoma, o sean subcontratistas de tales empresas, o reciban subvenciones provenientes de cualquier entidad integrante de dicho sector público:
- que sean superiores a un 10 %
- que, aun no llegando al 10%, supongan una posición en el capital de la empresa que permita condicionar de forma relevante su actuación, cuando se trate de sociedades mercantiles cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, o la cuantía que al efecto se fije en las leyes de presupuestos.
Esta situación patrimonial se incluirá en la Declaración de bienes y derechos patrimoniales que efectúe al inicio del cargo público.
La persona cargo público deberá desprenderse de las participaciones que superen estos límites, en el plazo de los tres meses posteriores a su nombramiento.
La transmisión de las participaciones se declarará en la Modificación de la Declaración de bienes que realice por este motivo.
El Servicio de Registro de Personal podrá requerir a la persona cargo público para que aporte la documentación adecuada y pertinente que estime necesaria, en cada caso, a los efectos verificar el complimiento de estas limitaciones patrimoniales.
Control y gestión de valores y de activos financieros
Las personas cargos públicos que tengan competencias reguladoras, de supervisión o de control sobre sociedades mercantiles que emitan valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado, cuando los valores y activos financieros de los que sean titulares ellos, sus cónyuges no separados legalmente, salvo que su régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, sus hijos e hijas menores de edad no emancipados o las personas tuteladas, supere la cuantía de 100.000 euros, deberán contratar para la gestión y administración de tales valores o activos con una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En este caso, aportará copia simple del contrato de gestión y administración suscrito con la entidad financiera.
Aportación anual de las declaraciones de renta y patrimonio durante el cargo y los dos años posteriores
Durante la relación de servicio y durante los dos años posteriores, la persona cargo público presentará anualmente copia simple de las declaraciones de renta y, en su caso, patrimonio.
El Servicio de Registro de Personal le enviará comunicación, a través de los medios de contacto proporcionados por la persona, solicitándole la aportación de dicha documentación.
No será necesario que lo presente si:
- Tiene el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi y ha dado autorización para su consulta a las Haciendas Forales Vascas. Puede dar esta autorización en cualquier momento en el procedimiento electrónico Comunicación de datos básicos.
Carácter reservado de la declaración de bienes y derechos patrimoniales
Las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales y la documentación que la acompañe tienen carácter reservado. Solo podrán acceder a ella las personas, órganos e instituciones determinadas en el art. 26.3 Ley 1/2014.
Declaración de bienes y derechos patrimoniales al inicio
Quienes ocupen alguno de los cargos públicos están obligados a efectuar una declaración/comunicación de todos sus bienes y derechos patrimoniales al iniciar el desempeño de cargo público, indicando:
- Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean.
- Los valores o activos financieros negociables.
- Las participaciones societarias.
- La denominación y el objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses tanto el cargo público como su cónyuge, sea cual fuere el régimen económico matrimonial, o su pareja de hecho, y los hijos e hijas dependientes o las personas tuteladas.
- La denominación y objeto social de las sociedades participadas por aquellas otras que sean objeto de declaración según la letra d) anterior.
Plazos:
- Dispone de 1 mes desde el inicio de su relación de servicio para formalizar la declaración de bienes y derechos patrimoniales.
Nuevos nombramientos o contratos:
- Recuerde que cada nuevo nombramiento o contrato lleva aparejado una nueva declaración/comunicación de bienes y derechos patromoniales.
Carácter de los datos:
- Los datos de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales inscritos en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrán carácter reservado.
Actualización de la declaración de bienes y derechos patrimoniales durante el cargo
Quienes ocupen alguno de los cargos públicos están obligados a efectuar una nueva declaración/comunicación de todos sus bienes y derechos patrimoniales durante el desempeño de cargo público, siempre que se produzcan modificaciones en el contenido de lo ya declarado.
Plazos:
- Dispone de 1 mes para formalizar una nueva declaración de bienes y derechos patrimoniales, desde el momento en que se producen modificaciones en el contenido de lo declarado.
Carácter de los datos:
- Los datos de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales inscritos en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrán carácter reservado.
Declaración de bienes y derechos patrimoniales al cese
Quienes ocupen alguno de los cargos públicos están obligados a efectuar una declaración/comunicación de todos sus bienes y derechos patrimoniales al finalizar el desempeño de cargo público, indicando:
- Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean.
- Los valores o activos financieros negociables.
- Las participaciones societarias.
- La denominación y el objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses tanto el cargo público como su cónyuge, sea cual fuere el régimen económico matrimonial, o su pareja de hecho, y los hijos e hijas dependientes o las personas tuteladas.
- La denominación y objeto social de las sociedades participadas por aquellas otras que sean objeto de declaración según la letra d) anterior.
Plazos:
- Dispone de 1 mes desde la finalización de su relación de servicio para formalizar la declaración de bienes y derechos patrimoniales.
Carácter de los datos:
- Los datos de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales inscritos en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrán carácter reservado.
Actualización de la declaración de bienes y derechos patrimoniales en los dos años posteriores al cese
Quienes ocupen alguno de los cargos públicos están obligados a efectuar una nueva declaración/comunicación de todos sus bienes y derechos patrimoniales durante los 2 años posteriores al cese de cargo público, siempre que se produzcan modificaciones en el contenido de lo ya declarado.
Plazos
- Dispone de 1 mes para formalizar una nueva declaración de bienes y derechos patrimoniales, desde el momento en que se producen modificaciones en el contenido de lo declarado.
Carácter de los datos:
- Los datos de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales inscritos en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrán carácter reservado.
A quién va dirigido
Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Artículo 2.- de la Ley 1/2014, de 26 de junio)
- El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
- Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
- El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
- La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
- El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Declaración de bienes y derechos patrimoniales al inicio
Organismo que convoca
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Actualización de la declaración de bienes y derechos patrimoniales durante el cargo
Organismo que convoca
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Declaración de bienes y derechos patrimoniales al cese
Organismo que convoca
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Actualización de la declaración de bienes y derechos patrimoniales en los dos años posteriores al cese
Organismo que convoca
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Información de contacto
Datos de contacto
Código(s)
- Declaración de bienes y derechos patrimoniales al inicio: 1027301
- Actualización de la declaración de bienes y derechos patrimoniales durante el cargo: 1027302
- Declaración de bienes y derechos patrimoniales al cese: 1027303
- Actualización de la declaración de bienes y derechos patrimoniales en los dos años posteriores al cese : 1027304
Búsqueda de entidades
Realizar declaración
Dispone de 1 mes desde el inicio de su relación de servicio para formalizar la declaración de bienes y derechos patrimoniales.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Declaración de bienes y derechos patrimoniales.
La declaración de bienes y derechos patrimoniales se realiza cumplimentando en el formulario "Declaración de bienes y derechos patrimoniales como cargo público":
- Bienes inmuebles urbanos y rústicos
- Bienes muebles
- Otro patrimonio mobiliario
- Participaciones societarias
- Deudas y préstamos
-
Información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio
Si usted consintió, al realizar la "Adhesión al Código Ético y de Conducta y comunicación de datos básicos de los cargos público", a obtener la declaración de la renta y del patrimonio de las Haciendas Forales Vascas, no es necesario presentar ningún documento cuando realice la "Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales".
En caso contrario, deberá presentar:
- Copia simple de la declaración de la renta y, en su caso, de patrimonio.
Además, en caso de que no tribute en las Haciendas Forales Vascas, también deberá aportar copias de las declaraciones en los momentos anteriormente señalados.
-
Participaciones societarias.
En el caso de disponer de participaciones societarias, por sí mismo o junto con su cónyuge, sea cual fuera el régimen matrimonial, o con su pareja de hecho, hijos e hijas dependientes y personas tuteladas, se deberá adjuntar:
- Escritura de constitución
- Artículo de los estatutos de la sociedad relativo al objeto social.
-
Ajustarse al límite patrimonial en participaciones societarias.
El Servicio de Registro de Personal, examinada la declaración de bienes y derechos patrimoniales presentada al inicio de la prestación de servicio, podrá requerir a la persona cargo público para que aporte la documentación adecuada y pertinente que estime necesaria, en cada caso, a los efectos del adecuado control de las limitaciones patrimoniales del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 26 de junio.
-
No tener competencias reguladoras, de supervisión o de control sobre sociedades mercantiles que emitan valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado si la cuantía supera los 100.000 euros.
El Servicio de Registro de Personal, examinada la declaración de bienes y derechos patrimoniales presentada, requerirá a la persona cargo público que desempeñe puestos con estas competencias para que aporte la documentación adecuada.
-
Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos.
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Actualizar declaración
Dispone de 1 mes para formalizar una nueva declaración de bienes y derechos patrimoniales, desde el momento en que se producen modificaciones en el contenido de lo declarado.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Usted puede recuperar en Mi carpeta el último formulario "Declaración de bienes y derechos patrimoniales como cargo público" que entregó en la Administración, guardarlo en su ordenador, hacer las modificaciones necesarias y adjuntarlo en este procedimiento.
-
Declaración de bienes y derechos patrimoniales
La declaración de bienes y derechos patrimoniales se realiza cumplimentando en el formulario "Declaración de bienes y derechos patrimoniales como cargo público":
- Bienes inmuebles urbanos y rústicos
- Bienes muebles
- Otro patrimonio mobiliario
- Participaciones societarias
- Deudas y préstamos
Nota: Usted puede recuperar en Mi carpeta el último formulario "Declaración de bienes y derechos patrimoniales como cargo público" que entregó en la Administración, guardarlo en su ordenador, hacer las modificaciones necesarias y adjuntarlo en este procedimiento.
-
Información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio
Si usted consintió a obtener la declaración de la renta y del patrimonio de las Haciendas Forales Vascas, no es necesario presentar ningún documento cuando realice la "Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales".
En caso contrario, deberá presentar:
- Copia simple de la declaración de la renta y, en su caso, de patrimonio.
Además, en caso de que no tribute en las Haciendas Forales Vascas, también deberá aportar copias de las declaraciones en los momentos anteriormente señalados.
-
Participaciones societarias.
En el caso de disponer de participaciones societarias, por sí mismo o junto con su cónyuge, sea cual fuera el régimen matrimonial, o con su pareja de hecho, hijos e hijas dependientes y personas tuteladas, se deberá adjuntar:
- Escritura de constitución
- Artículo de los estatutos de la sociedad relativo al objeto social.
-
Ajustarse al límite patrimonial en participaciones societarias.
El Servicio de Registro de Personal, examinada la declaración de bienes y derechos patrimoniales presentada al inicio de la prestación de servicio, podrá requerir a la persona cargo público para que aporte la documentación adecuada y pertinente que estime necesaria, en cada caso, a los efectos del adecuado control de las limitaciones patrimoniales del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 26 de junio.
-
Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Realizar declaración
Dispone de 1 mes desde la finalización de su relación de servicio para formalizar la declaración de bienes y actividades.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Usted puede recuperar en Mi carpeta el último formulario "Declaración de bienes y derechos patrimoniales como cargo público" que entregó en la Administración, guardarlo en su ordenador, hacer las modificaciones necesarias y adjuntarlo en este procedimiento.
-
Declaración de bienes y derechos patrimoniales
La declaración de bienes y derechos patrimoniales se realiza cumplimentando en el formulario "Declaración de bienes y derechos patrimoniales como cargo público":
- Bienes inmuebles urbanos y rústicos
- Bienes muebles
- Otro patrimonio mobiliario
- Participaciones societarias
- Deudas y préstamos
Nota: Usted puede recuperar en Mi carpeta el último formulario "Declaración de bienes y derechos patrimoniales como cargo público" que entregó en la Administración, guardarlo en su ordenador, hacer las modificaciones necesarias y adjuntarlo en este procedimiento.
-
Información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio
Si usted consintió a obtener la declaración de la renta y del patrimonio de las Haciendas Forales Vascas, no es necesario presentar ningún documento cuando realice la "Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales".
En caso contrario, deberá presentar:
- Copia simple de la declaración de la renta y, en su caso, de patrimonio.
Además, en caso de que no tribute en las Haciendas Forales Vascas, también deberá aportar copias de las declaraciones en los momentos anteriormente señalados.
-
Participaciones societarias.
En el caso de disponer de participaciones societarias, por sí mismo o junto con su cónyuge, sea cual fuera el régimen matrimonial, o con su pareja de hecho, hijos e hijas dependientes y personas tuteladas, se deberá adjuntar:
- Escritura de constitución
- Artículo de los estatutos de la sociedad relativo al objeto social.
-
Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos.
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Actualizar declaración
Dispone de 1 mes para formalizar una nueva declaración de bienes y actividades, desde el momento en que se producen modificaciones en el contenido de lo declarado.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Usted puede recuperar en Mi carpeta el último formulario "Declaración de bienes y derechos patrimoniales como cargo público" que entregó en la Administración, guardarlo en su ordenador, hacer las modificaciones necesarias y adjuntarlo en este procedimiento.
-
Declaración de bienes y derechos patrimoniales
La declaración de bienes y derechos patrimoniales se realiza cumplimentando en el formulario "Declaración de bienes y derechos patrimoniales como cargo público":
- Bienes inmuebles urbanos y rústicos
- Bienes muebles
- Otro patrimonio mobiliario
- Participaciones societarias
- Deudas y préstamos
Nota: Usted puede recuperar en Mi carpeta el último formulario "Declaración de bienes y derechos patrimoniales como cargo público" que entregó en la Administración, guardarlo en su ordenador, hacer las modificaciones necesarias y adjuntarlo en este procedimiento.
-
Información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio
Si usted consintió a obtener la declaración de la renta y del patrimonio de las Haciendas Forales Vascas, no es necesario presentar ningún documento cuando realice la "Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales".
En caso contrario, deberá presentar:
- Copia simple de la declaración de la renta y, en su caso, de patrimonio.
Además, en caso de que no tribute en las Haciendas Forales Vascas, también deberá aportar copias de las declaraciones en los momentos anteriormente señalados.
-
Participaciones societarias.
En el caso de disponer de participaciones societarias, por sí mismo o junto con su cónyuge, sea cual fuera el régimen matrimonial, o con su pareja de hecho, hijos e hijas dependientes y personas tuteladas, se deberá adjuntar:
- Escritura de constitución
- Artículo de los estatutos de la sociedad relativo al objeto social.
-
Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos.
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)