Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN 922/2013, de 17 de junio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de formación continua y reciclaje profesional de la plantilla del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 143
- Nº orden: 3447
- Nº disposición: 922
- Fecha de disposición: 17/06/2013
- Fecha de publicación: 29/07/2013
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación; Sanidad y consumo
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública
Texto legal
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi en el Título V, artículo 31 establece que «Se promoverá la formación, reciclaje y perfeccionamiento de manera continuada a los profesionales sanitarios y no sanitarios del campo de la salud y de la gestión y la administración sanitarias desde una perspectiva interdisciplinaria».
Del mismo modo, el artículo 3.d) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, incluye entre los fines de Osakidetza-Servicio vasco de salud «promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias».
El artículo tercero de la Resolución 1580/2011, de 26 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establecen los criterios generales para la planificación y gestión de las actividades formativas en Osakidetza-Servicio vasco de salud, destaca, entre los objetivos que se persiguen con la formación en Osakidetza, «la actualización y la mejora de las competencias necesarias para el desempeño de las responsabilidades, funciones y tareas atribuidas al puesto de trabajo y promover el reciclaje profesional y la mejora de la cualificación de las personas de Osakidetza-Servicio vasco de salud».
Debido a esto, una de las líneas de actuación primordiales en Osakidetza-Servicio vasco de salud para responder al propósito expresado en la citada legislación, debe traducirse en la concesión de ayudas económicas a sus profesionales en reconocimiento y apoyo de sus iniciativas y del esfuerzo empleado en su propia formación y capacitación profesional, que repercutirán en una mejora de la calidad de los servicios sanitarios.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que la vigente legislación me confiere
En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Contra esta Resolución, que es definitiva y no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, c/ Álava 45, CP: 01006, Vitoria-Gasteiz.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2013.
El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.
Objeto.
Es objeto de las presentes bases establecer las condiciones y requisitos para el acceso y concesión de las ayudas dirigidas a la realización de estudios de formación continua y reciclaje profesional dentro del campo de la Sanidad, tanto en los aspectos clínicos como de gestión y administración, en centros o instituciones nacionales de reconocido prestigio, finalizados en el periodo de cobertura: desde 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2013.
Los estudios cuyo plan de formación contemple la realización de varios cursos académicos o módulos, se entenderán finalizados a la fecha de conclusión del último curso o prueba final que se determine en el programa de estudios, con la obtención del certificado acreditativo de su completa realización.
Por estudios de formación continua y reciclaje profesional se entenderán los destinados a actualizar y mejorar los necesarios conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales para el desempeño de las responsabilidades, funciones y tareas atribuidas a su puesto de trabajo, así como también los destinados a mejorar su cualificación y a favorecer su adecuación a los cambios producidos por la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.
Quedan excluidas de esta convocatoria:
Actividades formativas financiadas en convocatorias de similar naturaleza resueltas por Osakidetza con anterioridad.
Aquellas actividades formativas cuya finalidad sea la obtención de una titulación de grado o equivalente o de una especialidad clínica. Se considerará actividad formativa cuya finalidad es la obtención de una especialidad clínica, la incluida dentro del programa formativo del personal residente.
Las actividades formativas cuya finalidad sea el aprendizaje de cualquier idioma.
La asistencia o participación en reuniones científicas, entendiendo por tales los congresos, simposios, jornadas y otras actividades análogas.
Beneficiarios.
Podrá acceder a estas ayudas el conjunto del personal al servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Queda incluido en estas ayudas el personal interno residente MIR, FIR, PIR, EIR etc., siempre que se soliciten ayudas para la realización de actividades de formación continua y reciclaje profesional ref. puntos 1.1 y 1.2.
La acreditación de tal consideración, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, se llevará a cabo de oficio por el servicio corporativo de formación.
La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la inexistencia de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
Recursos económicos.
La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a los presupuestos de la Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través de la partida contemplada para este fin.
El importe total del programa de Ayudas para estudios de formación continua y reciclaje profesional es de 90.000 euros.
El importe global consignado podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Procedimiento de concesión.
Se procederá al reparto proporcional, entre los beneficiarios de la ayudas, del importe total del programa de ayudas, en función de las cantidades solicitadas, con los límites establecidos en la base 5, y de la puntuación otorgada conforme a los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.
Gastos reintegrables, compatibilidad de las ayudas y dotación económica.
La dotación de la ayuda contribuirá a cubrir únicamente los gastos de matrícula generados por la realización de la actividad formativa.
Las ayudas reconocidas por la presente convocatoria, serán compatibles con cualquier otra, concedida por organismos públicos o privados para la misma acción formativa.
El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en conjunto con otras ayudas provenientes de otros entes públicos o privados, supere el importe de la matrícula de la actividad formativa realizada por el beneficiario.
Caso de producirse sobre-financiación, se reducirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.
La cuantía individual de la ayuda no podrá exceder de mil euros ni ser inferior a cincuenta euros. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, cuando el resultado sea inferior a la cuantía mínima, se abonará el importe resultante.
En el supuesto de que el importe solicitado no supere la cantidad mínima, se abonará el importe que conste en la solicitud.
Excepcionalmente los topes máximos podrán aumentarse en el caso de que resulte remanente suficiente del importe global consignado.
Formalización de solicitudes, plazo de presentación, documentos preceptivos.
Sólo se podrá solicitar ayuda para una actividad formativa por persona. La actividad formativa se identificará por el certificado acreditativo de finalización.
El incumplimiento de este punto conllevará la desestimación de todas las solicitudes presentadas.
Los interesados presentarán su solicitud conforme al modelo normalizado disponible en la dirección www.osakidetza.euskadi.net siguiendo la ruta Soy un Profesional / Formación e investigación / Docencia y Desarrollo / Ayudas y becas / Ayudas para la realización de estudios de formación continua y reciclaje profesional 2013.
La solicitud, deberá ser enviada a través de los medios telemáticos habilitados para ello en dicha página web.
Una vez enviada telemáticamente, el solicitante deberá imprimir una copia, que deberá ser debidamente firmada y registrada.
Esta inscripción únicamente será válida una vez firmada y presentada, junto con el resto de la documentación preceptiva en el registro de cualquiera de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo establecido en la convocatoria. Sin perjuicio de su presentación en los lugares y formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.
La solicitud se dirigirá y remitirá al Director de la División de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, Servicio Corporativo de Formación, c/ Álava, 45, CP: 01006, de Vitoria-Gasteiz.
Documentación preceptiva.
La solicitud incluirá los siguientes documentos que se adjuntarán en el orden siguiente:
Impreso de solicitud, conforme al modelo normalizado disponible en la página web de Osakidetza, firmado por el solicitante.
Certificado original, sellado y firmado, emitido por órgano competente del centro de estudios correspondiente, que acredite la finalización por el solicitante de los estudios para los que solicita ayuda. Se admitirá, igualmente, fotocopia compulsada del título o diploma.
Justificante original de haber abonado la matrícula mediante abonaré bancario o factura original con justificante del abono de ésta o certificado original sellado y firmado por órgano competente del centro de estudios correspondiente que acredite el pago.
Informe original, conforme al modelo normalizado disponible en la página web de Osakidetza, sellado y firmado por el Director/a del área correspondiente al profesional solicitante de la ayuda debidamente cumplimentado, que se acompañará de:
Memoria, conforme al modelo normalizado disponible en la página web de Osakidetza, en que el solicitante deberá indicar los objetivos y contenidos de la actividad formativa para la que solicita ayuda, y especificar las áreas de mejora relacionadas con su puesto de trabajo en que considera impactará la formación.
Documentación oficial del centro de estudios sobre el programa de estudios.
A los efectos de interpretación y aplicación de lo dispuesto en la base 6.4 se entenderá por Director del área:
El Director/a de Personal, Director/a Médico o Director/a de Enfermería de la organización del solicitante o el Director/a Gerente, en las organizaciones de servicios que no cuenten con esa estructura.
El Director de Recursos Humanos si el profesional solicitante de la ayuda presta sus servicios en la Organización Central.
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación preceptiva se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, y finalizará el día 30 de septiembre de 2013.
El cumplimiento de todos los requisitos mencionados en esta Resolución no otorga por sí solo derecho a la adjudicación de la ayuda.
Relación de solicitudes con documentación completa y relación de solicitudes que precisan subsanación y/o incumplen los requisitos de la convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la dirección www.osakidetza.euskadi.net la relación de solicitudes con documentación completa y la relación de solicitudes que precisan subsanación y/o incumplen los requisitos de la convocatoria con indicación del documento a subsanar o el motivo del incumplimiento.
Los candidatos cuyas solicitudes precisan subsanación y/o incumplen los requisitos de la convocatoria o han sido omitidas en ambas relaciones, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar reclamaciones y subsanar la solicitud.
En el caso de no producirse subsanación, se considerará que el interesado ha desistido de su solicitud.
Se podrán remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas mediante mensajes de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Valoración de solicitudes.
La Comisión de valoración, para la evaluación de las solicitudes presentadas, estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente:
Titular: Maite Paino Ortuzar, Subdirectora de Gestión, Organización y Desarrollo de Recursos Humanos.
Suplente: Francisco Serna Rodríguez, Jefe del Servicio Corporativo de Formación.
Vocal primero:
Titular: María Hipólita Ramos Márquez, Responsable Formación Enfermería.
Suplente: M.ª Gloria Gómez Calzado. Técnico Responsable de Área corporativa.
Vocal segundo:
Titular: Ana María Chueca Ajuria, Asesora de Enfermería.
Suplente: M.ª Ángeles Cidoncha Moreno, Responsable de Docencia e Investigación de Enfermería.
Vocal tercero:
Titular: Carolina Ortega Ortega, Subdirectora de Gestión Presupuestaria.
Suplente: Enrique Lamsfus Arrien, Jefe de servicios de la Subdirección de Gestión Presupuestaria.
Vocal cuarto:
Titular: Mikel Errasti Gutiérrez, Responsable de la Oficina Técnica Sanitaria.
Suplente: Jon Letona Aramburu, Jefe de Servicio Corporativo.
Secretario:
Titular: Ana Patricia Pujana Uriarte, Técnico Responsable de Área Corporativa.
Suplente: M.ª Natividad Ortiz Ruiz de Loizaga, Técnico Responsable de Área Corporativa.
Dicha Comisión podrá solicitar los asesoramientos que considere necesarios para una adecuada valoración de las solicitudes.
La Comisión, en aplicación de los criterios de valoración y las ponderaciones previstos, evaluará las solicitudes formuladas y elevará al Director de la División de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud la correspondiente propuesta de resolución.
Criterios de valoración y ponderación.
La labor de valoración se efectuará de conformidad con los criterios y ponderaciones que se detallan a continuación:
La repercusión de la actividad formativa en el desempeño del puesto de trabajo ocupado por el profesional a la fecha de la solicitud. Máximo 60 puntos.
Este criterio se valorará según informe del Director del área correspondiente al profesional solicitante. A tal efecto deberá tener en cuenta la memoria y la documentación oficial del centro de estudios sobre el programa de estudios.
Relación de los estudios con los planes y programas específicos de la organización de servicios del solicitante. Máximo 20 puntos.
Este criterio se valorará según informe del Director del área correspondiente al profesional solicitante. A tal efecto deberá tener en cuenta la memoria y la documentación oficial del centro de estudios sobre el programa de estudios.
Relación de los estudios con las áreas prioritarias del Departamento de Salud y Osakidetza. Máximo 20 puntos. Este criterio se valorará mediante la memoria y la documentación oficial del centro de estudios sobre el programa de estudios.
Resolución, plazo para resolver, notificación y recursos.
La concesión y denegación de las ayudas previstas en esta resolución se efectuará, mediante resolución, por el Director de la División de Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión de Valoración.
La resolución expresará la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente, así como la relación de solicitudes desestimadas con el motivo de desestimación.
Dicha resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la resolución de convocatoria. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si en el plazo señalado no se produce la notificación. Ello sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en la dirección www.osakidetza.euskadi.net en la ruta Soy un Profesional / Formación e investigación / Docencia y Desarrollo /Ayudas y becas / Ayudas para la realización de estudios de formación continua y reciclaje profesional 2013.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución dictada toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la ayuda.
En particular, en los casos de obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, renuncia de la ayuda concedida u obligación de reintegro por incumplimiento, que podrá originar una reasignación de los importes entre el resto de los solicitantes, con respeto de los mismos criterios originariamente tenidos en cuenta.
Contra la referida resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada, ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en la página web de Osakidetza.
En los supuestos de denegación de la ayuda, el plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud, previa solicitud del interesado, será de un mes a partir de la publicación de la resolución de adjudicación, siempre que no se hubiese recurrido la misma. En caso de presentarse recurso, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria.
Aceptación de la ayuda.
Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la notificación efectuada mediante la publicación de la resolución en la página web de Osakidetza www.osakidetza.euskadi.net para renunciar expresamente y por escrito a la misma. De no hacerlo así se dará por aceptada.
La aceptación de la ayuda por los beneficiarios implicará el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Resolución.
Obligaciones de los beneficiarios.
La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implicará el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
Comunicar a la entidad concedente la obtención de ayuda, los ingresos o recursos para esa finalidad, procedente de cualquier administración o entes, tanto públicos como privados.
Notificar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.
La percepción de las dotaciones económicas estará condicionada al cumplimiento de estas obligaciones.
Reintegro de la ayuda.
Los beneficiarios no podrán exigir el abono de la ayuda y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago en los siguientes casos:
Incumplimiento de las obligaciones relacionadas en la base 12.
Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.
Abono de las ayudas económicas otorgadas.
El abono de las ayudas económicas otorgadas se efectuará, previa aceptación de la misma conforme a lo dispuesto en la base 11, en la nómina del beneficiario.