Normativa

Imprimir

ORDEN de 23 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas, acogidas al régimen de minimis, a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario para el año 2024.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 88
  • Nº orden: 2145
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/04/2024
  • Fecha de publicación: 07/05/2024

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Medio natural y vivienda; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca

Texto legal

La Ley 5/1996, de 18 octubre, de servicios sociales, establece en su artículo 3 que el sistema de los servicios sociales es responsabilidad de los poderes públicos, quienes deberán promover los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la promoción de dichos servicios. Así mismo insta a los poderes públicos a contar, para la prestación de los servicios sociales, con la iniciativa privada, a efectos subsidiarios de la iniciativa pública, por la que corresponde a los poderes públicos fomentar la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales. Los servicios sociales, indica la Ley, se aplicarán de forma prioritaria, a la prevención de las causas que producen la marginación o limitan el desarrollo de una vida autónoma.

En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el I Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2004-2007, aprobado por la Mesa Interinstitucional de Trabajo Temporero, presidida por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se elaboró el marco jurídico adecuado para su ejecución, que implicaba las acciones a desarrollar en los municipios rurales, servicios relacionados con la mejora de la calidad de vida. Se puso especial énfasis en la necesidad de equiparar la calidad de vida de esta población temporal, que se dedica a servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), con la que tiene la propia población de los municipios, así como una rehabilitación social y económica del espacio rural y, en concreto, una mejora de la calidad de vida.

Entre los objetivos del Plan se encontraba el de iniciar actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos para personas temporeras y garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento digno y orientado a la integración de las personas trabajadoras de temporada durante su estancia en nuestro país, así como establecer la posibilidad de ayudas y subvenciones en materia de creación de alojamientos para personal temporero.

En ese contexto se publicó el Decreto 62/2007, de 17 de abril, que establece las ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, y regula el programa subvencional destinado a la construcción, acondicionamiento o mejora de alojamientos destinados a alojar personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la CAE, con el fin de conseguir un alojamiento digno y orientado a la integración de las y los trabajadores de temporada durante su estancia en el País Vasco.

A ese I Plan, le siguió el II Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2008-2012, aprobado el 19 de diciembre de 2007 y el III Plan 2013-2016, elaborado y aprobado el 17 de abril de 2013 por la Mesa Interinstitucional, presidida por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Una vez concluido el período de vigencia del III Plan y tras la correspondiente evaluación sobre la ejecución de las acciones realizadas, se constató la necesidad de dar continuidad a muchas de las acciones incluidas en dicho Plan, abordar algunas acciones pendientes de ejecución e incluir otras nuevas.

En este contexto, se aprobó el 10 de julio de 2017 el IV Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2017-2020, que tiene como objetivo general la planificación de forma coherente y coordinada de actuaciones que den respuesta a las necesidades suscitadas en torno al temporerismo, como son conseguir que los inmuebles utilizados cumplan con los requisitos mínimos exigidos, y disponer del suficiente número de plazas con adecuadas condiciones de habitabilidad y dignidad.

Además, en el IV Plan se planteó la necesidad de continuar con la convocatoria de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos ofrecidos, facilitando así su inscripción en el Registro de inmuebles y equipamientos de la CAE, lo cual posibilita el control por parte de las autoridades competentes.

También el V Plan de Atención Integral al Trabajo Temporero de la CAE 2022-2024, aprobado el 3 de febrero de 2022 considera oportuno seguir manteniendo la línea de ayudas a alojamientos.

Desde el I Plan hasta el actual se mantiene la obligación del Gobierno Vasco de ser garante de las condiciones de vida y alojamiento de las personas trabajadoras de temporada que presten sus servicios en el País Vasco y se mantiene la necesidad de continuar acometiendo actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos colectivos públicos y privados para personas temporeras y garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento digno y orientado a la integración del personal temporero durante su estancia en el territorio de la CAE. Para ello, es necesario continuar con las ayudas a los citados alojamientos.

Así pues, esta Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024 ayudas destinadas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario integrándose dicho programa de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024, 2025 y 2026, aprobado mediante Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno,

Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de las ayudas acogidas al régimen de minimis, para la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario y que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Base 1. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2024 ayudas destinadas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario.

  2. Estas ayudas tienen el carácter de «ayudas de minimis» de acuerdo con lo establecido en Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    Base 2. Personas beneficiarias.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, públicas o privadas. En el caso de personas físicas o jurídicas privadas, siempre y cuando sean titulares o cotitulares de una explotación agraria.

    2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, siempre y cuando sean titulares o cotitulares de una explotación agraria. Todas y cada una de las personas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente.

      Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas.

      En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 43 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  2. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos generales:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones lo cual se acreditará de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

      El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo. Por otra parte, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará en cada caso mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante o beneficiaria.

    2. Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados. En caso afirmativo, se deberá comunicar la identidad de la entidad concedente de la ayuda y de su importe.

      Asimismo, dicha comunicación deberá incorporar una declaración expresa referente a las demás ayudas de minimis recibidas durante los tres ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en curso.

    3. En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y encontrarse inscritas en el Registro correspondiente.

    4. En el caso de asociaciones u organizaciones profesionales o empresariales o de otra índole, que operen en el ámbito agrario, tener presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.

  3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    1. Quienes se encuentren en algunas de las circunstancias señaladas como prohibiciones en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o quienes se encuentre incursos en algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Quienes tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

    3. Quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

  4. La persona beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

    Base 3. Actividades y Gastos subvencionables.

  1. Serán subvencionables los proyectos o actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos para personal temporero y a garantizar unas condiciones de alojamiento digno y orientado a la integración del personal temporero durante su estancia en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Ello puede incluir la construcción o, en su caso, la adquisición, y la habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento, mejora y equipamiento de dichos alojamientos, con la finalidad de poder cumplir la normativa exigida para ser alojamiento registrado.

  2. Los costes subvencionables están sujetos a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

    Serán considerados costes subvencionables las inversiones o gastos que respondan a los siguientes conceptos:

    1. La construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero. En este último supuesto, los inmuebles no pueden estar inscritos en el Registro de inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ni haberlo estado en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    2. La rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles para destinarlos a alojamiento para personal temporero y la rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles que estén ya destinados a alojar personal temporero e inscritos en el correspondiente registro.

    3. Los gastos de honorarios de profesionales de la arquitectura, ingeniería u otra rama técnica, relacionados con las inversiones o gastos indicados en el párrafo anterior, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.

    4. Mobiliario y equipamiento.

  3. En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni otros impuestos o tributos ligados a la actividad salvo el IVA no recuperable mencionado en el apartado anterior.

  4. En relación con los gastos subvencionables, y en aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable sea de 40.000 euros o más en concepto de obras o de 15.000 euros o más en el resto, la persona beneficiaria deberá contar con como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En estos casos deberá acreditarse la moderación de costes mediante la correspondiente memoria justificativa.

    Las ofertas han de ser auténticas y no ficticias, de proveedores reales e independientes, y han de estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables. La elección entre las tres ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  5. No serán subvencionables los gastos cuyo valor sea superior a los de mercado, ni aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, o no resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. En todo caso, se estará a lo dispuesto por el Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los alojamientos para personal temporero.

    Base 4. Plazos máximos de ejecución.

  1. Las inversiones o gastos correspondientes a las ayudas podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables deberá ser el año 2024.

  2. El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las posibles prórrogas, conforme lo dispuesto en la base 14 párrafo 4 de la presente Orden. En todo caso, el límite máximo de ejecución de los proyectos anuales prorrogados será el 31 de diciembre de 2025.

    El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las posibles prórrogas, conforme lo dispuesto en la base 14 párrafo 4 de la presente Orden, pudiendo llegar la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026.

    Base 5. Subcontratación de la actividad subvencionada.

  1. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada a terceras personas que no tengan la condición de persona beneficiaria. La subcontratación de la ejecución del proyecto podrá alcanzar hasta el 100 % de la actividad subvencionada.

  2. Cuando el pago de la actividad concertada con terceras personas exceda en un 20 % del importe de la subvención y además este sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la Dirección competente en materia de desarrollo rural, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

  3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.

  4. Los o las contratistas quedarán obligadas solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al departamento competente en materia de desarrollo rural.

  5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y las obligaciones dispuestas en la base 8.

  6. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

  7. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    1. Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 2.

    2. Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

    3. Personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    4. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

      1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

      2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

    5. Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en esta convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

      Base 6. Cuantía, topes y compatibilidad de las ayudas.

      1. La cuantía de la ayuda a conceder a las personas beneficiarias no podrá exceder, con carácter general, del 60 % de la inversión o gasto subvencionable. No obstante, este porcentaje se verá aumentado en los siguientes casos:

        1. En el supuesto de que la persona beneficiaria sea una persona joven agricultora en los cinco años siguientes a su instalación, el citado porcentaje se incrementará en un 10 % más.

        2. En el supuesto de que la persona beneficiaria sea una mujer agricultora, o cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica y el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos, el citado porcentaje se incrementará en un 15 % más.

        3. Cuando se trate de entidades públicas, el citado porcentaje se incrementará en un 20 % más.

      2. La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo los criterios generales de valoración establecidos en la base 7.

      3. Se establece en 20.000 euros la cuantía máxima de la ayuda para la construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero.

      4. Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

      5. Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas o privadas siempre que entre todas no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada debiendo reducirse la cuantía de la subvención en tal caso únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

      6. Asimismo, estas ayudas se acumularán con otras ayudas de minimis concedidas por otras administraciones públicas a los mismos beneficiarios, pero con fines distintos a los de la presente Orden, de tal manera que entre todas no superen el umbral máximo de 300.000 euros de ayuda por persona beneficiaria en los ejercicios fiscales 2021, 2022, y 2023, tal y como dispone el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta Orden se reducirán hasta ajustarse a dicho umbral máximo.

      7. La «ayuda de minimis» no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

        Base 7. Financiación y procedimiento de concesión.

      1. El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2024 en virtud de la presente Orden con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 80.000 euros.

      2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será la concurrencia sucesiva, de modo que los expedientes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas.

      3. En caso de que se agote el presupuesto destinado a estas ayudas, se dará publicidad de esta circunstancia mediante resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes que estuvieran ya presentadas completas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

      4. La determinación de la cuantía de la ayuda a conceder a cada actividad presentada se calculará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios relativos a la ubicación, persona promotora y proyecto. El desglose en subcriterios, así como la puntuación máxima asignada a cada uno de ellos son los siguientes:

      1. La puntuación máxima será de 100 puntos.

      2. La asignación de puntuaciones será la siguiente:

        1. Ubicación: la ubicación del alojamiento, en relación con las necesidades de alojamiento de la zona: un máximo de 20 puntos.

          1. Grado de vulnerabilidad, aplicando lo recogido en el Anexo V de la presente Orden: un máximo de 10 puntos.

            1. Grado vulnerabilidad GV1 o ZEA (zona de especial atención): 10 puntos.

            2. Grado vulnerabilidad GV2: 7 puntos.

            3. Grado vulnerabilidad GV3: 5 puntos.

            4. Grado vulnerabilidad GV4: 3 puntos.

            5. Urbano 0 puntos.

          2. Comarca prioritarias. Un máximo de 10 puntos.

            1. Rioja Alavesa: 10 puntos.

            2. Llanada y Montaña alavesas: 8 puntos.

            3. Otras comarcas: 5 puntos.

        2. Persona promotora:

          1. En caso de entidades públicas:

            1. Estar acogida al programa de temporerismo agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente. Sí: 40 puntos / No: 0 puntos.

          2. En caso de entidades privadas:

            1. Estar acogida al programa de temporerismo agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente. Sí: 20 puntos / No: 0 puntos.

            2. Ser agricultor o agricultora a título principal (ATP). Sí: 5 puntos / No: 0 puntos.

            3. Ser mujer agricultora titular o cotitular de una explotación agraria o, en el caso de persona jurídica, que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos. Sí: 15 puntos / No: 0 puntos.

        3. Proyecto: un máximo de 40 puntos.

          1. Número de plazas destinadas al alojamiento. Un máximo de 20 puntos.

            1. Hasta 8 plazas: 10 puntos.

            2. Entre 9 y 16 plazas: 15 puntos.

            3. Más de 16 plazas: 20 puntos.

          2. Relación más favorable entre coste y plazas: un máximo de 20 puntos.

            1. Más de 7.000 euros/plaza: 5 puntos.

            2. Entre 3.000 y 7.000 euros/plaza: 15 puntos.

            3. Menos de 3.000 euros/plaza: 20 puntos.

              1. En función de la puntuación obtenida por el proyecto en aplicación de los criterios anteriores, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto, se materializará de la siguiente forma:

                (Véase el .PDF)

              2. Para que un proyecto pueda ser apoyado deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

                Base 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

              1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones, así como las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

                1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

                2. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Para ello, deberá realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse la inversión o gasto en el año de la convocatoria.

                3. Mantener las inversiones objeto de ayuda un mínimo de 5 años a partir de su materialización en el caso de la construcción o rehabilitación de bienes inmuebles, así como para el resto de bienes, no pudiendo en ese tiempo ser enajenadas ni amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas. Cuando los inmuebles tengan también otros usos diferentes al de alojamiento para personal temporero, este último será el prioritario durante las campañas agrícolas.

                4. Obtener la autorización por medio de la cual el inmueble sea considerado apto para alojar personal temporero, en aplicación del Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los alojamientos para personal temporero, la autorización, registro y acreditación de los mismos, así como la inscripción en el registro correspondiente.

                5. Comunicar a la dirección competente en materia de desarrollo rural la ejecución parcial o total del proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

                6. Comunicar por escrito a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

                7. Facilitar al departamento competente en materia desarrollo rural, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

                8. Comunicar a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, para la misma finalidad, y la obtención de otras ayudas de minimis recibidas durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días siguientes a aquel en se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia. A su vez, la persona beneficiaria tiene la obligación de comprometerse a no incurrir en sobrefinanciación.

                9. Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los proyectos subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

                10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

                11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cinco años desde la fecha de finalización de las inversiones.

                12. Aportar a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

                1. En toda comunicación relacionada con la actividad se utilizará el lenguaje inclusivo tanto en imágenes como en textos. En la publicidad del evento, cualquiera que sea el soporte, no se utilizará lenguaje ni imágenes sexistas.

                2. Mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el cumplimiento de la presente obligación, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo.

                  Base 9. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

                  1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en el apartado 7 de la presente base irán dirigidas a la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas.

                    El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto. En tal caso se estará a lo dispuesto en el apartado 3 de la base 7. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 15 de noviembre de 2024.

                  2. Las personas jurídicas, así como el resto de sujetos previstos en el artículo 14, párrafo 1 apartados a), b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y aquellos recogidos en el artículo 15.1.a) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, deberán presentar la solicitud de forma electrónica, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de esta base.

                    Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo ser modificado en cualquier momento.

                    Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean.

                    Canal electrónico: según lo indicado en el apartado 3.

                  3. Las solicitudes, tanto por el canal electrónico como por el presencial, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1013811

                  4. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: castellano https://www.euskadi.eus/micarpeta

                  5. Para la tramitación electrónica, los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

                  6. Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

                  7. Junto con la solicitud, las personas solicitantes de las ayudas deberán aportar la siguiente documentación:

                    1. Alta de tercero. Se podrá tramitar en la sede electrónica en este enlace https://www.euskadi.eus/altaterceros/

                    2. En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

                    3. En el supuesto de ser persona jurídica, certificado que acredite la composición de sus órganos de dirección.

                    4. Excepto en el supuesto de entidades públicas, acreditación de ser titular o cotitular de explotación agraria.

                    5. Copia del título que permita la utilización del bien inmueble para su adaptación como alojamiento, bien se tenga en propiedad plena o compartida, en arrendamiento, usufructo o precario.

                    6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, se deberá hacer constar expresamente, en documento anexo a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de presupuesto a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                    7. Memoria descriptiva de la inversión o gasto a acometer en el que se incluya la previsión de los plazos de ejecución, localización, financiación, así como un presupuesto debidamente detallado y/o facturas proforma.

                    8. En los casos preceptivos, proyecto técnico que se adapte a las disposiciones específicas que sobre alojamientos estén en vigor, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos.

                    9. En su caso, copia del «compromiso» de estar acogido al Programa de Temporerismo Agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente.

                    10. Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden, y respecto de la veracidad de los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

                    11. Declaración de la empresa referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

                    12. Copia de las cuentas auditadas de los dos últimos años, impuesto de sociedades o declaración de IRPF.

                    1. Certificación de otras subvenciones e ingresos referentes a apoyo público o privado a la actividad (ej.: municipal / Diputación Foral / Gobierno Vasco / otros).

                    2. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad DNI/CIF en los casos en los que la persona solicitante se haya opuesto expresamente a la verificación automática de dicha información por los servicios técnicos de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

                    1. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los párrafos 1 a 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, la declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado 7.b) de esta misma base.

                      No se tendrá en cuenta a efectos de valoración y cálculo de subvención, todos aquellos datos o méritos contemplados en la solicitud, que no se hayan justificado documentalmente.

                      Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

                  8. Cuando la documentación requerida en el párrafo 7 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que la persona solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El solicitante deberá indicar la administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

                  9. La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

                  10. Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

                  11. En cualquier caso, la dirección competente en materia de desarrollo rural podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

                  12. En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en la base 2, párrafo 1B de la presente Orden, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 7 de la presente base, será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.

                    Base 10. Órgano gestor y propuesta de resolución.

                  1. La gestión de las ayudas previstas en esta orden corresponderá a la Dirección competente en materia de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

                  2. Los servicios técnicos de la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden. Asimismo, analizarán la memoria descriptiva de la inversión o gastos a realizar, evaluarán el grado de cumplimiento de los criterios establecidos en la base 7 y realizarán, sobre la base de estos un informe con la correspondiente ponderación y cálculo de la cuantía de la ayuda a conceder en su caso.

                  3. Teniendo en cuenta el informe referido, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas formulará propuesta de resolución, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

                  4. En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

                  5. En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

                    Base 11. Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y recursos.

                  1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dictará resolución en la que se concederá o denegará a la persona solicitante la ayuda solicitada.

                  2. La resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

                    1. Respecto de las solicitudes estimadas:

                      1. Nombre o denominación social de las personas beneficiarias.

                      2. Denominación del proyecto subvencionado y ubicación.

                      3. Inversión y gastos subvencionables, puntuación obtenida y porcentaje de ayuda.

                      4. Cuantía de la subvención.

                      5. Plazo máximo de ejecución del proyecto.

                      6. La indicación del carácter de minimis de la ayuda, y la referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023).

                    2. Respecto de las solicitudes desestimadas:

                      1. Nombre o denominación social de las personas solicitantes.

                      2. Los motivos que fundamentan la denegación.

                  3. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta y euskera https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

                  4. La resolución se dictará y notificará de forma individualizada en el plazo máximo de cuatro meses desde que se presente la solicitud junto con la documentación completa, transcurrido el cual, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

                  5. Contra la resolución del procedimiento podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente o aquella otra competente en materia de desarrollo rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

                  6. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las subvenciones concedidas con indicación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas, y de las cuantías de las mismas, a los únicos efectos de publicidad.

                    Base 12. Justificación.

                  1. En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser persona beneficiaria, se realizará mediante la presentación, ante la dirección competente en desarrollo rural de la siguiente documentación:

                    1. Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

                    2. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.

                    3. Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

                    4. En su caso, una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

                  2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente y de oficio por parte de la dirección competente en materia de desarrollo rural. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

                  3. La persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

                  4. Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la dirección competente en materia de desarrollo rural procederá a la evaluación final del proyecto y, tanto en el supuesto de que el proyecto lleve aparejado exclusivamente inversión o exclusivamente gasto o conjuntamente inversión y gasto, realizará una certificación final de la ejecución del proyecto.

                  5. Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos meses contados desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, el de la prórroga.

                    Base 13. Pago.

                  1. Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

                    1. Los pagos se realizarán una vez justificada la ayuda en los términos establecidos en el artículo anterior y tras la certificación por parte del personal técnico de la dirección competente en materia de desarrollo rural; con carácter previo al abono del último pago, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa de la autorización y correspondiente registro del inmueble como alojamiento para personal temporero, de acuerdo con el Decreto 248/2006, de 28 de noviembre.

                    2. El pago deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de dos meses desde la comunicación de la ejecución total o parcial de la inversión.

                    3. Se podrán conceder dos pagos parciales por cada ejercicio a solicitud de la persona interesada, previa presentación de la documentación acreditativa de la ejecución parcial del proyecto a que hace referencia el punto anterior. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.

                  2. La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 16 de la presente Orden.

                  3. Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, el pago se realizará al miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.

                  4. Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

                  5. En todo caso, no se efectuará ningún pago a la persona beneficiaria que no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro. Esta prohibición subsistirá mientras concurran las mencionadas circunstancias, en aplicación del artículo 13.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                    Base 14. Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión o gasto.

                  1. La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada o de cualquier otro ingreso o recurso, deberá ser notificada y justificada por escrito a la dirección competente en materia de desarrollo rural, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden para la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de desarrollo rural dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

                  2. Cualquier modificación sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, deberá ser notificada por escrito y debidamente justificada por la persona beneficiaria, ante la Viceconsejería competente en materia de desarrollo rural.

                    Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, deberán ser aceptadas mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de desarrollo rural. Se consideran modificaciones sustanciales:

                    1. Modificación significativa, o eliminación de alguno de los objetivos establecidos inicialmente en el proyecto.

                    2. Cambio en el calendario de ejecución del proyecto.

                    3. Anulación de alguna de las fases de ejecución establecidas.

                    4. Cambio en los conceptos de gasto, incluyendo gastos distintos a los aprobados inicialmente.

                    5. Sustitución de alguno de los agentes participantes en el proyecto o su retirada del mismo.

                      Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida. Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la aceptación de las modificaciones mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de desarrollo rural.

                  3. En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión o gasto realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de desarrollo rural, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

                  4. La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de desarrollo rural podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución del proyecto. Para ello, el beneficiario deberá solicitarlo y justificarlo, a más tardar, 30 días antes de la fecha en la que deba estar finalizada la ejecución. En ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la base 4.

                    Base 15. Desistimiento y renuncia.

                  1. La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

                  2. La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en el artículo 15, apartado 3, y antes de la finalización de inversión o gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

                    Base 16. Incumplimientos.

                  1. Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

                    1. Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

                    2. Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda

                    3. No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

                    4. Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

                  2. Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, el órgano competente para conceder la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho a la subvención, y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

                  3. El cumplimiento parcial de las condiciones y obligaciones impuestas, siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por el órgano concedente.

                  4. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

                    Base 17. Protección de datos.

                    Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

                    Se puede consultar información adicional y detallada relativa a la Protección de Datos en la siguiente dirección:

                    https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/037400-capa2-es.shtml

D./Dña. _________________________________________ con DNI/NIE n.º _______________ y domicilio en _________________________________________________________________.

Declaro bajo mi responsabilidad que:

Reúno los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas acogidas al régimen de minimis, a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario para el año 2024

No he sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

No he solicitado la declaración de concurso voluntario, ni he sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estoy sujeta a intervención judicial o he sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No he dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

No estoy incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del código de conducta y de los conflictos de intereses de los cargos públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

No tengo la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

No he sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no he sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

No estoy sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

En su caso, he cumplido, la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

Me hallo al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

De conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, manifiesto mi compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley.

Que me comprometo a mantener el cumplimiento de lo anteriormente declarado durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de esta declaración hasta la resolución de la convocatoria y la justificación del total de la subvención concedida.

Que me comprometo a no incurrir en sobrefinanciación.

Que me comprometo a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en las circunstancias declaradas hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

En xxxx, Fdo

(la documentación a aportar resultante de este anexo, no será exigible a las entidades que carezcan de ánimo de lucro. Tampoco será exigible en los supuestos en que se solicite una subvención por importe menor o igual a 30.000,00 euros).

Para obtener la condición de beneficiaria o de entidad colaboradora, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada ley en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los siguientes medios de prueba:

  1. las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

    Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

  2. las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

    1. º Certificación emitida por auditor inscrito en el registro oficial de auditores de cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

      Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

    2. º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

      A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito de cumplimiento de los plazos de pago cuando el nivel de cumplimiento de dichos plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados acogidas al régimen minimis durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023: en caso de haberlas obtenido,

2021: cantidad obtenida: y entidad convocante: 2022: cantidad obtenida: y entidad convocante: 2023: cantidad obtenida: y entidad convocante:

(Véase el .PDF)

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado