Ley de Transparencia, Participación ciudadana y Buen Gobierno del Sector público vasco

Proyecto de Ley enviado al parlamento
IDENTIFICACIÓN

Departamento

Administración Pública y Justicia; Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

Objetivos y Sectores

El objeto de este proyecto de ley es regular los ejes fundamentales del funcionamiento del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (más allá de lo dispuesto, desde una perspectiva más instrumental, en el anteproyecto de Ley de Organización y Funcionamiento en el Sector Público), en tanto que criterios de carácter transversal, poniendo así las bases de nuestro modelo de Gobernanza, basado en el triángulo conceptual que conforman la planificación y evaluación de políticas públicas, la transparencia y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, y cuyo propósito es el logro de un desarrollo social, económico e institucional duradero, basado en el equilibrio entre la acción del gobierno, la sociedad civil y la actividad social y económica.

Con ello, se busca instar al debate resolutivo en Euskadi sobre la mejora de la percepción de la ciudadanía respecto a la llamada cosa pública, así como su revalorización, contribuyendo a crear, en definitiva, una nueva cultura administrativa basada en los nuevos paradigmas que requieren los tiempos actuales, relacionados con los diversos aspectos de lo que se ha venido a llamar la buena gobernanza.

Se recoge así la reivindicación expresada por aquellos grupos políticos que mostraron su rechazo por el proyecto de Ley de Administración Pública Vasca en el Parlamento Vasco, antecedente inmediato del presente anteproyecto, en el sentido de dar más importancia y visibilidad a la regulación del Buen Gobierno (transparencia, evaluación, participación) mediante la aprobación de un texto diferenciado y con entidad propia.

Otros objetivos

Regular todos aquellos aspectos que contribuyan a la configuración de una administración más abierta y accesible a la ciudadanía, más diligente y eficaz, como requisitos esenciales del gobierno democrático, la estabilidad social y el desarrollo económico.

Por otra parte, incorporar la mayor parte de las enmiendas propuestas por los grupos parlamentarios, y en particular la ampliación del ámbito de aplicación  extendiéndose, al menos en sus principios y líneas generales, a la totalidad del sector público vasco, tal y como ahora se define en el anteproyecto de Ley de Organización y Funcionamiento en el Sector Público Vasco.

Sectores sociales implicados

 1. Las previsiones de esta ley serán aplicables, en primer lugar, a:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiendo por tal el definido por la Ley de Organización y Funcionamiento en el Sector Público Vasco.

c) Los entes, sociedades y personas jurídicas participadas, ya sea de manera directa o indirecta, por las anteriores.

2. Además en los términos que ella disponga, a las entidades privadas y particulares en su relación con el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. Así mismo, los principios generales que en estas materias disponga la Ley serán aplicables, en dichos términos y en la forma que dispongan en función de sus propios normas organizativas, a la totalidad de los entes que componen el Sector Público Vasco, entendiendo por tal el compuesto por los sectores públicos de todas las administraciones públicas vascas, incluidas la Administración General, las Administraciones Forales de los Territorios Históricos y las administraciones locales, con su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales dependientes y adscritos a ellas.

4. Integran también el Sector Público Vasco, a los efectos que se prevean en esta Ley, el Parlamento Vasco, las  Juntas Generales, las Corporaciones  Locales y la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, así como los respectivos Gobiernos de cada nivel institucional y los órganos de naturaleza participativa, consultiva, independiente, o de asesoramiento a dichas instituciones. Estas Instituciones y órganos se regirán por su propia normativa y por los principios que se establezcan en esta Ley.

5. Además, a aquellos organismos y entidades vinculados en el desarrollo de sus funciones con las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, les será de aplicación, con carácter supletorio, el bloque de legalidad que se prevea en la presente ley.

Estimación del impacto presupuestario y financiero

Las herramientas que se prevé incorporar para mejorar el funcionamiento de la administración pueden en general realizarse con las dotaciones de recursos humanos y presupuestarias existentes, puesto que las actividades de planificación y evaluación, de digitalización de la información pública y de gestión de las políticas, programas y servicios cuentan con sus propios presupuestos para ello y además ya existe una Dirección responsable de la innovación pública y la mejora de la administración actuando en estos ámbitos, si bien en la fase inicial de impulso se requerirán partidas específicas:

  • para implantar la cultura de la planificación y la evaluación de políticas públicas como establecería esta norma, mediante la formación del personal y el desarrollo de modelos y manuales orientativos
  • para desarrollar herramientas tecnológicas que permitan la publicación automática de datos públicos en la web en formatos reutilizables
  • para la articulación de procesos participativos con la ciudadanía, lo que exigirá la formación del personal, la apertura y uso de canales diversos para la participación y el desarrollo de modelos y herramientas que ayuden a realizar procesos efectivos y en continua mejora

Puede estimarse en 500.000 euros anuales las necesidades presupuestarias en los primeros años de implantación. 

La creación de la Agencia Vasca de la Transparencia-Gardena, encargada de  promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y apertura de datos y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, con una dotación de 4 personas, requeriría un presupuesto que rondaría los 300.000 euros anuales incluidos gastos de funcionamiento.

Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para aprobación del Proyecto de Ley

Segundo semestre de 2015
FASES DE ELABORACIÓN

Fases Completadas

DocumentosFaseFecha de inicioFecha de finEstado
VerFase 1.1: Orden del Consejero/a para la iniciación del procedimiento01/06/201510/06/2015Completado
VerFase 2.1: Aprobación del Consejero/a del texto redactado10/06/201503/07/2015Completado
VerFase 2.2: Trámite de negociación, audiencia o consulta04/07/201522/07/2015Completado
VerFase 2.3: Informes y dictámenes preceptivos10/07/201506/10/2015Completado
VerFase 2.4: Memoria sucinta del procedimiento seguido06/10/201516/10/2015Completado
---Fase 3.1: Aprobación en Consejo de Gobierno17/10/201510/11/2015Completado
VerFase 4.1: Envío al Parlamento11/11/201520/11/2015Completado

Situación de la tramitación parlamentaria

Fecha de la última modificación: 17/10/2016