Ayudas al contrato de relevo 2020

[RELEVO]

Descripción


Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Dotación presupuestaria

1.000.000 € (600.000 € - 2020 / 400.000 € - 2021)

Prestación económica

 

 

Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo (a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada con compromiso de conversión en indefinidos), iniciados a partir del día 22 de octubre de 2019, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros, se incrementa un 10% si es mujer. 

 

 

No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:

 

a) La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.

 

b) Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.

 

Estas ayudas quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

 

Forma de pago:

Un primer pago del 60% en el momento de estimarse la solicitud, y un segundo pago del 40% restante una vez transcurrido un año de la concesión de la ayuda, previa acreditación por parte de la empresa del mantenimiento de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante la presentación del documento “Informe de trabajadores en alta” (ita) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED) y comprobación por parte de Lanbide de la permanencia en la empresa del trabajador o trabajadora contratada.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Requisitos:

  • Persona jurídica
  • Persona física

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  • No encontrarse entre las exclusiones del artículo 3.1 de la convocatoria (Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público).).

  • No concurrir las circunstancias obstativas a las que se refiere el artículo 5 de la convocatoria (parentesco y socio).

  • No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.

  • No haber sido sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Haber comunicado a la RLT la intención de contratar al amparo de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y el carácter de la relación laboral (indefinida desde el inicio o bien de duración determinada con el compromiso de su conversión a indefinido a su finalización o en un momento anterior). En el caso de no disponer de representación legal de los trabajadores y trabajadoras, haber comunicado a los trabajadores y trabajadoras la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y el carácter de la relación laboral.

  • No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo. En todo caso, la empresa deberá mantener al menos el 65% de los puestos de trabajo de su plantilla fija.

  • Notificar las extinciones de contratos de trabajo declaradas judicialmente improcedentes o nulas.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 

Información específica ayudas.relevo@lanbide.eus

Código

136406

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria  en los contratos iniciados con anterioridad a dicha publicación y de tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo para aquellos contrato iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV. En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 16 de octubre de 2020.

Documentación a aportar junto con la solicitud:

En el caso de que las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

  • En el supuesto de que el o la solicitante sea una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente, o Número de Identificación de Extranjero, o autorización expresa para que el órgano gestor de la ayuda proceda a la comprobación o verificación de los datos de identidad.
  • En el caso de que la solicitante sea persona jurídica, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.

  • En el supuesto de que el o la solicitante sea una persona física certificación del órgano competente indicando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar encuadrado en las secciones Segunda y Tercera para la aplicación del tipo de retención reducido por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a LANBIDE la concurrencia de dicha circunstancia, mediante la presentación de comunicación firmada, que estará así mismo disponible junto con la solicitud en https://euskadi.eus.

  • Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, de las personas contratadas como relevista, como relevada y como contratada adicional, en su caso.

  • Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte por duración determinada, compromiso de su conversión en indefinido firmado por la empresa y el trabajador o trabajadora contratada.

  • Acreditación de la plantilla fija de la empresa existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio del contrato de relevo, mediante la presentación del documento “Informe de trabajadores en alta” (ita) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), por todos los códigos cuenta de cotización de que dispone la empresa en este ámbito.

  • En su caso, copia del contrato en prácticas o para la formación y aprendizaje, o acuerdo para   la realización de las prácticas no laborales.

  •  En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte con un/a trabajador/a de la empresa, habrá de presentarse copia del contrato de duración determinada que tenía suscrito con anterioridad, así como copia del contrato adicional a que hace referencia el artículo 4.
  • Copia del acuerdo de empresa a que hace referencia el artículo 4.2, en su caso.

En el caso de que las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco por lo que se recomienda se presente el documento Alta de datos de tercero junto con la solicitud en el caso de que la empresa no conste en dicha base de datos.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Requisitos de la ayuda


Los contratos de trabajo deberán suscribirse para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la CAPV, y deberán ser a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior. La retribución anual bruta de la persona relevista ha de ser, al menos, de 14.000 euros.

Requisitos de las personas contratadas


Persona relevista: Debe pertenecer a alguno de estos colectivos:

  • < 30 años o > de 45 años, inscrita en Lanbide y desempleada en la fecha de inicio del contrato.

  • < 30 años,  que tenga concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrolle un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, y que pase a ser relevista dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.

  • < 30 años o > de 45 años, con contrato de duración determinada concertado con la empresa*.
  • Persona trabajadora de la empresa, en el caso de que en esta exista un acuerdo previo para la sustitución de las jubilaciones parciales mediante contrato de relevo con personas en activo en la misma*.

* Con obligación de contratación adicional.

Persona contratada adicional: En los supuestos indicados con *, en los que se debe realizar una contratación adicional, la persona contratada debe pertenecer a uno de estos colectivos:

  • < 30 años o > de 45 años, inscrita en Lanbide y desempleada en la fecha de inicio del contrato.

  • < 30 años, que tenga concertado y que finalice en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrolle un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, y que pase a ser persona contratada adicional dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.

Persona relevada: Persona que accede a la jubilación parcial.

Otros trámites