20. Ley sobre el ejercicio de Profesiones del Deporte en el País Vasco

Proyecto de Ley enviado al parlamento

Departamento

Educación, Política Lingüística y Cultura

Objetivos y Sectores

Ordenar los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando los títulos académicos necesarios para el ejercicio de las mismas y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general.

Se reconocen como profesiones del ámbito del deporte y se ordenan en la presente ley las siguientes:

a) Profesor o Profesora de Educación Física.

b) Monitor Deportivo o Monitora Deportiva Profesional.

c) Entrenador o Entrenadora Profesional de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.

d) Director Deportivo o Directora Deportiva.

Otros objetivos

Articular aquellas medidas necesarias para otorgar una razonable protección a las y los deportistas destinatarios de los servicios que prestan quienes ejercen las profesiones del deporte objeto de regulación. Y en este sentidola Ley:

a) Evita la infracualificación al vincular las profesiones del deporte a la posesión de adecuados títulos académicos y, asimismo, se evita la sobrecualificación estableciendo unos requerimientos formativos excesivos.

b) Impide que determinados profesionales realicen funciones propias de otra profesión para la que no están autorizados.

c) Establece la obligación de colegiación y, en consecuencia, somete a los profesionales del deporte a la potestad disciplinaria de los colegios profesionales por el incumplimiento de sus deberes.

d) Articula un conjunto de obligaciones y principios específicos de estos profesionales.

e) Establece obligaciones de aseguramiento de la responsabilidad civil.

f) Posibilita que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco requieran, en los equipamientos deportivos y la prestación de servicios, las titulaciones adecuadas.

Sectores sociales implicados
  • Ciudadanía.
  • Administración Vasca (Departamentos de Educación, Política Lingüística y Cultura, Empleo y Políticas Sociales, Desarrollo Económico y Competitividad).
  • Diputaciones Forales.
  • Federaciones Deportivas.
  • Ayuntamientos.
  • Organizaciones colegiales representativas del sector.
  • Centros educativos que imparten enseñanzas deportivas.
  • Organizaciones relacionadas con la gestión de equipamientos y servicios deportivos.

Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para aprobación del Proyecto de Ley

Segundo semestre de 2015.
Fecha de la última modificación: 13/04/2016