Declaración de actividades de los cargos públicos

Descripción


Quienes ocupen alguno de los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014, de 26 de junio, estarán obligados a efectuar las declaraciones de sus actividades públicas y privadas que se relacionan a continuación:

Previo al nombramiento como cargo público

Quienes con anterioridad al inicio de la prestación de servicios tuvieran comprometida una actividad docente, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad previa a su nombramiento.

Declaración de actividades al inicio de su prestación de servicio

Todos los cargos públicos estarán obligados, en el plazo de 1 mes, a efectuar declaración sobre sus actividades públicas y privadas para su autorización. Esta declaración incluirá, tanto las actividades desempeñadas durante los 2 años anteriores al inicio de la prestación de servicio como cargo público, como las declaraciones relativas al conflicto de intereses.

En el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público:

Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y hayan declarado que SÍ ejercen actividades en el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad de dichas actividades.

Durante la prestación de servicio como cargo público:

Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y previo al inicio de la actividad, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad de aquellas actividades que vayan a iniciar durante la prestación de servicio como cargo público.

Plazos: La solicitud de autorización de compatibilidad se deberá realizar de forma previa al inicio de la actividad.

Carácter de los datos:

  • Los datos de las declaraciones de actividades inscritos en el Registro de Actividades tendrán carácter público.

Declaración de actividades al inicio

Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, están obligados a efectuar una declaración de actividades, indicando:

  • Las actividades que hubieren desempeñado durante los dos años anteriores al inicio de su relación de servicio como cargo público.
  • La declaración relativa al conflicto de intereses. Es decir, declaración de que el cónyuge o pareja de hecho, o familiares dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, o terceras personas con quien tenga intereses compartidos, forman parte o han formado parte en los dos años anteriores al inicio de la relación de servicio como cargo público, de los órganos de dirección o de gobierno de empresas, sociedades o entidades.
  • La declaración de ejercer o no ejercer actividades públicas y/o privadas en el momento de inico de su relación de servicio como cargo público.

 Plazos:

  • Los cargos públicos disponen de 1 mes, desde el inicio de su relación de servicio, para formalizar la declaración de actividades.

 Carácter de los datos:

  • Los datos de las declaraciones de actividades inscritos en el Registro de Actividades tendrán carácter público.

Solicitud de autorización de compatibilidad de actividades de los cargos públicos

Previo al nombramiento como cargo público

Quienes con anterioridad al inicio de la prestación de servicios tuvieran comprometida una actividad docente, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad previa a su nombramiento.

En el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público:

Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y hayan declarado que SÍ ejercen actividades en el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad de dichas actividades.

Durante la prestación de servicio como cargo público:

Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y previo al inicio de la actividad, están obligados a efectuar solicitud de autorización de compatibilidad de aquellas actividades que vayan a iniciar durante la prestación de servicio como cargo público.

Plazos:

  • La solicitud de autorización de compatibilidad se deberá realizar de forma previa al inicio de la actividad.

Carácter de los datos:

  • Los datos de las declaraciones de actividades inscritos en el Registro de Actividades tendrán carácter público.

Actualización de la declaración de conflicto de intereses

En el caso de producirse alguna alteración de su declaración inicial relativa al conflicto de intereses, todo cargo público deberá formular una actualización de la declaración del conflicto de intereses.

NOTA: Recuerde que de conformidad con lo previsto en el Art. 10.1 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, en cuanto al deber de abstención e inhibición, deberá abstenerse de intervenir en asuntos que favorezcan intereses propios, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o intereses que comparte con terceras personas. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el Art. 10.2 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, no intervendrá en asuntos que afecten a intereses de empresas, sociedades o entidades de cuyos órganos de dirección o de gobierno formen parte, o hayan formado parte en los dos años anteriores al inicio de su relación de servicio, tanto usted como su cónyuge o pareja de hecho, o sus familiares dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, o terceras personas con quien tenga intereses compartidos.

COMUNICACIÓN DE LA ABSTENCIÓN: En caso de encontrarse en una de las situaciones descritas en la nota anterior durante el desempeño como cargo público, deberá comunicar dicha abstención a través del siguiente procedimiento, «Abstención de los cargos públicos».

 


Comunicación de la finalización de actividades declaradas

En el caso de producirse la finalización de una actividad ya declarada y compatibilizada, el cargo público está obligado a comunicar la finalización de la misma.

A quién va dirigido


    • El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
    • Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
    • El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
    • La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
    • El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

 

Organismos


Organismo que gestiona

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Declaración de actividades al inicio

Organismo que convoca

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Solicitud de autorización de compatibilidad de actividades de los cargos públicos

Organismo que convoca

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Actualización de la declaración de conflicto de intereses

Organismo que convoca

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Información de contacto


Datos de contacto

Teléfono de contacto: 945 01 86 55

Correo electrónico de contacto: kargupublikoak@euskadi.eus

Código(s)

  • Declaración de actividades al inicio : 1027001
  • Solicitud de autorización de compatibilidad de actividades de los cargos públicos : 1027002
  • Actualización de la declaración de conflicto de intereses: 1027004
  • Comunicación de la finalización de actividades declaradas : 1027003

Realizar declaración


La declaración de actividades al inicio deberán presentarse en el plazo del mes siguiente a la fecha del inicio de la prestación de servicio como cargo público.

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

 

Otros trámites


Realizar solicitud de autorización


Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y desempeñen alguna actividad, pública o privada, en el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público, están obligados a efectuar, en el plazo del mes siguiente a la fecha de toma de posesión, una solicitud de autorización de compatibilidad para el desempeño de actividades, conforme al formulario electrónico asociado al presente procedimiento.

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Plazo de resolución

El plazo máximo para notificar la resolución de autorización de compatibilidad correspondiente no podrá exceder de un mes desde la fecha en la que fue solicitada la compatibilidad.

INFORME DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD

El pronunciamiento sobre la solicitud de compatibilidad requiere del informe previo, Informe de Autorización de Compatibilidad, del titular del departamento del que dependa la materia de función pública.

Este Informe de Autorización de Compatibilidad, que tendrá carácter preceptivo y vinculante cuando sea desfavorable y preceptivo cuando sea favorable, se da traslado al órgano competente (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio) para que emita la correspondiente Orden de Autorización de Compatibilidad.

ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD

Dependiendo del cargo público que haya realizado la solicitud de autorización de compatibilidad, el pronunciamiento o resolución final sobre la solicitud de compatibilidad, Orden de Autorización de Compatibilidad, corresponderá a las siguientes instancias (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio):

Consejo de Gobierno:

  • Lehendakari y a los demás miembros del Gobierno.

Titular del departamento correspondiente:

  • Altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
  • Personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • A las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
  • A cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
  • Personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

Titular del departamento competente en materia de función pública

  • Cargos públicos dependientes de Presidencia del Gobierno Vasco, de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de los miembros del Consejo Económico y Social Vasco, del Consejo de Relaciones Laborales, del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, del director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, de los miembros de la Autoridad Vasca de la Competencia y del director del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de quien sea nombrado miembro de cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control, vinculado a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dotado por su ley de creación de independencia en el desarrollo de sus funciones.

Presidencia del Parlamento Vasco

  • Ararteko, del adjunto o adjunta del ararteko, de la persona titular de la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los miembros del mismo, así como de los miembros y el personal dependiente de cualquier órgano que en su norma de creación se califique como comisionado, dependiente, consultivo o asesor del Parlamento Vasco, cuya dedicación sea retribuida con cargo a créditos consignados en los Presupuestos Generales y cuyo sistema de selección, designación o nombramiento no esté sujeto a un procedimiento basado en los principios de publicidad y concurrencia competitiva, salvo que otra norma contuviera previsión al respecto.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites


Actualizar declaración


En el caso de producirse alguna alteración de su declaración inicial relativa al conflicto de intereses, todo cargo público deberá formular una actualización de la declaración del conflicto de intereses.

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites


Comunicar finalización


En el caso de producirse la finalización de una actividad ya declarada y compatibilizada, el cargo público está obligado a comunicar la finalización de la misma.

Para ello, deberá identificar, en el formulario electrónico del presente procedimiento, la actividad que fue compatibilizada y que ahora nos comunica su finalización.

NOTA: Si lo que desea es solicitar una nueva autorización de compatibilidad deberá acceder al procedimiento «Solicitud de autorización de compatibilidad».

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites