Ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico. Primer semestre 2019.
[IKERBILERAK 1SEMESTRE]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
1.– Regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el primer semestre del año 2019.
2.– Quedan excluidos de la convocatoria los cursos y actividades de carácter principalmente formativo tales como jornadas de formación, talleres y seminarios de capacitación docente y discente, reuniones relacionadas con programas de doctorado, master y/o postgrado, así como las actividades de formación continua, jornadas de puertas abiertas y jornadas de puesta en común de buenas prácticas no directamente vinculadas al ámbito de la investigación científica.
Dotación presupuestaria
200.000 (euro)Prestación económica
La cuantía máxima de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será de:
- cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal.
- en el caso de reuniones científicas, hasta, 7.500 euros ó 4.000 euros, en función de que la reunión tenga carácter internacional o estatal.
- La cantidad máxima a conceder para pausas café no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.
- La cantidad máxima a conceder para premios en congresos no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.
En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado, ni de un tercio del presupuesto de las actividades subvencionables, tal como se definen en el artículo 4 de la presente disposición. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.
Forma de pago:
Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.
El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.
El segundo, en 2020, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
La cuantía máxima de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será de:
- cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal.
- en el caso de reuniones científicas, hasta, 7.500 euros ó 4.000 euros, en función de que la reunión tenga carácter internacional o estatal.
- La cantidad máxima a conceder para pausas café no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.
- La cantidad máxima a conceder para premios en congresos no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.
En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado, ni de un tercio del presupuesto de las actividades subvencionables, tal como se definen en el artículo 4 de la presente disposición. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.
Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.
El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.
El segundo, en 2020, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
A quién va dirigido
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Requisitos:
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Pertenecer a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al Art. 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta/demanda.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Sólo en caso de entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La acreditación de dicha obligación se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Sólo en caso de entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La acreditación de dicha obligación se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Requisitos
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Información de contacto
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Memoria en la que se haga constar:
a. Relevancia del evento.
b. Programa provisional o definitivo, calendario y ponentes y vínculo a la página electrónica en la que se publicita.
c. Composición del Comité Organizador, del Comité Científico y del Comité de Selección, si los hubiere.
-
1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Investigación dentro de los seis meses siguientes al término de la misma la siguiente documentación, en impreso normalizado (ver plantilla).
a) Certificación del gasto propio ejecutado con la ayuda concedida. Se incluirá listado con especificación de facturas e importe de las mismas. El documento deberá venir firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Balance económico de los gastos e ingresos totales de la actividad subvencionada. El documento deberá estar firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria
c) Memoria final con el balance científico, incluyendo el material entregado al personal asistente. Este material también podrá ser facilitado insertando un enlace electrónico o link en la memoria que permita visualizar su contenido. Se explicitarán, además, las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los dos idiomas oficiales, la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres y la inclusión del logotipo del Gobierno Vasco en todas las actividades apoyadas.
d) Dos ejemplares de las actas del congreso o equivalentes en caso de que se produzcan. Provisionalmente se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación.
e) Si la entidad beneficiaria hubiera recibido fondos para el apoyo a jóvenes investigadores o investigadoras deberá entregar, además, una relación nominal de las personas a quienes se ha becado con su respectivo DNI y una inscripción donde figure el importe del descuento aplicado.
Si se trata de ayudas para gastos de viaje, deberá aportarse billete con precio o factura.
2.– Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo podrá ser presentada por vía telemática que se señala en el apartado 1 del artículo 5, excepto la referida en el apartado 1d).
3.- La Dirección de Investigación verificará la adecuada aplicación de la subvención en una muestra aleatoria de un 10% de las entidades beneficiarias. Para ello, las entidades beneficiarias serán requeridas para aportar originales o copias compulsadas de los justificantes de los gastos imputados a la subvención.
4.- En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación durante un periodo máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado.
-
Acta del Consejo de Departamento o Comité de mayor nivel de la entidad convocante y/u organizadora en la que se recoja expresamente la aceptación, el compromiso y la responsabilidad de convocar y organizar el evento.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Pertenecer a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al Art. 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta/demanda.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Sólo en caso de entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La acreditación de dicha obligación se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Sólo en caso de entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La acreditación de dicha obligación se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible por vía telemática.
La Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y administración Pública).
Existen dos modalidades de acceso a la aplicación: con certificado electrónico o con usuario y contraseña. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.
Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos y los documentos adjuntos que se detallan en el apartado 5 del presente artículo se hayan incluido en la aplicación, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme a lo señalado en el apartado 1; sólo entonces quedará registrada la solicitud.
Finalmente, se adjuntará la Declaración responsable.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de la Orden en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la acción dentro de los seis meses siguientes al término de la misma.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Certificación del gasto propio ejecutado con la ayuda concedida y su distribución por conceptos. El documento deberá venir firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
-
Balance económico (ingresos y gastos) detallado del evento. El documento deberá estar firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
-
Dos ejemplares de las actas del congreso o equivalentes en caso de que se produzcan. Provisionalmente se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación.
-
Si la entidad beneficiaria hubiera recibido fondos para el apoyo a jóvenes investigadores o investigadoras deberá entregar, además una relación nominal de las personas a quienes se ha becado con su respectivo DNI y una inscripción donde figure el importe del descuento aplicado.
Si se trata de ayudas para gastos de viaje, deberá aportarse billete con precio o factura.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas