Euskadi desarrolla medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (Consejo de Gobierno 7-5-2024)

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  • El decreto aprobado regula el sistema de controles, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionadora
  • A su vez se crean dos órganos colegiados, la Comisión de Seguimiento del Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y el Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi

El Consejo del Gobierno Vasco ha aprobado el Decreto que regula en su ámbito territorial, una serie de medidas e instrumentos para el desarrollo de la Ley de la Cadena Alimentaria, que ha sido promovido por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Con fecha 3 de agosto de 2013 se publicó la Ley 12/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, modificada por la Ley 16/2021 de 14 de diciembre, con medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que establece el marco legal de las operaciones comerciales entre las diferentes entidades operadoras de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa.

En Euskadi, dada la consideración estratégica del sector agroalimentario, especialmente en los primeros eslabones de la cadena, siendo éstos muy diversos y heterogéneos, existe una debilidad estructural en las relaciones comerciales existentes entre el sector agrario y su relación con eslabones comerciales.

En el contexto de un mundo cada vez más globalizado, observamos una tendencia persistente de aumento de los costes de producción. Esto afecta especialmente a los insumos agrarios, como la alimentación animal y la energía. Como resultado, el sector primario se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, dependiendo en gran medida de las coyunturas económicas y los ajustes en la cadena de suministro.

Así, la citada Ley, y a su vez el decreto aprobado por el Gobierno Vasco, tienen como objetivo establecer un reequilibrio de la cadena alimentaria, introduciendo medidas adicionales que mitiguen las dificultades en que se sitúa una buena parte del sector primario, y a asegurar, en la medida de lo posible, la transparencia de las relaciones comerciales entre los operadores de la cadena alimentaria en general.

Con todo ello, Euskadi ha considerado necesario dotarse y regular, en su ámbito territorial, una serie de instrumentos adecuados para el desarrollo de la Ley de la Cadena Alimentaria, como son el “Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria en Euskadi”, y el “Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi”.

El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria en Euskadi tiene entre sus objetivos favorecer la sostenibilidad social, económica y medioambiental de la cadena alimentaria, y en particular, del sector primario; poner en valor los productos agroalimentarios de calidad; mejorar la información y la percepción que reciben las personas consumidoras de los productos agroalimentarios y del funcionamiento de la cadena alimentaria; mejorar la transparencia en las relaciones comerciales y promover el establecimiento de contratos alimentarios ajustados a la Ley, entre otros.

Por su parte, el Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi como órgano de seguimiento, asesoramiento, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los costes de los alimentos, tiene entre sus funciones divulgar el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria en Euskadi promoviendo adhesiones de entidades operadoras al mismo; elaborar propuestas de actuación y recomendaciones para toda la cadena alimentaria, y realizar el seguimiento y la evaluación de las prácticas comerciales empleadas por las entidades operadoras de la cadena alimentaria, entre otras.  

En relación al sistema de controles y supervisión de la cadena alimentaria, el Decreto designa una Autoridad de Ejecución, y establece los mecanismos de inspección, control y sanción, que afectarán a toda la cadena alimentaria en Euskadi, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final, aplicándose en cada caso lo estipulado en la legislación vigente.

 

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