Autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese
Descripción
Con carácter general, y durante dos años posteriores a la finalización de la prestación de servicio, todo cargo público está obligado, con carácter previo a su inicio, a la presentación de la solicitud de compatibilidad para la realización de actividades privadas (Art. 18. y 20.1.c. de la Ley 1/2014, de 26 de junio).
Se habilitan dos procedimientos, uno general y otro abreviado.
NOTA: Se aplicará a los cargos públicos que sean nombrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2014, de 26 de junio, es decir, con posterioridad a 1 de noviembre de 2014 (Disposición Final Primera de la Ley 1/2014, de 26 de junio).
Solicitud de autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese (procedimiento abreviado)
Las personas cargos público, que se encuentren en situación de excedencia forzosa para desempeño de cargo público en una empresa o entidad privada, deberá presentarse solicitud de compatibilidad con un mes de antelación a la fecha de inicio de la actividad privada.
A la solicitud, deberá acompañar copia de su solicitud de reingreso en la empresa o entidad privada que le había reconocido la situación de excedencia forzosa.
En la solicitud se incluirá declaración responsable en relación al cumplimiento de las obligaciones de abstención e inhibición.
Solicitud de autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese
La solicitud de compatibilidad deberá presentarse con un mes de antelación a la fecha de inicio de la actividad privada, debiendo acompañar copia de la propuesta de contrato firmada por la entidad privada en la que vaya a prestar servicios, incluyendo la modalidad contractual, la duración del contrato, la categoría, las retribuciones y las actividades principales a desarrollar en la entidad privada.
La entidad privada ofertante tendrá la condición de interesado en el procedimiento de solicitud de autorización por lo que deberá constar en el expediente los datos necesarios a efectos de notificación electrónica.
Solicitud de compensación económica por denegación para realizar actividades privadas durante los dos años posteriores al cese
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, el cargo público al que se le haya denegado la autorización para realizar actividad privada una vez cesado tendrá derecho a ser compensado económicamente.
Situaciones excluidas de compensación económica:
- Los cargos públicos que tengan un vínculo funcionarial o contractual con cualquier entidad de cualquier sector público, tanto antes de ser cargo público como si se obtiene con posterioridad a su cese como cargo público.
- Los cargos públicos que tengan reconocida una excedencia forzosa con cualquier entidad privada, no tendrán derecho a compensación económica alguna si la extinción de su contrato con la entidad privada se produce a petición propia.
El cargo público al que se le haya denegado autorización para la realización de una actividad privada tendrá derecho a una cantidad igual a la prevista en la Ley 14/1988, de 28 de Octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, para la prestación económica temporal.
Tendrá derecho a percibir dicha compensación durante el tiempo que se le hubiera ofertado el contrato y siempre que se acredite que la entidad privada que realizó la propuesta de contrato formalizó el mismo contrato a otra persona y el mismo sigue en vigor.
Dicha compensación se abonará durante un máximo de dos años desde el día siguiente al cese en el desempeño de cargo público, con independencia de la fecha de solicitud de autorización de compatibilidad.
El abono de la compensación económica prevista se efectuará por el Servicio de Registro de Personal respecto de los cargos públicos pertenecientes a la Administración General y su Organismos Autónomos.
El abono de la compensación económica del resto de cargos públicos se efectuarán por la última entidad del sector público en la que el cargo púbico haya prestado sus servicios.
A quién va dirigido
- Cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Artículo 2.- de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses)
- El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
- Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
- El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
- La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
- El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Empleo Público > Dirección de Empleo Público
Solicitud de autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese (procedimiento abreviado)
Organismo que convoca
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública
Solicitud de autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese
Organismo que convoca
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Empleo Público > Dirección de Empleo Público
Organismo que resuelve
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno > Consejero/a de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
Información de contacto
Datos de contacto
Código(s)
- Solicitud de autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese (procedimiento abreviado) : 1032903
- Solicitud de autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese : 1032901
- Solicitud de compensación económica por denegación para realizar actividades privadas durante los dos años posteriores al cese : 1032902
Realizar solicitud
Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y desempeñen alguna actividad, pública o privada, en el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público, están obligados a efectuar, en el plazo del mes siguiente a la fecha de toma de posesión, una solicitud de autorización de compatibilidad para el desempeño de actividades, conforme al formulario electrónico asociado al presente procedimiento.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Solicitar la compatibilidad con carácter previo a iniciar la actividad privada
A la solicitud, deberá acompañar copia de su solicitud de reingreso en la empresa o entidad privada que le había reconocido la situación de excedencia forzosa.
En la solicitud se incluirá declaración responsable en relación al cumplimiento de las obligaciones de abstención e inhibición.
-
Los cargos públicos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar ningún tipo de servicio ni mantener relación laboral o mercantil con las empresas, sociedades o cualquier otra entidad de naturaleza privada con las que hubieren tenido relación directa debido al desempeño de las funciones propias del cargo.
Los cargos públicos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar ningún tipo de servicio ni mantener relación laboral o mercantil con las empresas, sociedades o cualquier otra entidad de naturaleza privada con las que hubieren tenido relación directa debido al desempeño de las funciones propias del cargo.
Se considera que habrá existido relación directa cuando el cargo público, los órganos de él dependientes, por delegación o sustitución, o sus superiores a propuesta de él, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas, sociedades o entidades, o hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en los que se hubiera adoptado alguna resolución en relación con las mismas.
Se excluyen del concepto de relación directa en aquellos supuestos en los que las resoluciones referidas hayan sido dictadas o adoptadas por la mera pertenencia de la empresa, sociedad o entidad destinataria de las mismas a un colectivo que se identifique por el cumplimiento de requisitos o condiciones objetivas establecidas con carácter general y sin formar parte de un procedimiento administrativo de carácter competitivo entre distintos sujetos concurrentes.
Tampoco se considerará que existe relación directa cuando la resolución que se dicte en un procedimiento administrativo de concurrencia competitiva lo haya sido en el sentido propuesto por un órgano técnico colegiado, cuando entre las facultades de este se incluyan las de propuesta de resolución, y siempre que la composición del órgano colegiado no haya sido decidida por el cargo público que acuerde la resolución.
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Los cargos públicos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán celebrar contratos de asistencia técnica, servicios o similares con la Administración o el sector público en los que han prestado servicios como cargos públicos.
Los cargos públicos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán celebrar, por sí mismos o a través de sociedades o empresas participadas por ellos directa o indirectamente en más de un 10%, contratos de asistencia técnica, servicios o similares con la Administración y los organismos, las entidades o las empresas del sector público en los que han prestado servicios como cargos públicos, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas.
-
Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Plazo de resolución
El plazo máximo para notificar la resolución de autorización de compatibilidad correspondiente no podrá exceder de un mes desde la fecha en la que fue solicitada la compatibilidad.
INFORME DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD
El pronunciamiento sobre la solicitud de compatibilidad requiere del informe previo, Informe de Autorización de Compatibilidad, del titular del departamento del que dependa la materia de función pública.
Este Informe de Autorización de Compatibilidad, que tendrá carácter preceptivo y vinculante cuando sea desfavorable y preceptivo cuando sea favorable, se da traslado al órgano competente (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio) para que emita la correspondiente Orden de Autorización de Compatibilidad.
ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD
Dependiendo del cargo público que haya realizado la solicitud de autorización de compatibilidad, el pronunciamiento o resolución final sobre la solicitud de compatibilidad, Orden de Autorización de Compatibilidad, corresponderá a las siguientes instancias (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio):
Consejo de Gobierno:
- Lehendakari y a los demás miembros del Gobierno.
Titular del departamento correspondiente:
- Altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
- Personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- A las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
- A cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
- Personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.
Titular del departamento competente en materia de función pública
- Cargos públicos dependientes de Presidencia del Gobierno Vasco, de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de los miembros del Consejo Económico y Social Vasco, del Consejo de Relaciones Laborales, del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, del director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, de los miembros de la Autoridad Vasca de la Competencia y del director del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de quien sea nombrado miembro de cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control, vinculado a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dotado por su ley de creación de independencia en el desarrollo de sus funciones.
Presidencia del Parlamento Vasco
- Ararteko, del adjunto o adjunta del ararteko, de la persona titular de la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los miembros del mismo, así como de los miembros y el personal dependiente de cualquier órgano que en su norma de creación se califique como comisionado, dependiente, consultivo o asesor del Parlamento Vasco, cuya dedicación sea retribuida con cargo a créditos consignados en los Presupuestos Generales y cuyo sistema de selección, designación o nombramiento no esté sujeto a un procedimiento basado en los principios de publicidad y concurrencia competitiva, salvo que otra norma contuviera previsión al respecto.
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos Administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Realizar solicitud
La solicitud de compatibilidad deberá presentarse con un mes de antelación a la fecha de inicio de la actividad privada.
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Solicitar la compatibilidad con carácter previo a iniciar la actividad privada
La solicitud de compatibilidad deberá presentarse con carácter previo a iniciar la actividad privada y en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de dicha oferta de trabajo o de prestación de servicios.
Se adjuntará copia de la oferta de trabajo, en la que deberá constar:
- Datos de la empresa:
- nombre o razón social de la entidad contratante,
- a efectos de notificación electrónica: correo electrónico y teléfono móvil para recibir avisos de puesta a disposición de notificaciones/comunicaciones electrónicas en Mi carpeta e idioma de comunicación (euskera/castellano).
- Datos del contrato:
- modalidad: laboral o mercantíl,
- duración: fijo o temporal y fecha de inicio,
- categoría profesional: grupo profesional y la categoría o nivel profesional que corresponda según el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa y funciones a realizar,
- retribuciones fijas a percibir.
-
Los cargos públicos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar ningún tipo de servicio ni mantener relación laboral o mercantil con las empresas, sociedades o cualquier otra entidad de naturaleza privada con las que hubieren tenido relación directa debido al desempeño de las funciones propias del cargo.
Los cargos públicos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar ningún tipo de servicio ni mantener relación laboral o mercantil con las empresas, sociedades o cualquier otra entidad de naturaleza privada con las que hubieren tenido relación directa debido al desempeño de las funciones propias del cargo.
Se considera que habrá existido relación directa cuando el cargo público, los órganos de él dependientes, por delegación o sustitución, o sus superiores a propuesta de él, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas, sociedades o entidades, o hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en los que se hubiera adoptado alguna resolución en relación con las mismas.
Se excluyen del concepto de relación directa en aquellos supuestos en los que las resoluciones referidas hayan sido dictadas o adoptadas por la mera pertenencia de la empresa, sociedad o entidad destinataria de las mismas a un colectivo que se identifique por el cumplimiento de requisitos o condiciones objetivas establecidas con carácter general y sin formar parte de un procedimiento administrativo de carácter competitivo entre distintos sujetos concurrentes.
Tampoco se considerará que existe relación directa cuando la resolución que se dicte en un procedimiento administrativo de concurrencia competitiva lo haya sido en el sentido propuesto por un órgano técnico colegiado, cuando entre las facultades de este se incluyan las de propuesta de resolución, y siempre que la composición del órgano colegiado no haya sido decidida por el cargo público que acuerde la resolución.
-
Los cargos públicos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán celebrar contratos de asistencia técnica, servicios o similares con la Administración o el sector público en los que han prestado servicios como cargos públicos.
Los cargos públicos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán celebrar, por sí mismos o a través de sociedades o empresas participadas por ellos directa o indirectamente en más de un 10%, contratos de asistencia técnica, servicios o similares con la Administración y los organismos, las entidades o las empresas del sector público en los que han prestado servicios como cargos públicos, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas.
-
Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Plazo de resolución
El plazo máximo para notificar la resolución de autorización de compatibilidad correspondiente no podrá exceder de un mes desde la fecha en la que fue solicitada la compatibilidad.
INFORME DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD
El pronunciamiento sobre la solicitud de compatibilidad requiere del informe previo, Informe de Autorización de Compatibilidad, del titular del departamento del que dependa la materia de función pública.
Este Informe de Autorización de Compatibilidad, que tendrá carácter preceptivo y vinculante cuando sea desfavorable y preceptivo cuando sea favorable, se da traslado al órgano competente (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio) para que emita la correspondiente Orden de Autorización de Compatibilidad.
ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD
Dependiendo del cargo público que haya realizado la solicitud de autorización de compatibilidad, el pronunciamiento o resolución final sobre la solicitud de compatibilidad, Orden de Autorización de Compatibilidad, corresponderá a las siguientes instancias (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio):
Consejo de Gobierno:
- Lehendakari y a los demás miembros del Gobierno.
Titular del departamento correspondiente:
- Altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
- Personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- A las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
- A cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
- Personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.
Titular del departamento competente en materia de función pública
- Cargos públicos dependientes de Presidencia del Gobierno Vasco, de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de los miembros del Consejo Económico y Social Vasco, del Consejo de Relaciones Laborales, del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, del director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, de los miembros de la Autoridad Vasca de la Competencia y del director del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de quien sea nombrado miembro de cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control, vinculado a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dotado por su ley de creación de independencia en el desarrollo de sus funciones.
Presidencia del Parlamento Vasco
- Ararteko, del adjunto o adjunta del ararteko, de la persona titular de la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los miembros del mismo, así como de los miembros y el personal dependiente de cualquier órgano que en su norma de creación se califique como comisionado, dependiente, consultivo o asesor del Parlamento Vasco, cuya dedicación sea retribuida con cargo a créditos consignados en los Presupuestos Generales y cuyo sistema de selección, designación o nombramiento no esté sujeto a un procedimiento basado en los principios de publicidad y concurrencia competitiva, salvo que otra norma contuviera previsión al respecto.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar este trámite es necesario:
- Acceder a Mi carpeta, para lo que debe disponer de un medio de identificación admitido.
- Utilizar la opción aportar documentos disponible.
Si el Servicio de Registro de Personal estimara que existe la prohibición prevista en el art. 18 de la Ley 1/2014 de 26 de junio, dará traslado a la persona solicitante y a la entidad privada ofertante, para que en el plazo de 10 días hábiles presenten las alegaciones que estimen procedentes.
Para realizar este trámite es necesario:
- Acceder a Mi carpeta, para lo que debe disponer de un medio de identificación admitido.
- Utilizar la opción aportar documentos disponible.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Realizar solicitud
Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
No haberse autorizado la realización de actividad privada una vez cesado
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
No estar en situación de exclusión de compensación económica
Situaciones excluidas de compensación económica:
a) Los cargos públicos que tengan un vínculo funcionarial o contractual con cualquier entidad de cualquier sector público, tanto antes de ser cargo público como si se obtiene con posterioridad a su cese como cargo público.
b) Los cargos públicos que tengan reconocida una excedencia forzosa con cualquier entidad privada, no tendrán derecho a compensación económica alguna si la extinción de su contrato con la entidad privada se produce a petición propia.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Figurar en el Catálogo de Cargos Públicos
El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte de aplicación (Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos).
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para notificar la resolución de autorización de compatibilidad correspondiente no podrá exceder de un mes desde la fecha en la que fue solicitada la compatibilidad.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)