Osasun Saila

Voluntades Anticipadas

Introducción

El respeto a la gestión de la propia vida conlleva el derecho de toda persona, en ausencia de coacciones y debidamente informada, a decidir si acepta o no un determinado tratamiento, es decir, a decidir lo que considera bueno para sí misma, aunque en ocasiones pudiera no coincidir con la opinión médica.
Voluntades anticipadas Euskadi

El mejor modo de preservar ese derecho de la persona enferma en situaciones de incapacidad para expresar la propia opinión, son las Voluntades Anticipadas, también llamadas instrucciones previas, directrices previas o testamentos vitales. Las Voluntades Anticipadas constituyen un proceso en el que la persona planifica los cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular para el momento en que no sea capaz de tomar decisiones por sí misma.

El objetivo principal de las Voluntades Anticipadas es asegurar que, cuando esa persona enferma haya perdido la capacidad de participar en la toma de decisiones (pérdida de conciencia, demencia avanzada, etc.), la atención sanitaria sea conforme a las preferencias que expresó previamente. Especialmente concurren estas circunstancias de pérdida de capacidad para decidir en los procesos del final de la vida, etapa en la que los derechos y la dignidad de las personas están garantizados por Ley en el ámbito de la CAE.

Los objetivos secundarios son la mejora del proceso de toma de decisiones sanitarias y aliviar las cargas para sus seres queridos. Las Voluntades Anticipadas constituyen un instrumento útil para mejorar el diálogo y favorecer la relación asistencial tanto para personas enfermas y allegadas como para profesionales.

En el contexto de la relación sanitaria, la voluntad de los y las pacientes puede ser expresada de modo oral, quedando constancia de ella en la historia clínica; no obstante, el mejor modo de asegurar su cumplimiento en cualquier circunstancia es hacerlo a través de los denominados Documentos de Voluntades Anticipadas.

Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)

¿Qué es el DVA?

Es un documento escrito, dirigido al equipo médico, en el que una persona deja constancia de las instrucciones a seguir en el futuro, por si en ese momento no pudiera expresar personalmente su voluntad. El documento puede ser modificado y revocado en cualquier momento mientras se conserve la capacidad para tomar decisiones. Hasta ese momento, prevalecerá la decisión de la persona sobre lo recogido en el documento.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona mayor de edad, no incapacitada judicialmente y que actúe libremente.

Lo que conviene tener en cuenta:

  • Reflexione sobre sus valores y preferencias en relación con el final de la vida. Para ayudarle a ordenar ideas, es recomendable leer el breve documento “Piense, reflexione" (PDF, 706 KB)
  • Comente con su familia más próxima y con la/s persona/s que usted elija como su/s representante/s las decisiones que desee reflejar en el DVA.
  • Consulte y comente el posible contenido del DVA en su centro de salud, donde mejor le podrán asesorar sobre la evolución de una enfermedad y las consecuencias de tomar una u otra decisión.
  • Tenga en cuenta que, aunque usted lo manifieste, no se pueden realizar actuaciones en contra de la ley.
  • Para que su documento sea conocido y efectivo en el futuro, conviene que registre su DVA.

¿Qué contiene y cómo se redacta el DVA?

  • El DVA propiamente dicho debe reflejar sus valores y opciones personales con respecto a los momentos finales de la vida u otras situaciones de grave limitación física o psíquica. Concretamente, debe expresar sus instrucciones y límites referidos a las actuaciones médicas. También puede manifestar su voluntad respecto a la donación de órganos, etc.
    Limitaciones: No se aplicarán las voluntades que vayan contra la Ley o contra la buena práctica clínica,  ni en aquellos supuestos no previstos por quien otorgó el documento.
  • Es muy conveniente, además, designar a una o más personas mayores de edad que le representen y que, en caso necesario, puedan ayudar en la interpretación del documento, dejando constancia de su aceptación. Para garantizar su imparcialidad, esa persona que le represente no podrá ser a la vez testigo, ni el/la notario o responsable del registro, ni el personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas o el personal de las instituciones que financien la atención sanitaria de la persona otorgante.
  • Finalmente, deberá incluir la declaración de los y las testigos en la que figure su identidad, salvo que haga el DVA ante notario/a o directamente en el Registro de Voluntades Anticipadas.

Para facilitar la elaboración de estos tres apartados, ponemos a su disposición un modelo orientativo de DVA.

¿Cómo se da validez al DVA? Tres opciones de otorgamiento:

  • Ante tres personas testigos mayores de edad, con plena capacidad de obrar, sin parentesco hasta segundo grado (ver tabla abajo), ni matrimonio, pareja de hecho, o unión libre, ni relación patrimonial, actuando esas tres en presencia de la persona otorgante, que firma todas las hojas del documento.

Grados Titular/Cónyuge
1 - NO Padre/Madre Suegro/Suegra Hijos/Hijas Yerno/Nuera
2 - NO Abuelos/Abuelas Hermanos/Hermanas Cuñados/Cuñadas Nietos/Nietas
3 - SI Bisabuelos/Bisabuelas Tíos/Tías Sobrinos/Sobrinas Biznietos/Biznietas
4 - SI Primos/Primas - - -
  • Ante notario/a. No se precisan testigos.
  • Ante las personas encargadas del Registro de Voluntades Anticipadas, en la sede del Departamento de Salud que corresponda al domicilio de quien otorgue. Con la entrada en vigor de un nuevo Decreto, se abre la posibilidad a que el personal médico y de enfermería de Osakidetza, que voluntariamente lo solicite, también pueda habilitarse como persona encargada del Registro para la formalización del otorgamiento del DVA. No se precisan testigos.

El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas es un instrumento que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha creado para inscribir y hacer efectivos los Documentos de Voluntades Anticipadas.

Para facilitar la accesibilidad de la ciudadanía a los servicios que ofrece el Registro, sus funciones están repartidas entre el órgano central competente del Departamento de Salud (la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias) y las unidades administrativas dependientes del mismo adscritas a las Delegaciones Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa con el correspondiente ámbito territorial

El Registro Vasco está interconectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) del Estado con la finalidad de que las declaraciones inscritas puedan ser consultadas desde cualquier Comunidad Autónoma.

Funciones básicas del Registro.

  • Inscribir y custodiar los DVA.
  • Facilitar al médico el acceso a los mismos, así como en su caso a la propia persona otorgante y/o sus representantes.
  • Si un DVA no estuviese inscrito en el Registro, quienes lo hayan otorgado,  sus representantes, familiares o personas allegadas deberán encargarse de darlo a conocer para que pueda ser efectivo.

Inscripción de su DVA en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

A)    Ante la persona encargada del Registro. Hacen todos los trámites incluida su inscripción en el Registro.

Consultas, citas y contactos

B)   Ante tres testigos o ante notario:

  1. Tramitación electrónica. Se deberán adjuntar escaneados el DVA y los DNIs de los representantes (en caso de que se nombren) y los testigos.

    Tramitación electrónica

  2. Tramitación en papel.
  • La solicitud de inscripción que se puede descargar desde aquí o le podemos facilitar en cualquier Delegación del Departamento de Salud.
  • En sobre cerrado: el documento original de voluntades anticipadas firmado por todos los participantes del documento adjuntando las fotocopias de sus DNIs. En el caso de DVA formalizado ante notario, debe enviarse copia auténtica y las fotocopias del DNI del otorgante.

Y enviarlo por correo certificado a la dirección del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas:

o cursar su envío a través de otras administraciones (Delegaciones Territoriales del Departamento, Ayuntamientos, Subdelegaciones del Gobierno, Centros de Salud, etc.), según lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificar, sustituir o revocar el DVA

  • Modificación: si lo desea, puede cambiar alguna disposición o parte del contenido de su DVA, permaneciendo el resto en vigor.
  • Sustitución se refiere a los cambios más relevantes de contenido que crea convenientes en su DVA que, en la práctica, suponen cambiar su DVA original por uno nuevo.
  • La revocación supone la anulación de su DVA del Registro, quedando por tanto sin efectos.

Cualquiera de estas actuaciones se puede hacer del mismo modo que el otorgamiento: ante tres testigos, ante notario/a o ante la persona encargada del Registro.

Para la realización de estos trámites hay que presentar la misma documentación que en una primera inscripción.

  1. Tramitación electrónica.

    Tramitación electrónica

  2. Tramitación en papel. El nuevo documento debe ir acompañado del siguiente formularioenviando toda la documentación al Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

Modificación de datos

Si se tratase de un simple cambio de la dirección o teléfono, puede pedirlo a través de este formulario.

Pedir una copia de su DVA

Usted y/o su/s representante/s pueden pedir una copia de su DVA al Registro Vasco mediante este formulario.

Consultar el DVA que haya inscrito en el Registro de Voluntades Anticipadas 

Usted y/o su/s representante/s pueden consultar telemáticamente su DVA inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, previa identificación, desde aquí (si tiene dificultades, puede consultar este manual).

Consulta un DVA inscrito en el Registro

O también, accediendo directamente al Registro Nacional de Instrucciones Previas. (abre en nueva ventana)

Usted también puede hacerlo a través de su carpeta de salud en la web de Osakidetza, si es que usted ha incorporado manualmente su DVA a la misma.

Puede iniciar el trámite de solicitud de primera inscripción de su DVA a través del siguiente enlace.

También puede solicitar la sustitución o la revocación de un DVA ya inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

Tramitación electrónica

Cita previa para hacer, modificar o sustituir su DVA con la persona encargada del registro

Para cualquier gestión sobre su DVA (inscripción, modificación, sustitución o revocación), puede solicitar cita a través de las direcciones y teléfonos del Registro o telemáticamente desde aquí:

Solicitar cita

Si tiene dificultades, puede consultar este manual.

Puede solicitar cita llamando a la Delegación Territorial que le corresponda:

(Atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00h.)

  • Delegación Territorial de Salud de Araba
    • c/ Olagibel, 38
    • 01004 Vitoria-Gasteiz
    • Teléfono: 945 01 71 48
  • Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
    • c/ Alameda de Rekalde, 39
    • 48008 Bilbao
    • Teléfono: 944 03 15 00
  • Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
    • c/ Sancho El Sabio, 35
    • 20010 Donostia-San Sebastián
    • Teléfono: 943 02 30 06

Disponemos de modelos orientativos de DVA y solicitudes diversas que se puede descargar:

Para la correcta cumplimentación de cualquiera de estos formularios, debidamente adaptada a sus necesidades y deseos concretos, conviene leer la información sobre cada uno de ellos que figura en las pestañas correspondientes de esta página.

Para profesionales sanitarios

Las y los profesionales sanitarios, como ejercicio de buena práctica clínica, tienen un papel fundamental en la promoción de declaraciones de Voluntades Anticipadas por parte de sus pacientes, como expresión de respeto al principio ético de autonomía y de la planificación anticipada de cuidados.

Este papel resulta especialmente importante con personas en las que, por su situación de salud y previsible evolución, pueda llegar un momento más o menos próximo en el que haya que adoptar decisiones vitales ante las que la persona enferma ya no pueda expresar su opinión.

Las y los profesionales sanitarios deben informar a estas personas enfermas de:

  • su estado de salud, el previsible curso de su enfermedad y las posibles complicaciones en el futuro;
  • las opciones terapéuticas, incluyendo los tratamientos de soporte vital y los cuidados paliativos, y las posibilidades de supervivencia y recuperación con cada uno de ellos;
  • las consecuencias de las decisiones en su entorno.

Se debe hacer entender que las Voluntades Anticipadas son una ayuda en la planificación de cuidados, tanto para pacientes como para profesionales, y que la mejor forma de que sean tenidas en cuenta es la elaboración e inscripción en el Registro del correspondiente DVA.

Antes de aplicar a los y las pacientes cualquier procedimiento que entrañe un riesgo significativo y/o pueda tener especial trascendencia, los equipos profesionales deben informarles del mismo, de las alternativas y de sus consecuencias, a fin de conocer sus preferencias y de obtener el correspondiente consentimiento informado.

Cuando la persona enferma, especialmente en el proceso final de la vida, esté en una situación en la que no pueda decidir por sí misma y/o expresar su voluntad, el/la profesional sanitario/a responsable de su atención, antes de aplicar dichos procedimientos, está legalmente obligado/a.

  • comprobar si sus pacientes tienen hecha un DVA o han otorgado algún otro tipo de instrucción previa,
  • en caso afirmativo, a consultar su contenido,
  • respetar dichas instrucciones y los valores vitales en ellas expresados, para cuya interpretación en caso de duda puede recurrir al representante designado por la persona enferma en su DVA;
  • dejar constancia en la historia del/la paciente de la decisión clínica adoptada y de los motivos de la misma.

Respetando siempre y de forma plena  las condiciones de confidencialidad, los/las profesionales sanitarios pueden acceder al DVA del/la paciente del que sean responsables a través de la web, entrando en el apartado profesionales/servicios por internet/registro de voluntades anticipadas.

Acceder al registro de voluntades anticipadas

Tras identificarse debidamente e introducir los datos del/la paciente, el sistema buscará en el Registro Vasco y, si no obtuviera resultados en este, en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), devolviéndole el resultado correspondiente (el DVA, si lo hubiere, que desde cualquier Comunidad Autónoma se haya inscrito en el Registro Nacional). Si tiene dificultades, puede consultar este manual

También puede consultar un DVA accediendo directamente al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP). (abre en nueva ventana)

El nuevo DECRETO 9/2024, de 30 de enero, abre la posibilidad a que el personal médico y de enfermería de Osakidetza que así lo desee, pueda solicitar habilitarse como persona encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas para formalizar el otorgamiento del DVA.

Acceder al Registro de Personal Habilitado

Una vez aprobada la solicitud, recibirán la resolución favorable en Mi Carpeta

Acceder a Mi Carpeta

Modelos de solicitudes que se puede descargar:

Para la correcta cumplimentación de cualquiera de estos formularios, debidamente adaptada a sus necesidades y deseos concretos, conviene leer la información sobre cada uno de ellos que figura en las pestañas correspondientes de esta página.

Fecha de última modificación:

Datos

En este apartado podrás acceder a información estadística acerca de las inscripciones de documentos de voluntades anticipadas (DVA) habidas en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas (RVVA) en el último año, así como desde su creación.
También se muestran análisis comparativos con los DVA inscritos en los Registros del resto de CCAA.

Toda esta información se actualizará anualmente.

Inscripciones en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Año 2023

  • Por sexo según territorio histórico
  ARABA BIZKAIA GIPUZKOA EUSKADI
MUJERES 920 62,71% 3.172 64,63% 1.763 62,54% 5.855 63,68%
HOMBRES 545 37,15% 1.733 35,31% 1.055 37,42% 3.333 36,25%
NO CONSTA 2 0,14% 3 0,06% 1 0,04% 6 0,07%
1.467 100% 4.908 100% 2.819 100% 9.194 100%
  • Por grupo de edad y territorio histórico
  ARABA BIZKAIA
  MUJERES HOMBRES NO CONSTA TOTAL MUJERES HOMBRES NO CONSTA TOTAL
<45 70 7,61% 31 5,69% 0 0,00% 101 6,88% 156 4,92% 83 4,79% 1 33,33% 240 4,89%
45-65 461 50,11% 249 45,69% 2 100,00% 712 48,53% 1.543 48,64% 756 43,62% 0 0,00% 2.299 46,84%
66-75 235 25,54% 156 28,62% 0 0,00% 391 26,65% 948 29,89% 626 36,12% 2 66,67% 1.576 32,11%
>75 154 16,74% 109 20,00% 0 0,00% 263 17,93% 525 16,55% 268 15,46% 0 0,00% 793 16,16%
  920 100% 545 100% 2 100% 1.467 100% 3.172 100% 1.733 100% 3 100% 4.908 100%

  GIPUZKOA EUSKADI
  MUJERES HOMBRES NO CONSTA TOTAL MUJERES HOMBRES NO CONSTA TOTAL
<45 93 5,28% 48 4,55% 0 0,00% 141 5,00% 319 5,45% 162 4,86% 1 16,67% 482 5,24%
45-65 744 42,20% 421 39,91% 0 0,00% 1.165 41,33% 2.748 46,93% 1.426 42,78% 2 33,33% 4.176 45,42%
66-75 589 33,41% 380 36,02% 0 0,00% 969 34,37% 1.772 30,26% 1.162 34,86% 2 33,33% 2.936 31,93%
>75 337 19,12% 206 19,53% 1 100,00% 544 19,30% 1.016 17,35% 583 17,49% 1 16,67% 1.600 17,40%
  1.763 100% 1.055 100% 1 100% 2.819 100% 5.855 100% 3.333 100% 6 100% 9.194 100%
  • Por modo de otorgamiento y según territorio histórico
  ARABA BIZKAIA GIPUZKOA EUSKADI
ENCARGADO/A RVVA 738 50,31% 938 19,11% 1.744 61,87% 3.420 37,20%
3 TESTIGOS (OSI) 597 40,70% 2.661 54,22% 276 9,79% 3.534 38,44%
3 TESTIGOS 80 5,45% 913 18,60% 499 17,70% 1.492 16,23%
NOTARIO/A 52 3,54% 396 8,07% 300 10,64% 748 8,14%
  1.467 100% 4.908 100% 2.819 100% 9.194 100%


Inscripciones en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas desde el año 2004 hasta el 2023

INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO VASCO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS DESDE 2004 AL 2022

Fecha de última modificación:

Normativa

DECRETO 9/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas y el otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas.
Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo,  por el que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
Orden de 11 de mayo de 2018, del Consejero de Salud, por la que se determinan las unidades administrativas de gestión del Registro vasco de voluntades anticipadas.
Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.
Decreto147/2015, de 21 de julio por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
Orden de 6 de noviembre de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Registro vasco de voluntades anticipadas».
Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Unidad administrativa central del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas:

Unidades administrativas territoriales:

(Atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00h.)

  • Delegación Territorial de Salud de Araba
    • c/ Olagibel, 38
    • 01004 Vitoria-Gasteiz
    • Teléfono: 945 01 71 48
  • Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
    • c/ Alameda de Rekalde, 39
    • 48008 Bilbao
    • Teléfono: 944 03 15 00
  • Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
    • c/ Sancho El Sabio, 35
    • 20010 Donostia-San Sebastián
    • Teléfono: 943 02 30 06

Fecha de última modificación: