Renta de Garantía de Ingresos (RGI)
La Renta de Garantía de Ingresos es una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica, dirigida a las personas integradas en una Unidad de Convivencia que no disponga de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas, como a los gastos derivados de un procesos de inclusión laboral o social.
La Renta de Garantía de Ingresos (RGI) presenta dos modalidades:
- La Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo, cuando su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.
- La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo dirigida a complementar el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de recursos computables inferior al importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.
La RGI es un complemento a los ingresos de cada familia. El importe de la prestación dependerá de sus ingresos mensuales, que se descontarán de las cuantías máximas detalladas en la tabla según el número de personas que forman la unidad de convivencia.
- Ley 18/2008 (BOPV N 250/2008)
Ley 18/2008 de 23 de diciembre (BOPV Nº 250/2008), para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social en la redacción dada por la Ley 4/2011 de 24 de Noviembre (BOPV Nº 233/2011) de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
- Decreto 147/2010 (BOPV N 114/2010)
de 25 de mayo (BOPV Nº 114/2010), de la Renta de Garantía de Ingresos.
- Orden de 14 de febrero de 2001 (BOPV N 37/2001)
(BOPV Nº 37/2001) por la que se establecen los estímulos de empleo.
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo que corresponda al Municipio en el que tenga su empadronamiento y Residencia Efectiva.
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo que corresponda al Municipio en el que tenga su empadronamiento y Residencia Efectiva.
Más información en el portal de Lanbide.
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo que corresponda al Municipio en el que tenga su empadronamiento y Residencia Efectiva.
Más información en el portal de Lanbide.
La Renta de Garantía de Ingresos es una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica, dirigida a las personas integradas en una Unidad de Convivencia que no disponga de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas, como a los gastos derivados de un procesos de inclusión laboral o social.
La Renta de Garantía de Ingresos (RGI) presenta dos modalidades:
- La Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo, cuando su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.
- La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo dirigida a complementar el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de recursos computables inferior al importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.
Personas que:
- Constituyen una unidad de convivencia (UC), salvo excepciones, con un año de antelación.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco durante los 3 años anteriores ininterrumpidamente. Si no se cumple ese requisito, se aceptará el empadronamiento al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de solicitud si se pueden acreditar 5 años de vida laboral remunerada. Quedarán exceptuadas las personas que cobran una pensión pública o hayan sido víctimas de maltrato doméstico, que sólo deberán cumplir el año de empadronamiento.
Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores, deberán haber estado empadronados durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores. - No dispongan de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
- Sean mayores de 23 años. En la norma también se contemplan excepciones.
- No ser usuarias de una plaza de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario, con carácter permanente.
- No encontrarse en prisión.
- En el caso de disponer de ingresos de trabajo, justificados mediante contrato laboral, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situación análoga, salvo circunstancias excepcionales.
- Hacer valer, con carácter previo, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder.
La concesión de la Renta de Garantía de Ingresos estará vinculada al establecimiento, con la persona titular, de un Convenio de Inclusión Activa cuyos contenidos, orientados a facilitar tanto su propia inclusión social y/o laboral como la del resto de los miembros de la unidad de convivencia, se definirán de mutuo acuerdo entre la persona titular y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en colaboración en su caso, con los Servicios Sociales municipales.
Lanbide es el organismo responsable de facilitar los servicios y recursos que ayuden a los beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos a lograr su inserción laboral.
La RGI es un complemento a los ingresos de cada familia. El importe de la prestación dependerá de sus ingresos mensuales, que se descontarán de las cuantías máximas detalladas en la tabla según el número de personas que forman la unidad de convivencia.
Cuando no tengan ningún tipo de ingreso: se reconocerá la cuantía máxima mensual establecida en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
Cuando tengan algún tipo de ingreso (por trabajo, pensiones, rentas, alquileres, indemnizaciones, etc.): su cuantía se calculará descontando todos sus ingresos a la cuantía máxima que le pudiera corresponder en función del número de miembros de su unidad de convivencia.
CUANTÍAS MÁXIMAS MENSUALES DE LA RGI PARA EL 2012
Nº PERSONAS DE LA UC | GENERAL Máximo €/Mes | PENSIONISTAS Máximo €/Mes |
---|---|---|
1 | 612,41 € | 695, 92 € |
2 | 786,39 € | 869,90 € |
3 o más | 869,90 € | 939,50 € |
* A estas cantidades ya se les ha aplicado la reducción del 7% aprobada en la Ley General de Presupuestos para el 2012.
En el caso de las unidades de convivencia monoparentales (constituidas exclusivamente por la madre o el padre con uno o varios hijos o hijas menores de edad a su cargo), la prestación se verá complementada con 44,5 € mensuales.
- Solicitud
Solicitud de la Renta de Garantía de Ingresos y de la prestación Complementaria de Vivienda.
- Comunicación de hechos
Comunicación de hechos de la persona perceptora de la RGI/PCV.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Lanbide - Servicio Vasco de Empleo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo. Diríjase al portal de Lanbide para la obtención de toda la información relacionada con esta ayuda.