Registro General de Asociaciones del País Vasco
Descripción
Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, a los solos efectos de publicidad.
El Registro es público respecto del contenido de sus asientos, de los estatutos de las asociaciones en él inscritos así como de los documentos depositados que guarden relación directa e inmediata con el contenido de las hojas registrales. No obstante, la publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos al estado civil, domicilio, documento nacional de identidad u otros datos de carácter personal que consten en la documentación depositada, salvo que el responsable o la responsable del Registro, en ejercicio de su función calificadora, y atendiendo a la finalidad de la petición de información, considere preciso aportarlos.
Información e instrucciones sobre la tramitación electrónica
Para realizar cualquiera de los trámites del Registro de Asociaciones, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- Medios de identificación electrónica admitidos
- Información sobre el certificado BakQ (PDF, 6 MB) (certificado que no necesita lector)
- preparar toda la documentación necesaria (obligatorio presentar la documentación en formato PDF)
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- finalmente, y a través del botón ubicado en cada trámite, acceder a la aplicación de tramitación electrónica en la que podrá:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos firmados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
A quién va dirigido
Se inscriben en este registro las asociaciones sin ánimo de lucro que no estén sometidas a un régimen asociativo específico y que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa aplicable
Asociaciones de utilidad pública
Organismos
Organismo que gestiona
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
Organismo que resuelve
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Otros trámites : 0006213
Búsqueda de entidades
Inscripción de la constitución de una asociación/federación
Son necesarias tres personas físicas o jurídicas, como mínimo, para crear una asociación.
En el caso de las federaciones, son necesarias tres asociaciones, como mínimo, para crear la federación.
Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF
Se facilitan dos modelos, con idéntico contenido, en dos formatos distintos. Presentar solo uno de ellos.
Diferencias:
1.- Pdf : para cumplimentar los huecos existentes en el formato
2.- Rtf: permite añadir contenido.
Nota: no olvide firmar la documentación que se aporte junto a la solicitud.
SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es una de las promotoras de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria.
-
Documentación a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación:
-
Documentación a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de madres y padres:
-
Documentación a presentar para la inscripción de la constitución de una federación
Modificación de los estatutos
La modificación de estatutos se acordará en asamblea general extraordinaria, convocada expresamente con este fin.
No se inscribirá la modificación de estatutos mientras la junta directiva no esté actualizada.
Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF
Se facilitan dos modelos, con idéntico contenido, en dos formatos distintos. Presentar solo uno de ellos.
Diferencias:
1.- Pdf : para cumplimentar los huecos existentes en el formato
2.- Rtf: permite añadir contenido.
Nota: no olvide firmar la documentación que se aporte junto a la solicitud.
SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria
-
Documentación a presentar para la inscripción de una modificación de los estatutos de una asociación.
-
Documentación a presentar para la inscripción de una modificación de los estatutos de una asociación de madres y padres.
-
Documentación a presentar para la inscripción de una modificación de los estatutos de una federación
Modificación de la composición del órgano de gobierno (Junta Directiva)
Se deberán comunicar al registro las modificaciones de junta directiva, con independencia de que las mismas hayan consistido en la reelección de los cargos. No se inscribirán modificaciones de la junta directiva, si los estatutos no están actualizados.
Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF.
Nota: No olvide firmar la documentación que se aporte junto a la solicitud.
SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria
-
Documentación a presentar para la inscripción de una modificación de la composición del órgano de gobierno (Junta Directiva)
Cambio de domicilio dentro de la misma localidad
Se deberá comunicar al registro la modificación por cambio de domicilio dentro de la misma localidad.
Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF.
SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria
Disolución de la asociación/federación
La disolución abre el proceso de liquidación, pero, hasta que concluya ésta, la asociación conservará su personalidad jurídica.
Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF.
SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria
-
Documentación a presentar para la inscripción de la disolución.
Legalización de los libros obligatorios
La asociación/federación deberá llevar tres libros:
- Libro de actas
- Libro de personas socias
- Libro de cuentas
Los libros solo se legalizarán una vez cumplimentados, y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Formato pdf
- Hojas numeradas, con indicación de qué libro se trata y ejercicio al que se refiere
- Incluir, como mínimo, un ejercicio económico
- Un único archivo por cada libro. Un libro es una unidad.
Nota: libro es archivo
En el caso del libro de cuentas, si se sigue el plan general contable, es posible presentar varios archivos (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica), que forman una unidad.
A modo informativo se indica, que las asociaciones podrán realizar su contabilidad conforme a cualquier sistema de contabilidad, teniendo como único requisito que la misma ofrezca una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la asociación.
Sin embargo, los libros o documentos de partida simple (ingresos y gastos o entradas y salidas de tesorería-como es el caso actual-) difícilmente reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, de ahí que, tanto las asociaciones no declaradas de utilidad pública como aquellas no obligadas a llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, también deberán llevar una contabilidad por partida doble.
Sería recomendable, aunque no obligado, tomar como referencia las normas y modelos de presentación de balance, cuenta de resultados y memoria establecidos por las Resoluciones de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por las que se aprueban el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto de las mismas, así como de la actividad desarrollada durante los distintos ejercicios anuales terminados.
Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
Medios de identificación electrónica admitidos
Información sobre la tarjeta B@kQ
- acceder a la aplicación de tramitación electrónica en la que podrá:
cumplimentar el formulario de la solicitud
adjuntar los libros cumplimentados (archivos pdf) que se solicita legalizar
en general, desaconsejamos utilizar ficheros de más de 10 Mb, recomendando que no superen las 5 Mb
enviar la solicitud y la documentación aportada
cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Solicitud de certificados
En el siguiente enlace se pueden obtener los certificados de inscripción o, inscripción y junta directiva, de cualquier asociación inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco
En el siguiente enlace se podrán solicitar otro tipo de certificados:
- Certificación Domicilio
- Certificación Locales Asociaciones
- Certificación Declaración Utilidad Pública
- Certificación Modificación Estatutos
- Certificación Presentación Cuentas
- Certificación Tramitación Inscripción
- Certificación Junta Directiva
Para realizar la solicitud de cualquier Certificado al Registro de Asociaciones deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
Medios de identificación electrónica admitidos
Información sobre la tarjeta B@kQ
- acceder a la aplicación de tramitación electrónica en la que podrá:
cumplimentar el formulario de la solicitud
enviar la solicitud
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Solicitud de declaración de Asociación de utilidad pública
Podrán ser reconocidas de utilidad pública las asociaciones que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.
Deberán de acreditar un cumplimiento efectivo y habitual de los fines estatutarios al menos durante los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF.
SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria
- Documentación que debe acompañar la solicitud correctamente cumplimentada
-
Acta o certificación emitida por el Secretario o Secretaria, con el Visto Bueno del Presidente o Presidenta, del acuerdo del órgano de la asociación que resulte competente para solicitar la declaración del reconocimiento de utilidad pública, con indicación del quórum de asistencia y resultado de la votación.
En dicho acuerdo deberá contenerse una justificación de las razones y motivos que avalan, en función de los fines perseguidos y de las actividades realizadas, el reconocimiento de utilidad pública.
-
La Memoria de actividades de los tres años anteriores, contendrá una descripción detallada de los siguientes extremos:
- Número de personas asociadas, tanto físicas como jurídicas, que integran la asociación.
- Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la Memoria, que habrán de estar dirigidas de manera principal y habitual a beneficiar a terceras personas ajenas a la asociación, y no a las mismas personas asociadas.
- La acreditación de la adecuación de las actividades efectivamente realizadas a los fines de interés general perseguidos.
- El número de personas beneficiarias o usuarias de las actividades o servicios que presta la asociación, y los requisitos o circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.
- Los medios personales de que disponga la asociación, con expresión de las personas, contratadas mediante relación laboral o de servicios por la propia asociación, y con indicación de si son asociadas o no.
- Los medios materiales y recursos con los que cuenta la asociación, con especial descripción de las ayudas y subvenciones públicas recibidas o comprometidas y su aplicación, así como de los medios de organización de que dispone para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
- Las retribuciones que perciban los miembros del órgano de gobierno por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de dicho órgano
-
Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, que comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria económica.
-
Certificaciones de la Hacienda Foral correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivas de hallarse la asociación al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Que se trate de entidades que promuevan el interés general o el bien común mediante la efectiva y continuada realización de fines de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los derechos humanos, de intervención social, de cooperación al desarrollo, de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención de las personas inmigrantes y de quienes se encuentren en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros fines de similar naturaleza.
- Que su actividad no se dirija de manera principal y habitual a beneficiar a sus asociados y asociadas, sino a terceras personas ajenas a la asociación.
- Que dispongan de los medios personales y materiales suficientes y de una organización adecuada para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
- Que el número de personas asociadas contratadas mediante relación laboral o de servicios por la propia asociación sea escasamente relevante en relación con el conjunto de asociados y asociadas.
- Que acrediten un cumplimiento efectivo y habitual de los fines estatutarios al menos durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Que los miembros del órgano de gobierno desempeñen sus cargos gratuitamente y sin percibir retribución alguna. No obstante, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de dicho órgano.
- Que lleven a cabo una ordenada y transparente gestión económica.
- Que las actividades efectivamente realizadas sean adecuadas a los fines de interés general perseguidos.
Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.
- Documentación que debe acompañar la solicitud correctamente cumplimentada
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Que se trate de entidades que promuevan el interés general o el bien común mediante la efectiva y continuada realización de fines de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los derechos humanos, de intervención social, de cooperación al desarrollo, de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención de las personas inmigrantes y de quienes se encuentren en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros fines de similar naturaleza.
- Que su actividad no se dirija de manera principal y habitual a beneficiar a sus asociados y asociadas, sino a terceras personas ajenas a la asociación.
- Que dispongan de los medios personales y materiales suficientes y de una organización adecuada para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
- Que el número de personas asociadas contratadas mediante relación laboral o de servicios por la propia asociación sea escasamente relevante en relación con el conjunto de asociados y asociadas.
- Que acrediten un cumplimiento efectivo y habitual de los fines estatutarios al menos durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Que los miembros del órgano de gobierno desempeñen sus cargos gratuitamente y sin percibir retribución alguna. No obstante, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de dicho órgano.
- Que lleven a cabo una ordenada y transparente gestión económica.
- Que las actividades efectivamente realizadas sean adecuadas a los fines de interés general perseguidos.
Para realizar la solicitud, deberá:
Opción 1:
- Debe acceder al formulario de solicitud a través del siguiente botón,
- subir los archivos correspondientes a la documentación requerida,
- se guardará toda esta información en el sistema informático de la Administración.
- Una vez terminado este proceso debe imprimir el formulario de solicitud,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación descritos en esta página.
** Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
** Durante este plazo de un mes y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.
Opción 2:
- Acceder al formulario de solicitud a través del siguiente botón,
- imprimir el formulario vacío
- rellenarlo y firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo, junto con toda la documentación requerida, en los lugares de presentación descritos en esta página.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Presentación de cuentas anuales
Las asociaciones reconocidas de utilidad pública deberán presentar ante el Registro las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
Nuevo procedimiento para la presentación de las cuentas anuales de forma electrónica tras la entrada en vigor de la Orden de 12 de abril de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno (BOPV de 20-04-2018):
Deberá descargarse los nuevos formularios disponibles (balance y cuenta de resultados y certificado de aprobación de cuentas).
Es necesario editar y guardar los formularios PDF con un programa compatible (por ejemplo, Adobe Reader). No editarlo y guardarlo con el navegador web.
- Completar resto de documentación a presentar.
- Los documentos en formato PDF deberán estar firmados electrónicamente por la secretaria o secretario y presidenta o presidente. El informe de auditoría deberá firmarse electrónicamente por parte del auditor/a. No se aceptarán documentos firmados de forma manuscrita
- Acceder a la aplicación de presentación de las cuentas anuales, cumplimentar la solicitud, adjuntar la documentación (archivos PDF) y enviar la documentación correspondiente.
SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria.
-
Aprobación de cuentas (Asamblea General) -
Memoria
-
Balance de situación y Cuenta de Resultados
Para que las columnas muestren los dos últimos ejercicios hay que modificar la fecha de cierre de ejercicio de la segunda página del documento.
- El régimen contable de las asociaciones de utilidad pública se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad en su adaptación a las entidades sin fines lucrativos.
- Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos comprenden el balance, la cuenta de resultados, y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las actividades de la entidad.
-
Balance de situación y cuentas de resultados
Las asociaciones de utilidad pública que no cumplan los requisitos para la utilización de otros modelos deberán utilizar los modelos normales de cuentas anuales.
-
Modelo abreviado:
Las asociaciones de utilidad pública podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
a) Balance y memoria abreviados: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
— Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
— Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ocho millones de euros.
— Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de resultados abreviada: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
— Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
— Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
— Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
El contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las entidades que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas entidades realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada. Entre estas transacciones pueden mencionarse: coberturas contables, la adquisición de un negocio e información sobre el medio ambiente, entre otras.
-
PYMESFL
Podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos todas las asociaciones de utilidad pública, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguiente:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ocho millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las entidades perderán la facultad de aplicar el Plan de Contabilidad de PYME de ESFL si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las entidades podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes de ESFL si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
En ningún caso podrán aplicar este Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, que forme parte de un grupo de entidades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
La opción que una entidad deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la entidad pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes.
Cuando una entidad que aplique el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades Sin Fines Lucrativos realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en dicho texto habrá de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta que en ningún caso serán aplicables.
-
Modelo simplificado
Las asociaciones de utilidad pública que cumplan los requisitos señalados a continuación para ser consideradas “microentidades sin fines lucrativos”, podrán cumplimentar los modelos previstos en el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos.
Las asociaciones de utilidad pública que habiendo optado por aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a. Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros.
b. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 150.000 euros.
c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.
Las asociaciones de utilidad pública perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en la presente norma si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las asociaciones de utilidad pública podrán aplicar los criterios específicos contenidos en la presente norma si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Deberá disponer de un medio de identificación electrónica
Medios de identificación electrónica admitidos
Información sobre la tarjeta B@kQ
Con anterioridad a realizar la solicitud, deberá:
Descargar los formularios disponibles (PDF editable estados financieros-balance y cuenta de resultados- y certificado de aprobación de cuentas)
Es necesario editar y guardar los formularios PDF con un programa compatible (por ejemplo, Adobe Reader). No editarlo y guardarlo con el navegador web.
- Completar resto de documentación a presentar.
- Los documentos en formato PDF deberán estar garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas de la secretaria o secretario, con el visto bueno
de la presidenta o presidente del órgano correspondiente. No se aceptarán documentos firmados de forma manuscrita.
Para realizar la solicitud, deberá:
- acceder a la aplicación de tramitación electrónica
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar la documentación (archivos pdf) que se solicita
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El régimen contable de las asociaciones de utilidad pública se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad en su adaptación a las entidades sin fines lucrativos.
- Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos comprenden el balance, la cuenta de resultados, y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las actividades de la entidad.
-
Balance de situación y cuentas de resultados
Las asociaciones de utilidad pública que no cumplan los requisitos para la utilización de otros modelos deberán utilizar los modelos normales de cuentas anuales.
-
Modelo abreviado:
Las asociaciones de utilidad pública podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
a) Balance y memoria abreviados: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
— Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
— Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ocho millones de euros.
— Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de resultados abreviada: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
— Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
— Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
— Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
El contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las entidades que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas entidades realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada. Entre estas transacciones pueden mencionarse: coberturas contables, la adquisición de un negocio e información sobre el medio ambiente, entre otras.
-
PYMESFL
Podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos todas las asociaciones de utilidad pública, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguiente:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ocho millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las entidades perderán la facultad de aplicar el Plan de Contabilidad de PYME de ESFL si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las entidades podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes de ESFL si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
En ningún caso podrán aplicar este Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, que forme parte de un grupo de entidades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
La opción que una entidad deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la entidad pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes.
Cuando una entidad que aplique el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades Sin Fines Lucrativos realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en dicho texto habrá de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta que en ningún caso serán aplicables.
-
Modelo simplificado
Las asociaciones de utilidad pública que cumplan los requisitos señalados a continuación para ser consideradas “microentidades sin fines lucrativos”, podrán cumplimentar los modelos previstos en el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos.
Las asociaciones de utilidad pública que habiendo optado por aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a. Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros.
b. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 150.000 euros.
c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.
Las asociaciones de utilidad pública perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en la presente norma si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las asociaciones de utilidad pública podrán aplicar los criterios específicos contenidos en la presente norma si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Para comunicar las modificaciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, rellene el formulario y entréguelo, junto con la documentación necesaria, en alguno de los lugares señalados.
Baja por traslado a otro registro de asociaciones
Para solicitar el traslado a otro registro de asociaciones deberán presentar:
- Certificado del acuerdo de traslado adoptado por la Asamblea General Extraordinaria (disponen de un modelo abajo)
- Texto íntegro de los estatutos modificados (el ámbito territorial deberá exceder de la Comunidad Autónoma de Euskadi)
Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF
Nota: no olvide firmar la documentación que se aporte junto a la solicitud.
SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es una de las promotoras de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Incorporación/Baja de asociaciones en federaciones
La solicitud de inscripción de incorporación/baja de asociación en federación deberá realizarse por la federación y aportar certificado o acta de la asociación en la que adopto el acuerdo de incorporarse o darse de baja de la federación.
Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF
SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria
-
Documentación para solicitar la inscripción de la incorporación o baja a/en una Federación.
Fusión
Las asociaciones podrán fusionarse mediante la absorción de una o varias por otra ya existente (fusión por absorción) o mediante la constitución de una nueva.
Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF
SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria
-
Documentación a presentar para la inscripción de una fusión por absorción.
-
Documentación a presentar para la inscripción de una fusión de asociaciones y constitución de una nueva
Apertura/Cierre de Delegaciones
Las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco podrán solicitar la constancia registral de la apertura y cierre de sus Delegaciones u otros Establecimientos, sitos en el País Vasco o fuera de él.
Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF
SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria
-
Documentación a presentar para la inscripción de la apertura o cierre de una Delegación.
Transformación
Toda asociación podrá transformarse en otra entidad de naturaleza asociativa no sujeta a la presente ley, si cumple los requisitos que la legislación específica de esa entidad haya establecido.
Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF
SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Demandas judiciales de orden interno
La solicitud de inscripción de una demanda judicial de orden interno puede presentarla cualquier persona interesada
La documentación a presentar es la siguiente:
- Copia compulsada de la demanda presentada ante el Juzgado o Tribunal que resulte competente.
- Copia compulsada del Auto judicial de admisión de la demanda.
Las contiendas de orden interno darán lugar a la práctica de un asiento de anotación provisional que expresará los siguientes datos:
a) La fecha de presentación de la demanda y el Juzgado o Tribunal ante el que se haya presentado.
b) La fecha del Auto judicial de admisión de la demanda y Autoridad que lo haya dictado, con indicación sucinta, en su caso, de las medidas cautelares acordadas.