Adhesión al Código Ético y de Conducta
Descripción
Todos los cargos públicos vendrán obligados a presentar declaración de datos básicos a efectos de alta en el sistema de gestión documental:
- Datos personales.
- Perfil profesional.
- Indemnizaciones y/o prestaciones económicas percibidas.
- Relación de empleo.
- En su caso, certificación de la entidad privada que le haya reconocido la excedencia forzosa por el desempeño de cargo público.
- Consentimiento de acceso a información tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.
Así mismo, quienes ocupen alguno de los cargos públicos estarán obligados a efectuar Declaración de Adhesión al Código Ético y de Conducta.
Declaración de adhesión al Código Ético y de Conducta
DECLARACIÓN DE ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA:
Así mismo, quienes ocupen alguno de los cargos públicos estarán obligados a efectuar declaración de Adhesión al Código Ético y de Conducta.
Los cargos públicos que tengan suscritos contratos laborales de alta dirección, declaran su adhesión al Código Ético y de Conducta en el propio contrato por lo que no deben realizar este procedimiento.
Plazos:
- Se dispone de un plazo máximo de 15 días desde su inicio de prestación de servicio como cargo público.
A quién va dirigido
- Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Artículo 2.- de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses)
- El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
- Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
- El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
- La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
- El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Información de contacto
Datos de contacto
Teléfono de contacto: 945 01 86 55
Correo electrónico de contacto: kargupublikoak@euskadi.eus
Código(s)
- Declaración de adhesión al Código Ético y de Conducta: 1032801
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Declaración de Adhesión al Código Ético y de Conducta
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.