Plan estratégico de subvenciones 2017 del Departamento de Trabajo y Justicia
Objetivos
1. INTRODUCCCIÓN
La Ley 38/2003 General de Subvenciones (en adelante LGS), en su exposición de motivos, con carácter general, y en particular, en su artículo 8, establece la obligatoriedad por parte de los órganos de las Administraciones Públicas de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES), en el que se determinen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Así como la eficacia de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Igualmente, este artículo 8 LGS ha sido desarrollado por el Reglamento de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la LGS y disposición final primera del citado Real Decreto tiene carácter básico a excepción de los preceptos relacionados en dichas disposiciones.
Respecto a debatida aplicación de esta normativa estatal al ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un informe elaborado por la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo del extinto Departamento de Administración Pública y Justicia expresa lo siguiente en sus consideraciones jurídicas:
«17. Por su parte el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (en adelante TSJPV), aun sin negar la aplicación, en el País Vasco, de la Ley 38/2003, no venía considerando el "plan estratégico de subvenciones" al que se refiere su arto 8.1 como un requisito necesario para la validez de las convocatorias de subvenciones de los municipios vascos (…)
(…) Sin embargo, el Tribunal Supremo (en adelante TS), en varias sentencias que casan las del TSJPV (entre otras, las SS.TS de 26 junio y 4 diciembre 2012 y 28 enero y 16 abril 2013) ha establecido el siguiente criterio en relación con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003: "De este precepto pueden obtenerse, sin esfuerzo dialéctico, dos conclusiones: el Plan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico. Consideramos que la dicción del precepto, exigiendo con carácter previo el Plan Estratégico, no es tangencial y no es sistemático, como sostiene la sentencia de instancia, sino requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que sí requiere una formalización o instrumentalización externa que, aunque no es exigible una determinada formalidad, si una definición específica que pueda ser identificada." El TSJPV aplica esta jurisprudencia ya en posteriores sentencias, entre 'otras, las SS.TSJPV de 6 de noviembre de 2012,18 febrero, 29 de octubre y 19 de diciembre de 2014). Pero se trata de convocatorias de subvenciones realizadas por ayuntamientos del País Vasco que, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de los artículos 48 y ss. TRLPOHGPV. Lo que dicen estas sentencias de la Jurisdicción Contencioso-administrativa es que la Ley 38/2003 es aplicable a la Administración Local de la CAPV.
18. El TSJPV viene también aplicando la Ley 38/2003 para resolver recursos interpuestos contra convocatorias de subvenciones de la Administración autonómica (entre otras, SS.TSJPV de 16 de septiembre de 2009 —ratificada, en este sentido, por la STS de 23 de diciembre de 2013— y 16 de septiembre y 10 de noviembre de 2014); pero aplicando también la normativa autonómica contenida en los artículos 48 y ss. TRLPOHGPV, sin plantear cuestión especial alguna en relación con la aplicación prevalente de una u otra. La cuestión se ha suscitado en el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la Orden de 31 de julio de 2.013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2.013. La reciente STSJPV, de 21 de enero de 2015, recoge la doctrina sentada por el TS en las sentencias antes señaladas (recordemos, respecto de las convocatorias de subvenciones realizadas por municipios vascos), en relación con la aplicación imperativa del arto 8.1 Ley 38/2003, y añade lo siguiente: "No impide la rotundidad de las afirmaciones del Tribunal Supremo el contenido de la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 38/2003... pues... la norma no excluye a la Comunidad Autónoma del País Vasco de su ámbito de aplicación, todo lo contrario, confirma su aplicación, la cual ha de llevarse a efecto respetando las peculiaridades organizativas y competenciales derivadas de su Estatuto de Autonomía y de sus Territorios Históricos. Sobre este particular, desconoce esta Sala que (sic) parte de la autonomía vasca se ha visto afectada, que no se ha respetado, cuando se impone la elaboración de un plan estratégico con carácter previo al establecimiento de la subvención, siendo de difícil apreciación cuando es la propia demandada la que reconoce que el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, recoge principios de total equiparación a los establecidos en la norma estatal invocada". Basándose en esta argumentación, declara la nulidad de la Orden impugnada por su disconformidad con el ordenamiento jurídico ante la falta de Plan Estratégico previo a la aprobación de la subvención.»
El informe concluye que la LGS es de aplicación directa en nuestra comunidad autónoma: «La normativa básica del Estado (la disposición final primera de la Ley 38/2003 utiliza la expresión "legislación básica del Estado", sin distinguirla de la dictada por éste en el ejercicio de su competencias exclusivas), en materia de subvenciones, es, en principio, de aplicación directa en la CAPV. La posible inaplicación de alguno de los preceptos de dicha normativa habría que motivarla en su incompatibilidad con alguna disposición reguladora del régimen foral especial del País Vasco, en los términos expuestos en el cuerpo de este informe.»
Por todo lo expuesto, el Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco elabora el presente Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la LGS y de acuerdo con las instrucciones de la Oficina de Control Económico sobre la Elaboración de los Planes Estratégicos de Subvenciones.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo. En consecuencia, no crea derechos ni obligaciones para potenciales beneficiarios y beneficiarias. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Así mismo, si como resultado de los informes de seguimiento elaborados por el Departamento impulsor del plan y de los informes emitidos por la Oficina de Control Económico, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.
2. ÁMBITO SUBJETIVO Y TEMPORAL
El presente Plan comprende las subvenciones que se gestionan por el Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco en virtud de las competencias recogidas en el artículo 16 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.
En cuanto al ámbito temporal, de acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, el PES contendrá las previsiones para el año en curso, esto es, para el 2017.
3. OBJETIVOS GENERALES
La elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones pretende la consecución de los siguientes objetivos generales:
1.- Dotar a este Departamento de un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o interés social relacionadas con las materias de su competencia.
2.- Desde una perspectiva económica-financiera, definir instrumentos de gestión más uniformes que permitan mejorar la eficacia y la eficiencia de las subvenciones.
3.- Posibilitar el acceso a la información pública desde la perspectiva de la transparencia y prácticas de buen gobierno.
Los objetivos que se plantea cumplir este Departamento con la actividad de fomento son de distinta naturaleza habida cuenta de los diferentes ámbitos competenciales atribuidos al mismo por el citado Decreto 24/2016. Pero, fuera aparte de la acción de fomento, de carácter potestativo, el plan incluye la financiación de un servicio público, como es el de asistencia jurídica gratuita, de carácter obligatorio, como recoge la Ley 1/996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Las subvenciones previstas en dicha ley imponen a las Administraciones Públicas competentes las dotaciones presupuestarias precisas para sufragar el coste del servicio público de asistencia jurídica gratuita a los Consejos Generales y Colegios de Abogados y Procuradores, tanto en lo referido al funcionamiento operativo como a las compensaciones económicas a sus profesionales por la prestación de los diferentes turnos.
Legislatura
XI Legislatura