Ayudas del programa Renove Rehabilitación de Edificios de Viviendas en suelo urbano, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos. 2017.

Descripción


Objeto

  1. Convocar y regular para el ejercicio 2017 las ayudas del programa Renove Rehabilitación de Edificios de Viviendas en suelo urbano, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.
  2. Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso principal sea de vivienda.
    • Tendrán prioridad los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar manzanas edificatorias, y los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar bloques de viviendas.
    • En segundo lugar, se valorarán los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados que incluyan al menos un lado de la manzana edificatoria, y los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar un lado de los bloques de viviendas.
  3. La fecha de construcción de los edificios plurifamiliares anteriormente citados deben ser anteriores a 1980, y disponer de adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre.

  4. Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes, cumpliendo con las condiciones que se señalan en los siguientes artículos.

  5. No son objeto de subvención los edificios deshabitados, declarados en ruina o susceptibles de serlo.

  6. No son objeto de subvención las obras ya iniciadas o con licencia concedida, la consolidación estructural, la reparación del edificio (fachadas, cubiertas...etc.) , la mejora de la accesibilidad en urbanizaciones, ni la rehabilitación integral de edificios para aumentar el número de viviendas.

 

Dotación presupuestaria

5.500.000 euros

Prestación económica

Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 5.500.000 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

  • Año 2017: 100.000 euros
  • Año 2018: 1.800.000 euros
  • Año 2019: 2.250.000 euros
  • Año 2020: 1.350.000 euros

 

Forma de pago:

El abono de la subvención concedida al amparo de la presente convocatoria se efectuará del siguiente modo:

  1. Mediante libramientos parciales, una vez obtenida la aprobación del Proyecto de Obras por parte de la Dirección de Vivienda, de conformidad con la resolución dictada y concedida la Licencia Municipal de Obras por parte de los servicios municipales y previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido.

    La cuantía de estos libramientos ascenderá a la suma del 90% de la subvención justificada con el límite del 90% de la subvención concedida.

  2. Un último pago por un importe equivalente al 10% de la subvención concedida se abonará tras la acreditación documental de la finalización de la intervención rehabilitadora subvencionada mediante la presentación de la documentación indicada en el apartado "Documentación que debe presentar" del trámite de justificación.

En ningún caso las cantidades abonadas en un ejercicio superarán el importe que para dicha anualidad señala la Resolución de adjudicación.

A quién va dirigido


Sociedades Públicas de Vivienda

Requisitos:

  • Ser propietaria total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento

Ayuntamientos vascos

Requisitos:

  • Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.

Promotores Públicos de Vivienda

Requisitos:

  • Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.

Entidades Locales Menores

Requisitos:

  • Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Acreditar suficiente poder de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Vivienda

Información de contacto


Código

1040301

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago del importe correspondiente a los/as solicitantes que hayan resultado beneficiarios/as, éstos/as deberán constar en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites