Normativa y distribución competencial
- Contexto normativo europeo
- Contexto normativo estatal
- Contexto normativo autonómico
- Normas forales (Araba, Bizkaia y Gipuzkoa)
La materia forestal no se regula específicamente desde la Unión Europea; sí existen sin embargo, disposiciones que tienen o pueden tener reflejo en el ámbito forestal:
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Esta Directiva tiene por finalidad asegurar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y la flora silvestres en el territorio de la Unión Europea. Para ello, crea una red ecológica europea de zonas especiales de conservación, denominada "Red Natura 2000".
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. Establece el régimen fitosanitario comunitario, es decir, las medidas de prevención y curación de las enfermedades de las plantas, y especifica las condiciones, los procedimientos y los trámites de carácter fitosanitario que deben cumplirse para la introducción de vegetales y productos vegetales en la Comunidad o su desplazamiento en el interior de ésta.
Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. La Directiva 2000/29/CE posibilita que se definan por procedimiento comunitario zonas protegidas expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y que se les concedan una protección especial en condiciones compatibles con la realización del mercado interior. Esta Directiva define dichas zonas.
Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar a los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo. En virtud de la Directiva 2000/29/CE, los vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la misma, procedentes de terceros países, deben ir normalmente acompañados del original del pertinente "certificado fitosanitario" o "certificado fitosanitario de reexportación". Esta Directiva fija los modelos oficiales de estos certificados.
Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente. Este Programa, que abarca un período de diez años, que se inicia el 22 de julio de 2002, establece los objetivos y prioridades clave en materia de medio ambiente basados en una evaluación de la situación del medio ambiente y en las tendencias imperantes. Fomenta la integración de preocupaciones medioambientales en todas las políticas comunitarias y contribuye a la realización del desarrollo sostenible. Expone determinados objetivos clave que deberán alcanzarse en materia de medio ambiente antes de la expiración del Programa. Los objetivos responden a las prioridades clave en materia de medio ambiente que debe afrontar la Comunidad en los siguientes ámbitos: cambio climático, naturaleza y biodiversidad, medio ambiente y salud y calidad de vida, y recursos naturales y residuos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. En el ejercicio de dicha competencia se promulga la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes que, a su vez, deroga las siguientes leyes:
Ley de 10 de marzo de 1941, sobre el Patrimonio Forestal del Estado.
Ley de 8 de junio de 1957, de Montes.
Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Ley 22/1982, 16 de junio, sobre Repoblaciones Gratuitas con Cargo al Presupuesto del ICONA en terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Producción Forestal.
Por otra parte, aunque les es de aplicación la Ley 43/2003, los montes que pertenecen a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y se aprovechan consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos, se regulan específicamente en la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común.
Las normas estatales que, no regulando específicamente esta materia, tienen reflejo en el ámbito forestal son, en general, transposiciones de las Directivas europeas sobre protección de la naturaleza y control de la sanidad vegetal (Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, Real Decreto 58/2005, de 21 enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
El Plan Forestal 1994-2030 fue formulado por las instituciones comunes y forales, y aprobado por el Parlamento Vasco. Este plan se concibe como un "instrumento planificador e integrador de las distintas actuaciones de todo tipo, normativo, reglamentario y ejecutivo cuya normativa y/o resolución corresponde a las Instituciones comunes de la CAPV y a los órganos forales de los TTHH en función del sistema de competencias establecido en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre". De acuerdo con ello, el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica estatal en materia forestal corresponden a las Diputaciones Forales, mientras que al Gobierno Vasco le corresponde el ejercicio de la planificación y la coordinación en materia forestal.
Así pues, la normativa dictada por la Administración General de la CAPV en materia específicamente forestal, se refiere fundamentalmente a planificación y coordinación de las políticas forestales (Decreto 27/1992, de 11 de febrero, sobre mejora de la calidad del pino radiata en la Comunidad Autónoma, Decreto 310/1996, de 24 de febrero, sobre actualización del inventario forestal) o, incidiendo en el ámbito forestal, se enmarca en otras materias. En este último grupo tenemos:
Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.Tiene por objeto la protección y conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo los principios básicos y los instrumentos necesarios a fin de asegurar, entre otros aspectos, la utilización ordenada de los recursos naturales por la población, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Esta Ley nace de la necesidad de concretar una voluntad colectiva de entender el medio ambiente, jerarquizando objetivos comunes de la política ambiental, articulando competencias y diseñando, a tal fin, procedimientos e instrumentos adecuados. Se trata, en definitiva, de fijar el régimen de protección de los recursos ambientales, de regular la intervención administrativa respecto de las actividades con incidencia en el medio ambiente, incluyendo un régimen sancionador, y de propiciar nuevas fórmulas viables para abordar a corto, medio y largo plazo la protección ambiental en la sociedad en la que vivimos.
Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural. Prevé un Plan Forestal vasco y un Plan Territorial Sectorial Agroforestal, elaborados conjuntamente por los Departamentos del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales.
Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. Los instrumentos definidos por esta ley con la finalidad de ordenar el Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco son las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), los Planes Territoriales Parciales (PTP) y los Planes Territoriales Sectoriales (PTS).
El PTS agroforestal que se está tramitando (aprobado por Orden de 10 de enero de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca) se inserta en este marco y respetando las determinaciones de los PTPs aprobados, desarrolla las previsiones de las DOT a través de la regulación de los usos y actividades sobre el suelo de vocación agraria y forestal, de acuerdo con los objetivos de mantenimiento de la superficie agraria útil y conservación de la biodiversidad y de los procesos naturales, definidos en las propias DOT, y de reforzamiento del papel medioambiental de la agricultura y de la selvicultura y de gestión sostenible de los recursos naturales.
En el ejercicio de desarrollo y ejecución de la normativa básica estatal, las Diputaciones Forales han desarrollado las siguientes normas:
Araba
Norma Foral de Montes 11/2007 de 26 de marzo(BOTHA nº 44, 13/04/2007)
Bizkaia
Norma Foral 3/2007, de 20 de marzo, de modificación de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos.(BOB nº 62, 28/03/2007)
Gipuzkoa
Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de montes de Gipúzkoa (BOG nº 204, 26/10/2006)