Registro de personas mediadoras
- Organismo:
- Justicia y Derechos Humanos
Descripción
La creación del Registro de Personas Mediadoras, por una parte, responde a la necesidad de controlar que la mediación se realiza efectivamente por aquellas personas que cumplen con los requisitos que esta ley exige, con el fin de asegurar que se desempeña con un determinado nivel de calidad. Por otra parte, el registro se instrumenta como un medio a través del cual los particulares y las particulares pueden conocer las personas que ofrecen sus servicios como mediadoras, así como los servicios públicos de mediación existentes.Está regulado mediante el Decreto 246/2012,de 21 de noviembre, del Registro de Personas ediadoras y de la preparación en mediación familiar requerida para la inscripción.
Registro de personas mediadoras Registro de personas mediadoras (PDF, 471 KB) (Actualizado a 31 de octubre de 2024)
Nota: Toda la documentación deberá presentarse en original o en copia compulsada
Renovación de inscripción
Para renovar la inscripción, las personas mediadoras inscritas deberán acreditar una formación continua que consistirá en la realización, durante un periodo de cinco años, de nuevos cursos, seminarios o jornadas de formación de al menos 50 horas acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar. En el caso de que el Gobierno del Estado determine una duración y contenido superior de la formación continua en mediación en asuntos civiles y mercantiles, se deberá observar dicha formación.
Baja registro Personas Mediadoras
La inscripción en el Registro de Personas Mediadoras se cancelará por los siguientes motivos:
- A petición de la persona mediadora.
- Fallecimiento o declaración de incapacitación de la Persona Mediadora inscrita en el Registro.
- Cese definitivo de la actividad.
- Incumplimiento sobrevenido de las condiciones o requisitos exigidos para estar inscrita como persona mediadora.
- Sanción firme de suspensión definitiva para actuar como Persona Mediadora.
- Vencimiento del plazo de vigencia.
- Cualquier otra causa que determine la imposibilidad de continuar con la prestación de la actividad.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia
Información de contacto
Datos de contacto
Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
Dirección de Familias e Infancia
T: 945 01 94 25
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Solicitud de inscripción : 0606903
- Renovación de inscripción : 0606904
- Modificación de los datos Registro de Personas Mediadoras : 0606901
- Baja registro Personas Mediadoras : 0606902
Solicitud de inscripción de Personas Mediadoras
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la solicitud,
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
|
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
Si se trata de un título universitario oficial registrado en el Ministerio de Educación (MEC) y si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte los datos en el registro de títulos del Ministerio de Educación, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.Si se trata de títulos extranjeros no homologados, o en el caso de que usted no de su consentimiento, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del título universitario oficial (en formato PDF).
-
- Si usted da su consentimiento al órgano que gestiona esta convocatoria para que consulte sus datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskara (RUTCE), no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted no da su consentimiento o tiene un título emitido por la Comunidad de Navarra o por Escuelas de Idiomas de fuera de la CAV, para acreditar que cumple este requisito debe aportar la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo del título de euskera
-
Para acreditar este requisito, debe usted aportar los siguientes documento:
- Copia escaneada del certificado de conocimiento de lenguas extranjeras, expedido por la entidad correspondiente en cada caso (en formato PDF).
- Acreditar la identidad de la persona física
-
Acreditar estar en posesión del título universitario requerido
Títulos universitarios oficiales otorgados a una persona física y registrados en el Ministerio de Educación (MEC).
Las personas mediadoras deberán acreditar titulación universitaria o título de grado en Derecho, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Trabajo Social o Educación Social, o cualquier otra titulación universitaria o de grado homóloga de carácter educativo, jurídico, social o psicológico.
-
Acreditar al menos un curso homologado de postgrado de Mediación Familiar
La Dirección del Gobierno Vasco competente en mediación familiar homologará los cursos de preparación específica en mediación familiar organizados por centros docentes universitarios o colegios profesionales o por entidades que actúen por delegación de unos u otros, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6. Dichos cursos deberán tener una duración mínima de 200 horas e impartir íntegramente los bloques temáticos indicados en el anexo al presente Decreto. Cada bloque temático contenido en el anexo deberá tener una duración mínima de 50 horas. Los cursos serán presenciales o semipresenciales. En todo caso, el bloque práctico será presencial. A efectos de inscripción en el Registro de Personas Mediadoras, las horas de docencia en materia de mediación familiar en Universidades serán reconocidas como equivalentes a las horas de formación requeridas.
Información sobre cursos de preparación específica teórico-práctica de postgrado en mediación familiara homologados por el Gobierno Vasco:
-
Acreditar el nivel de conocimiento de euskera
La competencia lingüística en euskera de la persona mediadora que se consigne será la acreditada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Para acreditar el nivel de conocimiento de euskera se puede acceder al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).
El registro es un servicio, que se ofrece tanto a los ciudadanos para como a las administraciones públicas y demás entidades, para consultar la información oficial sobre los distintos títulos u obtener los certificados que tiene acreditadas las personas.
En este registro se recoge la información de los registros de títulos y certificados que gestionan diversas entidades o departamentos:
- Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)
- Departamento de Educación, Política Lingüistica y Cultura
- Departamento de Salud
- Instituto para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos (HABE)
-
Acreditar el conocimiento de lenguas extranjeras
El dato relativo a la competencia lingüística en lengua distinta a las oficiales se consignará cuando por la persona interesada se formule declaración responsable en la que se manifieste tener competencia lingüística suficiente para la realización de la actividad mediadora en la lengua en cuestión.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- toda la documentación deberá presentarse en original o en copia compulsada
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:
Opción 1:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Opción 2:
- Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
- entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento,
- guardar la documentación en el sistema informático de la Administración.
|
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
Si se trata de un título universitario oficial registrado en el Ministerio de Educación (MEC) y si usted da suconsentimiento a la Administración para que consulte los datos en el registro de títulos del Ministerio deEducación, no es necesario que usted aporte ningún documento.
Si se trata de títulos extranjeros no homologados, o en el caso de que usted no de su consentimiento, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del título universitario oficial.
-
- Si usted da su consentimiento al órgano que gestiona esta convocatoria para que consulte sus datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskara (RUTCE), no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted no da su consentimiento o tiene un título emitido por la Comunidad de Navarra o por Escuelas de Idiomas de fuera de la CAV, para acreditar que cumple este requisito debe aportar la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo del título de euskera
-
Para acreditar este requisito, debe usted aportar los siguientes documento de:
- Original o copia compulsada del certificado de conocimiento de lenguas extranjeras, expedido por la entidad correspondiente en cada caso.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Acreditar la identidad de la persona física
-
Acreditar estar en posesión del título universitario requerido
Títulos universitarios oficiales otorgados a una persona física y registrados en el Ministerio de Educación (MEC).
Las personas mediadoras deberán acreditar titulación universitaria o título de grado en Derecho, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Trabajo Social o Educación Social, o cualquier otra titulación universitaria o de grado homóloga de carácter educativo, jurídico, social o psicológico.
-
Acreditar al menos un curso homologado de postgrado de Mediación Familiar
La Dirección del Gobierno Vasco competente en mediación familiar homologará los cursos de preparación específica en mediación familiar organizados por centros docentes universitarios o colegios profesionales o por entidades que actúen por delegación de unos u otros, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6. Dichos cursos deberán tener una duración mínima de 200 horas e impartir íntegramente los bloques temáticos indicados en el anexo al presente Decreto. Cada bloque temático contenido en el anexo deberá tener una duración mínima de 50 horas. Los cursos serán presenciales o semipresenciales. En todo caso, el bloque práctico será presencial. A efectos de inscripción en el Registro de Personas Mediadoras, las horas de docencia en materia de mediación familiar en Universidades serán reconocidas como equivalentes a las horas de formación requeridas.
Información sobre cursos de preparación específica teórico-práctica de postgrado en mediación familiara homologados por el Gobierno Vasco:
-
Acreditar el nivel de conocimiento de euskera
La competencia lingüística en euskera de la persona mediadora que se consigne será la acreditada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Para acreditar el nivel de conocimiento de euskera se puede acceder al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).
El registro es un servicio, que se ofrece tanto a los ciudadanos para como a las administraciones públicas y demás entidades, para consultar la información oficial sobre los distintos títulos u obtener los certificados que tiene acreditadas las personas.
En este registro se recoge la información de los registros de títulos y certificados que gestionan diversas entidades o departamentos:
- Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)
- Departamento de Educación, Política Lingüistica y Cultura
- Departamento de Salud
- Instituto para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos (HABE)
-
Acreditar el conocimiento de lenguas extranjeras
El dato relativo a la competencia lingüística en lengua distinta a las oficiales se consignará cuando por la persona interesada se formule declaración responsable en la que se manifieste tener competencia lingüística suficiente para la realización de la actividad mediadora en la lengua en cuestión.
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- toda la documentación deberá presentarse en original o en copia compulsada
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud, y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Solicitud de la renovación de la inscripción de Personas Mediadoras
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Renovación de inscripción de las personas mediadoras
Para renovar la inscripción, las personas mediadoras inscritas deberán acreditar una formación continua que consistirá en la realización, durante un periodo de cinco años, de nuevos cursos, seminarios o jornadas de formación de al menos 50 horas acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar. En el caso de que el Gobierno del Estado determine una duración y contenido superior de la formación continua en mediación en asuntos civiles y mercantiles, se deberá observar dicha formación.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:
Opción 1:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Opción 2:
- Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
- entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento,
- guardar la documentación en el sistema informático de la Administración.
|
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Renovación de inscripción de las personas mediadoras
Para renovar la inscripción, las personas mediadoras inscritas deberán acreditar una formación continua que consistirá en la realización, durante un periodo de cinco años, de nuevos cursos, seminarios o jornadas de formación de al menos 50 horas acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar. En el caso de que el Gobierno del Estado determine una duración y contenido superior de la formación continua en mediación en asuntos civiles y mercantiles, se deberá observar dicha formación.
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud, y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Modificación de los datos de Registro de Personas Mediadoras
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Vigencia y modificación de las inscripciones
Las inscripciones tendrán una vigencia de cinco años a contar desde el momento en que se produce la resolución favorable y se asigna el número registral.
Con antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia, indicándole que de no solicitarse la renovación de la inscripción antes del vencimiento de dicho plazo se procederá a la cancelación del asiento de inscripción.
Las personas inscritas en el Registro de Personas Mediadoras deberán actualizar sus propios datos, comunicando las variaciones en los datos aportados con anterioridad en el plazo de dos meses desde su producción.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:
Opción 1:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Opción 2:
- Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
- entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento,
- guardar la documentación en el sistema informático de la Administración.
|
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Vigencia y modificación de las inscripciones
Las inscripciones tendrán una vigencia de cinco años a contar desde el momento en que se produce la resolución favorable y se asigna el número registral.
Con antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia, indicándole que de no solicitarse la renovación de la inscripción antes del vencimiento de dicho plazo se procederá a la cancelación del asiento de inscripción.
Las personas inscritas en el Registro de Personas Mediadoras deberán actualizar sus propios datos, comunicando las variaciones en los datos aportados con anterioridad en el plazo de dos meses desde su producción.
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud, y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Baja en el Registro de Personas Mediadoras
La inscripción en el Registro de Personas Mediadoras se cancelará por los siguientes motivos:
- A petición de la persona mediadora.
- Fallecimiento o declaración de incapacitación de la Persona Mediadora inscrita en el Registro.
- Cese definitivo de la actividad.
- Incumplimiento sobrevenido de las condiciones o requisitos exigidos para estar inscrita como persona mediadora.
- Sanción firme de suspensión definitiva para actuar como Persona Mediadora.
- Vencimiento del plazo de vigencia.
- Cualquier otra causa que determine la imposibilidad de continuar con la prestación de la actividad.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:
Opción 1:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Opción 2:
- Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
- entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento,
- guardar la documentación en el sistema informático de la Administración.
|
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud, y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.