Programa de Bonos Elkarrekin en el ámbito de la convivencia local para el año 2017

[Bonos_Elkarrekin_ámbito_Convivencia_local]

Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

RESUMEN
Objeto

Subvenciones a proyectos dirigidos a promover una nueva cultura de convivencia y encuentro social que sean promovidos de forma conjunta entre entidades sin ánimo de lucro y entidades locales.

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades sin ánimo de lucro información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar suficiente poder de representación
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
    • Para acreditar la ubicación del domicilio fiscal | Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos y méritos
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Compromiso de desarrollo del programa | Compromiso de la entidad destinataria para el desarrollo del proyecto presentado información detallada

    Acuerdo suscrito entre la entidad beneficiaria y entidad destinataria para el desarrollo del proyecto o documento acreditativo del compromiso económico asumido por la entidad destinataria en relación con el proyecto presentado.


     

Dotación presupuestaria
150.000(euro)
Prestación económica

Importe de los bonos y límites cuantitativos.

1.– El importe de los bonos en el ámbito de la convivencia local será de 70 euros por hora justificada de servicios de formación o dinamización.

2.– Las entidades destinatarias de los proyectos deberán abonar a la entidad beneficiaria, al menos, el importe equivalente al 10% del importe de los bonos concedidos.

3.– Las entidades beneficiarias no podrán acumular, en un mismo ayuntamiento, Bonos por una cantidad superior a:

-5.000 euros en Ayuntamientos de hasta 15.000 habitantes.

-12.500 euros en Ayuntamientos de entre 15.000 y 40.000 habitantes.

-20.000 euros en Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes.

 

 

Forma de pago:

El abono de las ayudas se realizará previa justificación de la ejecución de cada proyecto subvencionado, por el importe total correspondiente a los Bonos concedidos.

Normativa aplicable
Organismo que convoca
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos
Organismo que resuelve
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Para solicitar la ayuda, deberá:

    • preparar toda la documentación necesaria
    • cumplimentar la solicitud y los anexos
    • presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida, antes del 31 de diciembre de 2017.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

     

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

     

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • Si el acto recurrido es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a quel  en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
1024303