Ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios (Programa RENOVE INTEGRAL) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos. 2020
- Organismo:
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
- Estado:
Descripción
Objeto
- Convocar y regular para el ejercicio 2020 el Programa de ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios (Programa RENOVE INTEGRAL) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.
- Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso principal sea de vivienda.
Únicamente formarán parte de esta convocatoria los proyectos que se refieran a edificios o conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar manzanas edificatorias o bloques de viviendas, o hasta configurar un lado de los bloques de viviendas, de manera que incluyan al menos un lado de la manzana edificatoria. En ambos casos, la intervención deberá realizarse sobre un conjunto residencial de seis viviendas como mínimo.
- La fecha de construcción de los edificios plurifamiliares objeto de ayuda debe de ser anterior a 1980, debiendo disponer los citados edificios de la correspondiente adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
- Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes.Para ello los proyectos de intervención deben recoger el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación, en los términos del artículo 1 de la orden reguladora:
- Mejora de la eficiencia energética
- Mejora de la accesibilidad de las edificaciones
- Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios
Asimismo, los proyectos de intervención podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.
- Cuando la situación actual del inmueble no requiera la actuación en alguno de los ámbitos descritos anteriormente, por encontrarse garantizados los requisitos expuestos, no será necesario incorporar actuaciones en relación con el citado ámbito, debiéndose justificar el cumplimiento de la normativa de aplicación y de los estándares requeridos para cada actuación en la documentación presentada.
- Cuando las actuaciones referidas en el apartado cuarto afecten a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
- No son objeto de subvención las siguientes propuestas de intervención:
- Las que se refieran a edificios deshabitados, declarados en ruina o susceptibles de serlo. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando el 50% de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.
- Las que se correspondan con obras ya iniciadas o con licencia concedida en el momento de presentación de la solicitud.
- Las que consistan en la consolidación estructural o en la rehabilitación integral de edificios para aumentar el número de viviendas.
- No son objeto de subvención las propuestas de intervención referidas a edificios cuyo dictamen de la ITE refleje obras de grado 1, 2 o 3 salvo que la solicitud de ayudas incorpore alguno de los siguientes documentos:
- Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras de grado 1, 2 y 3.
- Acuerdo de la comunidad en el que se comprometen a la ejecución de dichas obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.
- Certificado de subsanación de la ITE de dichas obras, con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.
No son objeto de subvención las propuestas de intervención referidas a edificios cuyas viviendas no cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, salvo que la solicitud de ayudas incorpore alguno de los siguientes documentos:
- Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras necesarias para cumplir dichas condiciones mínimas
- Compromiso por parte de las personas propietarias de las viviendas objeto de incumplimiento de realizar las obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 14 de la Orden
El cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad deberá quedar reflejado en la memoria descriptivo-justificativa de la propuesta de intervención, en los términos indicados en el Anexo II de la orden.
Actuaciones subvencionables.
Serán consideradas actuaciones subvencionables las actuaciones:
- Mejora de la eficiencia energética:
- Actuaciones pasivas: serán subvencionables las actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios que reduzcan al menos un 30% la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma. Las exigencias mínimas de eficiencia energética estarán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación.
Actuaciones activas: serán subvencionables las actuaciones activas que, en su conjunto, consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 30% respecto al edificio antes de la reforma. Se incluyen:
- Instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética.
- Instalaciones individualizadas de alta eficiencia energética. Queda excluida la sustitución o instalación (en el caso de su inexistencia) de calderas individuales en un porcentaje inferior al 80% del total de viviendas del edificio objeto de calificación y cuya suma de potencias térmicas sea inferior a 100 kW.
- Incorporación de colectores solares u otras fuentes de energía renovable.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica vendrán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
- Monitorización energética.
- Mejora de la accesibilidad:
- Instalación de ascensores por el exterior o por el interior en edificios que antes carecían de él incluyendo, en su caso, la modificación de escaleras.
- Adaptación de ascensores en edificios que ya disponen de él.
- Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad hasta cota cero y que no puedan incluirse en las dos anteriores.
- Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad y garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el edificio que se acometan en zonas de urbanización privada inmediatas al portal (actuaciones en soportales o antejardines), siempre que no exista otro itinerario accesible alternativo.
- Mejora de la Seguridad contra Incendios:
- Instalación de sistemas de detección y alarma.
- Instalación de sistemas para la evacuación: iluminación de emergencia.
- Instalación de sistemas de extinción:extintores y columna seca.
- Mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas:
- Instalación de balcones o terrazas por el exterior en edificios que antes carecían de ellos, cuando dichos espacios se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.
- Ampliación o prolongación de balcones en edificios que ya disponen de ellos hasta convertirlos en estancias exteriores o terrazas, cuando se produzca un aumento de la superficie destinada a estos espacios y se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.
Costes subvencionables.
En concordancia con las actuaciones descritas en el artículo anterior, serán considerados costes subvencionables los siguientes:
a) La redacción de informes, certificaciones y proyectos y a la dirección de las obras.
b) En relación con la ejecución de las obras relativas a las actuaciones subvencionables, solo serán subvencionables las obras que resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención.
Asimismo, cuando la intervención incluya obras sobre elementos privativos no se tendrán en cuenta aquellas actuaciones que no dispongan de la autorización de las personas propietarias de dichos elementos privativos para la ejecución de las obras que afecten a los mismos.
Dotación presupuestaria
8.867.730,87 eurosPrestación económica
Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 8.867.730,87 euros de acuerdo con el siguiente desglose:
- Año 2020: 1.417.730,87 euros
- Año 2021: 2.000.000,00 euros
- Año 2022: 3.950.000,00 euros
- Año 2023: 1.500.000,00 euros
Forma de pago:
El abono de la subvención concedida al amparo de la presente convocatoria se efectuará mediante libramientos parciales de la siguiente manera:
- Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado 1.a) del artículo 17 de la Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al quince por ciento (15%) de la subvención concedida.
- Con carácter previo a la licitación e inicio de las obras: honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos contemplados en el artículo anterior.
- Durante el transcurso de las obras, un pago cuando se acredite haber ejecutado un 30% de la actuación y otro pago cuando se acredite haber ejecutado el 70%, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos contemplados en el artículo anterior.
- Al finalizar la actuación, un último pago que incluirá el abono de la subvención correspondiente a la liquidación de obra que se justifique a tal efecto y a los honorarios derivados de la dirección de las obras, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos contemplados en el artículo anterior. En caso de existir discrepancias entre la subvención concedida y lo realmente ejecutado y facturado, la subvención podrá ser objeto de ajuste en los términos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.
En ningún caso las cantidades abonadas en un ejercicio superarán el importe que para dicha anualidad señala la Resolución de adjudicación.
Fecha límite para justificar la acción subvencionada antes del 30 de septiembre de 2023.
Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 8.867.730,87 euros de acuerdo con el siguiente desglose:
- Año 2020: 1.417.730,87 euros
- Año 2021: 2.000.000,00 euros
- Año 2022: 3.950.000,00 euros
- Año 2023: 1.500.000,00 euros
El abono de la subvención concedida al amparo de la presente convocatoria se efectuará mediante libramientos parciales de la siguiente manera:
- Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado 1.a) del artículo 17 de la Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al quince por ciento (15%) de la subvención concedida.
- Con carácter previo a la licitación e inicio de las obras: honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos contemplados en el artículo anterior.
- Durante el transcurso de las obras, un pago cuando se acredite haber ejecutado un 30% de la actuación y otro pago cuando se acredite haber ejecutado el 70%, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos contemplados en el artículo anterior.
- Al finalizar la actuación, un último pago que incluirá el abono de la subvención correspondiente a la liquidación de obra que se justifique a tal efecto y a los honorarios derivados de la dirección de las obras, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos contemplados en el artículo anterior. En caso de existir discrepancias entre la subvención concedida y lo realmente ejecutado y facturado, la subvención podrá ser objeto de ajuste en los términos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.
En ningún caso las cantidades abonadas en un ejercicio superarán el importe que para dicha anualidad señala la Resolución de adjudicación.
Fecha límite para justificar la acción subvencionada antes del 30 de septiembre de 2023.
A quién va dirigido
Comunidades de propietarios
Sociedades Públicas de Vivienda
Requisitos:
- Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.
Ayuntamientos vascos
Requisitos:
- Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.
Promotores Públicos de Vivienda
Requisitos:
- Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.
Entidades Locales Menores
Requisitos:
- Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.
Requisitos
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. -
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud. -
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. - Exceptuando a las Comunidades de Propietarios, la entidad solicitante es propietaria total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Acreditar suficiente poder de representación
- No han iniciado las obras objeto de esta solicitud
- No dispone de licencia municipal para la ejecución de las obras objeto de esta solicitud
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
Organismo que resuelve
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Vivienda
Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
|
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
- Acreditar suficiente poder de representación
-
La entidad solicitante puede actuar mediante representante, persona que presenta esta solicitud.
Si usted se identifica:
- Con certificado electrónico de la entidad para la que se solicita la ayuda, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Con certificado de persona física o jurídica si es el representante legal de la entidad para la que se solicita la ayuda, deberá aportar el poder de representación. En el caso de representar a una Junta de propietarios se aportará el Acuerdo de la Junta de Propietarios que identifique a la persona a la que se otorga dicha representación.
-
Deberá seguir el esquema indicado en el Anexo II de la orden de convocatoria de la presente ayuda e incluir la propuesta de monitorización realizada de acuerdo al anexo I de la presente Orden
-
La escala de los planos y el tamaño de los mismos deberán ser normalizado. El grado de definición de los mismos será el de un anteproyecto, si bien deberán realizarse las acotaciones y anotaciones necesarias para justificar las condiciones de accesibilidad del estado actual y del estado reformado.
- Plano de situación y emplazamiento
- Plantas, secciones y alzados generales del estado actual
- Plantas, secciones y alzados generales del estado reformado (sólo aquellos en los que la intervención produzca cambios significativos)
- Condiciones de accesibilidad del estado actual, desde la vía pública, y condiciones existentes de seguridad frente a incendios:
- Planta del entorno urbano y acceso a portal, con cotas generales y círculos a efectos de justificación de la normativa de accesibilidad, e indicando pendientes y rasantes existentes
- Núcleo de comunicación de la planta tipo con cotas generales
- Condiciones de accesibilidad y condiciones existentes de seguridad frente a incendios del estado reformado
- Planta del entorno urbano y acceso a portal, con cotas generales y círculos a efectos de justificación de la normativa de accesibilidad, e indicando pendientes y rasantes propuestas. Disposición de los sistemas de protección en caso de incendios.
- Núcleo de comunicación de la planta tipo con cotas generales. Disposición de los sistemas de protección en caso de incendios.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. -
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud. -
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. - Exceptuando a las Comunidades de Propietarios, la entidad solicitante es propietaria total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Acreditar suficiente poder de representación
- No han iniciado las obras objeto de esta solicitud
- No dispone de licencia municipal para la ejecución de las obras objeto de esta solicitud
- Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.
- Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.
- Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria.
- Con carácter previo al inicio de las obras, y una vez adquirida la condición de personas beneficiarias, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Una vez aprobado el proyecto de ejecución de obras, deberán presentarse los siguientes documentos:
- Durante el transcurso de las obras y junto con cada solicitud de abono de la subvención:
- Al finalizar la actuación objeto de la ayuda:
-
Dicho informe deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada actuación subvencionable: resumen relativo a la mejora de eficiencia energética que incluya los parámetros considerados para el cálculo de la certificación energética en coherencia con la información recogida en el Finalde Obra y en las ertificaciones; resumen del cumplimiento en materia de accesibilidad y planos de estado reformado con detalle suficiente (cotas, rasantes, pendientes) para comprobar dicho cumplimiento; y resumen y planos de las instalaciones de seguridad contra incendios incorporadas. Cuando la intervención incluya actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior, se deberán incluir también resumen y planos de dichas actuaciones. Asimismo, cuando se hayan introducido cambios respecto a la propuesta inicialmente aprobada, éstos se deberán indicar expresamente.
Para justificar la ayuda concedida, adjunte la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago del importe correspondiente a los/as solicitantes que hayan resultado beneficiarios/as, éstos/as deberán constar en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.