Pruebas de Acceso a Ciclos.
La Orden que regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, dispone que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación convocará al menos una vez al año una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos para dar una oportunidad de cursar los mismos a quienes no pueden acceder por vía directa al no tener la titulación académica requerida.
El objeto de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio es el de acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
El objeto de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior, es el de acreditar que los aspirantes poseen la madurez en relación con los objetivos de bachillerato así como los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo que se desee acceder
La Administración Educativa podrá reservar un porcentaje del total de plazas que en cada Ciclo Formativo y curso escolar se oferten, para alumnos/as que hayan superado las pruebas de acceso
Las pruebas podrán realizarse en euskera o en castellano, siendo los alumnos y alumnas quienes deciden el idioma por el que optan.
La Dirección de Formación y Aprendizaje, mediante la resolución por la que se convoca la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, podrá aplicar procedimientos de admisión a la misma para el caso de que la demanda sea mayor que la oferta.
Dichos procedimientos de admisión, con el orden de prioridad que se indica, utilizarán los siguientes criterios de valoración:
- Tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso en la Comunidad Autónoma del País Vasco y hallarse esta circunstancia dentro del periodo de vigencia en el que se guarda la nota.
- Tener fijado el domicilio de residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco
- El criterio de desempate que se determine en la convocatoria
La calificación de cada parte de la prueba será numérica entre cero y diez puntos. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas (las partes exentas no cuentan en el cálculo).
La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos tendrá validez en todo el territorio nacional. Cuando no se supere la prueba completa, la calificación de la parte aprobada se mantendrá en las dos siguientes convocatorias; para ello se expediría el oportuno documento acreditativo en el que se refleje esta situación
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