Subvenciones para la promoción de la empleabilidad Lan Berri. Apoyo a la contratación. Bizkaia 2017

RESUMEN
Título:
Subvenciones para la promoción de la empleabilidad Lan Berri. Apoyo a la contratación. Bizkaia 2017
Objeto:
Es objeto del presente Título establecer y regular las ayudas que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la promoción de la empleabilidad mediante contratos de trabajo con las personas desempleadas mayores de 45 años, desempleadas de larga duración o en riesgo de exclusión, definidas en el artículo 1 de este Decreto. Se subvencionarán los contratos de trabajo de al menos 6 meses de duración formalizados con personas desempleadas mayores de 45 años, desempleadas de larga duración o en riesgo de exclusión.
Dotación presupuestaria:
825.000,00 euros
Normativa de la convocatoria:
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 51/2017 (BOB N 73/2017)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 51/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del territorio histórico de Bizkaia. Lan Berri.
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2017 (BOB N 90/2017)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2017, de 9 de mayo, de modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 51/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia (Lan Berri).
  • ORDEN FORAL de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad 8074/2017 (BOB N 206/2017)
    ORDEN FORAL de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad 8074/2017, de 9 de octubre, por la que se redistribuyen las consignaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas que se concedan al amparo del Título II del Decreto Foral 51/2017, de 11 de abril.
  • ORDEN FORAL de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad 9339/2017 (BOB N 222/2017)
    ORDEN FORAL de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad 9339/2017, de 10 de noviembre, por la que se redistribuyen las consignaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas que se concedan al amparo del Título I Sección II del Decreto Foral 51/2017, de 11 de abril.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad
Órgano convocante:
Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
TRAMITACIONES
Subvenciones para la promoción de la empleabilidad Lan Berri. Apoyo a la contratación. Bizkaia 2017
Es objeto del presente Título establecer y regular las ayudas que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la promoción de la empleabilidad mediante contratos de trabajo con las personas desempleadas mayores de 45 años, desempleadas de larga duración o en riesgo de exclusión, definidas en el artículo 1 de este Decreto. Se subvencionarán los contratos de trabajo de al menos 6 meses de duración formalizados con personas desempleadas mayores de 45 años, desempleadas de larga duración o en riesgo de exclusión.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.
¿ Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo, radicará también en dicho territorio. ¿ Tener una plantilla inferior a 250 personas. ¿ No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores. ¿ Acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, de los comuneros en el caso de Comunidades de bienes y de los socios en el caso de las Sociedades Civiles. ¿ Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para ser beneficiarias, las entidades no pueden verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la NFS. El contrato de trabajo ha de ser del tipo contrato indefinido, o un contrato de duración determinada de mínimo seis meses. Se subvencionarán los contratos formalizados entre el 16 de septiembre de 2016 y el 15 de septiembre de 2017.
PRESTACIÓN
Dotación:
825.000,00 euros
Límite:
La subvención máxima por contrato ascenderá a 7.000 euros en el caso de contratos de 6 meses de duración, y 14.000 euros en el caso de contratos de un año o más de duración. Para aquellos contratos cuya duración oscile entre 6 meses y 12 meses, se aplicará la proporcionalidad que corresponda a los meses de duración del contrato. En total la subvención máxima a percibir por contrato ascenderá a 14.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
(Solicitud)
Solicitud
Documentación:
  • Ficha de parte acreedora: El número de cuenta reflejado en la misma deberá coincidir con la señalada en la solicitud. La ficha de acreedor deberá estar cumplimentada en todos sus extremos, con las firmas y sellos requeridos al efecto. 2. Quienes deseen presentarse a las ayudas contempladas en el Título II, además deberán aportar: ¿ Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de cada uno de los miembros de las sociedades civiles y comunidades de bienes. El NIF en el resto de los casos. ¿ Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia habitual en Bizkaia de la persona contratada. ¿ Copia del contrato de trabajo registrado y/o comunicado a la oficina de empleo (con la huella, fecha e identificador). ¿ Copia del Informe de datos de cotización emitido por la Seguridad Social de la persona contratada. ¿ Copia de la nómina correspondiente al mes en que se produjo el contrato. ¿ Se ha de aportar «informe de períodos de inscripción y de situación laboral» expedido por Lanbide, de la persona contratada e «Informe de vida laboral» de la persona trabajadora emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha posterior al inicio contrato. En caso de existir incongruencia entre ambos, se atenderá a lo indicado en el Informe de vida laboral. ¿ «Informe sobre número anual medio de trabajadores en situación de alta» del año anterior a la fecha del contrato, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. ¿ «Documento TC2 o relación nominal de trabajadores/as del mes de la contratación». ¿ Para los contratos formalizados en agosto y septiembre de 2017 se entregarán los TC2 o relación nominal de trabajadores que se dispongan en ese momento, quedando pendiente de presentación posterior el TC2 del mes o relación nominal de agosto o septiembre. Dicha documentación habrá de presentarse con anterioridad al 10 de noviembre de 2017.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
02/05/2017 - 15/09/2017
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.