Comunicación de Contrato Laboral de Alta Dirección del Sector Público

Descripción


El contrato laboral de alta dirección vincula al personal directivo del sector público de la Comunidad Autónoma Vasca.

El modelo Contrato laboral de alta dirección se aprueba por el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público.

Las modificaciones de dicho modelo se efectuarán mediante resolución del titular del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de función pública.

Excepcionalmente, se pueden introducir claúsulas específicas previo informe favorable del Servicio de Registro de Personal.

En el plazo de cinco días hábilles desde la formalización del contrato, la entidad remitirá copia del mismo al Servicio de Registro de Personal.

Así mismo, en este plazo insertará anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, haciendo constar:

  • Identificación de la persona titular del cargo público.
  • Fecha de inicio de la prestación del servicio.

El modelo Contrato laboral de alta dirección se aprueba por el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público. Las modificaciones de dicho modelo se efectuará mediante resolución del titular del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de función pública.

Excepcionalmente, se pueden introducir claúsulas específicas previo informe favorable del Servicio de Registro de Personal.

Departamentos y entidades del Gobierno Vasco


Comunicación de Contrato Laboral de Alta Dirección

El contrato laboral de alta dirección vincula al personal directivo del sector público de la Comunidad Autónoma Vasca.

En el plazo de cinco días hábilles desde la formalización del contrato, la entidad remitirá copia del mismo al Servicio de Registro de personal.

Así mismo, en este plazo insertará anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, haciendo constar:

  • Identificación de la persona titular del cargo público.
  • Fecha de inicio de la prestación del servicio.

Excepcionalmente, se pueden introducir claúsulas específicas previo informe favorable del Servicio de Registro de Personal.

En este caso, la entidad remitirá en borrador de contrato para que el Servicio de Registro de Personal emita informe de autorización o denegación.

A quién va dirigido


Entidades del Sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Información de contacto


Datos de contacto

Teléfono de contacto: 945 01 86 55

Correo electrónico de contacto: kargupublikoak@euskadi.eus

Código(s)

  • Comunicación de Contrato Laboral de Alta Dirección: 1041701

Aportación de contrato


En el plazo de cinco días hábilles desde la formalización del contrato, la entidad remitirá copia del mismo al Servicio de Registro de personal.

Excepcionalmente, se pueden introducir claúsulas específicas, para ello la entidad remitirá en borrador de contrato para que el Servicio de Registro de Personal emita informe de autorización o denegación.

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites