Autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese

Descripción


Con carácter general, y durante dos años posteriores a la finalización de la prestación de servicio, todo cargo público está obligado, con carácter previo a su inicio, a la presentación de la solicitud de compatibilidad para la realización de actividades privadas (Art. 18. y 20.1.c. de la Ley 1/2014, de 26 de junio).

Se habilitan dos procedimientos, uno general y otro abreviado.

NOTA: Se aplicará a los cargos públicos que sean nombrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2014, de 26 de junio, es decir, con posterioridad a 1 de noviembre de 2014 (Disposición Final Primera de la Ley 1/2014, de 26 de junio).


Solicitud de autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese (procedimiento abreviado)

Las personas cargos público, que se encuentren en situación de excedencia forzosa para desempeño de cargo público en una empresa o entidad privada, deberá presentarse solicitud de compatibilidad con un mes de antelación a la fecha de inicio de la actividad privada.

A la solicitud, deberá acompañar copia de su solicitud de reingreso en la empresa o entidad privada que le había reconocido la situación de excedencia forzosa.

En la solicitud se incluirá declaración responsable en relación al cumplimiento de las obligaciones de abstención e inhibición.


Solicitud de autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese

La solicitud de compatibilidad deberá presentarse con un mes de antelación a la fecha de inicio de la actividad privada, debiendo acompañar copia de la propuesta de contrato firmada por la entidad privada en la que vaya a prestar servicios, incluyendo la modalidad contractual, la duración del contrato, la categoría, las retribuciones y las actividades principales a desarrollar en la entidad privada.

La entidad privada ofertante tendrá la condición de interesado en el procedimiento de solicitud de autorización por lo que deberá constar en el expediente los datos necesarios a efectos de notificación electrónica.


Solicitud de compensación económica por denegación para realizar actividades privadas durante los dos años posteriores al cese

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, el cargo público al que se le haya denegado la autorización para realizar actividad privada una vez cesado tendrá derecho a ser compensado económicamente.

Situaciones excluidas de compensación económica:

  1. Los cargos públicos que tengan un vínculo funcionarial o contractual con cualquier entidad de cualquier sector público, tanto antes de ser cargo público como si se obtiene con posterioridad a su cese como cargo público.
  2. Los cargos públicos que tengan reconocida una excedencia forzosa con cualquier entidad privada, no tendrán derecho a compensación económica alguna si la extinción de su contrato con la entidad privada se produce a petición propia.

El cargo público al que se le haya denegado autorización para la realización de una actividad privada tendrá derecho a una cantidad igual a la prevista en la Ley 14/1988, de 28 de Octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, para la prestación económica temporal.

Tendrá derecho a percibir dicha compensación durante el tiempo que se le hubiera ofertado el contrato y siempre que se acredite que la entidad privada que realizó la propuesta de contrato formalizó el mismo contrato a otra persona y el mismo sigue en vigor.

Dicha compensación se abonará durante un máximo de dos años desde el día siguiente al cese en el desempeño de cargo público, con independencia de la fecha de solicitud de autorización de compatibilidad.

El abono de la compensación económica prevista se efectuará por el Servicio de Registro de Personal respecto de los cargos públicos pertenecientes a la Administración General y su Organismos Autónomos.

El abono de la compensación económica del resto de cargos públicos se efectuarán por la última entidad del sector público en la que el cargo púbico haya prestado sus servicios.

A quién va dirigido


    • El Lehendakari y los demás miembros del Gobierno.
    • Los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
    • El personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
    • La persona que ostente la condición de ararteko y la de adjunto o adjunta; los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la persona titular de su Secretaría General; las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Consejo Económico y Social Vasco y del Consejo de Relaciones Laborales; la persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
    • El personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Solicitud de autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese (procedimiento abreviado)

Organismo que convoca

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Solicitud de autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese

Organismo que convoca

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Función Pública > Dirección de Función Pública

Organismo que resuelve

  • Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno > Consejero/a de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Información de contacto


Datos de contacto

Teléfono de contacto: 945 01 86 55

Correo electrónico de contacto: kargupublikoak@euskadi.eus

Código(s)

  • Solicitud de autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese (procedimiento abreviado) : 1032903
  • Solicitud de autorización para la realización de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese : 1032901
  • Solicitud de compensación económica por denegación para realizar actividades privadas durante los dos años posteriores al cese : 1032902

Realizar solicitud


Quienes ocupen alguno de los cargos públicos, y desempeñen alguna actividad, pública o privada, en el momento de inicio de su relación de servicio como cargo público, están obligados a efectuar, en el plazo del mes siguiente a la fecha de toma de posesión, una solicitud de autorización de compatibilidad para el desempeño de actividades, conforme al formulario electrónico asociado al presente procedimiento.

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Plazo de resolución

El plazo máximo para notificar la resolución de autorización de compatibilidad correspondiente no podrá exceder de un mes desde la fecha en la que fue solicitada la compatibilidad.

INFORME DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD

El pronunciamiento sobre la solicitud de compatibilidad requiere del informe previo, Informe de Autorización de Compatibilidad, del titular del departamento del que dependa la materia de función pública.

Este Informe de Autorización de Compatibilidad, que tendrá carácter preceptivo y vinculante cuando sea desfavorable y preceptivo cuando sea favorable, se da traslado al órgano competente (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio) para que emita la correspondiente Orden de Autorización de Compatibilidad.

ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD

Dependiendo del cargo público que haya realizado la solicitud de autorización de compatibilidad, el pronunciamiento o resolución final sobre la solicitud de compatibilidad, Orden de Autorización de Compatibilidad, corresponderá a las siguientes instancias (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio):

Consejo de Gobierno:

  • Lehendakari y a los demás miembros del Gobierno.

Titular del departamento correspondiente:

  • Altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
  • Personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • A las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
  • A cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
  • Personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

Titular del departamento competente en materia de función pública

  • Cargos públicos dependientes de Presidencia del Gobierno Vasco, de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de los miembros del Consejo Económico y Social Vasco, del Consejo de Relaciones Laborales, del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, del director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, de los miembros de la Autoridad Vasca de la Competencia y del director del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de quien sea nombrado miembro de cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control, vinculado a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dotado por su ley de creación de independencia en el desarrollo de sus funciones.

Presidencia del Parlamento Vasco

  • Ararteko, del adjunto o adjunta del ararteko, de la persona titular de la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los miembros del mismo, así como de los miembros y el personal dependiente de cualquier órgano que en su norma de creación se califique como comisionado, dependiente, consultivo o asesor del Parlamento Vasco, cuya dedicación sea retribuida con cargo a créditos consignados en los Presupuestos Generales y cuyo sistema de selección, designación o nombramiento no esté sujeto a un procedimiento basado en los principios de publicidad y concurrencia competitiva, salvo que otra norma contuviera previsión al respecto.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Realizar solicitud


La solicitud de compatibilidad deberá presentarse con un mes de antelación a la fecha de inicio de la actividad privada.

Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Plazo de resolución

El plazo máximo para notificar la resolución de autorización de compatibilidad correspondiente no podrá exceder de un mes desde la fecha en la que fue solicitada la compatibilidad.

INFORME DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD

El pronunciamiento sobre la solicitud de compatibilidad requiere del informe previo, Informe de Autorización de Compatibilidad, del titular del departamento del que dependa la materia de función pública.

Este Informe de Autorización de Compatibilidad, que tendrá carácter preceptivo y vinculante cuando sea desfavorable y preceptivo cuando sea favorable, se da traslado al órgano competente (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio) para que emita la correspondiente Orden de Autorización de Compatibilidad.

ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD

Dependiendo del cargo público que haya realizado la solicitud de autorización de compatibilidad, el pronunciamiento o resolución final sobre la solicitud de compatibilidad, Orden de Autorización de Compatibilidad, corresponderá a las siguientes instancias (Artículo 19.- de la Ley 1/2014, de 26 junio):

Consejo de Gobierno:

  • Lehendakari y a los demás miembros del Gobierno.

Titular del departamento correspondiente:

  • Altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contemplados en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y asimilados a los mismos en su norma de creación o en su nombramiento.
  • Personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • A las personas que sean designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo público de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley para ocupar un cargo de dirección o administración en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control, en términos del artículo 42 del Código de Comercio, corresponda a varias administraciones públicas o a sus respectivos sectores públicos, cuando así se establezca en el acto de designación.
  • A cualquier otra persona al servicio de la Comunidad Autónoma o del Parlamento Vasco que, en la norma de creación del órgano respectivo o en el correspondiente nombramiento, sea asimilada a alguno de los cargos públicos a los que se refiere el presente artículo.
  • Personal eventual de la Comunidad Autónoma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora.

Titular del departamento competente en materia de función pública

  • Cargos públicos dependientes de Presidencia del Gobierno Vasco, de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de los miembros del Consejo Económico y Social Vasco, del Consejo de Relaciones Laborales, del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, del director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, de los miembros de la Autoridad Vasca de la Competencia y del director del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de quien sea nombrado miembro de cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control, vinculado a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dotado por su ley de creación de independencia en el desarrollo de sus funciones.

Presidencia del Parlamento Vasco

  • Ararteko, del adjunto o adjunta del ararteko, de la persona titular de la Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los miembros del mismo, así como de los miembros y el personal dependiente de cualquier órgano que en su norma de creación se califique como comisionado, dependiente, consultivo o asesor del Parlamento Vasco, cuya dedicación sea retribuida con cargo a créditos consignados en los Presupuestos Generales y cuyo sistema de selección, designación o nombramiento no esté sujeto a un procedimiento basado en los principios de publicidad y concurrencia competitiva, salvo que otra norma contuviera previsión al respecto.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Realizar solicitud


Nota: No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para notificar la resolución de autorización de compatibilidad correspondiente no podrá exceder de un mes desde la fecha en la que fue solicitada la compatibilidad.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites